Beneficiarios:
Información sobre el alcance, el monto y el plazo del reintegro.
¿Qué operaciones tienen reintegro?
Recibirán un reintegro del 15% las compras de alimentos abonadas con tarjeta de débito, siempre que:
sean a consumidor final
la tarjeta de débito esté asociada a la cuenta bancaria de un jubilado, pensionado o beneficiario de asignaciones universales
el comercio esté registrado en AFIP con alguno de los códigos de actividad del Anexo.
También se aplicará a las compras hechas por transferencia a través de tarjetas de débito que operen bajo la modalidad de pago electrónico inmediato y/o por códigos de respuesta rápida (QR).
¿Quiénes son los beneficiarios?
Podrán acceder al beneficio los sujetos que cobren:
jubilación mínima
pensión mínima por fallecimiento
pensión no contributiva nacional mínima (invalidez, vejez, madre de 7 o más hijos, etc)
asignación universal por hijo (AUH)
asignación universal por embarazo (AUE)
¿Cuál es el monto a reintegrar?
El reintegro será del 15% del total abonado por las compras con tarjeta de débito, en tanto no supere el máximo de $ 700 por mes y por beneficiario.
En caso de percibir dos o más asignaciones (por hijo o por embarazo), el tope del reintegro será de $1.400
¿Cuándo se realizará el reintegro?
El banco realizará el reintegro automáticamente en la cuenta bancaria donde cobres la jubilación, pensión o asignación, en los siguientes plazos:
Para las compras que se realicen hasta las 17 horas, la acreditación se hará durante el mismo día o el día hábil siguiente.
Para las compras que hechas luego de las 17 horas, la acreditación se hará dentro de los 2 días hábiles siguientes.
¿Quiénes quedan excluidos?
No podrán acceder al beneficio del reintegro quienes:
- Cobren más de un beneficio previsional.
- Estén obligados a tributar el impuesto sobre los bienes personales, siempre que dicha obligación no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda única.
- Cobren otros ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o en el Monotributo, excepto que se trate de ciudadanos:
- adheridos al Régimen de Trabajador Promovido
- inscriptos en el Monotributo social, encuadrados en la categoría A, o
- adheridos al Monotributo especial para pequeños productores agrarios de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té, que se encuentren encuadrados en la categoría A.
- Trabajen en relación de dependencia o estén inscriptos como autónomos.
Normativa
Ley 24.714
Ley N° 27.541
Resolución General N°4676/2020
No hay comentarios.:
Publicar un comentario