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martes, 3 de julio de 2018

Scoring para los planes de pago AFIP

Scoring para los planes de pago: ¿premio para los cumplidores o castigo para las empresas con problemas financieros?

03-07-2018 Se enfrentan dos posturas contrapuestas. Mitad de la biblioteca sostiene que es correcto dar un premio a los cumplidores, mientras que la mitad restante argumenta que se está ante la implementación de un injusto castigo para las empresas con problemas financieros  nuevo plan de pagos de deudas fiscales presentado en sociedad por la AFIP se apoya en un sistema de scoring a través del cual se premia con más cuotas a quien tiene un mejor cumplimiento fiscal.
Aquí se enfrentan dos posturas contrapuestas.Mitad de la biblioteca sostiene que es correcto dar un premio a los cumplidores, mientras que la mitad restante argumenta que se está ante la implementación de un injusto castigopara las empresas con problemas financieros.

Al respecto, iProfesional consultó a Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados, quien explicó que "la disyuntiva en la que se encuentra el fisco se da entre ayudar financieramente a quienes tengan mayor grado de cumplimiento o a quienes más lo necesitan".
Hay un claro mensaje que la AFIP maneja, si un negocio no es viable económicamente, el fiscono tiene ningún incentivo para otorgar financiamiento.
"De esta forma, y al tener cerciorada la posibilidad el Administrador Federal de otorgar planes de pago especiales, aquellos contribuyentes que se encuentran en un problema financiero porque se ha frenado lacadena de pagos, serán presos de su comportamiento pasado", advirtió el experto

El sistema de Scoring que plantea utilizar AFIP es un desarrollo que lleva años y que pone al organismo en el primer nivel de herramientas utilizadas por los fiscos internaciones, y más a allá de su aceptación o crítica, deja en evidenciano sólo la intencionalidad del fisco de utilizar la información que se posee de los contribuyentes efectivamente, sino establecer un orden de prioridades a la hora de definir distintos universos de contribuyentes, algo que tiene su sentido.
"El problema justamente es que quizá se trata de una medida muy sofisticada para unaeconomía que hoy resulta empobrecida y que atraviesa una crisis indudable", puntualizó el experto.

El criterio de oportunidad
Quizá hoy, con la presión tributaria exorbitante, no sea el momento de poner en uso el Scoring para otorgar financiamiento, porque estamos hablando de la economía real que antes de cualquier otra cosa puede llevar a los contribuyentes a caer en la informalidad o en la evasión.
"Cuando existe una desproporción entre dos variables, en este caso: presión tributaria, y actividad económica, el problema denota mayor profundidad y una reacción que amerita mayor empatía tributaria", advirtió el experto.
"Por último, recordemos que con los planes de pagos el fisco cobra intereses financieros que también hacen a la presión tributaria", concluyó Sasovsky.
Nuevo plan de pagos permanente
La AFIP lanzó un nuevo plan de pagos permanente que pemite pagar los impuestos atrasados.
El flamante régimen de facilidades de pago se dio a conocer a través de la resolución general 4268 publicada este lunes en el Boletín Oficial.

El nuevo plan dispone condiciones beneficiosas para el pago en cuotas de determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del solicitante asignado mediante la herramienta “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
La resolución general 4268 Establece un régimen de facilidades de pago, permanente y sujeto a las características de cada caso, aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes sanciones o cargos suplementarios.
Se considerarán también comprendidas las obligaciones que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas del fisco nacional.
f) Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos.
En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
h) El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas.
i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre..
j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios

Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.

La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II: 1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” la AFIP quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a ejecutar la garantía constituida.

Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia electrónica de fondos.
fuente:IPROFESIONAL

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