Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos comprendidos en el artículo 49
de la ley de Impuesto a las Ganancias, y que no realicen la declaración voluntaria y excepcional,
deberán presentar una declaración jurada de confirmación de datos, indicando que la totalidad de los bienes y tenencias que poseen son aquellos exteriorizados en las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias del impuesto sobre los bienes personales o, en su caso, del impuesto a la ganancia mínima presunta, correspondientes al último ejercicio fiscal cerrado al 31 de diciembre de 2015.
Quienes presenten la declaración jurada de confirmación de datos indicada en el párrafo precedente, gozarán de los beneficios previstos en el artículo 46 de la Ley 27.260, por cualquier bien o tenencia que hubieren poseído "lo mantengan o no en su patrimonio" con anterioridad al último ejercicio fiscal
cerrado al 31 de diciembre de 2015 y no lo hubieren declarado.
Asimismo, gozarán de los beneficios previstos para contribuyentes cumplidores.
Respecto de la situación fiscal de los sujetos se tendrán en cuenta las declaraciones juradas ORIGINALESy/o rectificativas presentadas hasta la fecha de promulgación de la mencionada Ley. (22/07/2016)
FUENTE: CONTADORES EN INTERACCIÓN
Contadora Pública Nacional - Matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Chaco - Posgrado en Docencia Universitaria - Maestría en Gobierno y Economía Política - Posgrado en Derecho Tributario y Previsional - Liquidación de Sueldos - Impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales - Certificaciones - Certificados de No Retención de Ganancias! Declaraciones Juradas - IVA - Ganancias - Bienes Personales - Asesoramiento Impositivo - contable.-
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martes, 25 de octubre de 2016
viernes, 21 de octubre de 2016
Blanqueo: prorrogan de hecho hasta el 21 de noviembre el depósito del efectivo
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar hasta el 21 de noviembre la posibilidad de depositar el dinero en efectivo en los bancos para ingresar al blanqueo de capitales.
Así lo expresó en una resolución general que se publicará mañana en el Boletín Oficial que "adecúa el plazo para efectuar el sinceramiento de efectivo en el país, tanto sea moneda nacional como extranjera"
Por un lado, la nueva norma dictada por la AFIP aclara que el 31 de octubre de 2016, inclusive, es la fecha límite para efectuar la apertura de las "Cuentas especiales -Ley Nº 27260- Régimen de Sinceramiento Fiscal" en una entidad financiera del país y obtener la CBU de cada una de ellas. Es decir, corrige la fecha del 24, el próximo lunes, que se había fijado previamente.
Y, según informó el organismo que lidera Alberto Abad, la norma "también establece que el 21 de noviembre, inclusive, será el vencimiento para efectuar el depósito en el banco en el que hayan sido abiertas dichas cuentas, para lo cual deberá contar con el comprobante emitido por la AFIP y, en su caso, la constancia de VEP pagado; ambos debidamente firmados por el declarante".
Se espera que para entonces también se haya dictado la norma conjunta de AFIP y de la UIF que exime a los depositantes de tener que presentar las respectivas declaraciones juradas de Bienes Personales y Ganancias, trámite que está complicando las operaciones realizadas en los últimos días en los bancos.
Fuente: lanacion.com
miércoles, 19 de octubre de 2016
Ley PYMES. Reglamentación. Decreto 1101/2016
A continuación los principales puntos de la reglamentación
EXENCIÓN IMPUESTO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Se instruye a la AFIP para que emita las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos.
PAGO A CUENTA IMPUESTO DÉBITO Y CRÉDITO EN CUENTAS BANCARIAS
El pago a cuenta comprende el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
Para el caso del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.
En el supuesto de resultar un remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios futuros, excepto aquel importe que hubiera podido trasladar de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
COMO ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY PYME
A los efectos de acceder a los beneficios establecidos por la Ley PYMES, los potenciales beneficiarios, previamente categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La declaración jurada mencionada en el artículo anterior deberá contener:
1) que la presentación cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 27.264;
2) que el solicitante no se encuentra alcanzado por ninguna de las situaciones contenidas en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264 y que se compromete a informar en caso de que posteriormente suceda;
3) el nivel de empleo del solicitante, a los efectos previstos por el Artículo 18 de la Ley N° 27.264; y
4) en su caso, solicitar la conversión en un bono intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, de conformidad a lo establecido por el.
FORMA DE ACREDITAR LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS SUSCEPTIBLES DE SER IMPUTADAS COMO PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las inversiones productivas establecidas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.264 y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en las mismas, deberán ser acreditadas mediante la emisión de un dictamen firmado por Contador Público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato “PDF” como parte integrante de la declaración jurada. Para el caso de obras de infraestructura, deberán además estar acompañadas de un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia indicando tipo de obra, grado de avance de la misma, fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del Régimen de Fomento a las Inversiones establecido en el Título III de la Ley N° 27.264 y hasta la finalización de la obra.
Se considerarán bienes de capital a los bienes tangibles destinados a ser utilizados en las actividades económicas de la empresa y no a la venta habitual, incluyendo los que se encuentran en construcción, tránsito o montaje.
Se entenderá que la habilitación de las inversiones productivas se produce a partir de que la empresa comienza a emplearlas en alguna actividad productora de renta gravada, sea en forma independiente o en conjunto con otros activos para producir bienes o servicios para la venta.
FORMA DE CALCULAR EL PAGO A CUENTA EN GANANCIAS
El importe computable del pago a cuenta se calculará en base al costo original de los bienes amortizables, o tratándose de establecimientos agropecuarios, del valor amortizable de los reproductores o hembras de pedigrí o puros por cruza.
En el supuesto de habilitación parcial de las inversiones productivas, el importe del pago a cuenta se determinará sobre el monto de los costos incurridos.
BONO DE CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
En caso de que el potencial beneficiario solicite el bono de crédito fiscal establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 el mismo se otorgará en la medida de que exista cupo fiscal suficiente.
La obtención del beneficio puede ser parcial, para el caso que el cupo disponible no alcance a la totalidad del beneficio solicitado.
jueves, 13 de octubre de 2016
COMERCIO ACUERDA SUBA SALARIAL DEL 19% Y SU PARITARIA CIERRA CON 39% ANUAL
El incremento será en dos tramos: 12% en octubre de 2016 y 7% en enero de 2017. Y trascendió que está pendiente un bono para diciembre de 2.000 pesos.
En el primer semestre, los mercantiles habían obtenido un aumento del 20%, pero habían pactado volver a discutir sueldos a mitad de año cuando fuera más claro el panorama económico en la "era Macri".
El acuerdo fue pactado de palabra por el gremio y la Cámara Argentina de la Mediana Empresa (CAME), y sería homologado en los próximos días en el Ministerio de trabajo.
Al principio, la iniciativa fue cuestionada, pero luego otros gremios la imitaron y ahora son los que mejores recomposiciones lograron ya que se acercan a la inflación estimada para este año que alcanza el 40 por ciento.
martes, 11 de octubre de 2016
Blanqueo y moratoria : nuevas modificaciones ( RG 3943 - 11/10/2016 )
Blanqueo y moratoria : nuevas modificaciones
( RG 3943 - 11/10/2016 )
Entre otras modificaciones: se establece que no será obligatorio registrar la cuenta bancaria a nombre de quien declara, cuando tuviesen múltiples titulares; respecto a la valuación de inmuebles se permite que la constancia sea emitida por cualquier profesional con incumbencia en su emisión ( en el caso de bienes en el exterior, se admite la valuación por idóneo ) ; se admitirán más de un depósito en las cuentas especiales ( blanqueo de efectivo ) y se establecen precisiones en el caso de registraciones complementarias. En el caso de la moratoria, se admiten ingresar obligaciones que exterioricen bienes que sean adquiridos por ingresos no alcanzados en ganancias o bienes recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones. Se establecen precisiones sobre la condonación de multas por infracciones materiales
- En el caso de que se declaren bienes a nombre de sociedades ( entre otros sujetos, Art. 49 inc a y b de la Ley de ganancias ) que no poseyera CUIT, la obligación de prestar la conformidad ( Art. 10 de la Res. 3919 ) podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado (con poder notarial de representación), en ambos casos, que posea CUIT y clave fiscal ( o que las obtenga al efecto ).
- No será de aplicación la obligación de registrar los bienes a nombres del declarante ( antes del vencimiento de la declaración de ganancias 2017 ) cuando se trate de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.
- En el supuesto de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
- Valuación de bienes inmuebles:
- En el país: se permite que la constancia de su valuación sea emitida por cualquier profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de la misma ( además de corredores inmobiliarios o entidad bancaria estatal, como estaba dispuesto hasta ahora ).
La nómina de los profesionales habilitados ( corredores y demás ), deberá estar previamente informada a la AFIP por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva. - En el exterior: se admitirán constancias emitidas por un tasador o una persona idónea a tal fin.
- En el país: se permite que la constancia de su valuación sea emitida por cualquier profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de la misma ( además de corredores inmobiliarios o entidad bancaria estatal, como estaba dispuesto hasta ahora ).
- Blanqueo de efectivo: se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas especiales ( debiendo cumplir nuevamente con las etapas establecidas en el punto 1.2.4 del anexo II de la resolución ).
El importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta. Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho importe ( RG 1.778 ), debiendo conservar la entidad bancaria una copia del VEP en el cual el interesado haga constar con carácter de declaración jurada la opción de transferencia mencionada. - En el caso registraciones complementarias ( las cuales implican la reliquidación del impuesto especial ), en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de $ 800.000 se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:
- 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
- 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de $ 305.000.
FUENTE: CR JORGE VEGA
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