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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

miércoles, 4 de mayo de 2016

Bajo parámetros congelados hace una década, autónomos deben cumplir con una nueva recategorización. La cuota mensual que deben pagar los contribuyentes independientes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria . 

De no mediar cambios de último momento, una vez más, los autónomos enfrentarán una nueva recategorización ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en base a parámetros de facturación que ya llevan una década sin actualizarse.
Por el contrario, la cuota mensual que deben pagar los contribuyentes aumenta semestralmente al ritmo del índice de movilidad jubilatoria.
"Los valores se han mantenido sin alteración alguna desde el dictado del decreto1866/06, previendo montos de entre $15.000 y $30.000 anuales", precisó la consultora tributaria Flavia Melzi.
"Que el límite sea de $30.000 anuales ($2.500 mensuales) es una falta de respeto a los trabajadores independientes", aseguró el consultor tributario Alberto Romero.
Hoy por hoy, el esquema de tributación para estos trabajadores independientes es el siguiente:
  • Categoría I. Aporte mensual de 919 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros con ingresos anuales hasta 20.000 pesos.
    • Comerciantes con sumas de hasta $25.000 por año.
    • Aquellos que adhieran voluntariamente al sistema previsional (religiosos, directivos de cooperativas que no perciben retribución, amas de casa, profesionales o personas que aportan a cajas especiales, titulares de condominios sin tareas de dirección).
  • Categoría II. Aporte mensual de 1287 pesos:
    • Personas físicas que ejerzan profesiones u oficios y productores de seguros que superen como ganancias anuales los 20.000 pesos.
    • Comerciantes que superen los $25.000 anuales.
  • Categoría III. Aporte mensual de 1.839 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo, con rentas por año inferiores o iguales a 15.000 pesos.
  • Categoría IV. Aporte mensual de 2.943 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con ingresos entre $15.001 y $30.000, inclusive.
  • Categoría V. Aporte mensual de 4.047 pesos:
    • Directores, administradores y conductores de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo con entradas superiores a los 30.000 pesos.
Recategorizarse hasta fin de mes
Los trabajadores autónomos que hubieran obtenido durante 2015 ingresos brutos inferiores o superiores a los previstos para la categoría por la que está aportando, están obligados a recategorizarse e ingresar los valores correspondientes a su nueva categorización.

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