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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

viernes, 11 de agosto de 2017

MONOTRIBUTO: Modificaciones de un régimen simplificado

Modificaciones de un régimen simplificado que de simplificado solo le queda su nombre.

1) Recategorización de oficio.
Desde el mes de octubre la AFIP procederá a recategorizar a monotributistas con gastos realizados que no tengan relación con los ingresos declarados según la categoría del monotributo en que se encuentran.

Recordemos que la AFIP tiene, a través de los distintos regímenes de información, numerosa información que les permite saber con precisión los gastos que cada contribuyente realiza. Para ello cuenta con información, entre otros, de gastos con tarjeta de crédito, gastos con tarjeta de débito, compras realizadas por los contribuyentes desde la generalización de la factura electrónica, consumos de servicios públicos, expensas abonadas, cuotas de los colegios de los hijos, pagos realizados a empresas de medicina prepaga, etc.

Es decir que en caso de que empleen de forma inteligente el gran cúmulo de información que poseen pueden tranquilamente establecer para cada contribuyente cual es la categoría mínima en la que debiera estar tributando.

La próxima recategorización comenzará el próximo 21 de septiembre y el primer día hábil de octubre se publicará en el Boletín Oficial la nómina de quienes fueron re ubicados en la escala de oficio por la AFIP. También dicha recategorización se comunicará al domicilio fiscal electrónico del contribuyente.

En caso de que el contribuyente considere que es incorrecta la recategorización de oficio realizada por la AFIP cuenta con 15 días para presentar el descargo correspondiente adjuntando los medios de prueba que permitan comprobar sus real situación.


2) Nuevas funcionalidades en el nuevo portal del Monotributo.
Desde el próximo 15 de agosto la página exclusiva del Monotributo incluirá una nueva ventana que se llamará "Mis desvíos".

En dicha ventana el contribuyente podrá ver los desvíos, que según el organismo de contralor, el contribuyente presenta. A modo de ejemplo el monotributista que no está adherido al domicilio electrónico, recibirá esa “observación” junto con un botón para "Adherirme".

También se informará, en caso de corresponder, que la actividad económica es incorrecta para la categoría; o que hay actividad registrada sin pedido de CAI para facturas en papel y sin punto de venta para factura en papel o electrónica.

En caso de inconsistencias en las categorías se informará si los gastos superan el % de los ingresos establecidos en la normativa.

Algunos de esos desvíos deberán ser solucionados en forma previa a la recategorización anual obligatoria.
3) Nuevas fechas de recategorización.
Por razones operativas se modificó el calendario de recategorización y confirmación de la categoría.

Anteriormente se realizaría todo en septiembre, ahora según el siguiente cronograma:

Hasta el 21 de septiembre:
a)  quienes deben recategorizarse
b) confirmación de la categoría solo los contribuyentes con categorías de la F a la K.

Desde el 1 de octubre hasta el 20 de octubre
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes con  categorías D y E

Desde el 1 de noviembre hasta el 20 de noviembre
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes con  categorías B y C

Desde el 1 de diciembre hasta el 20 de diciembre
Confirmación de las categorías para aquellos contribuyentes A.

La confirmación se hará a través de la transacción "Mi categoría" que sólo aparecerá en el portal y en la aplicación "Mi Monotributo" cuando al contribuyente le corresponda validar su lugar en la escala, con un botón "Ver mi categoría" que abre información sobre los parámetros y otros dos botones para elegir "Confirmar categoría" o "Recategorizarme".


4) Pago del monotributo por medios electrónicos.
Desde el 1 de noviembre será obligatorio el pago electrónico del Monotributo para todas las categorías, ya que sólo faltan las escalas A, B y C, es decir que se prohíbe el pago “por ventanilla”

Acordate que si lo tenes en débito automático te ahorras una cuota anual (solo el componente impositivo)
Fuente: contadoreseninteraccion

Anticipos de Ganancias y Bienes Personales. Modificación de la modificación. Nuevas fechas de vencimiento

Finalmente la Administración Federal de Ingresos Públicos oficializó las nuevas fechas de vencimientos para la presentación de las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales y para el pago de los anticipos de dichos impuestos

Mediante la Resolución General 4102- E se establecieron las fechas de vencimiento de los anticipos para el período fiscal 2017, que no coinciden con las fechas que había anticipado la propia AFIP en conferencia de prensa y que todavía al día de la fecha tiene publicada en el micrositio de la Ganancias de su página de Internet!!!!, es decir desprolijidad a más no poder.

FECHAS VENCIMIENTO ANTICIPOS GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS
El ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales deberá efectuarse -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4.093-E- en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según se indica a continuación:
TERMINACIÓN CUIT        FECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3        Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6            Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9            Hasta el día 15, inclusive
FECHAS DE VENCIMIENTO DE LAS DDJJ GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PERSONAS HUMANAS
Las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2017 y siguiente deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.

Entonces... 
Cuando vencen ahora?: septiembre, octubre, diciembre y marzo...

Fuente: http://contadoreseninteraccion.blogspot.com.ar/

viernes, 4 de agosto de 2017

Posponen a octubre vencimiento de Ganancias y Bienes Personales (más plazo para recategorizar monotributo)

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso prorrogar el pago del segundo anticipo de ganancias, mínima presunta y bienes personales que vencía en agosto para octubre, según informó el titular de la entidad, Alberto Abad, en conferencia de prensa.  Asimismo también dispuso reducir automáticamente los anticipos de Ganancias para contemplar las deducciones y alícuotas aplicables para este año. Esto significa que si el contribuyente pagó, por ejemplo, $100 y en el segundo anticipo le corresponde pagar $ 80, la AFIP efectuará el cálculo automáticamente y solo se deberá pagar, en este caso, $60. Otra de las medidas anunciadas es que, a partir de ahora, se fijó el mes de junio de cada año para el pago de las declaraciones juradas siendo en agosto el vencimiento de primer anticipo correspondiente a este año. En tanto, las empresas deberán continuar liquidando ganancias en el mes de mayo. 

Asimismo el ente recaudador a partir del 15 de agosto se ocupará de las recategorizaciones de los monotributistas. Cabe recordar que esta recategorización debía efectuarse en septiembre.A los fines de evitar cuellos de botella ya que son más de 3.250.000 monotributistas que deben efectuar vía electrónica su categorización, la AFIP dispuso que este proceso se puede llevar a cabo en varios meses.La confirmación de categoría F a K se debe efectuar entre el 1 al 20 de septiembre; las letras D y E del 1 al 20 de octubre; la letra B y C del 1 al 20 de noviembre y la letra A del 1 al 20 de diciembre. En tanto los que busquen modificar su categoría deberán efectuarlo durante el mes de septiembre.De acuerdo a lo que informó Abad "solo el 8% de los monotributistas cambian su categoría". 



De todas maneras el organismo efectuará la recategorización de manera automática en los casos que observe inconsistencias, como por ejemplo, entre los ingresos y los egresos. Con la intención de ayudar a los monotributistas el ente recaudador a partir del 15 de agosto dispuso que el call center solo atenderá llamadas por este propósito. Abad recomendó a los monotributistas que utilicen todas las herramientas informativas que le brinda el organismo, como por ejemplo, el establecer el pago automático de la cuota del monotributo. "Con la ventaja que le regalamos la última cuota", promocionó. Asimismo a través de la aplicación Telegram los monotributistas pueden recibir el calendario de vencimientos como asimismo sugieren descarga la App de la Afip. 

Fuente: WWW.AMBITO.COM - ECONOMIA - POR LAURA FRANCO 

miércoles, 26 de julio de 2017

Novedades Impositivas

NUEVO PLAN DE PAGOS: PUENTE FISCAL

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció hoy que a partir del 1 de agosto habrá un nuevo plan de facilidades de pago para que los contribuyentes morosos puedan regularizar las deudas generadas entre el 1 de junio de 2016 y el 31 de mayo pasado.
Las cuotas son mensuales, iguales y consecutivas, de entre 12 y 24 cuotas y una tasa de interés del 23% anual, señalaron en el organismo.



El titular de la AFIP, Alberto Abad fundamentó la medida en que existe en la actualidad una "morosidad de entre $25.000 a $30.000 millones de deuda nueva que se generó luego de la moratoria impositiva" que cerró a fines del año pasado. Y que el objetivo es complementar el saneamiento financiero de las empresas.

El Plan de facilidades de pago, denominado "Puente Fiscal”, con vigencia entre el 1 de agosto y el 31 de octubre próximos. 
Se dispondrá de 12 cuotas para obligaciones anuales, aportes, retenciones y percepciones y para reformular los planes permanentes vigentes. En tanto que serán 24 cuotas para obligaciones mensuales, como IVA. 

“Los interesados tendrán 90 días para adherir a este Puente Fiscal, hasta que el primero de noviembre lancemos el nuevo plan Permanente” de Regularización Fiscal, que como los anteriores será de 3 a 6 cuotas, dijo Abad.

Podrán ingresar al Puente Fiscal quienes tengan deudas de Aportes, Retenciones y Percepciones.

Fuente: https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/prensa/VerGacetilla.aspx?id=258

lunes, 24 de julio de 2017

Vencen hoy las declaraciones de Ganancias y Bienes Personales

El plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales correspondientes al período 2016 vencerá hoy, de acuerdo a las diversas prórrogas otorgadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a raíz de la complejidad que agregó este año el blanqueo de fondos y bienes reciente.
La última fecha prevista para cumplir con la presentación era el viernes 21 de julio pero la semana pasada la AFIP aceptó que se extendiera el plazo hasta el lunes 24 inclusive sin el cobro de multas, aunque sí de intereses.

El pedido de extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales había sido formulado por los entes gremiales que representan a los contadores públicos, debido a los "impedimentos" para ingresar a la página de Internet de la AFIP, congestionada por el hecho de que se sumaron varios vencimientos que normalmente se registran por separado.
Por otra parte, la AFIP indicó en su página de Internet que "en el caso de corresponder, los anticipos de las obligaciones antes mencionadas, sin distinción de la terminación de la CUIT podrán ser ingresados hasta el 25 de julio"

viernes, 21 de julio de 2017

AFIP lanza micrositio sobre Incumplimientos


En el nuevo Micrositio, el Organismo informa cómo se puede conocer si se está al día con las obligaciones, cuáles son las consecuencias de no presentar las declaraciones juradas o no pagarlas y cuáles son las sanciones. Asimismo, como ya es costumbre, destaca que el contribuyente puede concurrir a la dependencia de AFIP y solicitar la asistencia de un representante del Fisco. Sólo le faltaría agregar que para evitar los incumplimientos y recibir un correcto asesoramiento se debería consultar un Contador Público matriculado.

En esta sección, se puede ingresar un reclamo por algún embargo o acción del Organismo, con el ingreso de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y el Número de Expediente Judicial. 

También brinda información sobre cuáles son las instancias que se producen ante el incumplimiento de alguna de las obligaciones con AFIP. Por ejemplo, que luego de transcurridos cuatro días de la fecha de vencimiento de las obligaciones va a haber un incumplimiento en el Sistema de Cuentas Tributarias -en la opción “Cuenta Corriente/Estado de Cumplimiento”-, y posteriormente realizan las intimaciones por correo postal y la notificación en el Domicilio Fiscal Electrónico. Aclara que desde la Agencia se pueden iniciar acciones por falta de pago a las 48 horas.




Una vez generado el incumplimiento, y si no se cumple, se realizan intimaciones por falta de presentación y/o pago, de las que existen:

  • Centralizadas: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico y, una vez notificado, se cuenta con 15 días hábiles para dar cumplimiento a lo requerido,
  • Desde la dependencia de inscripción: llegan por correo postal o a través de una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico. Si es por falta de pago, a las 48 horas de notificado se pueden iniciar acciones, si es por falta de presentación, deberán transcurrir 15 días.
  • Notificación: va a llegar una comunicación al Domicilio Fiscal Electrónico o por correo postal.
Si se recibe la intimación por incumplimiento y en el transcurso del plazo para responder y regularizarla no se hiciese, se procede a generar las acciones que detalladas, según cada caso: 

  • Boleta de deuda: con base presunta. Se Recibirá la notificación por cédula judicial (Art. 31).
  • Boleta de deuda: por falta de pago. Recibirás la notificación por cédula judicial (Art. 92).
  • Sumario: por multas (Art. 38).
  • Sumario: por falta de presentaciones (Art. 39).
Si luego de las intimaciones por incumplimiento, la deuda continúa impaga, se procede a la instancia de ejecución fiscal y se asignará un funcionario que actuará como Agente Fiscal. 

En el micro sitio , se puede consultar el listado de Agentes Fiscales de cada agencia, con día y horario de atención, pero no se consigna un teléfono ni email para contactarse 

viernes, 7 de julio de 2017

Feria judicial de invierno.AFIP

07/07/2017

Feria judicial de invierno.

Esta AFIP suspende el cómputo de los plazos previstos para los procedimientos vigentes del 10 al 21 de julio de 2017, ambas fechas inclusive.
Es en el marco de la Resolución General N° 1983 que faculta a esta Administración Federal a fijar períodos del año para suspender el cómputo de los plazos previstos para los procedimientos vigentes en materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.
Referencia normativa: Resolución General 4089-E


Fecha de publicación: 07.07.17
FUENTE: http://www.afip.gob.ar/