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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

sábado, 20 de junio de 2020

Polémica: por qué los contadores están en alerta y salen a pedir a protección judicial

Los profesionales advierten que si la obligación tributaria se liquida por error en menos, se aplican intereses resarcitorios y multas gravosas
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Por Dolores Olveira 
18.06.2020 • 15.57hs •IMPUESTOS

Los contadores tuvieron que implementar el trabajo homeoffice como muchos otros profesionales pero esto les impidió realizar inventarios para confeccionar los balances y revisar documentación a la hora de efectuar declaraciones juradas de impuestos. 

Ahora piden que la Justicia los proteja ante posibles responsabilidades económicas y penales, tanto a ellos como a las empresas.

Los contadores se suman así a otra profesión que está en problemas: la de los abogados, que son obligados a incumplir la cuarentena pero son sancionados por jueces.

Teresa Gómez, del estudio de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asoc. Consultores Tributarios, afirmó lo siguiente:

"Los contadores vemos afectada nuestra calidad de trabajo como consecuencia del aislamiento social (cuarentena) que se extiende desde hace más de 80 días. Estamos impedidos de concurrir a nuestros estudios, así como a las empresas de nuestros clientes para chequear "in-situ" la información.

Ha sido imposible efectivizar la toma de inventarios para los cierres de balances, auditar la documentación para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales (IVA – Ganancias – Ingresos Brutos).

El acceso a los servidores de datos es sumamente dificultoso, las reuniones online son defectuosas, y lo más riesgoso, es que no sabemos cuán seguras son por la conocida probabilidad de su violación.


Los contadores alertan que su actividad ha quedado "relegada de la exención del aislamiento"

Todos entendemos que no hay vacuna, que el aislamiento social es la única medida de prevención para evitar que se propague, aun más, el COVID19, pero los vencimientos fiscales continúan, los balances cierran y tenemos que presentarlos, la contabilización de la documentación no puede sufrir un atraso de tres meses, en fin, la vida de la empresa en marcha debe ser resguardada.

La tarea de los contadores es rigurosa, las medidas de control que ejercemos sobre la parte documental de los clientes es continuada. Sumado al agravante que los contadores tenemos responsabilidades derivadas: solidaria, penal tributaria y somos sujetos obligados a informar la probabilidad de operaciones sospechosas de lavado de activos y prevención del terrorismo.

Nuestra actividad ha quedado relegada de la exención del aislamiento, pero no han quedado relegadas las obligaciones empresarias (fiscales, laborales, contractuales, bancarias, etc.).

Nuestra profesión no reclama, ni reclamará jamás, un "bill de indemnidad" sobre las posibles responsabilidades emergentes del desarrollo de sus tareas, siempre y cuando puedan ser desarrolladas de manera correcta, acorde a lo que indican los manuales de procedimientos profesionales y los respectivos códigos de ética.

De continuarse con el aislamiento social, sin poder tener contacto con la documentación, con los servidores, ni practicar las revisiones periódicas de la documentación y/o los inventarios, la tarea de los contadores se ve seriamente comprometida en su calidad profesional, sumado a ello la innegable preocupación por las posibles responsabilidades derivadas, en cada caso puntual". 

Contadores, en alerta: multas gravosas
Por su parte, Esteban Semachowicz, del Estudio Semachowicz & Aso Consultores Tributarios, aseveró:

"El trabajo que desarrollamos los contadores en cuanto a la liquidación de impuestos y a la preparación de Balances y Certificaciones requiere la revisión de documentación y la realización de procedimientos de validación y de auditoría, que en muchas casos no puede ser realizado adecuadamente si no es en las oficinas del profesional o en la oficinas de las empresas.

Los contadores hemos tenido que implementar rápidamente y sin un tiempo previo de preparación el trabajo bajo la modalidad de homeoffice, sin poder preparar los sistemas, la información y documentación necesaria para poder realizar la tarea bajo esa modalidad.

También es importante destacar que las restricciones operan para contribuyentes que no se consideran esenciales, por lo cual también dificulta la obtención de la información necesaria para realizar adecuadamente las tareas correspondientes.

En particular, la confección de las declaraciones juradas determinativas e informativas de impuestos requieren la realización de labores complejas que de no hacerla en forma adecuada puede generar graves inconvenientes para los clientes y también para los profesionales.

Si la obligación tributaria se liquida por error en menos, no solo corresponde la aplicación de intereses resarcitorios sino también de multas gravosas.

También es importante destacar el tiempo en exceso que genera a los profesionales realizar las liquidaciones de impuestos bajo esta modalidad de homeoffice si no se prepararon adecuadamente para ello.

Recopilar la información y mantener la comunicación con los clientes y demás integrantes del estudio sin duda lleva un tiempo extra que en muchos casos genera el incumplimiento en la presentación en término de las declaraciones juradas informativas y determinativas.

Ese incumplimiento puede generar sanciones muy relevantes para los contribuyentes, como por ejemplo baja en determinados registros, obligación de emitir facturas M, entre otras.

Y a todo esto debemos agregar la carga adicional de trabajo generada por todas las normas vinculadas con el Programa ATP, de ayuda para pagar sueldos y contribuciones, que requiere tareas adicionales que se suman a la labor ordinaria de los profesionales.

También esta situación genera inconvenientes en la realización de determinadas tareas de auditoría (inventarios, arqueos, etc.) que resultan relevantes para poder dictaminar los estados contables de las sociedades.

La AFIP no ha tomado las medidas pertinentes para evitar que esto pase, dejando a los profesionales y a los contribuyentes expuestos a estas situaciones.

Esta cuestión deberá ser tenida en cuenta por nuestros tribunales cuando deban resolverse conflictos legales derivados de presentaciones extemporáneas o inexactas realizadas en el marco de este escenario de trabajo.

De la misma manera que sería conveniente alguna tutela judicial que inhiba a la AFIP a establecer sanciones y bajas de registros que impidan a los contribuyentes realizar adecuadamente su operatoria.

De esta manera, los profesionales en ciencias económicas deslizan que en la emergencia deben contar con la protección de la Justicia.

Fuente: iprofesional.com

martes, 28 de abril de 2020

Prestamos a tasa cero - Monotributistas y autónomos!

Arrancó una semana clave para el otorgamiento, probablemente desde los primeros días de mayo, de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos. 

Se trata de una política lanzada para cerca de un millón y medio de contribuyentes que hasta ahora no habían recibido ningún alivio oficial y veían afectados sus ingresos por la cuarentena, mientras habían lanzado ayuda a pequeñas y medianas empresas y también fondos para los sectores de menores ingresos. 
Monotributistas: Cómo acceder a créditos tasa 0% sin cuenta ...
La clave estará en la AFIP, que será la que se encargue de definir quién califica y quién no para el préstamo, que en realidad tendrá forma de saldo a favor en tarjetas de crédito por hasta el 25% del máximo de facturación de cada categoría, pero también con un tope de $ 150 mil en el caso de las categorías más altas
Será en tres pagos, con los siguientes detalles según se precisó desde el Banco Central: 
◆ Se debe estar inscripto en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 debe ubicarse debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. 
◆ La AFIP deberá crear un servicio al que se podrá acceder con clave fiscal para que los monotributistas y autónomos puedan verificar si son elegibles para el préstamo. Si la AFIP no lo aprueba, el banco no otorgará el crédito.
 ◆ La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación, y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. 
◆ Se debe solicitar el crédito a tasa cero en el mismo banco donde se opera habitualmente. 
◆ Los bancos tendrán solamente 48 horas hábiles para acreditar la financiación en las tarjetas de crédito del beneficiario una vez que éste lo haya solicitado. Este pedido podrá hacerse a través del homebanking.
 ◆ En el caso de no contar con una tarjeta de crédito, la entidad financiera deberá emitir una con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento y deberá dispensarla en el menor tiempo posible.
◆ Desde el momento de la primera acreditación y hasta la cancelación total del préstamos no se pueden obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito. 
◆ A cada una de las tres cuotas, el banco agregará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar el solicitante en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de monotributista o de aportes previsionales si es autónomo. Esos importes serán retenidos por el banco
◆ Hasta la cancelación total del préstamo, el beneficiario no podrá comprar dólares, ni en el mercado de cambios ni a través de operaciones con títulos. 

Fuente: El perfil 

lunes, 27 de abril de 2020

créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: todo lo que hay que saber

Arrancan este lunes los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: todo lo que hay que saber
Fuente: IProfesional
Las principales entidades tendrán disponible desde mañana en las cuentas de homebanking de sus clientes la opción de pedido de créditos por hasta $150.000
Los principales bancos tendrán disponible desde mañana en las cuentas de homebanking de sus clientes monotributistas y autónomos la opción de pedido de créditos a tasa cero por un monto de hasta $150.000, según califiquen y cumplan con los criterios fijados por el gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus.
Se espera que en las próximas horas la AFIP disponga -a través del Banco Central (BCRA)- el listado de los beneficiarios elegibles para estos créditos, el monto que podrán pedir crédito y en qué entidad podrán cobrarlo para hacer efectivo el mecanismo de solicitud vía web.
"Restan definir algunos detalles, pero la idea es que los clientes que nos sean designados por la AFIP puedan ingresar por internet y solicitar el crédito. Si ya tiene tarjeta de crédito en el banco, le acreditaremos el préstamo como indica el Banco Central", aseguraron a Télam desde el Banco Nación.
En este sentido, debido a que los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda.
Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios -correo electrónico u otro- de modo que sea el banco el que se contacte con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.
La operatoria de otorgamiento de estos créditos fue establecida el viernes pasado el BCRA a través de la Comunicación "A" 6993, en la que fijó que "desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación".
El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante y de hasta $104.370 para la categoría C, mientras que la A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
La acreditación funcionará como un aumento en el saldo limite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.
Es importante recordar que las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas, según Télam.
Por esto último, según confirmaron fuentes bancarias, los bancos mantuvieron diálogos con las empresas a cargo de las administración de tarjetas de crédito -Prisma y First Data- para acelerar los mecanismos de entrega de plásticos a los nuevos clientes.
"Ya estamos haciendo pruebas piloto para verificar que el sistema funcione correctamente. Habrá una pestaña que diga créditos a tasa cero en la sección de préstamos para que el cliente pueda acceder al financiamiento", explicaron desde uno de los principales bancos privados del país.
La Asistencia a Monotributistas y Autónomos (AMA) no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
Cuántos son los beneficiados
El crédito a tasa cero subsidiado por el Estado nacional podría alcanzar a unos 500.000 monotributistas, indicaron fuentes del mercado tras conocerse los requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios de esta ayuda en el marco de las medidas dispuestas para paliar los efectos económicos del coronavirus.
Esa cantidad de potenciales beneficiados representan una cuarta parte del total comprendido dentro de ese segmento, estimado en alrededor de 2.000.000 de contribuyentes.
"El requisito fundamental es estar inscripto en cualquier categoría del Monotributo y, en los casos de los contribuyentes de las categorías A y B no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE", explicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde precisaron también que a diferencia de otros beneficios en este caso "no existe limitación por grupo familiar".
Las condiciones también especifican que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 tuvo que haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el potencial beneficiario.
Los que se inscriban para acceder al crédito no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, y tampoco percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
"En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado", agregaron desde la AFIP.
A su vez, se hizo hincapié que "no habrá parámetros patrimoniales".
El decreto establece, además, que "los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito".
"Los monotributistas de la categoría A son cerca de 1 millón de personas. Hay unos 500.000 en la categoría B y unos 400.000 en la categoría C. Las tres categorías que concentran la mayor parte del monotributo que en total registra 3.5 millones de personas", explicó una fuente a Télam.
De ese total de 3,5 millones de beneficiarios, 600.000 son monotributistas sociales "mientras que monotributistas puros -que son los que pagan los tres componentes- suman alrededor de 1,8 millones de personas", agregó la misma fuente.
Por su parte, los autónomos en condiciones de acceder al beneficio rondan los 600.000, sobre un total de un millón de inscriptos.
De esta forma, cerca de 1,8 millón de contribuyentes son potenciales sujetos de crédito, una cifra que se eleva a más de 2 millones al sumar a monotributistas y autónomos.

viernes, 10 de abril de 2020

La AFIP prorroga dos meses el vencimiento de pago de contribuciones patronales de marzo


La AFIP, a través de la RG 4693, oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020.


El Fisco reglamentó cómo brindará el beneficio que, estiman, permitirá al 56% de las empresas de la Argentina pagar las cargas laborales en junio. El listado de las actividades que deben desarrollar las firmas que quieran solicitarlo.

Pasos a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios:


1. Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

2. Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y se evaluará su procedencia.
Prórroga del vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo:


TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
16/04/2020
4, 5 y 6
17/04/2020
7, 8 y 9
20/04/2020

Fecha para del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020 para empleados beneficiados:


TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
16/06/2020
4, 5 y 6
17/06/2020
7, 8 y 9
18/06/2020


Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”. Además, deberán presentar y abonar el F. 931 a partir del 16 de abril, con excepción de las contribuciones al SIPA, que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT.
Se aclara que la AFIP lo dio a conocer a través de gacetilla de prensa, pero al día de hoy 8/4/2020 se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

FUENTE: ERREPAR 
FUENTE: Gacetilla de Prensa AFIP. 
Resolución General Número: 4693/2020

Referencia: SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020. 


martes, 24 de marzo de 2020

Ingreso Familiar de Emergencia (IFE): Beneficios para Trabajadores Informales, Monotributistas y Empleados del Servicio domestico

El gobierno nacional informó que se otorgará un pago de $10000 pesos a los trabajadores informales y a los pequeños monotributistas. Esto forma parte de la batería de medidas tomadas por el presidente y sus ministros para paliar la crisis económica producida por el avance del coronavirus.



Este Ingreso Familiar de Emergencia (IFE), se les otorgará a las familias cuyo único sustento sea un trabajador en condiciones de informalidad o un monotributista (categorías A y B). A su vez, informaron que también incluirá a las trabajadoras domésticas, tanto sea formal como informal.

"El beneficio no hará distinción entre aquellos que tienen un empleo formalizado o en negro, ya que la actividad no figura entre las exceptuadas a someterse al aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes en todo el país", indicaron fuentes gubernamentales.

En la presentación realizada por el ministro de Economía, Martín Guzmán, y por el titular de la cartera de Trabajo, Claudio Moroni en la Quinta de Olivos, se informó que este Ingreso Familiar será compatible con la Asignación Universal por Hijo (AUH) que muchas trabajadoras domésticas perciben.

Según cifras de la cartera, se espera que beneficie a 3,6 millones de familias. Además indicaron que para acceder los monotributistas y trabajadores de la economía informal "no deberán tener ningún otro ingreso, patrimonio importante ni rentas financieras".

Se espera que en 10 o 15 días comience el proceso que será a través de la páginas de internet gubernamental, con un sencillo trámite.

Esta será una asistencia especial familiar, por ahora por única vez de $10.000, aunque “podría repetirse si la situación lo amerita” a liquidar en los primeros días de abril, para adultos de 18 a 65 años. La asignación llevará el nombre de Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) y podrán recibirla quienes cumplan con las siguientes características, según precisa el decreto 310 publicado en el Boletín Oficial de este martes:


1. Ser un trabajador en la informalidad, no registrado, que no tenga otro ingreso más que la percepción de la Asignación Universal por Hijo (AUH). La Encuesta Permanente de Hogares del Indec estima que en la Argentina la proporción de asalariados en negro es del 34% de los trabajadores en relación de dependencia; unos 2,2 millones de trabajadores que no tienen aportes al sistema de jubilaciones y pensiones;


2. Monotributista único, que no tenga otro ingreso declarado, como asalariado en blanco, pensionado, jubilado o trabajador autónomo, ni trabajador registrado de casas particulares, inscriptos en categorías “A”, hasta $208.339,25 y “B" $313.108,87, de ingreso acumulado en los pasados 12 meses, un promedio mensual de $17.361,60 en el primer caso; y $26.092,40 en el segundo.


La AFIP tiene registrados unos 3,2 millones de trabajadores en esa condición, pero el Ministerio de Trabajo identificó que se reduce a casi 1,6 millones la cantidad que no depende de otro ingreso. Del total, unos 2 millones están anotados en las escalas de ingreso A y B, y según la relación anterior, poco más de 900 mil serían dependientes de lo que facturan solamente como monotributista, dada la alta proporción de pluriempleo que se observa en la Encuesta Permanente de Hogares del Indec.

3. Monotributista Social; el último dato de Trabajo es de 366.000 trabajadores en esa condición;


4. Perceptoras de Asignación Universal por Embarazo; existen 159.000, según las previsiones del Presupuesto 2020, no tratado; y


5. Beneficiarios como único recurso monetario del Plan Progresar, actualmente unos 530.000 estudiantes que perciben menos de $6.000 por mes.

Quedarán excluidos si se comprueba que los beneficiarios a priori tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años


El ministro Claudio Moroni precisó en una informal rueda de prensa en Olivos que los trabajadores detallados previamente quedarán excluidos si se comprueba que: “tienen un gran patrimonio; reciben una renta financiera o inversiones como plazos fijos; y si no es argentino, o naturalizado y residente con más de dos años”.

Fuentes: Boletin Oficial, Iprofesional. 24-03-2020

ANEXO: DECRETO 310/2020
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional el “INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA” como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de ingresos de personas afectadas por la situación de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 260/20, y demás normas modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2º.- El Ingreso Familiar de Emergencia será otorgado a las personas que se encuentren desocupadas; se desempeñen en la economía informal; sean monotributistas inscriptos en las categorías “A” y “B”; monotributistas sociales y trabajadores y trabajadoras de casas particulares, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Ser argentino o argentina nativo/a o naturalizado/a y residente con una residencia legal en el país no inferior a DOS (2) años.
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado.
ii. Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes de la Asignación Universal por Hijo o Embarazo o PROGRESAR.
ARTÍCULO 3°.- La prestación por este Ingreso Familiar de Emergencia será de PESOS DIEZ MIL ($10.000), lo percibirá UN (1) integrante del grupo familiar y se abonará por única vez en el mes de abril del corriente año.
ARTÍCULO 4°.- El Ingreso Familiar de Emergencia deberá ser solicitado ante la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) conforme el procedimiento que determine la reglamentación. Los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante.
ARTÍCULO 5°.- La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en forma previa al otorgamiento de la prestación instituida en el presente decreto, realizará evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales sobre la base de criterios objetivos que fije la reglamentación, con el fin de corroborar la situación de real necesidad del individuo y de su grupo familiar.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueran necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Instrúyese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente decreto.
ARTÍCULO 8°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ – Santiago Andrés Cafiero – Claudio Omar Moroni – Martín Guzmán
e. 24/03/2020 N° 15969/20 v. 24/03/2020
Fecha de publicación 24/03/2020

martes, 3 de marzo de 2020

Valores de autónomos para marzo 2020

De acuerdo a una resolución del Ministerio de Trabajo los valores de autónomos para marzo 2020 se ajustarán según la variación del índice RIPTE del tercer trimestre 2019.

El Gobierno definió en el día de hoy la forma en que se actualizarán los valores de autónomos para marzo 2020 y los topes a la base imponible para el cálculo de aportes a la seguridad social de los trabajadores en relación de dependencia.
nuevos valores de autonomosEn efecto, a través de la Resolución 139/20 del Ministerio de Trabajo se determinó que tales conceptos a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019.
Recordamos que el artículo 55 de la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva suspende por 180 días la aplicación del índice de movilidad jubilatoria fijada por el artículo 32 de la Ley 24241.
Durante dicho período el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley 24241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.
La facultad delegada al Ministerio de Trabajo para determinar el nuevo índice de actualización viene dada mediante el artículo 5° del Decreto 163/2020 que dispuso que el MTEySS determinará la actualización de las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley 24241, sus modificatorias y complementarias.
Según la resolución publicada hoy, el MTEySS considera pertinente utilizar el índice establecido por la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) por reflejar el desempeño real del mercado de trabajo y la variación del salario de manera fiel, ya que incluye a todos los sectores económicos.
Fuente:blogdelcontador

viernes, 21 de febrero de 2020

¿Qué es? Lo que necesitas saber antes de adherirte.


Alcance y efectos


El beneficio tiene el objetivo de promover la reactivación productiva de las pequeñas y medianas empresas, incluyendo a los monotributistas y autónomos.


Por eso, las micro, pequeñas y medianas empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES”, que posean el certificado MiPyME vigente y las entidades civiles sin fines de lucro inscriptas ante AFIP como tales, podrán adherirse al régimen de regularización de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social desde el 17 de febrero de 2020 hasta el 30 de abril de 2020, ambos inclusive.

La adhesión al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso y la interrupción de la prescripción penal, siempre y cuando no tuviere sentencia firme, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa.

La cancelación total de la deuda por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.

Además, la regularización de la deuda te permitirá:
Obtener el levantamiento de la suspensión del deudor en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Considerar regularizado el importe adeudado.
Obtener la baja de la inscripción del Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL).

Requisitos


Para poder acceder al beneficio, deberás cumplir con los siguientes requisitos:
Presentar las declaraciones juradas de las obligaciones que quieras regularizar, incluso aquellas que deban rectificarse.
Declarar en el servicio con clave fiscal “Declaración de CBU” la CBU de la cuenta de la que se debitarán las cuotas del plan (en caso de optar por el pago en cuotas)
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán poseer el certificado MiPyME vigente a la fecha de adhesión o comprometerse a obtenerlo hasta el 30 de abril de 2020.

Quienes no posean el certificado vigente deberán acreditar el inicio del trámite de inscripción en el Registro de Empresas MiPyMES al momento de la adhesión. En este caso será en estado de “condicional”, quedando sujeta a la obtención del certificado, pero no será de aplicación para de las solicitudes de refinanciación.

Obligaciones


Podrás incluir en el régimen de regularización las obligaciones vencidas al día 30 de noviembre de 2019, inclusive, los intereses no condonados, las multas y demás sanciones firmes relacionadas con dichas obligaciones.

Quedan incluidas las obligaciones en curso de discusión administrativa o sean objeto de un procedimiento administrativo o judicial al 23 de diciembre de 2019, en tanto el demandado se allane incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y, en su caso, desista y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos. 

El allanamiento y/o, en su caso, desistimiento, podrá ser total o parcial y procederá en cualquier etapa o instancia administrativa o judicial, según corresponda. 

Quedan también incluidas las obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado denuncia penal tributaria o, en su caso, penal económica, contra los contribuyentes o responsables, siempre que el requerimiento lo efectuare el deudor.

También se podrá incluir la refinanciación de planes vigentes al 23 de diciembre de 2019 y la deuda de planes caducos.


Exclusiones

Objetivas
  • Las cuotas con destino a las ART.
  • Los impuestos sobre los combustibles líquidos, el dióxido de carbono, gas natural, gas oil y gas licuado y el fondo hídrico de infraestructura.
  • El impuesto específico sobre la realización de apuestas.
  • Los aportes y contribuciones con destino al Sistema Nacional de Obras Sociales.
  • Las obligaciones e infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.
  • Las deudas incluidas en planes de facilidades vigentes respecto de las cuales se haya solicitado la extinción de la acción penal. Dicha exclusión no será aplicable en los casos en que -a la fecha de acogimiento al régimen- el juez penal no haya hecho lugar o no se haya expedido con relación a la solicitud de extinción de la acción penal presentada por el contribuyente.
  • Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.
  • Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de 2004.
  • Las cuotas correspondientes al Seguro de Vida Obligatorio.
  • Las contribuciones y/o aportes con destino al RENATRE o RENATEA.
  • Los anticipos y pagos a cuenta, excepto los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital y -de corresponder- de los accesorios no condonados.
  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes.
  • Subjetivas
  • Los declarados en estado de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en las leyes 24.522 o 25.284, mientras duren los efectos de dicha declaración;
  • Los condenados por alguno de los delitos previstos en las leyes 23.771, 24.769, Título IX de la ley 27.430 o en el Código Aduanero, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviera cumplida;
  • Los condenados por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida;
  • Las personas jurídicas en las que, según corresponda, sus socios, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracción a las leyes 23.771 o 24.769, Título IX de la ley 27.430,Código Aduanero o por delitos dolosos que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones tributarias, respecto de los cuales se haya dictado sentencia firme con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, siempre que la condena no estuviere cumplida


Condonaciones

Intereses














Serán condonados los intereses resarcitorios y/o punitorios correspondientes al tributo o capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, en la proporción que se indica a continuación:

  • Los intereses resarcitorios y/o punitorios del capital adeudado y adherido al régimen de regularización correspondiente al aporte personal de los trabajadores autónomos: 100%.
  • Los demás intereses resarcitorios y/o punitorios en el importe que por el total de intereses supere el porcentaje que para cada caso se establece a continuación:
  • Periodo fiscal 2018 y obligaciones mensuales vencidas al 30 de noviembre de 2019: 10% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2016 y 2017: 25% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2014 y 2015: 50% del capital adeudado.
  • Periodos fiscales 2013 y anteriores: 75% del capital adeudado.
  • Anticipos

La condonación de las multas, sanciones e intereses resarcitorios también se aplicará para los anticipos vencidos hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, en tanto no se haya realizado la presentación de la declaración jurada o vencido el plazo para su presentación (el que fuera posterior) y el importe del capital de los mismos y -de corresponder- de los accesorios no condonados, se regularicen mediante la adhesión al plan de facilidades de pago.
Condonación de multas

El beneficio de liberación de multas y demás sanciones por incumplimiento de obligaciones formales susceptibles de ser subsanadas, se aplicará en la medida que no se encuentren firmes ni abonadas y se cumpla con el respectivo deber formal con anterioridad al día 30 de abril de 2020. El beneficio de la quita también se aplicará a las sanciones por infracciones materiales cometidas hasta el 30 de noviembre de 2019, inclusive, que no se encuentren firmes ni abonadas al 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , correspondientes a obligaciones sustanciales incluidas en planes de facilidades de pago dispuestos con anterioridad a dicha fecha que se encuentren vigentes.
Multas y sanciones firmes

A los fines de la condonación de las multas y demás sanciones, se entenderá por firmes a las emergentes de actos administrativos que a la fecha de acogimiento o 23 de diciembre de 2019 fecha de entrada en vigencia de la ley , según corresponda, se hallaren consentidas o ejecutoriadas, de conformidad con las normas de procedimiento aplicables.

Si pagas al contado tenés una quita del 15% de la deuda total.

Intereses y multas – Cuentas Tributarias y CCMMA

El beneficio de condonación de intereses y multas correspondientes a obligaciones de capital cancelado con anterioridad al 23 de diciembre de 2019, fecha de entrada en vigencia de la ley, se registrará en forma automática en el “Sistema de Cuentas Tributarias” así como en la Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos (CCMA), a partir del día 1 de mayo de 2020.

Será requisito para la obtención del beneficio de condonación disponer del certificado MiPyME, vigente al 30 de abril de 2020.