Contadora Pública Nacional - Matriculada en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas - Chaco - Posgrado en Docencia Universitaria - Maestría en Gobierno y Economía Política - Posgrado en Derecho Tributario y Previsional - Liquidación de Sueldos - Impuestos Nacionales, Provinciales, Municipales - Certificaciones - Certificados de No Retención de Ganancias! Declaraciones Juradas - IVA - Ganancias - Bienes Personales - Asesoramiento Impositivo - contable.-
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miércoles, 28 de julio de 2021
Monotributo 2021: estos son los nuevos valores, moratoria de hasta 60 cuotas y quita del retroactivo
sábado, 3 de abril de 2021
VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021
Estos valores entraron en vigencia a partir del día 15/03/2021
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores
autónomos Categorías Importes en pesos
Categoría I $ 3695,16
Categoría II 5173,14
Categoría III 7390,25
Categoría IV 11824,40 V 16258,48
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que
realicen actividades
penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional
diferencial Categorías Importes en pesos
Categoría I’ (I prima) 4041,58
Categoría II’ (II prima) 5658,12
Categoría III’ (III prima) 8083,08
Categoría IV’ (IV
prima) 12932,93
Categoría V’ (V prima) 17782,71
C) Afiliaciones
voluntarias Categorías Importes en pesos
Categoría I 3695,16
D) Menores
de 21 años Categorías Importes en pesos
Categoría I 3695,16
E) Beneficiarios
de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241
y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad
autónoma Categoría Importe en pesos
Categoría I 3117,79
F) Amas
de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828
Categoría Importe en pesos
Categoría I 1270,21
El vencimiento para el pago comienza a operar el 5 de Abril, según el N° de CUIT.
¿Dónde puedo pagar?
Desde cualquier dispositivo
electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página
WEB de Mercado Pago.
• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y
CANCELATORIO
¿Dónde puedo pagar?
Entidades bancarias.
Podrás efectuar la impresión de
los volantes de pago, ingresando con clave fiscal al servicio CCMA -
Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar
las obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".
• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE
FONDOS
¿Dónde puedo pagar?
- Homebanking. A fin de utilizar este
servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros
automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la
clave de acceso.
- Red Banelco. A fin de utilizar este
servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones",
para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos
ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
También podrás ingresar por el
sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis
Cuentas".
- En el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal.
Posteriormente, deberás generar
el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a
cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto,
subconcepto e importe.
A fin de abonar el VEP, deberás
acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El
pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.
También podrás efectuar la
generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando con tu clave
fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y
Autónomos.
• TARJETAS DE CRÉDITO
¿Dónde puedo pagar?
- Pago internet: Ingresando al sitio web
de la administradora de la tarjeta de crédito.
- Pago telefónico: llamando a la tarjeta
adherida.
- Débito automático: llamando a la
tarjeta (*).
ARGENCARD - MASTERCARD (011) 4340-5665
CABAL (011) 4319-2550
VISA (011) 4378-4499
• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA
BANCARIA
¿Dónde puedo pagar?
Los titulares de cuenta corriente
o caja de ahorro deberán formalizar la operatoria en alguno de los bancos
habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la
adhesión al servicio.
Adhesión telefónica:
0810-345-7274
Con el objeto de evitar el uso
inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos
ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en
cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias,
accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más
información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E
BILLETERA ELECTRÓNICA
¿Dónde puedo pagar?
Para poder utilizar este medio de
pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción
“Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones
incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento
del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el
período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es
posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son
editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias, no de
terceros.
Fuente: afip.gob.ar/Autónomos
domingo, 28 de marzo de 2021
Ganancias: las 10 claves del proyecto que el Senado convertirá en ley
El proyecto de ley del oficialismo eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan Ganancias
La Cámara de Diputados votó este domingo, en un día inhabitual para las sesiones, el proyecto de ley del oficialismo que eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan el impuesto a las Ganancias.
La iniciativa fue impulsada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y consensuada con todas las centrales obreras, que forzaron cambios al texto original para incorporar mejoras.
El texto establece que los trabajadores que ganen por debajo de $150.000 brutos mensuales dejarán de pagar Ganancias, y aquellos salarios de entre $150.000 y $173.000 tendrán deducciones especiales que serán determinadas por el Poder Ejecutivo a través de una fórmula matemática.
En el caso de los jubilados, el "piso" pasará de seis a ocho haberes mínimos, y aquellos que además perciban ingresos distintos al haber jubilatorio, como por ejemplo una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, podrán acceder igualmente al beneficio.
Durante el debateen Comisión se resolvió que la ley será retroactiva al 1 de enero y que el aguinaldo quedará exento del pago de Ganancias.
Se agregó también la deducción del concubino -actualmente se permite solo el cónyuge- y se mantuvo el diferencial del 22% que perciben los trabajadores de la Patagonia en concepto de zona desfavorable.
Por otra parte, se eximirá del impuesto al reintegro por gastos de guardería para los hijos de hasta tres años, con un tope de hasta el equivalente al 40% de la ganancia no imponible -$67.000 al año, es decir $5.590 mensuales-.
Asimismo, se aumentará la deducción por hijo con discapacidad hasta los 18 años; y finalmente, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de este año la exención de las horas extras y guardias -activas o pasivas- del personal de salud debido a la pandemia.
La ley tendrá un costo fiscal superior a $47.600 de pesos, según las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso.
El proyecto de Impuesto a las Ganancias que sube el mínimo del tributo para los trabajadores a $150.000 llegó a un texto unificado luego de que los diputados siguieron agregando beneficios a pedido del sindicalismo.
El proyecto del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa para eximir de Ganancias tiene las siguientes características:
1. Se sube el piso de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros.
2. El aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000.
3. Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
4. El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".
5. En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.
6. Se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, la que será pagada por las empresas con una suba de Ganancias desde el 25% que deberían haber empezado a pagar este año, a una tasa efectiva de casi 40%.
7. El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.
8. También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.
9. Ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales. Pero no les da ninguna mejora.
10. En resumen, pagará el Impuesto a las Ganancias solo 10% de los contribuyentes con mayores ingresos, las jubilaciones de privilegio y muchos profesionales autónomos.
miércoles, 24 de marzo de 2021
APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO Conceptos básicos de la Ley 27.605 y sujetos alcanzados.
Aclaraciones
¿Cómo se asignan los fondos recaudados?
La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte Solidario y Extraordinario se realizará de la siguiente manera:
Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.
VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021
Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2021
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 3695,16
II 5173,14
III 7390,25
IV 11824,40
V 16258,48
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 4041,58
II’ (II prima) 5658,12
III’ (III prima) 8083,08
IV’ (IV prima) 12932,93
V’ (V prima) 17782,71
C) Afiliaciones voluntarias Categorías Importes en pesos
I 3695,16
D) Menores de 21 años Categorías Importes en pesos
I 3695,16
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 3117,79
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos I 1270,21
• MERCADO PAGO
Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de
Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.
• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y CANCELATORIO
¿Dónde puedo pagar?
Entidades bancarias.
Podrás efectuar la impresión de los volantes de pago, ingresando con
clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar las
obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".
• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS
¿Dónde puedo pagar?
- Homebanking. A fin de utilizar este
servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros
automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la
clave de acceso.
- Red Banelco. A fin de utilizar este
servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones",
para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos
ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
También podrás
ingresar por el sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción
"Pago Mis Cuentas".
- En
el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal.
Posteriormente,
deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la
obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto,
subconcepto e importe.
A fin de abonar el
VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos
AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del
VEP.
También podrás
efectuar la generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando
con tu clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos.
• TARJETAS DE CRÉDITO
¿Dónde puedo pagar?
- Pago internet: Ingresando al sitio
web de la administradora de la tarjeta de crédito.
VISA
http://www.visa.com.ar/
- Pago telefónico: llamando a la tarjeta
adherida.
- Débito automático: llamando a la tarjeta
(*).
ARGENCARD -
MASTERCARD
(011) 4340-5665
CABAL
(011) 4319-2550
VISA
(011) 4378-4499
• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA BANCARIA
¿Dónde puedo pagar?
Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro deberán formalizar la
operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia
institución, solicitando allí la adhesión al servicio.
Adhesión telefónica: 0810-345-7274
Con el objeto de evitar el uso
inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos
ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en
cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias,
accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más
información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E
BILLETERA ELECTRÓNICA
¿Dónde puedo pagar?
Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio
“Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar
“Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por
período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del
mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo
pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que
muestra billetera y que los importes NO son editables. Este método es
únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros.
Fuente: afip.gob.ar
Fecha de publicacion 15/03/2021
SIRADIG trabajador - Deducciones del impuesto a las ganancias - 2020
El formulario por el año 2020 puede enviarse hasta el 31 de marzo, inclusive.
Fecha de publicación: 12/03/2021
martes, 2 de marzo de 2021
Devolución por compras con tarjeta de débito Reintegro a sectores vulnerados. Enterate de los beneficios y accedé a toda la información que necesitas.
Beneficiarios:
Información sobre el alcance, el monto y el plazo del reintegro.
¿Qué operaciones tienen reintegro?
Recibirán un reintegro del 15% las compras de alimentos abonadas con tarjeta de débito, siempre que:
sean a consumidor final
la tarjeta de débito esté asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales
el comercio esté registrado en AFIP con alguno de los códigos de actividad del Anexo.
También se aplicará a las compras hechas por transferencia a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato y/o por códigos de respuesta rápida (QR).
¿Quiénes son los beneficiarios?
Podrán acceder al beneficio los sujetos que cobren:
jubilación mínima
pensión mínima por fallecimiento
pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc)
asignación universal por hijo (AUH)
asignación universal por embarazo (AUE)
¿Cuál es el monto a reintegrar?
El reintegro será del 15% del total abonado por las compras con tarjeta de débito, en tanto no supere el máximo de $ 700 por mes y por beneficiario.
En caso de percibir dos o más asignaciones (por hijo o por embarazo), el tope del reintegro será de $1.400
¿Cuándo se realizará el reintegro?
El banco realizará el reintegro automáticamente en la cuenta bancaria donde cobres la jubilación, pensión o asignación, en los siguientes plazos:
Para las compras que se realicen hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el mismo día o el día hábil siguiente.
Para las compras que hechas luego de las 17 horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
¿Quiénes quedan excluidos?
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:
- Cobren más de un beneficio previsional.
- Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos:
- adheridos al Régimen de Trabajador Promovido
- inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A, o
- adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Trabajen en relación de dependencia o estén inscriptos como autónomos.
Normativa
Ley 24.714
Ley N° 27.541
Resolución General N°4676/2020
miércoles, 24 de febrero de 2021
Registración de contratos de locación de inmuebles
El régimen establecido por la Ley 27.551 comenzará a regir el 1º de marzo.
El Régimen de Registración de contratos de locación de Inmuebles previsto en la Ley 27.551 permitirá obtener información relevante para verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los sujetos intervinientes en distintas operaciones.
Los contribuyentes que asuman el carácter de locadores o arrendadores en los contratos quedan obligados a la registración de la operación. Si bien no son sujetos obligados, la normativa contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representación de sus clientes. El régimen también prevé que los sujetos que asuman el carácter de locatarios o arrendatarios, podrán informar en forma voluntaria un contrato.
¿Cuándo entra en vigencia?
El régimen entra en vigencia a partir del 1° de marzo. Los contratos celebrados a partir del 1° de julio de 2020 y que continúen vigentes, así como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozarán de un plazo excepcional para su registración hasta el 15 de abril de 2021, inclusive.
Los contratos alcanzados por el Régimen de Registración de contratos de Locación de Inmuebles son:
Locaciones de bienes inmuebles urbanos
Arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales
Locaciones temporarias de inmuebles –urbanos o rurales- con fines turísticos, de descanso o similares
Locaciones de espacios o superficies fijas o móviles -exclusivas o no- delimitados dentro de bienes inmuebles como locales comerciales y/o “stands” en supermercados, hipermercados, shoppings, centros, paseos o galerías de compras, etc.
¿Cómo se informan los contratos?
Todos los contratos deberán ser informados en forma digital ingresando con Clave Fiscal en afip.gob.ar al servicio “Registro de Locaciones de Inmuebles - RELI - CONTRIBUYENTE”.
Los sujetos obligados deberán proporcionar datos vinculados a su rol de locador, a la identificación del inmueble y del resto de los intervinientes. Además, deberá adjuntar en un archivo “.pdf” o “.jpg” el contrato celebrado.
¿Cuándo debe informarse una operación?
El plazo para informar estas operaciones, tanto para cuando se suscriba el contrato de locación o arrendamiento, o para cuando se modifique uno ya existente, será dentro de los 15 días corridos posterior al acto.
Casos especiales
Cuando en los contratos celebrados intervengan intermediarios, éstos podrán registrarlos en representación de los locadores o arrendadores. En el caso de un condominio, la registración de los contratos por parte de cualquiera de los condóminos libera de la obligación al condominio y a los restantes condóminos, siempre que se haya informado a la totalidad de sus integrantes.
Incumplimientos
La normativa establece sanciones para quienes incumplan y no presenten la información requerida dentro del régimen de registración de contratos de locación de inmuebles.
Comunicaciones judiciales
Cuando se inicien acciones judiciales a causa de la ejecución de un contrato de locación, previo a correr traslado de la demanda, el juez debe informar a la AFIP sobre la existencia del contrato. El sistema para las comunicaciones judiciales se encontrará disponible a partir del 15 de abril de 2021.
Fuente: Resolución General 4933/2021 - AFIP
domingo, 3 de enero de 2021
Ganancias: AFIP publicó los valores de las deducciones y la escala de alícuotas 2021
AFIP dio a conocer los importes de las deducciones personales y la tabla con la escala de alícuotas correspondiente al Impuesto a las Ganancias 2021.
Las mismas fueron actualizadas en función de la variación del índice RIPTE de octubre 2020 respecto al mismo mes del año 2019.
Los nuevos valores de las
deducciones y la nueva escala de alícuotas publicada por la AFIP, son los
siguientes:
Tabla del Artículo 94:
Impuesto a las Ganancias: qué cambios se imponen?
En relación al escenario actual del Impuesto a las Ganancias, César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados aseguró que hay cuestiones urgentes que merecen ser modificadas de inmediato.
Litvin también señaló que no es entendible la diferencia que existe entre la deducción de asalariados y autónomos. Se debe igualar.
El experto también dejó al descubierto que el sector público asalariado tiene "coronita". "A diferencia del sector privado, los conceptos no remunerativos en el sector público no pagan Ganancias", destacó Litvin
Funcionarios publicos y legisladores tienen una parte significativa de su remuneración que no paga ganancias. "No es equitativo, es una injusticia y es un privilegio", advirtió César Litvin.
Otro cambio urgente que se impone refiere al tope de las donaciones en el Impuesto a las Ganancias. "Se debe eliminar el tope del 5% de la utilidad neta", sugirió el experto.
Ganancias 2021: qué pasa con los aumentos salariales