Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2021
Categorías mínimas de revista
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
Categorías Importes en pesos
I 3695,16
II 5173,14
III 7390,25
IV 11824,40
V 16258,48
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos
I’ (I prima) 4041,58
II’ (II prima) 5658,12
III’ (III prima) 8083,08
IV’ (IV prima) 12932,93
V’ (V prima) 17782,71
C) Afiliaciones voluntarias Categorías Importes en pesos
I 3695,16
D) Menores de 21 años Categorías Importes en pesos
I 3695,16
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 3117,79
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos I 1270,21
• MERCADO PAGO
Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de
Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.
• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y CANCELATORIO
¿Dónde puedo pagar?
Entidades bancarias.
Podrás efectuar la impresión de los volantes de pago, ingresando con
clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar las
obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".
• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS
¿Dónde puedo pagar?
- Homebanking. A fin de utilizar este
servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros
automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la
clave de acceso.
- Red Banelco. A fin de utilizar este
servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones",
para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos
ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com
También podrás
ingresar por el sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción
"Pago Mis Cuentas".
- En
el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal.
Posteriormente,
deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la
obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto,
subconcepto e importe.
A fin de abonar el
VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos
AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del
VEP.
También podrás
efectuar la generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando
con tu clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta
Corriente de Monotributistas y Autónomos.
• TARJETAS DE CRÉDITO
¿Dónde puedo pagar?
- Pago internet: Ingresando al sitio
web de la administradora de la tarjeta de crédito.
VISA
http://www.visa.com.ar/
- Pago telefónico: llamando a la tarjeta
adherida.
- Débito automático: llamando a la tarjeta
(*).
ARGENCARD -
MASTERCARD
(011) 4340-5665
CABAL
(011) 4319-2550
VISA
(011) 4378-4499
• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA BANCARIA
¿Dónde puedo pagar?
Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro deberán formalizar la
operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia
institución, solicitando allí la adhesión al servicio.
Adhesión telefónica: 0810-345-7274
Con el objeto de evitar el uso
inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos
ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en
cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias,
accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más
información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E
BILLETERA ELECTRÓNICA
¿Dónde puedo pagar?
Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio
“Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar
“Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por
período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del
mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo
pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que
muestra billetera y que los importes NO son editables. Este método es
únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros.
Fuente: afip.gob.ar
Fecha de publicacion 15/03/2021
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