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miércoles, 6 de julio de 2022

Chaco: El Régimen Simplificado provincial se pone en marcha a partir del 1 de julio 2022

Chaco: El Régimen Simplificado provincial

La Administradora Tributaria Provincial -ATP- de Chaco reglamentó el régimen simplificado del impuesto impuesto sobre los ingresos brutos y adicional 10% -L. 666-K-, de carácter voluntario y/o condicional para los pequeños contribuyentes locales de la Provincia.

Por medio de la resolución general 2128/2022, Rentas de la provincia de Chaco reglamenta el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos cuya entrada en vigencia es desde el 1 de julio de 2022.

El presente régimen se había creado e incorporado al Código Tributario de la provincia a la través de la Ley A-3385 del 18 de junio de 2021, pero se encontraba a la espera su reglamentación por parte de la ATP.

Por sus características, este régimen es de carácter voluntario por el derecho de los contribuyentes a solicitar su exclusión.

La solicitud de exclusión o no Inclusión por parte de los pequeños contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos procederá cuando desarrollen más de una actividad y cuya actividad principal se encuentra exenta, no alcanzada o sus principales ingresos provengan de la exportación o actividad no gravada, debiendo asimismo, tributar el impuesto sobre el régimen general. La solicitud producirá efectos a partir del mes siguiente en el que se apruebe la petición del contribuyente.

La opción de exclusión ha sido reglamentada por la resolución general 2105/2021, la cual establece que los contribuyentes locales podrán solicitar la exclusión del régimen simplificado provincial , dentro del plazo de 30 días, ingresando con CUIT y clave fiscal en la web del Organismo en la opción “Mis Adhesiones / RS-Monotributo unificado“, en la cual se deberá confirmar la opción en los casos de contribuyentes que consideren conveniente ser excluidos del Régimen Simplificado Provincial (Monotributo Chaco), generando el sistema un acuse de haber efectuado el trámite.

Además, aclara la normativa que, vencido el plazo de 30 días, y una vez que se encuentre operativo el monotributo unificado provincial, los contribuyentes no perderán el derecho a solicitar la exclusión del régimen.

Otra de las características que presenta este régimen es que es condicional. Esto significa que deben darse una serie de condiciones para podes inscribirse y/o permanecer en el mismo.

¿Cuáles son los beneficios del presente régimen?

-Se elimina la presentación mensual de declaraciones juradas, evitando sanciones y multas

-Los contribuyentes de categoría A tendrán bonificado el pago en un 100% durante los primeros 6 meses desde el alta y del 50 % por los siguientes seis meses.

-Un solo vencimiento (impuesto fijo + Monotributo). Un único pago del Monotributo de AFIP e ingresos brutos de la provincia.

-Se simplifican los trámites para el contribuyente al poder realizarlos ante un solo organismo y online.

-No se realizarán retenciones y percepciones a quienes estén al día, ni sufrirán retenciones bancarias -SIRCREB-.

Esto es lo que siempre han demandado los contribuyentes: un régimen simple, práctico y que sea fácilmente operable.

Condiciones para permanecer en el Régimen Simplificado Provincial:Encontrarse inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-

Ser contribuyente local del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia del Chaco; y
No estar incluido en los supuestos de exclusión.

¿Quiénes serán excluidos o no podrán ingresar al presente régimen?

Los que se encuentren comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977;

Los que se encuentran inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social;

Los que se encuentran inscriptos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente (Ley N° 24.977 y modificatorias);

Los que ejercen únicamente actividades encuadradas como de producción primaria en la provincia del Chaco;

Los contratados de obra del estado, cuyo único ingreso proceda del contrato respectivo, en cuyo caso deberán proceder conforme a lo estipulado en la Resolución General 2088, a efectos de que se efectivice la exclusión del Régimen que se propicia en la presente;

Los asociados de Cooperativas de Trabajo incluidos en la categoría “A” del Régimen Simplificado Nacional, en tanto sea su única actividad;

Agencias y Sub Agencias oficiales de quiniela, cuándo sólo se obtengan ingresos de la comercialización de juegos de azar y servicios dependientes de la Lotería Chaqueña.

Impuesto fijo mensual a ingresar

Mediante la resolución general 2122/2022 se aprueban los valores de cada una de las categorías correspondientes al impuesto fijo mensual a ingresar del Régimen Simplificado Provincial a partir del 1/7/2022

(*) El valor indicado para la categoría A del Régimen Simplificado Provincial no contempla la bonificación prevista en el punto 14 del art. 149 bis del Código Tributario Provincial, Ley N° 83-F.

Los sujetos a los que corresponda incluir o inscribir en la Categoría A del Régimen Simplificado Provincial gozarán, por única vez, de una bonificación del 100 % en el impuesto provincial por el plazo de los primeros 6 meses y del 50 % por lo próximos 6 meses, contados desde la inscripción o alta, en el mismo y siempre que se mantengan en la categoría de forma continua.

INCORPORACIÓN AL SISTEMA ÚNICO TRIBUTARIO

La resolución conjunta general (AFIP-ATP Chaco) 5209, incorpora en el Sistema Único Tributario a los sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la Provincia de Chaco, adheridos al Monotributo Nacional y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a fin de simplificar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.

También, en caso de celebrarse acuerdos de colaboración entre los municipios y la Provincia de Chaco, dicha recaudación conjunta también abarcará las contribuciones municipales que incidan sobre los sujetos del Régimen Simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos.

La adhesión se formalizará a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar) opción “Alta Monotributo”, con Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 2 o superior.

Consignados los datos requeridos, el sistema emitirá una constancia de la transacción efectuada -acuse de recibo F. 184- y la credencial para el pago.

La condición de pequeño contribuyente adherido al “Régimen Simplificado Provincial” y al régimen simplificado de la contribución municipal que incida sobre la actividad desarrollada -cualquiera fuere su denominación-, se acreditará mediante la constancia de opción, que se obtendrá a través del portal “Monotributo” (https://monotributo.afip.gob.ar), opción “Constancias/Constancia de CUIT”.

La referida constancia de opción también podrá ser consultada, ingresando sin clave fiscal a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (https://www.afip.gob.ar), como así también a través de la página “web” de la ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA PROVINCIA DEL CHACO (https://atp.chaco.gob.ar/).

Mas tarde, la Administradora Tributaria Provincial reglamenta y establece precisiones precisiones acerca del mismo por parte de los contribuyentes comprendidos en el régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia, a partir del 1 de julio del 2022.


En tanto , aquellos pequeños contribuyentes que al 1/7/2022 se encuentren comprendidos en el “Régimen Simplificado Provincial” y, se corresponde en el régimen simplificado de la contribución municipal, serán incorporados automáticamente al “Sistema Único Tributario”.

Fuente: ERREPAR- 01-07-2022
https://blog.errepar.com/chaco-el-regimen-simplificado-provincial-pone-en-marcha-a-partir-del-1-de-julio/

martes, 7 de junio de 2022

AFIP actualizó el monto de las declaraciones juradas informativas de Ganancias y Bienes Personales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el monto a partir del cual las y los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados deben presentar declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. El nuevo umbral de ingresos y rentas asciende de $2.500.000 a $3.700.000.


La Resolución General 5204/2022, que será publicada este miércoles en el Boletín Oficial, redundará en una mejora de la información disponible para llevar adelante las tareas de fiscalización y control. La medida también facilita las tareas de cumplimiento de las y los contribuyentes.

La normativa establece la obligación de presentar la declaración jurada informativa para aquellos sujetos que hubiesen obtenido en el año fiscal un determinado importe bruto de ganancias (sean éstas gravadas, exentas y/o no alcanzadas). La actualización fija el nuevo monto en $3.700.000.

La obligación de presentar la declaración jurada informativa alcanzará así a las personas humanas que hayan tenido ingresos iguales o superiores a dicho umbral.

En ese caso deberán informar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de 2021, conforme a las normas del impuesto sobre los Bienes Personales.

También están obligados a presentar los ingresos, gastos y deducciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Fuente:  www.afip.gob.ar/gananciasY Bienes/

jueves, 2 de junio de 2022

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago.

AFIP extiende hasta el 31 de julio los plazos para que los contribuyentes puedan cancelar las obligaciones de los impuestos a las Ganancias y Bienes Personales en hasta tres cuotas y con un pago a cuenta del 25%.






El organismo también prorrogó por dos meses los beneficios de los planes de pago permanente, en relación a la cantidad de cuotas y planes adheribles.

Para su implementación no se considerará la categoría SIPER al momento de consolidar planes para regularizar obligaciones de Ganancias y Bienes Personales.

Se trata de los mini planes de tres cuotas y un pago a cuenta del 25% para Ganancias y Bienes Personales.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.




Fuente: AFIP

Fecha de publicación 30/05/2022

miércoles, 9 de febrero de 2022

Embargos de billeteras digitales por deudas impositivas!

AFIP podrá embargar billeteras digitales por deudas impositivas: cuáles son las aplicaciones alcanzadas.
Este mes se reactivaron las ejecuciones de deudas fiscales, que estuvieron suspendidas durante 19 meses de pandemia.


En ese contexto, el organismo sumó a su procedimiento poner la lupa sobre cuentas virtuales. Ya hay 9.800 contribuyentes en la mira




La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incorporó a las billeteras virtuales al listado de activos sobre los cuales puede trabar embargos para cobrar las deudas impositivas acumuladas por contribuyentes morosos. La recomendación para los abogados del organismo data de noviembre pasado, pero como la mayor parte de los juicios de ejecución fiscal se mantuvieron suspendidos hasta el 31 de enero esa posibilidad empieza a estar operativa.

El organismo definió el procedimiento que seguirán sus funcionarios al momento de solicitar a la justicia un embargo sobre ese tipo de activos ante el avance de las billeteras digitales.

La capacidad de AFIP de embargar activos de contribuyentes ya pesaba sobre distintos tipos de vehículos. El procedimiento del organismo permite trabar medidas cautelares sobre cuentas bancarias, créditos que el contribuyente tenga a su favor con terceros y bienes muebles o inmuebles registrables, entre otros. Ahora, se agregó la posibilidad de trabar embargos sobre cuentas digitales.

“El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso explica la decisión del organismo de incluir las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas”, dijeron fuentes oficiales.
Según detallaron, para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

Qué cuentas abarca?


La nueva capacidad de la AFIP de embargar saldos en cuentas digitales pesa, a grandes rasgos, sobre todas las cuentas en pesos identificadas con un Código Virtual Uniforme (CVU). 




En este sector, el principal jugador es Mercado Pago, la billetera digital de Mercado Libre. Según números de la consultora Nau Securities, al tercer trimestre del año pasado los clientes de la empresa tenían $270 millones a la vista en la billetera más otros $ 325 millones colocados en Mercado Fondo.
Pero abarca también a las más de 30 billeteras digitales que operan con pesos, como Bimo, Ualá, Naranja X y otras.


 

La AFIP entre sus facultades ya tenía la posibilidad de embargar todo tipo de activos, siempre y cuando la custodia de esos activos esté en una entidad basada en la Argentina. Eso te incluye la posibilidad de, llegado el caso, que se trabe embargo sobre tenencias financieras o hasta criptomonedas. La novedad apunta a que en el procedimiento se apunte a a billeteras digitales por su crecimiento, pero eso no implica que el resto de los activos no estén sujetos a posibles embargos”, dijo Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios.


Fuente: Infobae.com - 09-02-2022

martes, 8 de febrero de 2022

La AFIP intimó a casi 33.000 contribuyentes por diversas inconsistencias en declaraciones juradas


La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) intimó a casi 33.000 contribuyentes por incumplimientos en las fiscalizaciones electrónicas, que van desde inconsistencias en la valuación de inmuebles en el exterior, el uso de facturas apócrifas, liquidaciones de granos no declaradas, hasta la falta de presentación de declaraciones juradas referidas a rendimientos financieros, entre otros motivos, confirmaron a Ámbito fuentes del organismo recaudador.

En concreto, son 32.746 contribuyentes quienes recibieron este lunes notificaciones por parte de AFIP, que encabeza Mercedes Marcó del Pont. Las mismas representan el paso previo al inicio de las acciones de fiscalización presencial que, ante la persistencia de los incumplimientos por parte de los contribuyentes, permitirán profundizar en el análisis de las inconsistencias identificadas.

Las fiscalizaciones electrónicas automáticas son verificaciones y controles no presenciales que se basan en información de distintas bases de datos para detectar inconsistencias en el cumplimiento tributario.

La herramienta es utilizada por la AFIP de Marcó del Pont desde 2020. A lo largo de los últimos dos años, los ingresos generados por la herramienta automática superan los $4500 millones en casi dos años.

La fiscalización electrónica potenció las tareas de control sobre los sectores de mayor capacidad contributiva en el marco de la pandemia del Covid-19. Se trata de utilizar recursos para identificar inconsistencias en las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes.

La herramienta ofrece un avance tecnológico en materia de fiscalización para abordar distintas maniobras que afectan la recaudación. El mecanismo permite realizar fiscalizaciones de amplio alcance a partir de distintas fuentes de información que, en la mayoría de los casos, no requieren ningún tipo de información adicional de las y los contribuyentes.

"Los datos de la AFIP muestran un elevado nivel de respuestas de los contribuyentes a estas fiscalizaciones, que fueron rectificando declaraciones juradas y cumplieron la pretensión fiscal", indicaron desde AFIP. No obstante, el organismo identificó a un grupo de contribuyentes que no cumplieron con los requerimientos o que no se allanaron a la pretensión fiscal.

Las misivas enviadas por la AFIP al Domicilio Fiscal Electrónico de los contribuyentes incumplidores recuerda la vigencia hasta el 15 de marzo de 2022 de la moratoria establecida por la Ley de Alivio Fiscal. El plan de regularización permite incluir obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social vencidas al 31 de agosto de 2021.



Existen 14 motivos por los cuales se iniciaron fiscalizaciones electrónicas. Algunas de éstas fueron:

Falta de presentación del Impuesto Cedular.

Liquidaciones de granos no declaradas.

Subvaluación de inmuebles en el exterior en las declaraciones juradas de Bienes Personales.

Utilización de facturas apócrifas (cómputo indebido de crédito fiscal por compras a proveedores que tienen irregularidades e incumplimientos).

Rendimientos no declarados por diversas inversiones financieras en el Impuesto a las Ganancias.

Acreditaciones del exterior no declaradas.

Falta de declaración de contratos de arrendamiento.

Por Juan Pablo Marino

Fuente: Ámbito

AFIP instrumentó cambios para el acceso a los dólares

8 DE FEBRERO DE 2022

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) sumó un nuevo paso burocrático que ocasiona en la práctica genera demoras para quienes buscan dólares, pero que apunta a evitar acciones especulativas.


A partir del 26 de enero, los importadores comenzaron a notar que su Capacidad Económica Financiera (CEF) acotaba el margen para operaciones económicas. Este proceso burocrático importante para obtener el permiso para importar, se convirtió en una dificultad más para el acceso a los dólares.

Una semana atrás, la AFIP adelantó que iba a comenzar a profundizar los controles para la evasión impositiva. En ese sentido la funcionaria precisó que entre los ejes del trabajo figuran las herramientas para el control en la comercialización de granos, las maniobras de sobre y subfacturación y el uso de imágenes satelitales. Pero más allá de este hecho, lo cierto es que la AFIP instrumentó un mes atrás un cambio en el CEF que permite una mayor fiscalización ya que este instrumento comenzó a reflejar la solvencia y la liquidez de las empresas cada 30 días, lo que antes se realizaba de forma automatizada.

Algunos importadores ya comenzaron a manifestar su reclamo ante la AFIP por las demoras que les ocasionaron las operaciones en el primer mes del año. Si el CEF era rechazado, la posibilidad de pedir un "reproceso" se hace una vez por mes, lo cual genera un nuevo margen de espera y normalmente termina en rechazo. Si se hace un pedido de disconformidad, la AFIP reclama informes a profesionales, comprobantes de AFIP y otras certificaciones.

Esto ya había sido adelantado el 6 de enero cuando la AFIP informó que modificó las herramientas de fiscalización para los pagos al exterior de servicios.

El Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES) "es una herramienta tributaria que permitirá al Estado realizar una evaluación de la capacidad económica financiera de las empresas que realizan ese tipo de operaciones. El nuevo mecanismo es similar al que ya se utiliza para la importación de bienes", especificaron.



La Resolución General N.° 5135 extiende a los pagos al exterior de servicios la evaluación realizada a través del sistema de Capacidad Económica Financiera (CEF). Se trata de una herramienta que se implementa en la actualidad sobre las operaciones de importación de mercaderías.


"Las modificaciones introducidas por la AFIP beneficiarán a aquellos contribuyentes que cumplen las normas y permitirá identificar operadores que no pueden acreditar el origen de los ingresos destinados a concretar el pago al exterior de los servicios contratados.

El SIMPES representa una mejora en la gestión de riesgo al obtener de manera anticipada y temprana información relevante sobre el cumplimiento tributario. De esta forma, la medida redunda en una optimización del control y fiscalización", agregaron en un comunicado de prensa.




Fuente: Ambito.com

AFIP: Devolución del impuesto del 35% en la compra de dólar ahorro ante la AFIP y quiénes les corresponde?


A diferencia de lo que sucedió el año pasado, la AFIP ya comenzó a aprobar las devoluciones de algunos de los pedidos de devolución de la percepción del 35% (RG 4815) por compras y consumos en dólares y otras monedas extranjeras.


Los de mayor monto quedan en estado de verificación. Los más pequeños ya figuran con el estado "Devolución automática aprobada".

En la página web de la AFIP ya se encuentra disponible la devolución del 35% del impuesto en la compra de dólar ahorro 2021 para las personas que no están alcanzadas ni por el impuesto a las Ganancias ni por Bienes Personales.

El trámite se realiza a través de la web de la AFIP y está habilitado tanto para los monotributistas como para los trabajadores en relación de dependencia.

La percepción no solo se aplica sobre la compra de dólar para atesorar, sino que también sobre los gastos con tarjeta en moneda extranjera. Es por eso que servicios como Netflix o Spotify están alcanzados y sobre ellos se puede pedir la devolución de la retención en caso de que corresponda.
Cómo pedir la devolución del 35% en la compra de dólar ahorro


La devolución del 35% corresponde al recargo que se aplica sobre las compras de dólar ahorro o los gastos abonados en moneda extranjeras con tarjeta.

Esto incluye no solo a las compras realizadas en el exterior, sino también a pagos de abonos o servicios en dólares, como son el caso de Netflix o Spotify, y gastos en pasajes para viajar fuera del país, entre otros.


Qué se necesita para hacer el trámite
  1. Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
  2. Contar con Clave Fiscal.
  3. Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal "Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social".
  4. Contar, previamente, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, para después poder acreditarse lo percibido.
  5. Contar con Domicilio Fiscal Electrónico.
  6. Si el contribuyente cuenta con CUIT y Clave Fiscal NO deberá concurrir a una Dependencia AFIP - DGI, con lo cual el trámite lo podrá realizar directamente desde la web.
Para poder pedir la devolución del 35% es necesario que el contribuyente ​le informe previamente a la AFIP cuál es la CBU de la cuenta bancaria en la que el organismo fiscal debería hacerle el depósito del reintegro.

Atención: lo que se devuelve no es el impuesto PAIS del 30% sobre la compra del dólar ahorro, sino la retención del 35% de Ganancias.

Para completar esta referencia deberá contar con la fecha y el número de factura correspondiente o la referencia en el resumen de la tarjeta. Esa carga debe hacerse mes por mes y es esencial para para solicitar la devolución del impuesto sobre el dólar ahorro.

A partir de ese momento, la AFIP revisará todos los pedidos y constatará si son pertinentes. Es decir, si se corresponden con el nivel de ingresos del contribuyente y si efectivamente éste no está alcanzado por Ganancias y Bienes Personales.

Y luego le informará al contribuyente cuándo le hará efectiva la devolución del 35% sobre el dólar ahorro.

Desde la página de AFIP el usuario podrá hacer a través de "Mis aplicaciones web" el seguimiento del trámite y ver en qué estado está la devolución sobre el dólar ahorro.
Sexto paso: el plazo

Se estima que la devolución no debería superar los 90 días.

Las personas que pagan Ganancias recién podrán solicitar la devolución del 35% sobre el dólar ahorro cuando completen la declaración anual de Ganancias y se concretaría junto con el resto de los reintegros, como los correspondientes a las prepagas y a las empleadas domésticas, entre otros.


Fuente: AFIP - IPROFESIONAL - 08-02-2022

miércoles, 28 de julio de 2021

Monotributo 2021: estos son los nuevos valores, moratoria de hasta 60 cuotas y quita del retroactivo

Beneficios para Monotributistas


Además de la actualización excepcional de las escalas, la AFIP instrumentó los demás beneficios para monotributistas previstos en la ley de alivio fiscal. 
La reglamentación retrotrajo los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020, estableció una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas y reglamentó la permanencia en el régimen simplificado para quienes fueron excluidos por distintos motivos.


Alivio fiscal


Para garantizar que ningún monotributista experimente aumentos en sus cuotas durante el primer semestre del año, la reglamentación del organismo encabezado por Mercedes Marcó del Pont retrotrae los valores de las obligaciones de enero a junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020. De esta forma, los pequeños contribuyentes dejarán de visualizar las diferencias generadas del período enero-junio al acceder con su clave fiscal al portal web Monotributo o en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA). Quienes tengan saldo a favor podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos.

Por su parte, los montos mensuales de los tres componentes de la cuota del monotributo -impositivo, obra social y jubilación- se actualizaron a partir de julio de acuerdo a lo dispuesto por la ley.

Moratoria para Monotributistas


La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los Monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021
El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas. 
Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%
El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.


Permanencia en el régimen simplificado


La Ley 27.639 aprobada por el Congreso dispone la creación de un programa específico de alivio fiscal que facilita la permanencia en el monotributo para quienes fueron excluidos por diversos motivos. Los contribuyentes que cumplan con las condiciones previstas en la normativa podrán ejercer la opción de permanencia entre el 1° y 30 de septiembre a través del portal Monotributo.

La iniciativa establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. También incluye a contribuyentes que entre el 1° de enero y el 30 de junio de 2021 fueron excluidos y registrados en el régimen general. Asimismo, para quienes superaron los límites de su categoría y pasaron a autónomos entre el 1° de octubre de 2019 y el 30 de junio de 2021, podrán optar por volver al monotributo.

Para permanecer en el régimen simplificado deberán ingresar un monto adicional, que variará según la categoría en la que se encuentran registrados, y cumplir un conjunto de condiciones.

Si se encuentran en las categorías E, F y G deberán pagar 1 cuota mensual de su categoría y si están en H, I, J y K tienen que abonar 2 cuotas. Los A, B, C y D que se encuentren en esa situación irregular conservarán su condición de Monotributistas sin pagar cuota especial.

Los contribuyentes no deben haber superado el límite de ingresos brutos permitidos en 1,5 cantidad de veces la categoría máxima prevista por la nueva ley y no deben poseer bienes por más de $6,5 millones en 2020. A tal efecto no será considerada la casa habitación.


Fuente: AFIP - RESOG-2021-5034-E-AFIP-AFIP - Programa de Fortalecimiento y Alivio para Pequeños Contribuyentes. Ley Nº 27.639. Adecuación de las normas del Régimen de Sostenimiento e Inclusión Fiscal para Pequeños Contribuyentes Ley N° 27.618. - Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2021

sábado, 3 de abril de 2021

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021



 Estos valores entraron en vigencia a partir del día 15/03/2021

Categorías mínimas de revista


 A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos Categorías Importes en pesos

 Categoría I $ 3695,16

Categoría II 5173,14

Categoría III 7390,25

Categoría IV 11824,40 V 16258,48

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos

Categoría I’ (I prima) 4041,58

Categoría II’ (II prima) 5658,12

Categoría III’ (III prima) 8083,08

 Categoría IV’ (IV prima) 12932,93

Categoría V’ (V prima) 17782,71

C) Afiliaciones voluntarias Categorías Importes en pesos

Categoría I 3695,16

D) Menores de 21 años Categorías Importes en pesos

Categoría I 3695,16

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos

Categoría I 3117,79

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos

Categoría I 1270,21

El vencimiento para el pago comienza a operar el 5 de Abril, según el N° de CUIT. 

 
                                                         

Los medios habilitado para el presente pago son: 
• MERCADO PAGO

¿Dónde puedo pagar?

Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y CANCELATORIO

¿Dónde puedo pagar?

Entidades bancarias.

Podrás efectuar la impresión de los volantes de pago, ingresando con clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar las obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".

• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

¿Dónde puedo pagar?

  • Homebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
  • Red Banelco. A fin de utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

También podrás ingresar por el sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis Cuentas".

Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

También podrás efectuar la generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando con tu clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

• TARJETAS DE CRÉDITO

¿Dónde puedo pagar?

  • Pago internet: Ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.

VISA http://www.visa.com.ar/

  • Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida.
  • Débito automático: llamando a la tarjeta (*).

ARGENCARD - MASTERCARD (011) 4340-5665

CABAL (011) 4319-2550

VISA  (011) 4378-4499

• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA BANCARIA

¿Dónde puedo pagar?

Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro deberán formalizar la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.

Adhesión telefónica: 0810-345-7274

Con el objeto de evitar el uso inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias, accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E

BILLETERA ELECTRÓNICA

¿Dónde puedo pagar?

Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros.


Fuente: afip.gob.ar/Autónomos



domingo, 28 de marzo de 2021

Ganancias: las 10 claves del proyecto que el Senado convertirá en ley


El proyecto de ley del oficialismo eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan Ganancias


La Cámara de Diputados votó este domingo, en un día inhabitual para las sesiones, el proyecto de ley del oficialismo que eleva a $150.000 el umbral a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia pagan el impuesto a las Ganancias.

La iniciativa fue impulsada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y consensuada con todas las centrales obreras, que forzaron cambios al texto original para incorporar mejoras.

El texto establece que los trabajadores que ganen por debajo de $150.000 brutos mensuales dejarán de pagar Ganancias, y aquellos salarios de entre $150.000 y $173.000 tendrán deducciones especiales que serán determinadas por el Poder Ejecutivo a través de una fórmula matemática.

En el caso de los jubilados, el "piso" pasará de seis a ocho haberes mínimos, y aquellos que además perciban ingresos distintos al haber jubilatorio, como por ejemplo una renta de alquiler o intereses de un plazo fijo, podrán acceder igualmente al beneficio.

Durante el debateen Comisión se resolvió que la ley será retroactiva al 1 de enero y que el aguinaldo quedará exento del pago de Ganancias.

Se agregó también la deducción del concubino -actualmente se permite solo el cónyuge- y se mantuvo el diferencial del 22% que perciben los trabajadores de la Patagonia en concepto de zona desfavorable.

Por otra parte, se eximirá del impuesto al reintegro por gastos de guardería para los hijos de hasta tres años, con un tope de hasta el equivalente al 40% de la ganancia no imponible -$67.000 al año, es decir $5.590 mensuales-.

Asimismo, se aumentará la deducción por hijo con discapacidad hasta los 18 años; y finalmente, se prorrogará hasta el 30 de septiembre de este año la exención de las horas extras y guardias -activas o pasivas- del personal de salud debido a la pandemia.


La ley tendrá un costo fiscal superior a $47.600 de pesos, según las estimaciones de la Oficina de Presupuesto del Congreso.


El proyecto de Impuesto a las Ganancias que sube el mínimo del tributo para los trabajadores a $150.000 llegó a un texto unificado luego de que los diputados siguieron agregando beneficios a pedido del sindicalismo.

El proyecto del presidente de la Cámara de Diputados, Sergio Massa para eximir de Ganancias tiene las siguientes características:

1. Se sube el piso de Impuesto a las Ganancias de los trabajadores en relación de dependencia a $150.000, beneficiando especialmente a los solteros.

2. El aguinaldo no se sumará al monto para llegar a los $150.000.

3. Ese valor de $150.000 será actualizado anualmente con la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

4. El mecanismo para sacar a 1.267.000 trabajadores y jubilados de la órbita del Impuesto a las Ganancias no toca la base del gravamen sino uno de los componentes del Mínimo no Imponible, que se denomina "deducción especial".

5. En concreto, la deducción especial deberá incrementarse todo lo necesario para que nadie que cobre por debajo de $150.000 pague el Impuesto a las Ganancias.

6. Se calcula que el proyecto le costará al Estado una pérdida tributaria de $40.000 millones, la que será pagada por las empresas con una suba de Ganancias desde el 25% que deberían haber empezado a pagar este año, a una tasa efectiva de casi 40%.

7. El texto incluye una facultad al Poder Ejecutivo para que aumente las deducciones para quienes perciban entre $150.000 y $173.000, lo que les permitirá pagar menos de Ganancias.

8. También establece un piso para las jubilaciones, las que recién pagarán el impuesto cuando superen los ocho haberes mínimos garantizados, actualmente $152.280.
9. Ratifica que será de 1,5 el múltiplo para la deducción especial de autónomos, cuando se trate de nuevos emprendedores o nuevo profesionales. Pero no les da ninguna mejora.

10. En resumen, pagará el Impuesto a las Ganancias solo 10% de los contribuyentes con mayores ingresos, las jubilaciones de privilegio y muchos profesionales autónomos.



28/3/2021
Fuente: iprofesional.com

miércoles, 24 de marzo de 2021

APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO Conceptos básicos de la Ley 27.605 y sujetos alcanzados.

¿Qué es?

La pandemia del coronavirus (COVID-19) generó la necesidad de adoptar las medidas tendientes a brindar protección a las personas afectadas. Con el objetivo de minimizar el impacto sobre el entramado productivo, el Estado nacional desplegó un conjunto de medidas que apuntaron a garantizar la salud de la población, sostener el ingreso de los hogares y preservar el empleo.

El Aporte Solidario y Extraordinario para ayudar a morigerar los efectos de la pandemia (Aporte), establecido por la ley 27.605, es uno de los instrumentos implementados por el Estado nacional para ampliar y fortalecer las fuentes de financiamiento en el marco de la pandemia del COVID-19.

El Aporte fue sancionado por el Congreso de la Nación con carácter de emergencia y por única vez. Siendo sus objetivos primordiales la equidad y la solidaridad, alcanza a aquellas personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior y a las personas humanas y sucesiones indivisas no residentes, por la totalidad de sus bienes en el país, siempre que los mismos superen la suma de $200 millones de pesos. La fecha a considerar para la valuación de los bienes es la de entrada en vigencia de la Ley, es decir el 18 de diciembre de 2020.

La presentación de la declaración jurada y el pago del saldo resultante, deberán efectuarse hasta el día 30 de marzo de 2021, inclusive
Sujetos alcanzados

Sujetos alcanzados

Se encuentran alcanzados los sujetos que se detallarán a continuación cuando el valor de la totalidad de sus bienes exceda los $ 200.000.000.

a) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el país, por la totalidad de sus bienes en el país y en el exterior, al 18 de diciembre de 2020. La ley establece que las personas humanas de nacionalidad argentina cuyo domicilio o residencia se encuentre en “jurisdicciones no cooperantes” o “jurisdicciones de baja o nula tributación” serán consideradas sujetos residentes a los efectos de este aporte.

b) Las personas humanas y sucesiones indivisas residentes en el exterior, excepto los mencionados anteriormente, por la totalidad de sus bienes en el país al 18 de diciembre de 2020.

En su caso, las personas humanas residentes en el país, explotaciones unipersonales ubicadas en el país o las sucesiones allí radicadas que tengan el condominio, posesión, uso, goce, disposición, tenencia, custodia, administración o guarda de bienes sujetos al aporte, que pertenezcan a los sujetos alcanzados, deberán actuar como responsables sustitutos del aporte.

Se podrá designar un único responsable sustituto para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del aporte.


Aclaraciones


BIENES

Los bienes alcanzados por el Aporte son los comprendidos y valuados de acuerdo con las reglas fijadas por el Impuesto sobre los Bienes Personales, independientemente del tratamiento que tengan en dicho impuesto y sin deducción de mínimo no imponible alguno. La fecha a considerar para la determinación de la base imponible es la de entrada en vigencia de la Ley.

No se computan los objetos personales y del hogar.

En el caso de sujetos residentes en el país quedan comprendidos en la base imponible los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.


RESIDENCIA

El sujeto del aporte se regirá por los criterios de residencia en los términos y condiciones establecidos en los artículos 116 a 123, ambos inclusive, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, al 31 de diciembre de 2019.


RESPONSABLE SUSTITUTO

Para todos los sujetos con residencia en el exterior, a los fines de la determinación y pago del Aporte, se establece la figura de los responsables sustitutos.

Los contribuyentes deberán designar un único responsable sustituto para la determinación e ingreso del aporte que, necesariamente, debe ser una persona humana o sucesión indivisa con CUIT.

Además, el responsable sustituto debe:
Tener declarados en Sistema Registral los datos de contacto E-mail y Teléfono.
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.


Para actuar como responsable sustituto, deberán dar de alta la relación "cód. 20 - Responsable Sustituto Aporte Solidario" ingresando al servicio Sistema Registral, menú "registro tributario", opción "relaciones". Allí también deberán informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.


¿Cómo se asignan los fondos recaudados?


La ley estipula que la asignación de los fondos recaudados por el Aporte Solidario y Extraordinario se realizará de la siguiente manera:
Un 20% a la compra y/o elaboración de equipamiento médico, elementos de protección, medicamentos, vacunas y todo otro insumo crítico para la prevención y asistencia sanitaria.
Un 20% a subsidios a las micro, pequeñas y medianas empresas, con el principal objetivo de sostener el empleo y las remuneraciones de sus trabajadores.
Un 20% destinado al programa integral de becas Progresar, para reforzar este programa que acompaña a las y los estudiantes con un incentivo económico y un importante estímulo personal en todos los niveles de formación durante su trayectoria educativa y/o académica.
Un 15% para el Fondo de Integración Socio Urbana, enfocado en la mejora de la salud y de las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares.
Un 25% a programas y proyectos que apruebe la Secretaría de Energía de la Nación, de exploración, desarrollo y producción de gas natural.

Fuente: afip.gob.ar

VALORES VIGENTES PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS A PARTIR DE MARZO 2021

Autónomos ¿Dónde puedo pagar?

Estos valores entrarán en vigencia a partir del día 15/03/2021

Categorías mínimas de revista 

A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos 

Categorías Importes en pesos

I 3695,16

II 5173,14

III 7390,25

IV 11824,40

V 16258,48

B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial Categorías Importes en pesos 

I’ (I prima) 4041,58 

II’ (II prima) 5658,12 

III’ (III prima) 8083,08

IV’ (IV prima) 12932,93 

V’ (V prima) 17782,71 

C) Afiliaciones voluntarias Categorías Importes en pesos 

I 3695,16 

D) Menores de 21 años Categorías Importes en pesos 

I 3695,16 

E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma Categoría Importe en pesos I 3117,79 

F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828 Categoría Importe en pesos I 1270,21

• MERCADO PAGO


Desde cualquier dispositivo electrónico que tenga la aplicación de Mercado Pago o desde la página WEB de Mercado Pago.

• CHEQUE PROPIO, FINANCIERO Y CANCELATORIO

¿Dónde puedo pagar?

Entidades bancarias.

Podrás efectuar la impresión de los volantes de pago, ingresando con clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos. Allí deberás seleccionar las obligaciones a cancelar y luego la opción "Generar volantes".

• TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA DE FONDOS

¿Dónde puedo pagar?

  • Homebanking. A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.
  • Red Banelco. A fin de utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "Otras Operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

Pagomiscuentas

También podrás ingresar por el sitio web de tu entidad bancaria, accediendo desde la opción "Pago Mis Cuentas".

  • En el sitio web de AFIP, ingresando con clave fiscal.

Posteriormente, deberás generar el volante electrónico de pago (VEP), donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe.

A fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

También podrás efectuar la generación de los volantes electrónicos de pago (VEP), ingresando con tu clave fiscal al servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos.

• TARJETAS DE CRÉDITO

¿Dónde puedo pagar?

  • Pago internet: Ingresando al sitio web de la administradora de la tarjeta de crédito.

VISA

http://www.visa.com.ar/

  • Pago telefónico: llamando a la tarjeta adherida.
  • Débito automático: llamando a la tarjeta (*).

 

ARGENCARD - MASTERCARD

  (011) 4340-5665

http://www.afip.gob.ar/comoPagarImpuestos/como-pagar-impuestos/img/cabal.jpg

CABAL

  (011) 4319-2550

 

VISA

  (011) 4378-4499

• DÉBITO AUTOMÁTICO EN CUENTA BANCARIA

¿Dónde puedo pagar?

Los titulares de cuenta corriente o caja de ahorro deberán formalizar la operatoria en alguno de los bancos habilitados para el pago, en la propia institución, solicitando allí la adhesión al servicio.

Adhesión telefónica: 0810-345-7274

Con el objeto de evitar el uso inadecuado de claves bancarias, a partir del 1° de junio del 2017, aquellos ciudadanos que realicen el pago de sus obligaciones a través de débito en cuenta bancaria deberán informar su CBU en el Registro de Claves Bancarias, accediendo con clave fiscal al servicio “Declaración de CBU”. Para más información ingresá a la Resolución General N° 4059 –E

BILLETERA ELECTRÓNICA

¿Dónde puedo pagar?

Para poder utilizar este medio de pago tenés que ingresar al servicio “Sistema de Cuentas Tributarias”, opción “Transacciones” y seleccionar “Billetera Electrónica AFIP”. Las obligaciones incumplidas se agruparán por período fiscal (capital + interés). Si al momento del pago las obligaciones del mes en curso no vencieron, también se mostrará el período fiscal para que lo pagues en tiempo y forma. Recordá que solo es posible cancelar el monto que muestra billetera y que los importes NO son editables. Este método es únicamente para cancelar obligaciones propias, no de terceros.

Fuente: afip.gob.ar

Fecha de publicacion 15/03/2021