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martes, 3 de julio de 2018

Scoring para los planes de pago AFIP

Scoring para los planes de pago: ¿premio para los cumplidores o castigo para las empresas con problemas financieros?

03-07-2018 Se enfrentan dos posturas contrapuestas. Mitad de la biblioteca sostiene que es correcto dar un premio a los cumplidores, mientras que la mitad restante argumenta que se está ante la implementación de un injusto castigo para las empresas con problemas financieros  nuevo plan de pagos de deudas fiscales presentado en sociedad por la AFIP se apoya en un sistema de scoring a través del cual se premia con más cuotas a quien tiene un mejor cumplimiento fiscal.
Aquí se enfrentan dos posturas contrapuestas.Mitad de la biblioteca sostiene que es correcto dar un premio a los cumplidores, mientras que la mitad restante argumenta que se está ante la implementación de un injusto castigopara las empresas con problemas financieros.

Al respecto, iProfesional consultó a Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, quien explicó que "la disyuntiva en la que se encuentra el fisco se da entre ayudar financieramente a quienes tengan mayor grado de cumplimiento o a quienes más lo necesitan".
Hay un claro mensaje que la AFIP maneja, si un negocio no es viable económicamente, el fiscono tiene ningún incentivo para otorgar financiamiento.
"De esta forma, y al tener cerciorada la posibilidad el Administrador Federal de otorgar planes de pago especiales, aquellos contribuyentes que se encuentran en un problema financiero porque se ha frenado lacadena de pagos, serán presos de su comportamiento pasado", advirtió el experto

El sistema de Scoring que plantea utilizar AFIP es un desarrollo que lleva años y que pone al organismo en el primer nivel de herramientas utilizadas por los fiscos internaciones, y más a allá de su aceptación o crítica, deja en evidenciano sólo la intencionalidad del fisco de utilizar la información que se posee de los contribuyentes efectivamente, sino establecer un orden de prioridades a la hora de definir distintos universos de contribuyentes, algo que tiene su sentido.
"El problema justamente es que quizá se trata de una medida muy sofisticada para unaeconomía que hoy resulta empobrecida y que atraviesa una crisis indudable", puntualizó el experto.

El criterio de oportunidad
Quizá hoy, con la presión tributaria exorbitante, no sea el momento de poner en uso el Scoring para otorgar financiamiento, porque estamos hablando de la economía real que antes de cualquier otra cosa puede llevar a los contribuyentes a caer en la informalidad o en la evasión.
"Cuando existe una desproporción entre dos variables, en este caso: presión tributaria, y actividad económica, el problema denota mayor profundidad y una reacción que amerita mayor empatía tributaria", advirtió el experto.
"Por último, recordemos que con los planes de pagos el fisco cobra intereses financieros que también hacen a la presión tributaria", concluyó Sasovsky.
Nuevo plan de pagos permanente
La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos permanente que pemite pagar los impuestos atrasados.
El flamante régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 4268 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El nuevo plan dispone condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
La resolución general 4268 Establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Se considerarán también comprendidas las obligaciones que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del fisco nacional.
f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
h) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre..
j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II: 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a ejecutar la garantía constituida.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
fuente:IPROFESIONAL

lunes, 2 de julio de 2018

Nuevo plan de pagos permanente: características

La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos permanente: características y claves del flamante régimen de facilidades

02-07-2018 El flamante régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 4268 publicada este lunes en el Boletín Oficial 
El nuevo plan dispone condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta “Sistema de Perfil de Riesgo(SIPER)”.
La resolución general 4268 Establece un régimen de facilidades de pago, permanentey sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para lasinfracciones, así como sus intereses resarcitorios.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Se considerarán también comprendidas lasobligaciones que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de laAFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del fisco nacional.
f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
En este supuesto será requisito obligatoriohaber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
h) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre..
j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios
Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes conceptos:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales- por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación, cuando correspondan a deudas de carácter general o engestión judicial.
d) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2 . Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable sustituto.
e) El Impuesto Específico sobre la Realización de Apuestas.
f) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social paraempleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
i) Las contribuciones y aportes previsionales fijos correspondientes a los trabajadores enrelación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta junio de 2004.
j) Las contribuciones y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).
k) Las cuotas de planes de facilidades de pagovigentes.
l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuere su denominación-.
m) El impuesto Adicional de Emergencia sobre elPrecio Final de Venta de Cigarrillos, sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
n) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de unaacción fiscalizadora registrado en los sistemas de este Organismo.
ñ) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan de Facilidades Permanente y su modificación para la regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de fiscalización.
o) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
p) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
q) Los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos, el Gas Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
r) Las obligaciones correspondientes a losimpuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.
s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
t) Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no estén incluidas en el presente régimen.
u) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos penales tributarios, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.
El régimen de facilidades de pago permanente funcionará en el ámbito del sistema informático “MIS FACILIDADES”.
Las condiciones de los planes se determinarán -principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimientode sus obligaciones fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento observado de cada administrado, como también de la evaluación de la factibilidad del pago de las cuotas del plan. 
A los fines de acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico. En caso de haber constituido el Domicilio Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos requisitos.
b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Para adherir a los planes de facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción “R.G. N° 4267 Plan de Financiación Permanente” que se encuentra disponible en el sitio web de la AFIP.
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar.
c) Elegir el plan de facilidades que corresponda.
d) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión en función de la admisibilidad y condiciones que se determinen para cada plan, seleccionar la garantía que se asociará a la presentación -de resultar aplicable- y proceder al envío de la solicitud de adhesión.
Los conceptos por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago independiente.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento del planpropuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no podrán ser imputados como pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago.
En consecuencia, se deberá presentar durante la vigencia de la presente, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.
Los contribuyentes y responsables podrán -en forma previa a la transmisión del plan-, optar por constituir una garantía electrónica a favor de la AFIP, cuando se trate de un plan general o por gestión judicial.
Las condiciones del plan de facilidades variarán en función de los siguientes aspectos, considerados al momento de la consolidación:
a) El perfil de cumplimiento del contribuyente: Se establecerá en base a la conducta fiscalregistrada en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:
- Perfil de Cumplimiento I: Categorías A y B del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Perfil de Cumplimiento II: Categorías C y D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Perfil de Cumplimiento III: Categorías E y sujetos no categorizados en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas y tasa de financiamiento a la que podrá acceder, según el tipo de deuda a regularizar y su condición.
b) La caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.
2. Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país, donde se otorguenplazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago.
3. Sujetos mencionados en el punto anterior que no se encuentren caracterizados con la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
4. Restantes sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
El encuadre en alguna de las categorías precedentes, determina la cantidad máxima de planes y las tasas a las que el contribuyente puede acceder, de manera concurrente con el Perfil de Cumplimiento.
c) Tipo de deuda a consolidar.
d) Tasa de financiación. La tasa se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, con más los porcentajes nominales anuales.
e) Evaluación de los ingresos del contribuyente. 
f) Respecto de los planes de facilidades de pago correspondientes al “Resto de Contribuyentes sin garantía", se distinguirán en función al monto de la deuda consolidada que sea equivalente hasta 41.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o superior, considerándose a tal fin la valuación vigente de la misma para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan.
g) Las obligaciones de los sujetos mencionados en el inciso i) del Artículo 2°. Respecto de las mismas sólo se podrán incluir las vencidas hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que esto último hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al plan de facilidades.

El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 500 pesos.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II: 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a ejecutar la garantía constituida.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.


ATENCION MONOTRIBUTISTAS: Recategorización de Monotributo

Recategorización de Monotributo

Tenés tiempo hasta el 20 de julio para hacerla.

A partir de las modificaciones que se establecieron con la reforma tributaria, las recategorizaciones del Monotributo pasaron a ser semestrales, por lo que te recordamos que el 20 de julio vence el plazo para realizar la correspondiente al semestre enero – junio de 2018.
¿Querés saber si te corresponde recategorizarte?
Para esto tenés que calcular los ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres devengados y la superficie afectada a la actividad en los 12 meses inmediatos anteriores.
Así vas a quedar encuadrado en la categoría que te corresponda y vas a tener que abonar el importe correspondiente a la nueva categoría a partir de agosto.
FUENTE: AFIP 29/06/2018

Nuevo: “Plan de facilidades de pago”

02/07/2018

Nuevo: “Plan de facilidades de pago”


Es para todos los ciudadanos que tengan deudas con AFIP

El nuevo plan de facilidades de pago incluye un sistema de calificación "scoring" que permitirá definir el interés, las cuotas y la cantidad de planes disponibles, en base al SIPER (Sistema de Perfil de Riesgo).
A mayor nivel de cumplimiento, mejor calificación y, por lo tanto, más beneficios. Por ejemplo, el máximo de cuotas pasará de 6 a 8 y la cantidad de planes por persona será de 4 a 6.
¿Qué conceptos abarca?
El nuevo régimen de facilidades de pago podrá aplicarse para cancelar total o parcialmente:
  • Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
  • Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos (excepto los detallados en el inciso o) de “excluidos”)
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
  • Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos –ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.
¿Cuáles son los requisitos?
Para acogerte al plan de facilidades de pago deberás cumplir con los siguientes requisitos:
  • Tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Recordá que tenés que declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
  • Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
  • Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.
¿Cómo adherirse?
Para adherirte al plan de facilidades de pago deberás ingresar a http://www.afip.gob.ar, al sistema “MIS FACILIDADES”, a la opción “R.G. N° 4267 Plan de Financiación Permanente” para convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a regularizar y seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar.
Luego, consolidá la deuda a la fecha de adhesión y enviá la solicitud de adhesión. Recordá imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo de la presentación.
¿Cuáles son las condiciones?
El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:
  • Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
  • El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a UN MIL PESOS ($1.000), excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a QUINIENTOS PESOS ($ 500)
  • Las tasas de interés de financiamiento se detallan en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente.
  • La cantidad máxima de planes y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. Sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y Monotributo
Importante:

A los fines de la admisión de la solicitud de adhesión del plan de facilidades de pago se considerará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del promedio mensual de ingresos del contribuyente.
  • Aquellos sujetos responsables en el impuesto al valor agregado que se hubieran inscripto dentro de los últimos DOCE (12) meses, se deberá considerar el promedio tomando para ello la cantidad de períodos fiscales por los que se encontró obligado a presentar la declaración jurada.
  • Para mayor información sobre la caducidad de los planes o quienes quedan excluidos del presente régimen, podés ingresar a la normativa completa.
  • Vigencia
  • La presente normativa entrará en vigencia el 2 de julio del 2018.
  • Fuente: Resolución General 4268
  • Fecha de publicación: 02.07.18