Iniciado otro año fiscal, los
empleados en relación de dependencia y los jubilados que están afectados por el
Impuesto a las Ganancias, deben conocer qué tramites tienen que hacer para
cerrar el año 2017, y también para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018.
Los importes de las deducciones
personales y los tramos de las escalas se incrementaron un 28,77 %, en relación
a las que estaban vigentes durante el año pasado (ver AFIP actualiza los montos
del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018). El incremento se
hizo de acuerdo a la evolución del coeficiente de variación anual de la
remuneración imponible promedio de los trabajadores (RIPTE).
En el año anterior pagaban el
Impuesto a las Ganancias los trabajadores que superaban, en promedio, los
siguientes ingresos mensuales netos: solteros de $ 23.185; casados por $
26.912, y casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero de estos valores
subieron a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero además se
ajustaron los escalones de las alícuotas, lo que produce que los que ahora
tengan que pagar, deban hacerlo con menores tasas efectivas de impuesto. Sin
embargo, en materia tributaria los “paraísos son siempre perdidos”, ya que al
negociarse este año las nuevas paritarias muchos volverán al escenario
anterior, que regía antes de las mejoras. Para los empleados el beneficio fue
inmediato, ya influyó en los sueldos que
se cobraron desde el primer día del mes de enero.
A continuación, el decálogo de lo
que los empleados tienen que saber:
1- SIRADIG es el sistema que
funciona desde la página Web de la
AFIP, al que se ingresa con el CUIL y la Clave Fiscal. El
primer trámite consiste en revisar las deducciones generales que fueron
cargadas durante el año pasado, agregando las anuales relacionadas con los
gastos médicos y el Impuesto sobre los Créditos Bancarios. Luego de cerrar el
2017 y de enviar el formulario, hay que abrir el 2018 con la nueva información.
2- Hay que solicitar en la
oficina de recursos humanos del empleador el formulario Ex 649, correspondiente
al año 2017. Ese comprobante va a servir para verificar si se igualaron o
superaron los ingresos brutos anuales (gravados, no alcanzados o exentos en
Ganancias) para saber si antes del 30 de junio de 2018 deben presentarse las
declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes
Personales; dato que consta en el primer renglón del formulario. Ganancias y
Bienes Personales hay que presentarlas en la medida que los ingresos anuales
hayan sido iguales o mayores de un millón de pesos ($ 1.000.000).
3- En el momento de revisar y
completar el sistema SIRADIG, correspondiente a los dos años, sería conveniente
repasar lo que se informó y lo que se informa de las deducciones generales que
autoriza la AFIP. Son
los gastos que fueron soportados por el empleados, y sobre los que no se
recibió reintegros:
a) Pagos a las Cajas
Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión, cuando
sean obligatorias.
b) Pagos de prepagas, para la
cobertura del empleado y del grupo familiar autorizado por la ley (cónyuge,
hijos e hijastros).
c) Seguros de vida y Gastos de
sepelio, hasta el importe anual de $ 996,23 por cada uno de ellos.
Importes abonados a los
trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los
pagados para cancelar las contribuciones patronales. La condición es que se
hayan abonado las cargas sociales del año y que la relación dador-prestador sea
del empleado con el prestador del servicio.
Alquiler de inmueble destinado a
casa habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas y hasta
el límite del mínimo no imponible anual. Los requisitos son que el pago esté
respaldado por factura y que el contribuyente no posea en titularidad otro
inmueble. (Ver Requisitos y obligaciones que deben cumplir los inquilinos y
propietarios en los alquileres de casa habitación)
Luego de la reforma se podrán
descontar los aportes a seguros de
retiro privados, aún resta que la
AFIP incorpore este concepto por la vía reglamentaria.
El 34% del impuesto cobrado por
las acreditaciones bancarias. Este cómputo es como pago a cuenta, no como
deducción, que se descuenta hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias
anual.
Otra tarea consiste en controlar
los vínculos familiares que están a cargo del empleado. Sólo pueden descontarse
la cónyuge, los hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para el
trabajo. No se aceptan los
convivientes ni concubinos. Los requisitos para que proceda la deducción
son que estos familiares estén a cargo del trabajador, hayan residido más de 6
meses en el país durante el año calendario y no hayan ganado más de $ 51.967
anuales durante el año 2017 y de $ 66.917,91 por el 2018; importes muy bajos,
fáciles de superar.
5- Aquellos empleados que tienen
más de un empleo o en los casos de jubilados que continúan trabajando deben
informar en el “SIRADIG” todos los ingresos que percibieron y que perciben,
durante los dos años. El agente de retención debe ser el que pagó más durante
el año anterior, cuestión que tiene que informarse en el sistema. El trabajador
tiene que definir quién retendrá este año.
6- Los empleados y los jubilados
tienen que conocer que si cobran ajustes retroactivos de haberes o de
jubilaciones, el método del devengado que se aplica para el cálculo de
Ganancias es más conveniente. El motivo es porque se imputa a cada mes del
pasado el ingreso y no íntegramente al año en que se percibe el retroactivo.
Los empleados deber ejercer esta opción ante los empleadores, mientras que los
jubilados, luego de la ley 27.260, ya ANSES realiza el cálculo por el
devengado. Las actualizaciones de los retroactivos jubilatorios, por la propia
ley, están exentos en Ganancias; antes este tema se dirimía en la justicia.
7- Asimismo, si en el momento de
confeccionarse la declaración de Bienes Personales se nota que tiene que
ingresarse el tributo, por
haber superado los bienes gravados el importe de $ 950.000, obligará a
la inscripción en ese impuesto debiendo abonarse el saldo que surge de la
liquidación impositiva.
En estos casos,
los vencimientos para las presentaciones y los pagos van del 11 al 13 de junio.
8- Los empleados que hacen horas
extras, a los efectos de evitar que una gran parte del salario extra cobrado no
se vaya por la “alcantarilla” del Impuesto a las Ganancias, tienen que conocer
que está exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las
horas ordinarias trabajadas en días feriados, inhábiles, y durante los fines de
semana. Por otro lado, para determinar el impuesto las horas extras gravadas no
se computarán a los fines de modificar la escala que se usa en el cálculo.
Luego de la reforma introducida por la ley 27.346, el aguinaldo influye en el
cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, devengándose mes a mes,
incluso antes de ser cobrado por el empleado. Los agentes de Retención deberán
adicionar a la ganancia bruta de cada mes una doceava parte de la suma del
aguinaldo (8,33%). Asimismo, se detraerán una doceava parte de las deducciones
a computar en ese mes del aguinaldo.
9- Para los jubilados, el mínimo
no imponible y la deducción especial son reemplazados por una deducción
específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos
garantizados. Ese mayor valor de deducción no se aplica para aquellos jubilados
que perciben otro tipo de ingresos. Tampoco corresponde esa deducción especial
para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los Bienes
Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia
de un inmueble para vivienda.
10- Actualmente, se está hablando
mucho sobre que se están otorgando retiros voluntarios, tanto en la
administración pública como en las empresas privadas. La última reforma, de la
ley 27.430, incorporó en la ley de Ganancias para las desvinculaciones que se
realicen a partir del 2018, vigencia de las reformas, los pagos de
indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se homologuen en el
Ministerio, en la medida que superen los importes topes establecidos en las
normas laborales, tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias por lo que
supere esos mínimos.
El agregado al artículo 79 que
hizo la reforma fue el siguiente: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de
esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de
empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este
artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su
desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los
montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.
Cuando esas sumas tengan su
origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro
voluntario, entre otros) estarán
alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la
normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”.
En este último tema se retrocedió
mucho, en relación de lo que había avanzado la justicia, cuestión que había
sido reconocida por la AFIP,
a través de diversas circulares, en cuanto a que muchas indemnizaciones o
gratificaciones quedaban exentas del Impuesto a las Ganancias, por ser
verdaderos resarcimientos y no rentas por los que debería pagarse impuestos,
más aún porque con la desvinculación había caducado la fuente productora de la
“renta”. Quedará por ver cómo sigue este tema en el futuro en la justicia.