Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades
Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para
realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos
acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados
entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad
que realizan al 30 de Abril de 2017.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que
Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -
tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios,
como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas
por los parámetros establecidos:
Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente
debe encuadrarse en alguna de estas categorías.
De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría
superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar.
Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya
el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean
superiores o inferiores a los delimitados en la categoría
en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización.
Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría
en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.
Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000
(últimas tres categorías de ventas)
podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando,
cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia:
1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y
3 (tres) empleados para la Categoría K.
Los valores según la actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas
de bienes muebles- y la categoría, son los siguientes:
Recategorización de Oficio
Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente,
cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros
o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes,
realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias,
por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos
para la categoría en la cual está encuadrado.
En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda
al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre
el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o
de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o
el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad
del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios
o de venta de cosas muebles, respectivamente.
Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados,
las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o
el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo precedente,
superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan
la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá recategorizar de oficio,
liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta,
cuando los pequeños contribuyentes adheridos
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido
con la recategorización -cuando correspondiere- o habiendola realizado,
la misma fuera inexacta. El funcionario o inspector actuante notificará
al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición
los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde,
juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado,
con más sus accesorios.
La recategorización, determinación y sanción,
podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante
la interposición del recurso de apelación.
En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio
efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP),
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, la sanción aplicada
quedará reducida de pleno derecho a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar
la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.
Exclusión de Pleno Derecho
Exclusión de Pleno Derecho
Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
quedarán excluidos de pleno derecho del régimen,
cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior
al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos
para la categoría en la cual estén encuadrados.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual
o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos
para la categoría en la cual estén encuadrados.
El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS)
que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales
de exclusión, podrá -en el mismo acto o dentro de los 10 (diez) días posteriores-
presentar el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.
En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que
considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Cuando las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados
en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las
actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
Facturas sin CAI
Factura Electrónica
Pago Electrónico
|- Transferencia electrónica de fondos,
|- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
|- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
|- Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto d
|- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito,
|- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación,
b) Con relación a los fondos depositados, cuando corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad
por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas
en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas
operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño
contribuyente y otra u otras personas.
Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones,
gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados
obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS),
corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine
la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.
Facturas sin CAI
Aquellos Monotributistas que aún se encuentren utilizando comprobantes sin Código
de Autorización de Impresión (CAI), sólo podrán continuar utilizándolos
hasta el 31 de Mayo de 2017.
A partir del 1 de Junio a aquellos que quedaren en existencia -sin uso-,
deberán inutilizarlos mediante la leyenda "Anulado" y archivarlos.
Si desean continuar emitiendo comprobantes impresos, deberán solicitar
el CAI en la página web del Organismo Fiscal.
Factura Electrónica
Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y
el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las
categorías establecidas como H, I, J, K, deberán emitir sus
comprobantes originales en forma electrónica a los fines de respaldar
sus operaciones en el mercado interno.
Los de las categorías F y G estarán obligados desde el 1 de Junio de 2017.
La obligación alcanza a los Monotributistas que realicen operaciones
de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios,
locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio.
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C”
que respalden operaciones con consumidores finales. También lo están quienes
se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales
y/o a su actividad.
Aquellos sujetos que a la fecha se encuentren en alguna de las categorías
mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral,
deban encuadrarse en una categoría inferior,
continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica.
Los Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados
por el régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo.
Una vez ejercida dicha opción deberán continuar emitiendo sus
comprobantes originales en forma electrónica.
Pago Electrónico
Los contribuyentes encuadrados en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual,
mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
eberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad
bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta,
regulado por el Banco Central de la República Argentina e
implementado por la Administración Federal.
Aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en
las categorías A, B y C deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante
alguna de las modalidades mencionadas a partir de Noviembre de 2017.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación,
los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía
Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas
de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del
Trabajo Independiente.
Caja de Ahorro Fiscal
-| Costo de apertura y mantenimiento mensual.
-| Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
-| Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
-| Operaciones de depósitos y extracciones.
-| Operaciones de débito automático para pagos de impuestos,
Caja de Ahorro Fiscal
Los contribuyentes podrán solicitar -sin costo- la apertura de una
“Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier dependencia del Banco de la Nación Argentina,
para abonar sus obligaciones mensuales -aporte personal con
destino a la seguridad social o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas-.
Las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", excepto en lo relativo
a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable,
el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal",
no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
Posnet
|- Hasta el 31 de Diciembre de 2017: quienes encuadren en alguna
|- Hasta el 31 de Marzo de 2018: aquellos que se encuentren
Data Fiscal
Domicilio Fiscal Electrónico
Beneficios
b) Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable
(titular de la cuenta) la inclusión de un segundo titular por él designado.
c) Moneda: en "pesos".
d) Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el contribuyente y/o responsable
podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones
previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA),
lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene
esta Administración Federal.
Posnet
Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles
para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o
efectúen locaciones de cosas muebles (efectuadas con sujetos que -respecto
de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales),
deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios
de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las
situaciones en la que el importe de la operación sea inferior a $10 (diez pesos),
o la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.
En la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas
a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos deberán aceptar
los medios de pago mencionados, por medio de la cual los Monotributistas tienen plazo:
de las categorías de la F a la K.
en cualquiera de las categorías de la A a la E.
Data Fiscal
Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos,
a partir del 8 de Mayo de 2017 tendrán la obligación de imprimir y
exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo
paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de
marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia.
Los Pequeños Contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K
deberán exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal desde el 31 de Diciembre de 2017,
y los que se encuentren el las categorías A, B, C, D y E deberán hacerlo
desde el 31 de Marzo de 2018. De todas maneras, quienes quieran
efectuar el cambio de Formulario con anterioridad a las fechas mencionadas pueden hacerlo.
Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del
contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado,
o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse
el Formulario 960/D - Data Fiscal.
Domicilio Fiscal Electrónico
A efectos de adhesión del Monotributo, los sujetos deberán -previamente-
constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico.
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán constituirlo hasta el día
30 de Septiembre de 2017, inclusive.
Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños c
ontribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a
cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social
y Promoción del Trabajo Independiente.
Beneficios
Cuando se opte como modo de pago de la obligación el débito directo
en cuenta bancaria o el débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
y se cumpla en tiempo y forma con el ingreso de los 12 periodos fiscales
mensuales del año calendario, se podrá acceder al
reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.
Al momento de realizar la adhesión o modificación de Obra Social del Pequeño Contribuyente,
deberá informar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario,
indicando su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular;
y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud
ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los
fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.
Los Monotributistas fueron incorporados al régimen de Asignaciones Familiares.
Tienen derecho a percibir la Asignación por Hijo; Hijo con Discapacidad;
Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su
categoría de Monotributo. Para acceder al cobro deben corroborar que cuentan
con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente
en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
FUENTE:amiconsultoracontable.blogspot.com.ar
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