A continuación los principales puntos de la reglamentación
EXENCIÓN IMPUESTO GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Se instruye a la AFIP para que emita las resoluciones pertinentes con el fin de liberar del ingreso del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2017, como así también del ingreso de sus anticipos.
PAGO A CUENTA IMPUESTO DÉBITO Y CRÉDITO EN CUENTAS BANCARIAS
El pago a cuenta comprende el importe del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias, efectivamente ingresado, hasta la finalización del ejercicio anual en curso.
Para el caso del primer ejercicio anual, se tendrá en cuenta el importe efectivamente ingresado a partir del 10 de agosto de 2016.
En el supuesto de resultar un remanente no computado a cuenta del Impuesto a las Ganancias, el mismo no podrá ser trasladado a ejercicios futuros, excepto aquel importe que hubiera podido trasladar de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 13 del Anexo del Decreto N° 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones.
COMO ADHERIRSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY PYME
A los efectos de acceder a los beneficios establecidos por la Ley PYMES, los potenciales beneficiarios, previamente categorizados como Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, deberán presentar una declaración jurada mediante un servicio con clave fiscal que se encontrará disponible en el sitio web de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en los términos y condiciones que establezca la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
La declaración jurada mencionada en el artículo anterior deberá contener:
1) que la presentación cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley N° 27.264;
2) que el solicitante no se encuentra alcanzado por ninguna de las situaciones contenidas en el Artículo 14 de la Ley N° 27.264 y que se compromete a informar en caso de que posteriormente suceda;
3) el nivel de empleo del solicitante, a los efectos previstos por el Artículo 18 de la Ley N° 27.264; y
4) en su caso, solicitar la conversión en un bono intransferible para la cancelación de tributos nacionales, incluidos los aduaneros, de conformidad a lo establecido por el.
FORMA DE ACREDITAR LAS INVERSIONES PRODUCTIVAS SUSCEPTIBLES DE SER IMPUTADAS COMO PAGO A CUENTA EN EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Las inversiones productivas establecidas en el Artículo 13 de la Ley N° 27.264 y los créditos fiscales del impuesto al valor agregado contenidos en las mismas, deberán ser acreditadas mediante la emisión de un dictamen firmado por Contador Público independiente matriculado en la jurisdicción correspondiente con firma legalizada, debiendo acompañarse un archivo en formato “PDF” como parte integrante de la declaración jurada. Para el caso de obras de infraestructura, deberán además estar acompañadas de un dictamen de un profesional matriculado competente en la materia indicando tipo de obra, grado de avance de la misma, fecha de habilitación y afectación a la actividad productiva durante la vigencia del Régimen de Fomento a las Inversiones establecido en el Título III de la Ley N° 27.264 y hasta la finalización de la obra.
Se considerarán bienes de capital a los bienes tangibles destinados a ser utilizados en las actividades económicas de la empresa y no a la venta habitual, incluyendo los que se encuentran en construcción, tránsito o montaje.
Se entenderá que la habilitación de las inversiones productivas se produce a partir de que la empresa comienza a emplearlas en alguna actividad productora de renta gravada, sea en forma independiente o en conjunto con otros activos para producir bienes o servicios para la venta.
FORMA DE CALCULAR EL PAGO A CUENTA EN GANANCIAS
El importe computable del pago a cuenta se calculará en base al costo original de los bienes amortizables, o tratándose de establecimientos agropecuarios, del valor amortizable de los reproductores o hembras de pedigrí o puros por cruza.
En el supuesto de habilitación parcial de las inversiones productivas, el importe del pago a cuenta se determinará sobre el monto de los costos incurridos.
BONO DE CRÉDITO FISCAL POR INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL Y EN OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
En caso de que el potencial beneficiario solicite el bono de crédito fiscal establecido en el Artículo 27 de la Ley N° 27.264 el mismo se otorgará en la medida de que exista cupo fiscal suficiente.
La obtención del beneficio puede ser parcial, para el caso que el cupo disponible no alcance a la totalidad del beneficio solicitado.
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