Blanqueo y moratoria : nuevas modificaciones
( RG 3943 - 11/10/2016 )
Entre otras modificaciones: se establece que no será obligatorio registrar la cuenta bancaria a nombre de quien declara, cuando tuviesen múltiples titulares; respecto a la valuación de inmuebles se permite que la constancia sea emitida por cualquier profesional con incumbencia en su emisión ( en el caso de bienes en el exterior, se admite la valuación por idóneo ) ; se admitirán más de un depósito en las cuentas especiales ( blanqueo de efectivo ) y se establecen precisiones en el caso de registraciones complementarias. En el caso de la moratoria, se admiten ingresar obligaciones que exterioricen bienes que sean adquiridos por ingresos no alcanzados en ganancias o bienes recibidos en concepto de herencias, legados o donaciones. Se establecen precisiones sobre la condonación de multas por infracciones materiales
- En el caso de que se declaren bienes a nombre de sociedades ( entre otros sujetos, Art. 49 inc a y b de la Ley de ganancias ) que no poseyera CUIT, la obligación de prestar la conformidad ( Art. 10 de la Res. 3919 ) podrá ser cumplida por el representante legal o por un apoderado (con poder notarial de representación), en ambos casos, que posea CUIT y clave fiscal ( o que las obtenga al efecto ).
- No será de aplicación la obligación de registrar los bienes a nombres del declarante ( antes del vencimiento de la declaración de ganancias 2017 ) cuando se trate de cuentas bancarias con más de un titular, aun cuando uno de ellos haya declarado la totalidad del dinero que se encontraba depositado.
- En el supuesto de declaración de bienes registrables inscriptos a nombre de condominios, los condóminos deberán prestar la conformidad y corresponderá la adecuación registral respectiva.
- Valuación de bienes inmuebles:
- En el país: se permite que la constancia de su valuación sea emitida por cualquier profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de la misma ( además de corredores inmobiliarios o entidad bancaria estatal, como estaba dispuesto hasta ahora ).
La nómina de los profesionales habilitados ( corredores y demás ), deberá estar previamente informada a la AFIP por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva. - En el exterior: se admitirán constancias emitidas por un tasador o una persona idónea a tal fin.
- En el país: se permite que la constancia de su valuación sea emitida por cualquier profesional matriculado cuyo título habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisión de la misma ( además de corredores inmobiliarios o entidad bancaria estatal, como estaba dispuesto hasta ahora ).
- Blanqueo de efectivo: se admitirá efectuar más de una registración y depósito en las cuentas especiales ( debiendo cumplir nuevamente con las etapas establecidas en el punto 1.2.4 del anexo II de la resolución ).
El importe del pago a cuenta calculado, correspondiente a la segunda o las siguientes registraciones en la cuenta de la misma entidad bancaria, podrá realizarse afectando fondos de los depósitos ya concretados en esta. Para ello, se podrá efectuar una transferencia por el importe exacto del VEP del pago a cuenta, desde la cuenta especial hacia la cuenta bancaria desde la cual se cancelará electrónicamente dicho importe ( RG 1.778 ), debiendo conservar la entidad bancaria una copia del VEP en el cual el interesado haga constar con carácter de declaración jurada la opción de transferencia mencionada. - En el caso registraciones complementarias ( las cuales implican la reliquidación del impuesto especial ), en función al valor total de las tenencias y bienes declarados, durante el año 2016 y hasta el 31 de marzo de 2017, cuando se supere la suma de $ 800.000 se aplicarán las siguientes alícuotas, excepto que se trate de inmuebles:
- 10% sobre las tenencias y bienes declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 y 15% sobre las tenencias y bienes declarados a partir del 1° de enero de 2017, inclusive.
- 15% sobre el total de las tenencias y bienes declarados, cuando los declarados hasta el 31 de diciembre de 2016 no hayan superado la suma de $ 305.000.
FUENTE: CR JORGE VEGA
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