AFIP PRORROGÓ EL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MÍNIMA PRESUNTA!!!
esta Administración Federal a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resultó oportuno adecuar respecto de determinados sujetos las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016.
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN (*) |
0 ó 1 | Hasta el día 13, inclusive. |
2 ó 3 | Hasta el día 14, inclusive. |
4 ó 5 | Hasta el día 15, inclusive. |
6 ó 7 | Hasta el día 16, inclusive. |
8 ó 9 | Hasta el día 21, inclusive. |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
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