Estimados Amigos
La AFIP prorrogó los vencimientos de Junio de
Ganancias, Ganancia Mínima Presunta y Bienes Personales
A fin de facilitar las presentaciones de los impuestos mencionados, que originalmente vencían a partir del 12/06 en adelante, la AFIP dispuso un plazo mayor para su cumplimiento a través de la Resolución General N° 4061 que se publicará el día jueves 1/06.
En primer lugar, para Ganancias y Bienes Personales de personas humanas se dispuso una prórroga de 10 días, quedando el nuevo plazo de la siguiente manera:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 22/06/2017, inclusive Hasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones
TERMINACIÓN CUIT FECHA DE PRESENTACIÓN FECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3 Hasta el 23/06/2017, inclusive Hasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6 Hasta el 26/06/2017, inclusive Hasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9 Hasta el 28/06/2017, inclusive Hasta el 29/06/2017, inclusive
Asimismo, las declaraciones juradas informativas que deben presentar los empleados en relación de dependencia, que hayan obtenido ingresos brutos anuales en 2016 mayores a $ 500.000, que originalmente vencían el 30/06, ahora vencerán el 14/07.
Contadora Pública Nacional - Matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Chaco - Posgrado en Docencia Universitaria - Maestría en Gobierno y Economía Política - Posgrado en Derecho Tributario y Previsional - Liquidación de Sueldos - Impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales - Certificaciones - Certificados de No Retención de Ganancias! Declaraciones Juradas - IVA - Ganancias - Bienes Personales - Asesoramiento Impositivo - contable.-
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miércoles, 31 de mayo de 2017
La AFIP lanzó un sitio web y una aplicación de celular para monotributistas
Estas nuevas herramientas permitirán agilizar las liquidaciones y los trámites de los inscriptos en el régimen según informó Alberto A
AFIP presenta nuevas herramientas para agilizar las liquidaciones y los trámites de los monotributistas.
El organismo recaudador que encabeza Alberto Abad lanzó un sitio exclusivo para el Monotributo (ahora los contribuyentes inscriptos utilizan el de la AFIP) y también una aplicación para utilizar desde el celular a futuro. La dirección del sitio web es Monotributo.AFIP.gob.ar.
AFIP presenta nuevas herramientas para agilizar las liquidaciones y los trámites de los monotributistas.
El organismo recaudador que encabeza Alberto Abad lanzó un sitio exclusivo para el Monotributo (ahora los contribuyentes inscriptos utilizan el de la AFIP) y también una aplicación para utilizar desde el celular a futuro. La dirección del sitio web es Monotributo.AFIP.gob.ar.
Último díaEn paralelo, este miércoles vence el plazo para que los monotributistas que fueron excluidos del régimen simplificado durante 2016 reingresen al régimen sin tener que esperar los tres años calendario que exige la Ley del Monotributo.
A su vez, el 31 de mayo de 2017 vence el plazo para que los monotributistas que hubieran ingresado las cuotas del régimen correspondientes a enero y febrero pasado con los valores desactualizados, por no haber tenido habilitados los sistemas bancarios y de pago los valores actualizados en sus sistemas de cobro, puedan ingresar las diferencias surgidas por la aplicación de los nuevos valores de las cuotas sin tener que abonar intereses resarcitorios.
Cambio de facturas
En tanto, la AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir a fin de mes.
En tanto, la AFIP estableció cambios en el régimen de emisión de facturas de los monotributistas que comenzarán a regir a fin de mes.
Hasta ahora, quienes tenían facturas impresas antes del 1 de noviembre de 2014 que no cumplieran con las nuevas condiciones impuestas por el organismo recaudador podían seguir usándolas hasta que se les acabaran.
Pero, a partir de la resolución general 4053-E publicada en el Boletín Oficial, los monotributistas sólo podrán emitir esas facturas impresas con anterioridad a noviembre de 2014 hasta el próximo 31 de mayo.
FUENTE: IPROFESIONAL
AFIP cambió la forma en que las empresas deben presentar el balance contable
Las adecuaciones se dieron a conocer a través de la resolución general 4060 publicada este miércoles en el Boletín Oficial
AFIP decidió cambiar la forma en que las empresas deben presentar el balance contable y la memoria en formato ."pdf".
Asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, por lo que corresponde la aprobación de una nueva versión.
AFIP decidió cambiar la forma en que las empresas deben presentar el balance contable y la memoria en formato ."pdf".
La presentación se deberá realizar al servicio denominado “Presentación Única de Balances - (PUB)” en donde se deberán consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
La fecha de vencimiento para realizar la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. Esta fecha también será fecha de vencimiento de la presentación del formulario F-760 o F-780.
Las adecuaciones se dieron a conocer a través de la resolución general 4060 publicada este miércoles en el Boletín Oficial:
Desde la AFIP explicaron que "razones de administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a presentar los Estados Contables, el servicio informático a través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su cumplimiento".
martes, 30 de mayo de 2017
El 31 de Mayo No Es Un Día Más para los Contadores:
Con la llegada del 31 de Mayo llegan un sin fin de vencimientos y obligaciones por cumplir y algunas que otras cuestiones que debemos tener en cuenta. Entre ellas detallamos:
Trabajadores Autónomos. Recategorización Anual.
La deben cumplimentar todos los trabajadores autónomos teniendo en cuenta los ingresos brutos obtenidos durante el año 2016.
Empleadores. Presentación de la Liquidación del Impuesto a las Ganancias Cuarta Categoría (Ex F.649).
Todos los empleadores tienen tiempo hasta el 31/05/2017 para liquidar y entregar este formulario a aquellos empleados a los que les hubiera retenido el impuesto. La fecha tope fue dispuesta por la Resolución General N° 4023.
Monotributo. Obligación de Emitir Comprobantes Electrónicos.
La Resolución General N° 3990 incluyó dentro de los sujetos obligados a emitir comprobantes electrónicos a los contribuyentes que revisten en las categorías F y G del Monotributo siendo de aplicación para las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos que se efectúen a partir del día 1 de junio de 2017, inclusive. Por lo tanto, hasta el 31/05/2017 serán válidas las facturas manuales que emitan a RI, Exentos y/u otros Monotributistas.
Monotributo. Último Día para Emitir Facturas sin CAI.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que los contribuyentes adheridos al régimen simplificado podrán seguir emitiendo los comprobantes sin CAI que hayan sido informados en su momento solamente hasta fin de este mes. La medida fue publicada en el B.O. a través de la Resolución General N° 4053 y en la misma se establece que los contribuyentes mencionados en el primer párrafo podrán continuar emitiendo comprobantes en las condiciones previstas en los Artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 3704, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive.
Monotributo. Excluídos en 2016. Vuelta al Régimen.
Hasta el 31 de mayo de 2017 pueden volver a inscribirse en el régimen simplificado (monotributo) aquellos contribuyentes excluidos de oficio y autoexcluidos durante el año 2016 que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24977 y al mismo tiempo estén dentro de los parámetros establecidos en el artículo 8° de la Ley N° 27346.
Monotributo. Pago de las Diferencias de las Cuotas de Enero y Febrero.
Las diferencias que pudieren resultar en concepto de impuesto integrado y cotización previsional con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), correspondientes a los períodos enero y febrero de 2017, deberán ingresarse mediante la utilización del formulario F. 155 o transferencia electrónica de fondos conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificaciones y sus complementarias, hasta el día 31 de mayo de 2017, inclusive, considerándose dichas obligaciones mensuales ingresadas en término hasta la citada fecha.
Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Aceptar Pagos Mediante Tarjetas de Débito u Otros Medios de Pago Equivalentes.
Con la publicación en el B.O. de la Resolución General N° 3997 de AFIP, se oficializó la formalización “POS” via bancarización con el objetivo de transparentar la economía y combatir la evasión fiscal. Al respecto, se estableció el cronograma de implementación obligatoria del POS el cual varía según los ingresos del año 2015 y también de acuerdo a la actividad del contribuyente.
Responsables Inscriptos. Comerciantes, Hoteleros y Gastrónomicos con Ingresos Anuales entre $ 1 Millón y 4 Millones de Pesos. Obligación de Exhibir el Formulario 960/D Data Fiscal.
El nuevo formulario 960/D fue aprobado por la Resolución General N° 4042 de AFIP. A partir de las fechas indicadas en dicha RG, los comercios obligados a admitir tarjeta de débito deben exhibir el formulario 960/D el cual va a contar con información sobre los medios de pago aceptados. Además de débito, pueden trabajar con tarjeta de crédito, efectivo y otros dispositivos electrónicos.
Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Último Día para Presentar CM05 Vía SIAP.
La ComArb estableció mediante su Resolución General N° 6/17 para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.
Ingresos Brutos CABA. Recategorización Cuatrimestral Régimen Simplificado AGIP.
Corresponde a todos los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA que hayan visto modificados sus parámetros durante el período comprendido entre Mayo 2016 y Abril 2017.
Fomento a las PyMEs. Presentación de la DDJJ de Inversiones Productivas y Acceso a los Beneficios Impositivos para PyMEs. Personas Humanas.
Con carácter de excepción y para el año 2017, las personas humanas y sucesiones indivisas que hubiesen realizado inversiones productivas entre los días 1 de julio y 31 de diciembre de 2016 podrán presentar la declaración jurada mencionada en los Artículos 5° y 6° del Anexo del Decreto N° 1.101/16 desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal 2016, hasta el día 31 de mayo de 2017 en caso de personas físicas.
Elección del Alias para las CBU
A partir del 1° de junio entrarán en vigencia dos disposiciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA) que facilitarán la utilización de transferencias bancarias: todas las cuentas tendrán un alias CBU y se podrá identificar al originante de cada transferencia recibida. Hasta el 1° de junio, los titulares de cualquier caja de ahorros o cuenta corrientes podrán registrar el alias para sus cuentas, antes de que la asignación “por defecto” entre en marcha.
FUENTE:http://www.cdormarcosfelice.com.ar
lunes, 29 de mayo de 2017
GANANCIAS Y BIENES PERSONALES:
Del 12 al 16 de junio, vencen las presentaciones de las personas que se encuentran inscriptas formalmente en los tributos, y de los que no están inscriptos pero deban ingresar un saldo a favor de la AFIP. El pago de cada tributo deberá ingresarse hasta el día posterior al del vencimiento. El 30 del mismo mes vence la presentación de las declaraciones juradas informativas (sin impuesto) para los empleados que hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores de $ 500.000, durante el año 2016. Para Bienes Personales regirá el nuevo mínimo exento de $ 800.000 y la alícuota del 0,75%; que deberá aplicarse sobre el monto excedente de los activos gravados que superen ese tope.
Los nuevos programas: Todos los que se presentaron en el reciente blanqueo deberán utilizar el programa que funcionará desde la página Web de la AFIP, denominado “Bienes Personales Web”. Este nuevo programa estará disponible, recién, a partir del 29 de mayo próximo.
Los que no adhirieron al blanqueo podrán utilizar, opcionalmente, el programa “On Line” o el nuevo aplicativo de Bienes (versión 18) que funcionará desde la plataforma SIAP.
Para el Impuesto a las Ganancias salió una nueva versión (18) del aplicativo unificado. Las declaraciones juradas informativas sin pago, de los empleados y jubilados, se tendrán que presentar de la siguiente forma: En el Impuesto “a la riqueza” los que adhirieron al blanqueo, tienen que hacerlo utilizando el programa “Bienes Personales Web” (formulario 762/D); y los que no “sinceraron”, opcionalmente, mediante la nueva versión del programa que va en el SIAP.
En cuanto al Impuesto a las Ganancias podrán optar entre la versión 18 que funciona bajo el programa SIAP o con el nuevo sistema simplificado, que estará disponible a partir del 12 de junio. Es poco el tiempo que transcurre entre la aprobación de los programas con la de los vencimientos, sería importante que se apruebe alguna prórroga, más en los casos en que no haya que pagar impuestos.
A pesar de la necesidad de la prórroga, el Fisco ya adelantó que no prevé una postergación de los vencimientos, habrá que ver qué pasa finalmente. Los responsables sustitutos, que declaran por ejemplo por los que están radicados en el exterior, solamente deberán usar el programa unificado (SIAP), incluso a pesar de haberse presentado en el blanqueo.
Los que opten por el sistema “On line” de Bienes Personales, luego siempre tendrán que usar esta modalidad.
Otra novedad que traen los nuevos programas es que el plan de facilidades de pago de tres cuotas, aprobado por la Resolución 984, ahora funcionará desde la página Web de la AFIP, dentro de la opción “Mis Facilidades”.
Algunos casos particulares:
- Si una persona cedió en usufructo un inmueble a su hijo pero luego lo incluyó en su propio blanqueo, deberá declararlo en Bienes Personales y también, con más tiempo, volverlo a registrar a su nombre.
- Según opinión de la AFIP, las cuentas especiales que fueron abiertas al declarar dinero en el blanqueo están exentas, al 31 de diciembre de 2016, en Bienes Personales.
- Las personas y las empresas que blanquearon bienes deberán considerar la fecha de preexistencia como el momento del ingreso de los activos a su patrimonio, y a partir de ahí amortizarlos. La fecha de preexistencia del blanqueo fue para las empresas el 31/12/15 y para las personas el 22/7/16.
- Los contribuyentes inscriptos en Bienes Personales que adhirieron al beneficio de cumplidores de la ley 27.260, a pesar de no tener que pagar el impuesto por los próximos tres años, igualmente tendrán que presentar la declaración jurada impositiva, tildando un casillero para no tener que ingresar el saldo del impuesto.
- Los inmuebles que fueron exteriorizados deberán valuarse en Bienes Personales al valor de mercado que fue declarado en el Blanqueo.
- El Impuesto especial abonado por ingresar al Régimen de Exteriorización no podrá descontarse en el Impuesto a las Ganancias, por considerárselo como una multa.
- Los que exteriorizaron bienes durante este año, a pesar que al 31 de diciembre los mismos no fueron declarados, deberían ser incluidos en las declaraciones del 2016. El motivo sería que los bienes exteriorizados ya eran preexistentes al 22 de julio del año pasado.
Hay que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto se calcula aplicando la tasa del 0,75% sobre el monto excedente. Se prevé el no pago del Impuesto sobre los Bienes Personales para los que, hasta el 31 de marzo pasado, se inscribieron como “cumplidores”, por los años 2014 y 2015.
Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 1) año 2016 a $ 800.000; 2) año 2017 a $ 950.000 y 3) año 2018 a $ 1.050.000. Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente.
Bienes gravados:
- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018 (http://www.afip.gob.ar/gananciasYBienes/#ver). Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin considerar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla de la AFIP.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,25 % sobre el patrimonio neto.
Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.
Deducciones 2016:
Los valores anuales de las deducciones personales son: 1) la deducción por el mínimo no imponible de $42.318. 2) Para autónomos, la deducción especial de $42.318. 3) Para empleados y jubilados, la deducción especial de $203.126,40. 4) Para los casados, la deducción por cónyuge de $39.778. 5) Para ambos padres, la deducción por cada hijo menor de 24 años de $19.889. 6) Para los que tengan a su cargo los otros familiares que permitía la ley (con ingresos netos anuales que no superen $42.318), la deducción de $19.889
Declaraciones de los empleados:
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 500.000, durante el año 2016, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no haya impuesto a pagar) antes del 30 de junio de 2017.
Esta obligación surge incluso para aquellos que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2016. En cuanto al Impuesto a las Ganancias, para los cumplidores que no pagan Bienes Personales tuvieron la opción de solicitar la exención del primer aguinaldo de 2016. En cuanto al segundo SAC, quedó excluido para los que tuvieron remuneraciones brutas, de hasta $ 55.000, durante el segundo semestre del 2016. En esos casos, el aguinaldo de hasta $ 15.000 quedó excluido, debiéndose pagar por el monto excedente del mismo. El 31 de mayo cierra el plazo para que los empleadores confeccionen las declaraciones anuales del Régimen de Retención de Ganancias. La diferencia a descontar o reintegrar a los empleados tendrá que realizarse con el primer sueldo que se abone desde el mes de junio.
El aumento de las deducciones personales realizado por ley este año, del 22%, ya quedó muy justo. Es probable que la inflación estimada para este año sea mayor y las paritarias que se cerraron y las que todavía restan acordarse, que en algunos casos crean una cláusula gatillo en función de la inflación, da como resultado que habrá más trabajadores afectados por Ganancias. Por otro lado las escalas que subieron, en promedio, un 100% quedaron muy cortas en comparación con la inflación mayorista del 1.244%, que hubo desde el año 2002 a la fecha. Considerar ese índice no es antojadizo, la propia ley 20.628 (artículo 25), a pesar que no se cumpla, así lo ordena.
domingo, 28 de mayo de 2017
AFIP: primeras explicaciones de la nueva aplicación Bienes Personales web
La Administración Federal de Ingresos Públicos publica, las características que tendrá la versión web del Impuesto sobre los Bienes Personales que deberán utilizar los contribuyentes que hubiesen adherido al régimen de sinceramiento fiscal.
Esta nueva aplicación para declarar bienes personales va a estar disponible desde el 29/5.
La nueva aplicación tendrá dos etapas de implementación:
1) Desde el 29/05 se podrá ir cargando los bienes
2) La determinación del impuesto y presentación de la Declaración Jurada se podrá realizar desde el 5/6.
Detalles de la aplicación:
1) Trae (importa) automáticamente lo que declaraste en el periodo fiscal 2015 y lo que sinceraste en caso de que lo hayas hecho.
Vas a tener que cargar:
a) Valuación actualizada al 31/12/2016
b) Si el bien sincerado lo vendiste antes de fin de año y no lo tenías en tu patrimonio a esa fecha
c) Si se trata de un bien exento
d) Nuevos datos exigidos para algunos bienes
e) Demás datos obligatorios que no hayan sido importados
2) Los bienes que no tienen los datos completos tendrán una expresión en rojo indicando “faltan datos” en el listado.
3) En cada rubro se indicará el subtotal correspondiente a la cantidad de bienes.
4) Si sinceraste tenencia de moneda, tuviste que depositarlo en una cuenta, en esta declaración el dinero sincerado va a figurar como dinero en efectivo. Si al 31/12/2016 este dinero permanecía en la cuenta "por no haber sido afectado a la compra de un bien", tenés que declararlo como deposito en cuentas detallando la información correspondiente.
5) Los bienes en el país y en el exterior estarán en el mismo listado. Para distinguirlos debe ingresarse el país de residencia en cada uno de ellos.
6) Respecto a los bienes sincerados se aclara que: Aquellos que ya no se encuentren en el patrimonio al 31/12/2016, no pueden borrarse, sino que deben editarse indicando "Baja en el período que se declara"
7) En el caso de portfolio de inversiones hay que identificar si las especies tienen cotización o no, sino se encuentran alcanzados hay que registrarlos como "exento por ley", en este caso, podrá editarse el monto gravado restando lo exento y agregar un bien exento en la lista de bienes. Lo mismo debe realizarse si en un porfolio hay títulos con y sin cotización.
8) Solo pueden borrarse los rubros nuevos que se ingresen y los importados desde la DJ 2015.
9) Si vas a delegar el servicio Bienes Personales Web, para que presenten en tu nombre, tené en cuenta que quien esté autorizado va a poder acceder a toda la información de tu sinceramiento fiscal.
jueves, 25 de mayo de 2017
lunes, 22 de mayo de 2017
Miniplanes: AFIP dará una cuota más a los contribuyentes cumplidores
Miniplanes: AFIP dará una cuota más a los contribuyentes cumplidores
Los miniplanes están disponibles a partir del 1 de junio, por medio del servicio on line de “Mis Facilidades”, al que se ingresa con Clave Fiscal
Los miniplanes están disponibles a partir del 1 de junio, por medio del servicio on line de “Mis Facilidades”, al que se ingresa con Clave Fiscal
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) fijó nuevas pautas para los planes de pago, conocidos como “Miniplanes”, que se utilizan para abonar los saldos de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales. Ahora quienes tengan una mayor calificación en el SIPER podrán acceder a una cuota más.
La medida, establecida por la resolución general 4057, establece que los contribuyentes que tengan la calificación “A”, en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), deberán pagar el 25% al momento de suscribir el plan y el 75% restante podrán abonarlo en otras 3 cuotas. De esta manera totalizan 4 cuotas, cuando anteriormente eran 3.
En tanto que, quienes tengan la calificación “B” abonarán el 35%y el saldo restante en dos cuotas; mientras que quienes estén en la categoría “C” y “D”, deberán pagar una cuota del 50% y el resto en un solo pago.
Los miniplanes están disponibles a partir del 1 de junio, por medio del servicio on line de “Mis Facilidades”, al que se ingresa con Clave Fiscal. No hace falta instalar ningún programa aplicativo adicional, como establecía la normativa anterior.
Cabe recordar que, para conocer su calificación, los contribuyentes deberán ingresar al servicio "Sistema Registral", opción "Trámites/SIPER", con Clave Fiscal.
El “SIPER” es un sistema informático de calificación que realiza procesos de evaluación mensuales sobre el cumplimiento de los deberes formales y materiales de los ciudadanos.
El sistema identificará su comportamiento fiscal y le asignará una categoría concediendo o limitando los beneficios vinculados con la recaudación, devolución o transferencias de impuestos y recursos de la seguridad social, según el caso de que se trate.
Este sistema favorecerá la transparencia y además reflejará de manera precisa y rápida el comportamiento fiscal de los ciudadanos con el fin de establecer procedimientos diferenciales según cada perfil.
FUENTE: IPROFESIONAL
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