La AFIP
lanzó un nuevo plan de pagos permanente: características y claves del flamante
régimen de facilidades
02-07-2018 El flamante régimen de facilidades de
pago se dio a conocer a través de la resolución general 4268 publicada este
lunes en el Boletín Oficial
El nuevo plan dispone condiciones beneficiosas para el pago
en cuotas de
determinadas obligaciones, de acuerdo con el perfil de cumplimiento del
solicitante asignado mediante la herramienta “Sistema de Perfil
de Riesgo(SIPER)”.
La resolución general 4268 Establece un régimen de facilidades
de pago, permanentey sujeto a las características de cada caso,
aplicable para la cancelación total o parcial de:
a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de
presentación del plan, inclusive.
b) Multas impuestas, cargos
suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de
los citados tributos comprendidas en el procedimiento para lasinfracciones, así como sus
intereses resarcitorios.
La cancelación con arreglo a esta modalidad, no
implica reducción alguna
de intereses resarcitorios, como tampoco liberación de las pertinentes
sanciones o cargos suplementarios.
Se considerarán también comprendidas lasobligaciones que se indican a continuación:
a) Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones
incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
b) Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
c) Los aportes personales de los trabajadores en relación de
dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al
Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
d) El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas
correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
e) Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de
la actividad fiscalizadora de laAFIP, siempre que los
mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los
sistemas del fisco nacional.
f) Las deudas en discusión administrativa,
contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto
el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho,
incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos
causídicos.
En este supuesto será requisito obligatoriohaber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
g) Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes
a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre.
h) El impuesto que recae sobre las erogaciones
no documentadas.
i) Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado
de emergencia y/o desastre..
j) Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan
adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras
mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios
Quedan excluidos del presente régimen, los siguientes
conceptos:
a) Las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-
por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes
personales correspondientes
a los trabajadores en relación de dependencia.
b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.
c) Las obligaciones del impuesto al valor agregado de los
sujetos adheridos al beneficio impositivo de cancelación, cuando correspondan a
deudas de carácter general o engestión
judicial.
d) El impuesto
al valor agregado que se debe ingresar por:
1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya
utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país.
2 . Prestaciones de servicios digitales.
3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos
radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de responsable
sustituto.
e) El Impuesto Específico sobre la Realización
de Apuestas.
f) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de
Obras Sociales, excepto los correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
g) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).
h) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial
de seguridad social paraempleados
del servicio doméstico y
trabajadores de casas particulares.
i) Las contribuciones y aportes previsionales fijos
correspondientes a los trabajadores enrelación
de dependencia de
sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS),
devengadas hasta junio de 2004.
j) Las contribuciones
y/o aportes con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y
Empleadores (RENATRE) o al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores
Agrarios (RENATEA).
k) Las cuotas de planes de facilidades de pagovigentes.
l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen
Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la Contribución que
incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera
fuere su denominación-.
m) El impuesto Adicional de Emergencia sobre elPrecio Final de Venta de Cigarrillos,
sus intereses resarcitorios y punitorios-, multas y demás accesorios.
n) Las obligaciones registradas en planes de facilidades de pago
vigentes o precaducos, excepto que surja de un ajuste resultante de unaacción fiscalizadora registrado en los sistemas de
este Organismo.
ñ) Las obligaciones susceptibles de acogimiento en el Plan
de Facilidades Permanente y su modificación para la
regularización de deudas generadas en la exclusión del Régimen Simplificado
para Pequeños Contribuyentes (RS), aún los provenientes de ajustes de
fiscalización.
o) Las deudas incluidas en planes de facilidades de pago caducos.
p) Los tributos y/o multas que surjan como consecuencia de
infracciones al Régimen de Equipaje del Código Aduanero.
q) Los Impuestos sobre los Combustibles
Líquidos, el Gas
Natural y al Dióxido de Carbono, el Impuesto sobre el Gas Oil y el Gas Licuado
y el Fondo Hídrico de Infraestructura.
r) Las obligaciones correspondientes a losimpuestos a las ganancias y
sobre los bienes personales, cuyo vencimiento hubiera operado en el mismo año
calendario de la presentación del plan de facilidades.
s) Los intereses, multas y demás accesorios relacionados
con los conceptos precedentes.
t) Los intereses resarcitorios de las deudas de capital que no
estén incluidas en el presente régimen.
u) Los intereses punitorios generados por todo concepto.
Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los
sujetos procesados por los delitos penales tributarios,
así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el
incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad
social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren
imputados por los mencionados delitos comunes.
El régimen de facilidades de pago permanente funcionará en
el ámbito del sistema informático “MIS FACILIDADES”.
Las condiciones de los planes se determinarán
-principalmente- en función del tipo de contribuyente y del perfil de cumplimientode sus obligaciones
fiscales, conforme a la evaluación objetiva y automática del comportamiento
observado de cada administrado, como también de la evaluación de la factibilidad
del pago de las cuotas del
plan.
A los fines de
acogerse al plan de facilidades de pago los contribuyentes y/o responsables
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Poseer Domicilio
Fiscal Electrónico. En caso de haber constituido el Domicilio
Fiscal Electrónico y no se hubieran declarado una dirección de correo
electrónico y un número de teléfono celular, se deberán informar estos
requisitos.
b) Tener presentadas las declaraciones
juradas determinativas de
las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por
período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud
de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
c) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente
o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes
para la cancelación de cada una de las cuotas.
Para adherir
a los planes de
facilidades de pago, se deberá:
a) Ingresar al sistema denominado “MIS FACILIDADES”, a la opción
“R.G. N° 4267 Plan de Financiación Permanente” que se encuentra disponible en
el sitio web de la AFIP.
b) Convalidar, modificar y/o incorporar las obligaciones adeudadas a
regularizar.
c) Elegir el
plan de facilidades que corresponda.
d) Seleccionar la Clave Bancaria
Uniforme (CBU) a utilizar.
e) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión en función de
la admisibilidad y condiciones que se determinen para cada plan, seleccionar la
garantía que se asociará a la presentación -de resultar aplicable- y proceder
al envío de la solicitud de adhesión.
Los conceptos
por deuda aduanera deberán incluirse en un plan de facilidades de pago
independiente.
f) Imprimir el formulario de declaración jurada N° 1.003 junto con el acuse de recibo
de la presentación realizada
La solicitud de adhesión no podrá ser rectificada y se considerará aceptada con la
generación sistémica del acuse de recibo de la presentación, siempre que se
cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos.
La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el decaimiento
del planpropuesto, en cualquiera de las etapas de cumplimiento
en la que se encuentre, situación que implicará que los importes ingresados no
podrán ser imputados como
pago a cuenta o en concepto de cuotas de planes de facilidades de pago.
En consecuencia, se deberá presentar durante la vigencia de la
presente, en su caso, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda
incluir.
Los contribuyentes y responsables podrán -en forma previa a la
transmisión del plan-, optar por constituir una garantía
electrónica a
favor de la AFIP, cuando se trate de
un plan general o por gestión judicial.
Las condiciones del plan de facilidades variarán en
función de los siguientes aspectos, considerados al momento de la
consolidación:
a) El perfil de cumplimiento del contribuyente: Se establecerá
en base a la conducta fiscalregistrada en el
“Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”, a saber:
- Perfil de Cumplimiento I:
Categorías A y B del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Perfil de
Cumplimiento II: Categorías C y D del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
- Perfil de Cumplimiento III: Categorías E y sujetos no categorizados en
el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.
El perfil de cumplimiento determinará las condiciones del plan
en cuanto a cantidad máxima de planes admisibles, cantidad máxima de cuotas
y tasa de financiamiento a la que podrá acceder, según el tipo de deuda a
regularizar y su condición.
b) La
caracterización del contribuyente en el “Sistema Registral”, de acuerdo con la
siguiente distinción:
1. Micro y Pequeñas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS
MiPyMES”.
2. Sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre
declarado en determinadas zonas del país, donde se otorguenplazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de
pago.
3. Sujetos mencionados en el punto anterior que no se encuentren
caracterizados con la condición de Micro y Pequeñas Empresas.
4. Restantes
sujetos que no cumplan con las condiciones indicadas en los puntos anteriores.
El encuadre en
alguna de las categorías precedentes, determina la cantidad máxima de planes y
las tasas a las que el contribuyente puede acceder, de manera concurrente con
el Perfil de Cumplimiento.
c) Tipo de deuda
a consolidar.
d) Tasa de financiación. La tasa
se calculará tomando de base la Tasa Efectiva Mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual
(TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina
a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación
del plan, con más los porcentajes nominales anuales.
e) Evaluación de los ingresos del contribuyente.
f) Respecto de los planes de facilidades de pago
correspondientes al “Resto de Contribuyentes sin garantía", se
distinguirán en función al monto de la deuda consolidada que sea equivalente
hasta 41.000 Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o superior, considerándose a tal
fin la valuación vigente de la misma para el día 20 del mes inmediato anterior
al correspondiente a la consolidación del plan.
g) Las obligaciones de los sujetos mencionados en el inciso i)
del Artículo 2°. Respecto de las mismas sólo se podrán incluir las vencidas
hasta el cese de la emergencia y/o desastre, siempre que esto último
hubiera operado dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la adhesión al
plan de facilidades.
El plan de facilidades de
pago deberá reunir las siguientes condiciones:
a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
b) El monto
de cada cuota deberá ser igual
o superior a $1.000, excepto que se trate de obligaciones incluidas en
planes de pagos por aportes
previsionales de
los trabajadores autónomos y/o
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en cuyo caso
el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 500 pesos.
Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a
aquel en que se consolide la deuda y se formalice la adhesión, y se cancelarán
mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Los sujetos que adhieran al presente régimen podrán solicitar
por única vez la cancelación anticipada de la deuda comprendida en los
planes de facilidades de pago, a partir del mes en que se produzca el
vencimiento de la segunda cuota del respectivo plan.
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno
derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la AFIP, cuando se
produzcan alguna de las causales que, para cada caso, se indican a
continuación:
a) Planes con Perfil de cumplimiento del contribuyente I y II:
1. Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos
posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
2. Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60
días corridos contados
desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
b) Planes con
Perfil de cumplimiento del contribuyente III:
1. Falta de cancelación de 1 cuota, a los 30
días corridos posteriores
a la fecha de vencimiento de la misma.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento
del contribuyente a través del servicio “e-Ventanilla” la AFIP quedará habilitada para disponer el
inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado
mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda y, en su caso, proceder a
ejecutar la garantía constituida.
Los contribuyentes y responsables una vez declarada la caducidad
del plan de facilidades, deberán cancelar el saldo pendiente de deuda mediante transferencia
electrónica de fondos.
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