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miércoles, 28 de julio de 2021

Monotributo 2021: estos son los nuevos valores, moratoria de hasta 60 cuotas y quita del retroactivo

Beneficios para Monotributistas


Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. 
La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.


Alivio fiscal


Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

Moratoria para Monotributistas


La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los Monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021
El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. 
Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%
El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.


Permanencia en el régimen simplificado


La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de Monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.


Fuente: AFIP - RESOG-2021-5034-E-AFIP-AFIP - Programa de Fortalecimiento y Alivio para Pequeños Contribuyentes. Ley Nº 27.639. Adecuación de las normas del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Ley N° 27.618. - Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

sábado, 3 de abril de 2021

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021



 Estos valores entraron en vigencia a partir del día 15/03/2021

Categorías mínimas de revista


 A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos

 Categoría I $ 3695,16

Categoría II 5173,14

Categoría III 7390,25

Categoría IV 11824,40 V 16258,48

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos

Categoría I’ (I prima) 4041,58

Categoría II’ (II prima) 5658,12

Categoría III’ (III prima) 8083,08

 Categoría IV’ (IV prima) 12932,93

Categoría V’ (V prima) 17782,71

C) Afiliaciones voluntarias Categorías Importes en pesos

Categoría I 3695,16

D) Menores de 21 años Categorías Importes en pesos

Categoría I 3695,16

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos

Categoría I 3117,79

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos

Categoría I 1270,21

El vencimiento para el pago comienza a operar el 5 de Abril, según el N° de CUIT. 

 
                                                         

Los medios habilitado para el presente pago son: 
• MERCADO PAGO

¿Dónde puedo pagar?

Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y CANCELATORIO

¿Dónde puedo pagar?

Entidades bancarias.

Podrás efectuar la impresión de los volantes de pago, ingresando con clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar las obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".

• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

¿Dónde puedo pagar?

  • Homebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
  • Red Banelco. A fin de utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

También podrás ingresar por el sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis Cuentas".

Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

También podrás efectuar la generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando con tu clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

• TARJETAS DE CRÉDITO

¿Dónde puedo pagar?

  • Pago internet: Ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.

VISA http://www.visa.com.ar/

  • Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida.
  • Débito automático: llamando a la tarjeta (*).

ARGENCARD - MASTERCARD (011) 4340-5665

CABAL (011) 4319-2550

VISA  (011) 4378-4499

• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA BANCARIA

¿Dónde puedo pagar?

Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro deberán formalizar la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.

Adhesión telefónica: 0810-345-7274

Con el objeto de evitar el uso inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias, accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E

BILLETERA ELECTRÓNICA

¿Dónde puedo pagar?

Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros.


Fuente: afip.gob.ar/Autónomos



domingo, 28 de marzo de 2021

Ganancias: las 10 claves del proyecto que el Senado convertirá en ley


El proyecto de ley del oficialismo eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan Ganancias


La Cámara de Diputados votó este domingo, en un día inhabitual para las sesiones, el proyecto de ley del oficialismo que eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan el impuesto a las Ganancias.

La iniciativa fue impulsada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y consensuada con todas las centrales obreras, que forzaron cambios al texto original para incorporar mejoras.

El texto establece que los trabajadores que ganen por debajo de $150.000 brutos mensuales dejarán de pagar Ganancias, y aquellos salarios de entre $150.000 y $173.000 tendrán deducciones especiales que serán determinadas por el Poder Ejecutivo a través de una fórmula matemática.

En el caso de los jubilados, el "piso" pasará de seis a ocho haberes mínimos, y aquellos que además perciban ingresos distintos al haber jubilatorio, como por ejemplo una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, podrán acceder igualmente al beneficio.

Durante el debateen Comisión se resolvió que la ley será retroactiva al 1 de enero y que el aguinaldo quedará exento del pago de Ganancias.

Se agregó también la deducción del concubino -actualmente se permite solo el cónyuge- y se mantuvo el diferencial del 22% que perciben los trabajadores de la Patagonia en concepto de zona desfavorable.

Por otra parte, se eximirá del impuesto al reintegro por gastos de guardería para los hijos de hasta tres años, con un tope de hasta el equivalente al 40% de la ganancia no imponible -$67.000 al año, es decir $5.590 mensuales-.

Asimismo, se aumentará la deducción por hijo con discapacidad hasta los 18 años; y finalmente, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de este año la exención de las horas extras y guardias -activas o pasivas- del personal de salud debido a la pandemia.


La ley tendrá un costo fiscal superior a $47.600 de pesos, según las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso.


El proyecto de Impuesto a las Ganancias que sube el mínimo del tributo para los trabajadores a $150.000 llegó a un texto unificado luego de que los diputados siguieron agregando beneficios a pedido del sindicalismo.

El proyecto del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa para eximir de Ganancias tiene las siguientes características:

1. Se sube el piso de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros.

2. El aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000.

3. Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

4. El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".

5. En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

6. Se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, la que será pagada por las empresas con una suba de Ganancias desde el 25% que deberían haber empezado a pagar este año, a una tasa efectiva de casi 40%.

7. El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

8. También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.
9. Ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales. Pero no les da ninguna mejora.

10. En resumen, pagará el Impuesto a las Ganancias solo 10% de los contribuyentes con mayores ingresos, las jubilaciones de privilegio y muchos profesionales autónomos.



28/3/2021
Fuente: iprofesional.com

miércoles, 24 de marzo de 2021

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO Conceptos básicos de la Ley 27.605 y sujetos alcanzados.

¿Qué es?

La pandemia del coronavirus (COVID-19) generó la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar protección a las personas afectadas. Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el entramado productivo, el Estado nacional desplegó un conjunto de medidas que apuntaron a garantizar la salud de la población, sostener el ingreso de los hogares y preservar el empleo.

El Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Aporte), establecido por la ley 27.605, es uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19.

El Aporte fue sancionado por el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. Siendo sus objetivos primordiales la equidad y la solidaridad, alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive
Sujetos alcanzados

Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzados los sujetos que se detallarán a continuación cuando el valor de la totalidad de sus bienes exceda los $ 200.000.000.

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, al 18 de diciembre de 2020. La ley establece que las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto los mencionados anteriormente, por la totalidad de sus bienes en el país al 18 de diciembre de 2020.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos alcanzados, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.

Se podrá designar un único responsable sustituto para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del aporte.


Aclaraciones


BIENES

Los bienes alcanzados por el Aporte son los comprendidos y valuados de acuerdo con las reglas fijadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que tengan en dicho impuesto y sin deducción de mínimo no imponible alguno. La fecha a considerar para la determinación de la base imponible es la de entrada en vigencia de la Ley.

No se computan los objetos personales y del hogar.

En el caso de sujetos residentes en el país quedan comprendidos en la base imponible los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.


RESIDENCIA

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al 31 de diciembre de 2019.


RESPONSABLE SUSTITUTO

Para todos los sujetos con residencia en el exterior, a los fines de la determinación y pago del Aporte, se establece la figura de los responsables sustitutos.

Los contribuyentes deberán designar un único responsable sustituto para la determinación e ingreso del aporte que, necesariamente, debe ser una persona humana o sucesión indivisa con CUIT.

Además, el responsable sustituto debe:
Tener declarados en Sistema Registral los datos de contacto E-mail y Teléfono.
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.


Para actuar como responsable sustituto, deberán dar de alta la relación "cód. 20 - Responsable Sustituto Aporte Solidario" ingresando al servicio Sistema Registral, menú "registro tributario", opción "relaciones". Allí también deberán informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.


¿Cómo se asignan los fondos recaudados?


La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte Solidario y Extraordinario se realizará de la siguiente manera:
Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Fuente: afip.gob.ar

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021

Autónomos ¿Dónde puedo pagar?

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2021

Categorías mínimas de revista 

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos 

Categorías Importes en pesos

I 3695,16

II 5173,14

III 7390,25

IV 11824,40

V 16258,48

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos 

I’ (I prima) 4041,58 

II’ (II prima) 5658,12 

III’ (III prima) 8083,08

IV’ (IV prima) 12932,93 

V’ (V prima) 17782,71 

C) Afiliaciones voluntarias Categorías Importes en pesos 

I 3695,16 

D) Menores de 21 años Categorías Importes en pesos 

I 3695,16 

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 3117,79 

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos I 1270,21

• MERCADO PAGO


Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y CANCELATORIO

¿Dónde puedo pagar?

Entidades bancarias.

Podrás efectuar la impresión de los volantes de pago, ingresando con clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar las obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".

• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

¿Dónde puedo pagar?

  • Homebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
  • Red Banelco. A fin de utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

Pagomiscuentas

También podrás ingresar por el sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis Cuentas".

  • En el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal.

Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

También podrás efectuar la generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando con tu clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

• TARJETAS DE CRÉDITO

¿Dónde puedo pagar?

  • Pago internet: Ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.

VISA

http://www.visa.com.ar/

  • Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida.
  • Débito automático: llamando a la tarjeta (*).

 

ARGENCARD - MASTERCARD

  (011) 4340-5665

http://www.afip.gob.ar/comoPagarImpuestos/como-pagar-impuestos/img/cabal.jpg

CABAL

  (011) 4319-2550

 

VISA

  (011) 4378-4499

• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA BANCARIA

¿Dónde puedo pagar?

Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro deberán formalizar la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.

Adhesión telefónica: 0810-345-7274

Con el objeto de evitar el uso inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias, accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E

BILLETERA ELECTRÓNICA

¿Dónde puedo pagar?

Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros.

Fuente: afip.gob.ar

Fecha de publicacion 15/03/2021


SIRADIG trabajador - Deducciones del impuesto a las ganancias - 2020

 El formulario por el año 2020 puede enviarse hasta el 31 de marzo, inclusive.


Las personas que trabajan en relación de dependencia, los jubilados y los pensionados alcanzados por el Impuesto a las Ganancias deben completar el formulario 572 web ingresando al servicio con clave fiscal “SIRADIG – Trabajador”.



La carga del formulario puede realizarse hasta el 31 de marzo, inclusive. Los contribuyentes deberán detallar las cargas de familia, las deducciones que correspondan, indicar si hubiera algún beneficio impositivo e informar el detalle de las percepciones o retenciones que le hubieran realizado del Impuesto a las Ganancias.

El F. 572 - SIRADIG es un servicio web que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir o informar como pagos a cuenta en el régimen de retención del Impuesto a las Ganancias, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Esta información es remitida por internet, mediante clave fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.
Debe realizarse cada año hasta el 31 de marzo - inclusive - del año inmediato siguiente al que se declara, aun cuando no haya habido ingresos, deducciones o nuevas cargas de familia para informar.


Fecha de publicación: 12/03/2021
Fuente: afip.gob.ar

martes, 2 de marzo de 2021

Devolución por compras con tarjeta de débito Reintegro a sectores vulnerados. Enterate de los beneficios y accedé a toda la información que necesitas.


Beneficiarios: 
Información sobre el alcance, el monto y el plazo del reintegro.

¿Qué operaciones tienen reintegro?

Recibirán un reintegro del 15% las compras de alimentos abonadas con tarjeta de débito, siempre que:
sean a consumidor final
la tarjeta de débito esté asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales
el comercio esté registrado en AFIP con alguno de los códigos de actividad del Anexo.

También se aplicará a las compras hechas por transferencia a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato y/o por códigos de respuesta rápida (QR).


¿Quiénes son los beneficiarios?

Podrán acceder al beneficio los sujetos que cobren:
jubilación mínima
pensión mínima por fallecimiento
pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc)
asignación universal por hijo (AUH)
asignación universal por embarazo (AUE)

¿Cuál es el monto a reintegrar?

El reintegro será del 15% del total abonado por las compras con tarjeta de débito, en tanto no supere el máximo de $ 700 por mes y por beneficiario.

En caso de percibir dos o más asignaciones (por hijo o por embarazo), el tope del reintegro será de $1.400

¿Cuándo se realizará el reintegro?

El banco realizará el reintegro automáticamente en la cuenta bancaria donde cobres la jubilación, pensión o asignación, en los siguientes plazos:
Para las compras que se realicen hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el mismo día o el día hábil siguiente.
Para las compras que hechas luego de las 17 horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.

¿Quiénes quedan excluidos?

No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:
  • Cobren más de un beneficio previsional.
  • Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
  • Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos:
    1. adheridos al Régimen de Trabajador Promovido
    2. inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A, o
    3. adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A.
    4. Trabajen en relación de dependencia o estén inscriptos como autónomos.

Normativa
Ley 24.714
Ley N° 27.541
Resolución General N°4676/2020

miércoles, 24 de febrero de 2021

Registración de contratos de locación de inmuebles

 El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.


El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.








Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.

¿Cuándo entra en vigencia?

El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.

¿Qué contratos están alcanzados?

Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.

¿Cómo se informan los contratos?

Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.

Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.

¿Cuándo debe informarse una operación?

El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.

Casos especiales

Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.

Incumplimientos

La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.

Comunicaciones judiciales

Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.

Fuente: Resolución General 4933/2021 - AFIP

domingo, 3 de enero de 2021

Ganancias: AFIP publicó los valores de las deducciones y la escala de alícuotas 2021

AFIP dio a conocer los importes de las deducciones personales y la tabla con la escala de alícuotas correspondiente al Impuesto a las Ganancias 2021.

AFIP dio a conocer los importes de las deducciones personales y la tabla con la escala de alícuotas correspondiente al Impuesto a las Ganancias 2021.

Las mismas fueron actualizadas en función de la variación del índice RIPTE de octubre 2020 respecto al mismo mes del año 2019.

Los nuevos valores de las deducciones y la nueva escala de alícuotas publicada por la AFIP, son los siguientes:

 

Tabla del Artículo 94:

 


Impuesto a las Ganancias: qué cambios se imponen?

En relación al escenario actual del Impuesto a las Ganancias, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.

 El sistema de ajuste de las deducciones personales, es un sistema que ajusta por variable salarial. "El ajuste tiene que ser por el costo de vida y debe ajustarse semestralmente; no anualmente".

Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.

El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene "coronita". "A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias", destacó Litvin

Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. "No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio", advirtió César Litvin.

Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias. "Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta", sugirió el experto.


Ganancias 2021: qué pasa con los aumentos salariales

El Impuesto a las Ganancias es un impuesto es progresivo, que aplica tasas sucesivamente mayores a medida que el trabajador va pasando a escalas superiores de ingreso.

Las alícuotas se aplican sobre cada tramo, de modo de hacer progresivo el impuesto y evitar que un aumento salarial sea absorbido íntegramente por el fisco. Al respecto Litvin señaló que los aumentos de 2021 significarán para muchos pagar alícuotas y sumas mayores en la medida que la recomposición supere el 35,38% de la variación del RIPTE.

"Estos nuevos montos son para todo el año 2021 y en la medida que los trabajadores tengan alguna recomposición salarial, algunos que ahora están afuera del impuesto empezarán a pagar y los que ya están pagando pagarán más", puntualizó Litvin.

"Además de Ganancias, los trabajadores pagan todos los impuestos al consumo con lo cual están haciendo un importante sacrificio fiscal en sus consumos, con alícuotas significativas. En definitiva, el bolsillo es uno solo y de ahí se paga todos los impuestos nacionales, provinciales y municipales", concluyó Litvin.

Fuente: iprofesional.com - 3-1-21

Se viene el nuevo Monotributo, que beneficiará a muchos menos contribuyentes: ¿se suspende la recategorización de enero?

El Gobierno está dando los últimos retoques al régimen para pequeños contribuyentes que reemplazará al Monotributo y tendrá menos categorías




Según los últimos trascendidos de la AFIP, el Gobierno está puliendo el texto que enviará en los próximos días al Congreso para modificar el Monotributo, y el mismo incluirá un nuevo índice de actualización periódica de las tablas de categorías y montos a pagar.

Por ese motivo, la actualización de las escalas que correspondería aplicar este mes ya habría sido descartada por la AFIP, y seguirían aplicándose las actuales tablas del Monotributo, en cuanto a facturación, energía eléctrica, alquileres e impuesto integrado.

Así lo anticipó Mario Goldman Rota, en Tributum.news, quien además puso un manto de dudas sobre la posibilidad de que también quede suspendida la recategorización semestral de monotributistas que recae este mes.

El proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" fue incorporado en las sesiones extraordinarias a través de un decreto y trascendió lo siguiente respecto de su contenido, según adelantó Goldman Rota:

-Se eliminarán las últimas categorías, por lo que el Monotributo quedará vigente para muchos menos contribuyentes y serán numerosos los actuales monotributistas que deberán pasar al Régimen General de IVA, Impuesto a las Ganancias y jubilación de autónomos.

-Habrá un procedimiento de adecuación al régimen general en el pase desde el Monotributo al siguiente escalón de tributación.

-La actualización de las tablas en el Monotributo remanente se hará según un nuevo índice

-Está en veremos la definición sobre si se suspende o no la recategorización de enero 2021.

El Monotributo va a beneficiar a menos contribuyentes
La no actualización de la tabla

Ante la no actualización de la tabla de categorización y montos a abonar 2021 y la inminente reforma legislativa, las escalas de facturación y demás parámetros para este año que comienzan seguirán siendo las mismas que para 2020.

Esto trae serios perjuicios para los monotributistas que van subiendo de categoría e incluso quedan fuera del Régimen Simplificado por el mero incremento inflacionario.

Sin embargo, por el momento, en el marco de las medidas de excepción a raíz de la pandemia, rigen varias suspensiones en ese sentido, enumeró Goldman Rota:

-Exclusión de pleno derecho: ingresos últimos 12 meses mayores a la categoría máxima; mayor precio a aquel máximo unitario de venta; depósitos bancarios, adquisición de bienes o gastos incompatibles; realización de más de tres actividades simultáneas o que en igual cuantía posean unidades de explotación; margen mínimo de utilidad; entre otros.

-Falta de pago. Baja automática (10 meses consecutivos).

Goldman Rota concluyó que, si bien la AFIP manejó diversas posibilidades sobre la posible actualización de las tablas, "predominó la de mayor cautela y prudencia ante los efectos en los derechos adquiridos en las decisiones económicas de los nuevo parámetros".

Así como también, debido al agregado del proyecto del "Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para pequeños contribuyentes" cuyo envío al Congreso es inminente.

Consecuentemente la tabla vigente para el período fiscal 2021, es aquella análoga al año 2020, enfatizó Goldman Rota
La no actualización de la tabla produce el salto de escala por inflación
La recategorización de enero

Desde 2018, las recategorizaciones acontecen en enero y julio de cada año, o sea en forma semestral, mientras que anteriormente y por varios años, fueron tres, cuatrimestrales, recordó Goldman Rota.

La recategorización de enero es la más relevante ya que es la primera que extrapola los montos devengados de ingresos brutos, energía y otros del año anterior (por ejemplo, enero a diciembre 2020), a los actualizados con la nueva tabla (año 2021 si fuera el caso), explicó el experto.

Esto implica un claro beneficio a favor del monotributista, pero esta situación, al menos a la fecha, no sucederá, remarcó Goldman Rota.

Por este motivo, el editor de Tributum.news se planteó si se llevará a cabo la recategorización de enero 2021 o bien se suspenderá hasta tanto se defina la tabla vigente para todo el año 2021, que puede actualizarse, o no.

En tal sentido, Goldman Rota recordó que el plazo para el cumplimento de la recategorización es hasta el mismo día que el pago del impuesto integrado, o sea el próximo día 20, en este caso.

Por este motivo, podría ser prudente no apurarse a recategorizarse los primeros días de enero, sino esperar a más cerca del vencimiento para ver qué pasos dan la AFIP, el Ministerio de Economía y el Congreso.

Fuente: Iprofesional.com
03-01-2021