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viernes, 26 de junio de 2020

Atención empleados de comercio: ¿se pagará el aguinaldo en cuotas?


Luego de una intensa y larga negociación, no hubo acuerdo. Empresas pretendían abonar el aguinaldo en tres cuotas, algo que rechazó Armando Cavalieri






Los empleados de comercio vivirán situaciones disímiles en cuanto al pago de sus aguinaldos de junio.

Luego de más de tres semanas de negociaciones, fracasó el acuerdo entre las cámaras empresarias y la Federación de Empleados de Comercio (Faecys), liderada por Armando Cavalieri. El objetivo era definir si el aguinaldo de junio se pagaba en cuotas, tal como venía reclamando el sector privado. Sin embargo, este jueves trascendió que el sindicato permitirá que se avance en acuerdos informales en el caso de empresas que no puedan abonar el aguinaldo en forma íntegra.

En ese marco, la CAME solicitó este miércoles una respuesta "urgente" al Gobierno para obtener un subsidio por el 100% del SAC, mientras desde la Cámara Argentina de Comercio (CAC) se mostraron confiados en su compromiso con el gremio. "Por una cuestión política , Armando no podía aceptar el pago cuotificado, pero es un hombre muy práctico y criterioso, y sabe que muchas empresas no pueden pagarlo de una sola vez, asi que no va a manifestarse en contra", señalaron desde la CAC.

La negativa inicial del sindicato a que se abone el aguinaldo en cuotas es clave y puede marcar una pauta para el mercado laboral argentino porque impacta, directamente, en casi 1,2 millones de asalariados registrados bajo el encuadre mercantil.
Cabe destacar que, al inicio de las reuniones, las empresas presentaron un paper en el que pretendían abonar el aguinaldo en seis cuotas. Ante la negativa, luego propusieron hacerlo en tres pagos, según Infogremiales. 

Luz verde del Gobierno para el pago en cuotas

En vistas de la inminente extensión de la cuarentena y la fuerte caída de la economía, el Ministerio de Trabajo dio luz verde al sector privado para pagar en cuotas el aguinaldo a través de acuerdos con los sindicatos y se mostró de acuerdo con la eventual aplicación de descuentos en ese rubro al personal suspendido.
La cartera de Claudio Moroni emitió esas señales en medio de fuertes presiones de cámaras y gremios para que Alberto Fernández autorice por decreto un desdoblamiento similar al efectuado en la administración pública y que en forma discreta ya empezaron a negociar en comercio, textiles, autopistas, salud y gastronómicos, ante la negativa del Gobierno a asistir a los privados para pagar el sueldo anual complementario (SAC).
Con la orden de cuidar la caja fiscal, Moroni ratificó el lunes la decisión de que el Estado no se hará cargo del mismo mediante el programa ATP y le sugirió al vicepresidente de la UIA, Daniel Funes de Rioja, encarrilar la discusión sobre el escalonamiento del SAC mediante un convenio con la CGT o entendimientos por actividad, por lo que el empresario insistió en la necesidad de contar con una norma para proteger a las empresas de eventuales sanciones administrativas ante denuncias de sus empleados o reclamos judiciales.

"El Ministerio de Trabajo no tiene por qué sacar ningúna resolucion entre privados, es un acuerdo entre partes, no hay que si quiera que homologarlo, salvo en alguna Pyme", ratificaron a iProfesional desde la cartera laboral.
La Ley de Contrato de Trabajo establece el pago en dos tramos (antes del 30 de junio y del 18 de diciembre), mientras la Ley Pyme autoriza su abono en tres veces en un año en esas empresas siempre y cuando esté previsto en el convenio colectivo, como ocurre en el de gastronómicos y algunas actividades de menor envergadura. Fuera de esa excepción, el titular de la Asociación de Abogados Laboralistas (AAL), Matías Cremonte, sostiene que "no se puede acordar el salario en cuotas, es un derecho irrenunciable". Dichos arreglos, en consecuencia, podrían acarrear multas de las delegaciones provinciales del Ministerio de Trabajo, con poder de policía para inspeccionar y sancionar. Por lo pronto, desde el Ministerio de Trabajo bonaerense confirmaron que intimimarán a los empleadores ante eventuales denuncias.

El ministro de Trabajo le sugirió a la UIA acordar con la CGT o los gremios el pago en cuotas del aguinaldo.

Aguinaldos en cuotas: la posición de los sindicatos

En principio, los empresarios pretendían acordar el fraccionamiento con la central obrera, como en abril cuando fijaron rebajas salariales de hasta el 25% al personal suspendido, luego extendidas hasta julio y homologadas por Trabajo. Pero como la cúpula sindical se negó a estampar su firma tras los cuestionamientos al acuerdo con la UIA del sector encabezado por Hugo Moyano, algunos dirigentes optaron por pactar arreglos informales en su sector.
Fue lo que hizo el lunes uno de los líderes de la CGT, Carlos Acuña, con las diferentes cámaras de estaciones de servicio, y el líder del sindicato de Comercio, Armando Cavalieri, con la Cámara de Comercio (CAC), desde donde se instruyó a pautar con el personal el diferimiento del aguinaldo en caso de no poder abonarlo en forma íntegra.

También se están llevando negociaciones adelante en gastronómicos, autopistas y el sector textil. En este último caso, la idea es pagar el 100% en tres cuotas, mientras que la Asociación de Clínicas, Sanatorios y Hospitales Privados (Adecra) recomendó a sus socios negociar el desdoblamiento con la comisión interna o los sindicatos regionales, una decisión que podría chocar con la oposición reiterada del titular de la CGT y líder del gremio Sanidad en Capital, Héctor Daer. "El aguinaldo es una norma de derecho público y no se puede negociar", advirtió Daer a este medio.

Las tensiones escalaron con la oficialización esta semana del pago del haber de junio en tres tramos a 200.000 empleados públicos y su efecto cascada en las provincias. 

En plena negociación con los bonistas, la medida desató un fuerte rechazo en los sindicatos de la CGT. Ese es el caso estatal Andrés Rodríguez (UPCN) y la confederación de gremios de la energía (Catedha), encabezada por el petrolero Antonio Casia (SUPEH) y su par del gremio del gas, Oscar Mangone. Asimismo, el judicial Julio Piumato (UEJN) anunció un paro nacional para este viernes y bancario Sergio Palazzo presentó un amparo en las últimas horas, mientras los líderes de las dos CTA, Hugo Yasky y Hugo "Cachorro" Godoy, y los Suteba combativos también se pronunciaron en contra.

fuente: Iprofesional.26-06-2020

jueves, 25 de junio de 2020

Súper Moratoria 2020: así serán los planes de cuotas para regularizar situación impositiva




Los detalles de la iniciativa

El Gobierno busca avanzar con la moratoria impositiva que, muy probablemente, llegará al Congreso la semana próxima. Se trata de un plan que abarcará tanto a empresas como a personas.

Moratoria impositiva “para todo el mundo”. Así anticipó el fin de semana el presidente Alberto Fernández la llegada de este plan de AFIP cuyos detalles ahora se conocen. El hecho es que apunta a tener un alcance universal, dado que alcanzará a todo el sector privado. Incluirá deudas previsionales, aduaneras e impositivas hasta el 31 de mayo.

Moratoria 2020: quiénes estarán incluidos
Tal como se desprende del proyecto al que accedió iProfesional, se incluirá a contribuyentes que hayan sido golpeadas por la severa crisis que se profundizó con la pandemia, y que dejaron de cumplir con sus obligaciones con la AFIP.

La otra cuestión relevante es que, además de pymes, la moratoria también alcanzará a empresas grandes. También se incluirán a monotributistas y autónomos, aunque en estos últimos casos ya tuvieron una ayuda con los créditos a “tasa cero”, que incluyó el pago de las cuotas mensuales.

Moratoria 2020: fechas establecidas
Respecto de la fecha de corte, se incluirán deudas vencidas hasta el 31 de mayo. Y el plazo para poder adherirse a la moratoria será el 31 de octubre del 2020.

En paralelo, para quien adhiera, la primera cuota vencerá, como máximo, el 16 de noviembre de 2020.
Moratoria 2020: planes de cuotas
¿Cuál será el plan de cuotas para regularizar la situación impositiva? Sobre este punto, el Gobierno estipuló en el proyecto que se de la posibilidad de pagar en 120 cuotas, en el caso de las Pymes, y 96 cuotas para grandes empresas.

¿Y cuál será el plan de cuotas para regularizar cargas sociales? Según el texto del proyecto, el Gobierno quiere avanzar en un esquema que permitirá cancelar la deuda en hasta 60 cuotas, en el caso de las Pymes, y de 48 cuotas para grandes empresas. Esto, para aportes personales con destino al Sistema Único de la Seguridad Social y para retenciones o percepciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El siguiente cuadro resume los puntos principales de la Moratoria 2020 que el Gobierno está impulsando:



Moratoria 2020: qué opinan expertos

Tal como reflejó iProfesional en esta nota, varios expertos se pronunciaron sobre la iniciativa oficial.

César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados señaló que “el anuncio de una nueva moratoria que abarque a todos los contribuyentes y que se extienda a deudas al 31 de mayo, es una buena medida teniendo en consideración la crisis profundas económica que estan pasando todas la empresas en cuarentena”.

“Como todo régimen de condonación y perdones, se debe determinar en forma simbólica un premio al cumplidor. Una reducción de anticipos o un descuento en el saldo de declaracion jurada, por ejemplo. Una palmadita al contribuyente que siempre cumple”, enfatizó el reconocido tributarista.

En tanto, Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados señaló que “la moratoria en estos momentos me parece inoportuna. Lo peor de esta recesión no pasó y se van a dejar afuera a los peores meses, en los que las empresas ya han agotado todas sus fuentes de financiamiento, la verdad es que no parece para nada razonable”.

“Asimismo se deberían estar debatiendo bajas en los impuestos como se está haciendo en todo el mundo, y no estos parches de moratorias y condonaciones permanentes cuando en realidad el problema es el peso de todos los impuestos juntos en las espaldas de muy pocos”, destacó Sasovsky.


Diego Fraga, socio del estudio RCTZZ señaló que “es una medida que se esperaba mucho en el mercado y que es muy necesaria en función de la crisis sin precedentes que enfrenta el país. El problema que advierto es que permite ingresar obligaciones vencidas hasta el 31 de mayo, pero la crisis y el confinamiento todavía siguen bien vigentes y aún no tenemos certeza de cuándo va a culminar”.

“Por lo tanto, debería permitírsele al Poder Ejecutivo extender dicha fecha de corte hasta inclusive algunos meses luego de que termine el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio. Los coletazos de este parate seguirán haciendo estragos y es necesario dar las mejores facilidades al sector productivo para revertir esta situación”, agregó Fraga

Una moratoria de amplio alcance

Como sucedió con la última moratoria -aún vigente- habrá chances de incluir las deudas impositivas, aduaneras y a la seguridad social.

A pedido de la mayoría de las cámaras empresariales, esta vez se dará la posibilidad no sólo a las empresas más chicas (mipymes) sino también a las más grandes. “De todas formas, varias compañías lograron amparos judiciales que nos obligó a refinanciarles las deudas“, confió a iProfesional un funcionario que trabaja sobre el proyecto.

Lo que está claro es que esta moratoria era ampliamente reclamada por el mundo empresario, afectado por la cuarentena, que puso a la actividad económica en una caída en vertical con números que harán historia.
La recaudación fiscal sufrió un desplome por la recesión: el Gobierno plantea el incentivo para agrandar la base contributiva

La actual moratoria de la AFIP para pequeños contribuyentes vence el próximo martes 30, luego de prorrogar su cierre dos meses por la cuarentena. Y sólo computaba a las deudas de hasta noviembre del año pasado. En la era pre pandemia, era otra economía; otro país y otro mundo.

En los próximos días, el Gobierno definirá las condiciones de la nueva moratoria. En la que todavía está vigente, el plan lanzado fue de hasta 120 cuotas para las obligaciones tributarias y aduaneras y hasta 60 cuotas para aportes y retenciones de la seguridad social.

La iniciativa permitió, a su vez, la condonación parcial de intereses y total de las multas acumuladas.

A su vez, se aplicó una tasa de interés del 3% mensual fija a lo largo de un año y -a partir de ese momento-, tuvo una tasa variable. Como se comentó más arriba, se pudo incluir toda la deuda vencida hasta el 30 de noviembre de 2019.
La crisis de las empresas afectadas por la cuarentena llevó a la ampliación de la moratoria


Pensando en el escenario post pandemia

De acuerdo a los últimos registros oficiales, entre febrero y abril, alrededor de 15.000 empresas (el 2,8% del total) dejaron de presentar las declaraciones juradas de la seguridad social ante la AFIP. El dato figura en el informe “Panorama Productivo” de junio elaborado por el Centro de Estudios para la Producción (CEP XXI) del Ministerio de Desarrollo Productivo.

El mapa de la crisis también contempla a 193.000 empresas que este mes recibirán el auxilio del Estado para pagar hasta el 50% de los salarios, bajo el programa ATP. En total se abonarán 2.040.000 salarios, con un costo fiscal de $42.000 millones.

A los que deben añadirse los 2,3 millones de salarios abonados el mes anterior, medida que benefició a casi 250.000 empresas.

El derrape económico quedó en evidencia en distintos índices oficiales, pero se hizo particularmente notorio en la recaudación impositiva. En mayo, la caída resultó del 22,4% en términos reales (descontada la inflación). Y en el IVA, la reducción superó el 28 por ciento. Algo nunca visto, aun a través de las severas crisis por la que atravesó la Argentina en la historia reciente.

En el Gobierno creen que, dentro de un panorama negro para la economía, este sería un momento propicio para avanzar con la moratoria de impuestos.

Fuente: iprofesional.com

Súper Moratoria 2020: la AFIP y el cambio de paradigma

El Poder Ejecutivo Nacional enviará un anteproyecto de ley con una ampliación de la moratoria hoy vigente que, entre otros puntos relevantes, abarcaría a todo el universo de contribuyentes, entre ellos a las grandes empresas.

Resulta muy positiva esta decisión del gobierno nacional dentro de un escenario al cual denomino "doblemente crítico".

En primer lugar, por la recesión que padecen las grandes empresas, pymes, comercios e industrias desde el año 2017 y, en segundo lugar, a lo antedicho se le deberá adicionar las consecuencias de esta pandemia y consecuente cuarentena.

Me permito sugerir -toda vez que este anteproyecto será elevado al Congreso Nacional-, que en su oportunidad se evalúe la factibilidad de ingresar las deudas hasta el mes en que culmine la cuarentena.

Esta medida extraordinaria podría tener un alcance general o ser segmentada hacia las localidades afectadas por el covid19 (ejemplo el AMBA, y otras Provincias afectadas por coronavirus), considerando la existencia de rubros que desde hace 90 días se encuentran paralizados o trabajando parcialmente y, como todo hace prever un endurecimiento del encierro, las posibilidades que puedan reflotar sus actividades serían nulas.
Ahora bien, con estas medidas, el gobierno nacional demuestra un cambio de paradigma.

En efecto, gestiones anteriores entendieron que las denuncias penales, las presiones con las ejecuciones fiscales y la traba de medidas cautelares al contribuyente, constituían las herramientas idóneas para lograr las metas de recaudación.

Las consecuencias están a la vista. 
Desde el año 2017, cientos de pymes cerraron diariamente, existiendo concursos preventivos y/o quiebras provocando desempleo y mayor índice de pobreza.

Con estas medidas, la litigiosidad pasa a un segundo plano, otorgándole al contribuyente sobreviviente a esta doble crisis una oxigenación no solo al condonar intereses y multas sino al extender el plazo para el acogimiento, como, de igual manera, el pago de la primera cuota que se efectivizaría en el mes de noviembre.

La presión adicional al contribuyente sometiéndolo a un litigio judicial es la contracara de una política óptima para recaudar impuestos.

Lamentablemente, esto no fue entendido por gestiones anteriores a la hora de recaudar, destratando al contribuyente, tal como se verá en el ejemplo siguiente, elegido al azar entre decenas de casos similares.

Más allá de este desastre que es el coronavirus, el desempleo que apareja a nivel mundial esta pandemia, y el cierre de las empresas, hoy estos empresarios siguen en pie, poseen una planta modelo con una plantilla de aproximadamente 500 empleados y esta moratoria no solo les servirá para culminar esta terrible pesadilla (ya que abonaron toda su deuda en el 2015), sino para seguir trabajando y dando empleo, toda vez que es una contribuyente que presta un servicio esencial, no suspendieron a ningún empleado como tampoco disminuyeron los salarios.

Por Marcelo H. Echevarría
Abogado (UBA) – Especialista en Derecho Penal (UB) – Autor e Investigador de Derecho Penal en Argentina y en España

sábado, 20 de junio de 2020

Polémica: por qué los contadores están en alerta y salen a pedir a protección judicial

Los profesionales advierten que si la obligación tributaria se liquida por error en menos, se aplican intereses resarcitorios y multas gravosas
...
Por Dolores Olveira 
18.06.2020 • 15.57hs •IMPUESTOS

Los contadores tuvieron que implementar el trabajo homeoffice como muchos otros profesionales pero esto les impidió realizar inventarios para confeccionar los balances y revisar documentación a la hora de efectuar declaraciones juradas de impuestos. 

Ahora piden que la Justicia los proteja ante posibles responsabilidades económicas y penales, tanto a ellos como a las empresas.

Los contadores se suman así a otra profesión que está en problemas: la de los abogados, que son obligados a incumplir la cuarentena pero son sancionados por jueces.

Teresa Gómez, del estudio de Teresa Gómez, Carlos Quian & Asoc. Consultores Tributarios, afirmó lo siguiente:

"Los contadores vemos afectada nuestra calidad de trabajo como consecuencia del aislamiento social (cuarentena) que se extiende desde hace más de 80 días. Estamos impedidos de concurrir a nuestros estudios, así como a las empresas de nuestros clientes para chequear "in-situ" la información.

Ha sido imposible efectivizar la toma de inventarios para los cierres de balances, auditar la documentación para la presentación de las declaraciones juradas mensuales y anuales (IVA – Ganancias – Ingresos Brutos).

El acceso a los servidores de datos es sumamente dificultoso, las reuniones online son defectuosas, y lo más riesgoso, es que no sabemos cuán seguras son por la conocida probabilidad de su violación.


Los contadores alertan que su actividad ha quedado "relegada de la exención del aislamiento"

Todos entendemos que no hay vacuna, que el aislamiento social es la única medida de prevención para evitar que se propague, aun más, el COVID19, pero los vencimientos fiscales continúan, los balances cierran y tenemos que presentarlos, la contabilización de la documentación no puede sufrir un atraso de tres meses, en fin, la vida de la empresa en marcha debe ser resguardada.

La tarea de los contadores es rigurosa, las medidas de control que ejercemos sobre la parte documental de los clientes es continuada. Sumado al agravante que los contadores tenemos responsabilidades derivadas: solidaria, penal tributaria y somos sujetos obligados a informar la probabilidad de operaciones sospechosas de lavado de activos y prevención del terrorismo.

Nuestra actividad ha quedado relegada de la exención del aislamiento, pero no han quedado relegadas las obligaciones empresarias (fiscales, laborales, contractuales, bancarias, etc.).

Nuestra profesión no reclama, ni reclamará jamás, un "bill de indemnidad" sobre las posibles responsabilidades emergentes del desarrollo de sus tareas, siempre y cuando puedan ser desarrolladas de manera correcta, acorde a lo que indican los manuales de procedimientos profesionales y los respectivos códigos de ética.

De continuarse con el aislamiento social, sin poder tener contacto con la documentación, con los servidores, ni practicar las revisiones periódicas de la documentación y/o los inventarios, la tarea de los contadores se ve seriamente comprometida en su calidad profesional, sumado a ello la innegable preocupación por las posibles responsabilidades derivadas, en cada caso puntual". 

Contadores, en alerta: multas gravosas
Por su parte, Esteban Semachowicz, del Estudio Semachowicz & Aso Consultores Tributarios, aseveró:

"El trabajo que desarrollamos los contadores en cuanto a la liquidación de impuestos y a la preparación de Balances y Certificaciones requiere la revisión de documentación y la realización de procedimientos de validación y de auditoría, que en muchas casos no puede ser realizado adecuadamente si no es en las oficinas del profesional o en la oficinas de las empresas.

Los contadores hemos tenido que implementar rápidamente y sin un tiempo previo de preparación el trabajo bajo la modalidad de homeoffice, sin poder preparar los sistemas, la información y documentación necesaria para poder realizar la tarea bajo esa modalidad.

También es importante destacar que las restricciones operan para contribuyentes que no se consideran esenciales, por lo cual también dificulta la obtención de la información necesaria para realizar adecuadamente las tareas correspondientes.

En particular, la confección de las declaraciones juradas determinativas e informativas de impuestos requieren la realización de labores complejas que de no hacerla en forma adecuada puede generar graves inconvenientes para los clientes y también para los profesionales.

Si la obligación tributaria se liquida por error en menos, no solo corresponde la aplicación de intereses resarcitorios sino también de multas gravosas.

También es importante destacar el tiempo en exceso que genera a los profesionales realizar las liquidaciones de impuestos bajo esta modalidad de homeoffice si no se prepararon adecuadamente para ello.

Recopilar la información y mantener la comunicación con los clientes y demás integrantes del estudio sin duda lleva un tiempo extra que en muchos casos genera el incumplimiento en la presentación en término de las declaraciones juradas informativas y determinativas.

Ese incumplimiento puede generar sanciones muy relevantes para los contribuyentes, como por ejemplo baja en determinados registros, obligación de emitir facturas M, entre otras.

Y a todo esto debemos agregar la carga adicional de trabajo generada por todas las normas vinculadas con el Programa ATP, de ayuda para pagar sueldos y contribuciones, que requiere tareas adicionales que se suman a la labor ordinaria de los profesionales.

También esta situación genera inconvenientes en la realización de determinadas tareas de auditoría (inventarios, arqueos, etc.) que resultan relevantes para poder dictaminar los estados contables de las sociedades.

La AFIP no ha tomado las medidas pertinentes para evitar que esto pase, dejando a los profesionales y a los contribuyentes expuestos a estas situaciones.

Esta cuestión deberá ser tenida en cuenta por nuestros tribunales cuando deban resolverse conflictos legales derivados de presentaciones extemporáneas o inexactas realizadas en el marco de este escenario de trabajo.

De la misma manera que sería conveniente alguna tutela judicial que inhiba a la AFIP a establecer sanciones y bajas de registros que impidan a los contribuyentes realizar adecuadamente su operatoria.

De esta manera, los profesionales en ciencias económicas deslizan que en la emergencia deben contar con la protección de la Justicia.

Fuente: iprofesional.com

martes, 28 de abril de 2020

Prestamos a tasa cero - Monotributistas y autónomos!

Arrancó una semana clave para el otorgamiento, probablemente desde los primeros días de mayo, de los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos. 

Se trata de una política lanzada para cerca de un millón y medio de contribuyentes que hasta ahora no habían recibido ningún alivio oficial y veían afectados sus ingresos por la cuarentena, mientras habían lanzado ayuda a pequeñas y medianas empresas y también fondos para los sectores de menores ingresos. 
Monotributistas: Cómo acceder a créditos tasa 0% sin cuenta ...
La clave estará en la AFIP, que será la que se encargue de definir quién califica y quién no para el préstamo, que en realidad tendrá forma de saldo a favor en tarjetas de crédito por hasta el 25% del máximo de facturación de cada categoría, pero también con un tope de $ 150 mil en el caso de las categorías más altas
Será en tres pagos, con los siguientes detalles según se precisó desde el Banco Central: 
◆ Se debe estar inscripto en cualquier categoría del Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes (monotributo) y el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 debe ubicarse debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado. 
◆ La AFIP deberá crear un servicio al que se podrá acceder con clave fiscal para que los monotributistas y autónomos puedan verificar si son elegibles para el préstamo. Si la AFIP no lo aprueba, el banco no otorgará el crédito.
 ◆ La financiación contará con un período de gracia de 6 meses a partir de la primera acreditación, y a partir del mes siguiente, se reembolsará en al menos 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas. 
◆ Se debe solicitar el crédito a tasa cero en el mismo banco donde se opera habitualmente. 
◆ Los bancos tendrán solamente 48 horas hábiles para acreditar la financiación en las tarjetas de crédito del beneficiario una vez que éste lo haya solicitado. Este pedido podrá hacerse a través del homebanking.
 ◆ En el caso de no contar con una tarjeta de crédito, la entidad financiera deberá emitir una con un límite de compra al menos igual a la financiación que se le acredita, sin admitirse el cobro de costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento y deberá dispensarla en el menor tiempo posible.
◆ Desde el momento de la primera acreditación y hasta la cancelación total del préstamos no se pueden obtener adelantos de efectivo con la tarjeta de crédito. 
◆ A cada una de las tres cuotas, el banco agregará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar el solicitante en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de monotributista o de aportes previsionales si es autónomo. Esos importes serán retenidos por el banco
◆ Hasta la cancelación total del préstamo, el beneficiario no podrá comprar dólares, ni en el mercado de cambios ni a través de operaciones con títulos. 

Fuente: El perfil 

lunes, 27 de abril de 2020

créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: todo lo que hay que saber

Arrancan este lunes los créditos a tasa cero para monotributistas y autónomos: todo lo que hay que saber
Fuente: IProfesional
Las principales entidades tendrán disponible desde mañana en las cuentas de homebanking de sus clientes la opción de pedido de créditos por hasta $150.000
Los principales bancos tendrán disponible desde mañana en las cuentas de homebanking de sus clientes monotributistas y autónomos la opción de pedido de créditos a tasa cero por un monto de hasta $150.000, según califiquen y cumplan con los criterios fijados por el gobierno nacional para la asistencia a este sector ante la pandemia del coronavirus.
Se espera que en las próximas horas la AFIP disponga -a través del Banco Central (BCRA)- el listado de los beneficiarios elegibles para estos créditos, el monto que podrán pedir crédito y en qué entidad podrán cobrarlo para hacer efectivo el mecanismo de solicitud vía web.
"Restan definir algunos detalles, pero la idea es que los clientes que nos sean designados por la AFIP puedan ingresar por internet y solicitar el crédito. Si ya tiene tarjeta de crédito en el banco, le acreditaremos el préstamo como indica el Banco Central", aseguraron a Télam desde el Banco Nación.
En este sentido, debido a que los créditos podrán ser aplicados tanto por contribuyentes que estén o no bancarizados, será la propia AFIP la que disponga en qué bancos deberán cobrar el dinero cada contribuyente al que de corresponda.
Para evitar que deban concurrir a las sucursales bancarias, la AFIP proveerá a cada banco los datos de contacto de los beneficiarios -correo electrónico u otro- de modo que sea el banco el que se contacte con el beneficiario para iniciar el proceso de apertura de cuenta y coordinar la entrega y habilitación de la tarjeta de crédito.
La operatoria de otorgamiento de estos créditos fue establecida el viernes pasado el BCRA a través de la Comunicación "A" 6993, en la que fijó que "desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta 2 días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación".
El crédito será otorgado en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas con un máximo de $150.000 para las categorías D en adelante y de hasta $104.370 para la categoría C, mientras que la A y B no podrán acceder ya que tienen destinado los $10.000 del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
La acreditación funcionará como un aumento en el saldo limite para consumo en las tarjetas y, en caso de no agotarse el total asignado para el mes, podrá acumularse para los períodos siguientes hasta que se complete el gasto.
Es importante recordar que las entidades bancarias no podrán rechazar el pago a los clientes que le asigne la AFIP ni cobrar por la emisión de la tarjeta o su mantenimiento y que, a su vez, arbitrarán mecanismos necesarios para la distribución de las tarjetas, según Télam.
Por esto último, según confirmaron fuentes bancarias, los bancos mantuvieron diálogos con las empresas a cargo de las administración de tarjetas de crédito -Prisma y First Data- para acelerar los mecanismos de entrega de plásticos a los nuevos clientes.
"Ya estamos haciendo pruebas piloto para verificar que el sistema funcione correctamente. Habrá una pestaña que diga créditos a tasa cero en la sección de préstamos para que el cliente pueda acceder al financiamiento", explicaron desde uno de los principales bancos privados del país.
La Asistencia a Monotributistas y Autónomos (AMA) no tendrá en cuenta el patrimonio para el otorgamiento pero excluirá a quienes facturen al sector público, trabajen en relación de dependencia, sean jubilados o pensionados, hayan hecho compras mayores al 80% de sus ingresos promedio mensual o hayan facturado entre el 12 de marzo y el 12 de abril una cifra mayor al promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que estén registrados.
Cuántos son los beneficiados
El crédito a tasa cero subsidiado por el Estado nacional podría alcanzar a unos 500.000 monotributistas, indicaron fuentes del mercado tras conocerse los requisitos que deberán cumplir los potenciales beneficiarios de esta ayuda en el marco de las medidas dispuestas para paliar los efectos económicos del coronavirus.
Esa cantidad de potenciales beneficiados representan una cuarta parte del total comprendido dentro de ese segmento, estimado en alrededor de 2.000.000 de contribuyentes.
"El requisito fundamental es estar inscripto en cualquier categoría del Monotributo y, en los casos de los contribuyentes de las categorías A y B no encontrarse alcanzados por el beneficio del IFE", explicaron desde la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), donde precisaron también que a diferencia de otros beneficios en este caso "no existe limitación por grupo familiar".
Las condiciones también especifican que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 tuvo que haber caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado el potencial beneficiario.
Los que se inscriban para acceder al crédito no deben prestar servicios al sector público nacional, provincial o municipal, y tampoco percibir ingresos en razón de mantener una relación de dependencia o provenientes de una jubilación.
"En los casos en que la facturación electrónica no se encuentre disponible, las compras no deberían ser superiores al 80% del promedio mensual del límite inferior de la categoría en que se encuentre registrado", agregaron desde la AFIP.
A su vez, se hizo hincapié que "no habrá parámetros patrimoniales".
El decreto establece, además, que "los beneficiarios de este financiamiento no deberán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos, ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total del crédito".
"Los monotributistas de la categoría A son cerca de 1 millón de personas. Hay unos 500.000 en la categoría B y unos 400.000 en la categoría C. Las tres categorías que concentran la mayor parte del monotributo que en total registra 3.5 millones de personas", explicó una fuente a Télam.
De ese total de 3,5 millones de beneficiarios, 600.000 son monotributistas sociales "mientras que monotributistas puros -que son los que pagan los tres componentes- suman alrededor de 1,8 millones de personas", agregó la misma fuente.
Por su parte, los autónomos en condiciones de acceder al beneficio rondan los 600.000, sobre un total de un millón de inscriptos.
De esta forma, cerca de 1,8 millón de contribuyentes son potenciales sujetos de crédito, una cifra que se eleva a más de 2 millones al sumar a monotributistas y autónomos.

viernes, 10 de abril de 2020

La AFIP prorroga dos meses el vencimiento de pago de contribuciones patronales de marzo


La AFIP, a través de la RG 4693, oficializa la implementación del servicio web para tramitar los beneficios dispuestos por el Decreto 332/2020.


El Fisco reglamentó cómo brindará el beneficio que, estiman, permitirá al 56% de las empresas de la Argentina pagar las cargas laborales en junio. El listado de las actividades que deben desarrollar las firmas que quieran solicitarlo.

Pasos a seguir por los empleadores para gozar de los beneficios:


1. Entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán registrarse en el servicio web, denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.

2. Entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, deberán suministrar aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” requiera, y se evaluará su procedencia.
Prórroga del vencimiento general para la presentación y pago del F. 931 de marzo:


TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
16/04/2020
4, 5 y 6
17/04/2020
7, 8 y 9
20/04/2020

Fecha para del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al SIPA del período devengado marzo de 2020 para empleados beneficiados:


TERMINACIÓN CUIT
FECHA
0, 1, 2 y 3
16/06/2020
4, 5 y 6
17/06/2020
7, 8 y 9
18/06/2020


Estos contribuyentes serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”. Además, deberán presentar y abonar el F. 931 a partir del 16 de abril, con excepción de las contribuciones al SIPA, que lo harán a partir del 16 de junio, según la terminación de la CUIT.
Se aclara que la AFIP lo dio a conocer a través de gacetilla de prensa, pero al día de hoy 8/4/2020 se encuentra pendiente de publicación en el Boletín Oficial.

FUENTE: ERREPAR 
FUENTE: Gacetilla de Prensa AFIP. 
Resolución General Número: 4693/2020

Referencia: SEGURIDAD SOCIAL. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.