Muchos profesionales, sobre todo contadores y abogados, facturan individualmente a algunos clientes y a otros a través de una o más sociedades con otros colegas. Así evitan llegar al tope de facturación que los sacaría del monotributo.
Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales.
La inquietud que atraviesa el mercado radica en saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general, puede seguir siendo monotributista a título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia a partir del 1 de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio Molas & Asociados.
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
Con el fin de aliviar la carga administrativa sobre el monotributista, se modifica elperíodo de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero..
Pero ahora las sociedades estarán obligadas a inscribirse y tributar en IVA y Ganancias, y los profesionales se verán perjudicados porque además de pagar Ganancias, en muchos casos no pueden trasladar el IVA por vender o prestar servicios a consumidores finales.
La inquietud que atraviesa el mercado radica en saber si el sujeto que forma parte de una sociedad de hecho adherida al régimen general, puede seguir siendo monotributista a título personal, enfatizó Rodríguez, y agregó que habrá que esperar la reglamentación del capítulo de la reforma tributaria que modificó el Monotributo.
También con vigencia a partir del 1 de junio, se incrementa a $15.000 el precio máximo unitario aplicable únicamente para venta de cosas muebles, recordó un boletín del estudio Molas & Asociados.
Se elimina la cantidad mínima de empleados para las categorías I, J y K, anteriormente establecidas en 1, 2 y 3 empleados, respectivamente.
Además, se aclara en el texto de la Ley que la imposibilidad de realizar importaciones por parte de los pequeños contribuyentes se limita únicamente a las importaciones de cosas muebles destinados a su comercialización o de servicios destinados a su comercialización posterior.
Con el fin de aliviar la carga administrativa sobre el monotributista, se modifica elperíodo de categorización, antes cuatrimestral, quedando establecido de manera semestral en los meses de julio y enero..
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