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viernes, 16 de febrero de 2018

Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad

Monotributo: dudan si los profesionales podrán seguir si forman sociedad









Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de facturación que los sacaría del monotributo.

Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales.

La inquietud que atraviesa el mercado radica en saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general, puede seguir siendo monotributista a título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia a partir del 1 de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio Molas & Asociados.
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
Con el fin de aliviar la carga administrativa sobre el monotributista, se modifica elperíodo de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero..

nuevo software para las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales

La AFIP lanzó un nuevo software para las declaraciones juradas anuales de Ganancias y Bienes Personales

16-02-2018 La flamante versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos

 AFIP lanzó un nuevo software para las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales.
La flamante versión del aplicativo permitirá, a las personas físicas, sucesiones indivisas o responsables por deuda ajena, cumplir con su obligación de presentación de declaración jurada de cada uno de los impuestos.

Dichas declaraciones juradas deben contener los datos identificatorios, la materia imponible, la determinación de impuesto y el saldo a ingresar. 
Las respectivas declaraciones juradas deberán ser presentadas hasta la fecha de vencimiento, según el tipo de contribuyente, por transferencia electrónica de datos

A continuación, el detalle de las novedades de la flamante versión:
- En la pantalla Determinación del Impuesto, sub pantallas “Deducciones Generales” tanto para Fuente Argentina como Fuente extranjera se agregó el campo “Aportes a Instituciones de Capital Emprendedor” y el detalle del mismo por período fiscal. 

- En la pantalla Determinación del Saldo, se abrió el detalle del campo “Pago a cuenta fomento a las Inversiones Productivas Pymes. Ley N° 27.264” de manera tal que permita cargarse el detalle de distintos pagos a cuenta con su período de origen. 

- En la pantalla Justicación de Variaciones Patrimoniales, Subpantalla “Otros conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales” se incorporó la siguiente opción: “Ley 27.260 – Impuesto especial“.

Aportes a emprendedores

En paralelo, la AFIP reglamentó la deducción en Ganancias de los aportes de inversiones de emprendedores.

Puntualmente, la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor (27.349) creó un régimen de fomento con el objeto de apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación de capital emprendedor en la Argentina

FUENTE: IPROFESIONAL

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Iniciado otro año fiscal, los empleados en relación de dependencia y los jubilados que están afectados por el Impuesto a las Ganancias, deben conocer qué tramites tienen que hacer para cerrar el año 2017, y también para abrir el nuevo ejercicio fiscal 2018.

Los importes de las deducciones personales y los tramos de las escalas se incrementaron un 28,77 %, en relación a las que estaban vigentes durante el año pasado (ver AFIP actualiza los montos del Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2018). El incremento se hizo de acuerdo a la evolución del coeficiente de variación anual de la remuneración imponible promedio de los trabajadores (RIPTE).

En el año anterior pagaban el Impuesto a las Ganancias los trabajadores que superaban, en promedio, los siguientes ingresos mensuales netos: solteros de $ 23.185; casados por $ 26.912, y casados con dos hijos: $ 30.671. A partir de enero de estos valores subieron a: $ 29.855; $ 34.655 y $ 39.495, respectivamente. Pero además se ajustaron los escalones de las alícuotas, lo que produce que los que ahora tengan que pagar, deban hacerlo con menores tasas efectivas de impuesto. Sin embargo, en materia tributaria los “paraísos son siempre perdidos”, ya que al negociarse este año las nuevas paritarias muchos volverán al escenario anterior, que regía antes de las mejoras. Para los empleados el beneficio fue inmediato, ya  influyó en los sueldos que se cobraron desde el primer día del mes de enero.

A continuación, el decálogo de lo que los empleados tienen que saber:

1- SIRADIG es el sistema que funciona desde la página Web de la AFIP, al que se ingresa con el CUIL y la Clave Fiscal. El primer trámite consiste en revisar las deducciones generales que fueron cargadas durante el año pasado, agregando las anuales relacionadas con los gastos médicos y el Impuesto sobre los Créditos Bancarios. Luego de cerrar el 2017 y de enviar el formulario, hay que abrir el 2018 con la nueva información.


2- Hay que solicitar en la oficina de recursos humanos del empleador el formulario Ex 649, correspondiente al año 2017. Ese comprobante va a servir para verificar si se igualaron o superaron los ingresos brutos anuales (gravados, no alcanzados o exentos en Ganancias) para saber si antes del 30 de junio de 2018 deben presentarse las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales; dato que consta en el primer renglón del formulario. Ganancias y Bienes Personales hay que presentarlas en la medida que los ingresos anuales hayan sido iguales o mayores de un millón de pesos ($ 1.000.000).

 3- En el momento de revisar y completar el sistema SIRADIG, correspondiente a los dos años, sería conveniente repasar lo que se informó y lo que se informa de las deducciones generales que autoriza la AFIP. Son los gastos que fueron soportados por el empleados, y sobre los que no se recibió reintegros:
a) Pagos a las Cajas Profesionales provinciales y a las Cajas complementarias de previsión, cuando sean obligatorias.
b) Pagos de prepagas, para la cobertura del empleado y del grupo familiar autorizado por la ley (cónyuge, hijos e hijastros).
c) Seguros de vida y Gastos de sepelio, hasta el importe anual de $ 996,23 por cada uno de ellos.
Importes abonados a los trabajadores domésticos en concepto de contraprestación por sus servicios y los pagados para cancelar las contribuciones patronales. La condición es que se hayan abonado las cargas sociales del año y que la relación dador-prestador sea del empleado con el prestador del servicio.

Alquiler de inmueble destinado a casa habitación. Se permite deducir hasta el 40% de las sumas pagadas y hasta el límite del mínimo no imponible anual. Los requisitos son que el pago esté respaldado por factura y que el contribuyente no posea en titularidad otro inmueble. (Ver Requisitos y obligaciones que deben cumplir los inquilinos y propietarios en los alquileres de casa habitación)

Luego de la reforma se podrán descontar los aportes a  seguros de retiro privados, aún resta que la AFIP incorpore este concepto por la vía reglamentaria.
El 34% del impuesto cobrado por las acreditaciones bancarias. Este cómputo es como pago a cuenta, no como deducción, que se descuenta hasta la concurrencia del Impuesto a las Ganancias anual.

Otra tarea consiste en controlar los vínculos familiares que están a cargo del empleado. Sólo pueden descontarse la cónyuge, los hijos e hijastros menores de 18 años o incapacitados para el trabajo. No se aceptan los convivientes ni concubinos. Los requisitos para que proceda la deducción son que estos familiares estén a cargo del trabajador, hayan residido más de 6 meses en el país durante el año calendario y no hayan ganado más de $ 51.967 anuales durante el año 2017 y de $ 66.917,91 por el 2018; importes muy bajos, fáciles de superar.

5- Aquellos empleados que tienen más de un empleo o en los casos de jubilados que continúan trabajando deben informar en el “SIRADIG” todos los ingresos que percibieron y que perciben, durante los dos años. El agente de retención debe ser el que pagó más durante el año anterior, cuestión que tiene que informarse en el sistema. El trabajador tiene que definir quién retendrá este año.

6- Los empleados y los jubilados tienen que conocer que si cobran ajustes retroactivos de haberes o de jubilaciones, el método del devengado que se aplica para el cálculo de Ganancias es más conveniente. El motivo es porque se imputa a cada mes del pasado el ingreso y no íntegramente al año en que se percibe el retroactivo. Los empleados deber ejercer esta opción ante los empleadores, mientras que los jubilados, luego de la ley 27.260, ya ANSES realiza el cálculo por el devengado. Las actualizaciones de los retroactivos jubilatorios, por la propia ley, están exentos en Ganancias; antes este tema se dirimía en la justicia.

7- Asimismo, si en el momento de confeccionarse la declaración de Bienes Personales se nota que tiene que ingresarse el tributo, por haber superado los bienes gravados el importe de $ 950.000, obligará a la inscripción en ese impuesto debiendo abonarse el saldo que surge de la liquidación impositiva.

En estos casos, los vencimientos para las presentaciones y los pagos van del 11 al 13 de junio.

8- Los empleados que hacen horas extras, a los efectos de evitar que una gran parte del salario extra cobrado no se vaya por la “alcantarilla” del Impuesto a las Ganancias, tienen que conocer que está exenta la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias trabajadas en días feriados, inhábiles, y durante los fines de semana. Por otro lado, para determinar el impuesto las horas extras gravadas no se computarán a los fines de modificar la escala que se usa en el cálculo. Luego de la reforma introducida por la ley 27.346, el aguinaldo influye en el cálculo de la retención del Impuesto a las Ganancias, devengándose mes a mes, incluso antes de ser cobrado por el empleado. Los agentes de Retención deberán adicionar a la ganancia bruta de cada mes una doceava parte de la suma del aguinaldo (8,33%). Asimismo, se detraerán una doceava parte de las deducciones a computar en ese mes del aguinaldo.

9- Para los jubilados, el mínimo no imponible y la deducción especial son reemplazados por una deducción específica equivalente a seis veces la suma de los haberes mínimos garantizados. Ese mayor valor de deducción no se aplica para aquellos jubilados que perciben otro tipo de ingresos. Tampoco corresponde esa deducción especial para quienes se encuentren obligados a tributar el impuesto sobre los Bienes Personales, siempre y cuando esta obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda.

10- Actualmente, se está hablando mucho sobre que se están otorgando retiros voluntarios, tanto en la administración pública como en las empresas privadas. La última reforma, de la ley 27.430, incorporó en la ley de Ganancias para las desvinculaciones que se realicen a partir del 2018, vigencia de las reformas, los pagos de indemnizaciones, retiros voluntarios, o mutuos acuerdos que se homologuen en el Ministerio, en la medida que superen los importes topes establecidos en las normas laborales, tendrán que pagar el Impuesto a las Ganancias por lo que supere esos mínimos. 

El agregado al artículo 79 que hizo la reforma fue el siguiente: “Sin perjuicio de las demás disposiciones de esta ley, para quienes se desempeñen en cargos directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas, según lo establezca la reglamentación quedan incluidas en este artículo las sumas que se generen exclusivamente con motivo de su desvinculación laboral, cualquiera fuere su denominación, que excedan los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable.

Cuando esas sumas tengan su origen en un acuerdo consensuado (procesos de mutuo acuerdo o retiro voluntario, entre otros) estarán alcanzadas en cuanto superen los montos indemnizatorios mínimos previstos en la normativa laboral aplicable para el supuesto de despido sin causa”.


En este último tema se retrocedió mucho, en relación de lo que había avanzado la justicia, cuestión que había sido reconocida por la AFIP, a través de diversas circulares, en cuanto a que muchas indemnizaciones o gratificaciones quedaban exentas del Impuesto a las Ganancias, por ser verdaderos resarcimientos y no rentas por los que debería pagarse impuestos, más aún porque con la desvinculación había caducado la fuente productora de la “renta”. Quedará por ver cómo sigue este tema en el futuro en la justicia.

EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: Impuesto a las Ganancias: tiempo de descuento para que los empleados carguen sus deducciones

AFIP recuerda a los Trabajadores en Relacion de dependencia, la presentación del formulario donde consten las deducciones que le correspondan conforme a su situación particular.  Para ello deberán informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubiesen practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo, a fin de proveer al empleador de los datos necesarios para realizar las retenciones que correspondan.

Los contribuyentes deben completar el Formulario 572 Web. Se trata de un servicio online que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención de Ganancias.

Deducciones permitidas

Desde el Blog Mi Presupuesto Familiar brindan el detalle de los ítems que se pueden incluir en el Siradig (empleados o jubilados) o en la declaración jurada anual (autónomos) para pagar menos en Ganancias.

Cabe destacar que los aportes obligatorios a la obra social, la jubilación y el sindicato se deducen en forma automática por el empleador (esto significa que no hace falta informarlos).

Lo mismo sucede con las deducciones generales como la ganancia no imponible y la deducción especial para trabajadores autónomos o empleados.

Los siguientes valores rigen para el año fiscal 2017. En el caso de quienes vivan o trabajen en la Patagonia, los montos se incrementan en un 22 por ciento.

Cónyuge
Se pueden deducir la esposa o el esposo (no el conviviente) siempre y cuando tengan ingresos inferiores a $51.967 anuales. En la práctica, si el cónyuge trabaja o es jubilado (incluso la mínima es muy superior al tope) no se los puede computar.
El monto anual a deducir es de $48.447 por año, o $4.037,25 por mes.
Hijos o hijastros
Desde 2017, solo se pueden computar los menores de 18 años de edad, no importa si siguen estudiando y a cargo del padre o la madre, o incapacitados para el trabajo (sin límite de edad).
Si cumplen 18 en el año, se pueden deducir los meses anteriores. Por ejemplo, si su cumpleaños fuera en mayo, en el Siradig hay que señalar el período enero a mayo (en lugar de enero a diciembre). Tampoco tienen que tener ingresos superiores a $51.967 anuales.
En este caso, se deducen $24.432 anual por cada hijo (o $2.036 por mes).
Servicio doméstico
La empleada tiene que estar registrada en la AFIP y quien la deduce tiene que ser el empleador.
Se cargan mes a mes la remuneración y las contribuciones patronales, abonadas en el período (aunque correspondan al mes anterior), con la fecha de pago.
El tope anual para deducir es 51.967 pesos.
Créditos hipotecarios
Se puede deducir la parte de la cuota que cancela los intereses, no el capital, de préstamos para compra o construcción de la casa habitación del contribuyente.
Hay que mirar la composición de la cuota mes a mes porque varía la parte de intereses y capital.
El límite anual es de $20.000 al año.
Alquiler
A partir de 2017, se podrá restar el 40% del monto que se paga para alquilar la vivienda propia, siempre y cuando, uno no sea propietario de ningún inmueble. El límite anual es de 51.967 pesos.
Hay que tener en cuenta que la persona que deduce el alquiler tiene que ser quien firma el contrato correspondiente. Además, hay que tener factura de pago porque la AFIP pide el número de comprobante, los datos del emisor (CUIT), la fecha y el monto.
Seguro de vida
Las primas del seguro se pueden incorporar solo hasta un monto de $996,23 al año (un valor que quedó muy atrasado y no se actualizó). Se pueden incluir los seguros de vida de las tarjetas de crédito o en el recibo de sueldo.
Gastos de sepelio
Son deducibles los gastos por el fallecimiento de familiares a cargo del titular, también con un tope de $996,23 al año.
Gastos y honorarios médicos
Está permitido computar hasta el 40% de lo facturado por gastos médicos (no medicamentos) y honorarios profesionales, propios o de familiares a cargo.
El tope no puede superar el 5% de la ganancia neta del año, de todos modos, uno puede informar todo y, la AFIP pone el límite.
Medicina prepaga
Se pueden incorporar las cuotas de salud pagadas a obras sociales privadas, entidades profesionales de salud o prepagas, del titular y sus familiares a cargo. No se incluyen los montos obligatorios que se aportan del sueldo de los trabajadores (sí, si se abona una diferencia extra).
Hay que tener los datos de los comprobantes de pago.
También tiene un límite de 5% de la ganancia neta de cada año.
Aportes jubilatorios
Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, destinados a cajas nacionales, provinciales o municipales se pueden computar, siempre que no sean los obligatorios incluidos en el sueldo. Estos últimos (el 11% para los trabajadores en general) se toman en forma automática.
Un caso típico es un asalariado que, además, es matriculado en una entidad profesional y paga un aporte a la caja jubilatoria de su profesión.
Donaciones
Solo se admiten aquellas realizadas a los fiscos nacional, provincial o municipal y a entidades de bien público que estén exentas. Antes de realizar una donación, hay que preguntar si la institución se puede deducir. El límite máximo también es el 5% de la ganancia neta.
Impuesto a los débitos y créditos

Los importes pagados por titulares de cuentas bancarias se pueden deducir en un porcentaje. Los bancos ponen a disposición un resumen del monto que se puede tomar como pago a cuenta de Ganancias. Esto se computa recién al finalizar el año.

FUENTE: IPROFESIONAL. http://m.iprofesional.com/

Reforma Tributaria: Impacto negativo para las Pymes - Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01

Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.


Desde este mes entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales.

En efecto, la citada ley en sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un "mínimo no imponible" de $12.000. También, se eliminan los beneficios de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año 2022. 

Los 4 cambios claves de la Reforma

1. Unificación gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01

El artículo 165 de la ley 27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.

Hasta antes de la reforma, el artículo 2 de decreto 814/01establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior.
Ahora, se elimina esta diferenciación y todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente cronograma:

Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos.

2. Mínimo no imponible

El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores.

Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC) elaborado por el INDEC.

Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:

Modalidad de Contratación
Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc), adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial
Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado considerando la jornada habitual de la actividad.

También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo
De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad. En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.

La ley también incluye esta proporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

Por último, la detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60. Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos en el punto 4, también es eliminado gradualmente.

3. El fin de los Beneficios de la ley 26.940

El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.

a.    Microempleadores
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.

b.    Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.

Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.

Opción
En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley 26.940.  Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26.940

La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.

c.    Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

4. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA

Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.

VIGENCIA

Los cambios en las alícuotas son a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de 2017.


Impacto negativo para las Pymes

Lejos de mejorar la situación actual de la PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, “el cambio”, les impacta negativamente.

En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar más contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%.

Además, se eliminan los beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos.

Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA.

Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.

El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir.

De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.





viernes, 2 de febrero de 2018

AFIP va por los abogados y contadores

Lo que se buscará son inconsistencias entre el nivel de vida de esos sujetos y la facturación que declaran, indicó el titular del organismo Alberto Abad.


Los profesionales, y más puntualmente, ciertos abogados y contadores, son el nuevo objetivo en los planes para perseguir la evasión que sea fijado la AFIP, según adelantó Alberto Abad, el titular del organismo recaudador.
"Primero fueron los ricos y famosos, y ahora serán los profesionales", dijo Abad, al aclarar que no se tratará de perseguir a los estudios sino a los individuos, y que entre los profesionales, el primer objetivo son los abogados y contadores.
"Se investigarán los gastos con tarjeta de crédito, los inmuebles y otras variables económicas de estos sujetos, y se fijarán niveles de riesgo de 1 a 10", anticipó el funcionario, y añadió que "a los contribuyentes de mayor riesgo se les comenzará a pedir documentación y se les hará una fiscalización".
Lo que se buscará son inconsistencias entre el nivel de vida de esos sujetos y la facturación que declaran, ya que son sectores que muchas veces realizan una buena parte de su trabajo en la informalidad.
La AFIP hizo una importante investigación sobre los bienes y consumos de los contribuyentes para inducir al blanqueo de 2016, y esos datos le quedaron en sus bases informáticas.
Además de la información patrimonial preexistente, y de consumos de tarjetas de crédito, de ingresos declarados y de cuentas bancarias, se incorporaron en aquel momento nuevas fuentes como datos de compañías de seguros, brokers inmobiliarios, guarderías náuticas, y de habilitación de construcciones, entre otras.
El mismo blanqueo no permite investigar evasión hacia atrás respecto de los bienes sincerados, pero sí dio a la AFIP mucha información que puede usar para medir la actividad profesional que en realidad están desarrollando los abogados y contadores que ahora estarán bajo la lupa, y por la que estarían evadiendo IVA y Ganancias.
A muchos, esta fiscalización sobre lo que de verdad facturan podría hacerles caer la calificación de buenos cumplidores que permitía obtener la ley del blanqueo, confirmando las declaraciones juradas de los impuestos de Ganancias y sobre los Bienes Personales de 2014 y 2015, algo sobre lo que la AFIP siempre alertó que mantenía todo el poder de investigación.
Fuente: www.cronista.com