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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

viernes, 19 de mayo de 2017

Beneficios de la Nueva Ley Pyme

Ley de fomento a las PyMEs
El proyecto enviado por el oficialismo y acordado con las distintas fuerzas políticas en el Congreso contempla las siguientes medidas:
1)    Nuevo marco tributario para las PyMEs
  •  Eliminación de Ganancia Mínima Presunta.
  •  Compensación del Impuesto a Créditos y Débitos Bancarios.
  •  Pago del IVA a 90 días.
  •  Compensación de saldos vía bono fiscal.
  •  Simplificación administrativa vía AFIP.
2)    Fomento a la inversiones
  •  Desgravación del impuesto a las ganancias, hasta el 10% de las inversiones realizadas.
  •  Crédito fiscal por el IVA de las inversiones
3)    Programa de Recuperación Productiva
  •  Ayuda económica para PyMEs en crisis.
  •  Elevación de los montos de asistencia en un 50%.
  •  Simplificación del trámite administrativo.
4)    Promoción de la Competitividad PyME
  •  Creación del Consejo de Competitividad PyME.
  •  Actualización anual de la definición PyME.
5)    Más opciones de financiamiento
  •  Aumento de garantías, vía Fondo de Garantías PyME.
  •  Bonificación de tasas, considerando regiones desfavorables.
  •  Mejora de instrumentos financieros, como Pagaré y Obligaciones Negociables.
Las medidas ejecutivas para pymes ya implementadas:
  • Créditos productivos. Se amplió el cupo prestable de la Línea de Créditos de Inversión Productiva del 14 al15.5%. Un incremento que implicó $63.000 y a su vez amplió al 50% el acceso al financiamiento de corto plazo. Además, a través del Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE), se lanzó la línea Primer Crédito PyME a una tasa variable de 16% máximo y con un plazo de hasta 7 años, para montos entre $500 mil y $5 millones.
  • Alivio fiscal. Se elevaron los umbrales de retención de IVA, en 135%, y de percepción de Ganancias, en 400%, que no se actualizaban desde el año 2000. Para las micro empresas se otorgan certificados de no retención de IVA automático.
  • Simplificación administrativa. Con el objetivo de eliminar los tiempos burocráticos, disminuir el ahogo impositivo y concentrar los recursos de las PyMEs en tareas productivas y comerciales, se simplifican por la vía de la automatización de mecanismos y la reducción de retenciones en montos y cantidades.

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para 
realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos 
acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados 
entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad 
que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -
tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, 
como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas 
por los parámetros establecidos:

 














Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente
debe encuadrarse en alguna de estas categorías
De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría 
superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. 
Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya 
el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean 
superiores o inferiores a los delimitados en la categoría 
en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. 
Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría 
en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 
(últimas tres categorías de ventas) 
podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, 
cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia
1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 
3 (tres) empleados para la Categoría K.

Los valores según la actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas 
de bienes muebles- y la categoría, son los siguientes:



Recategorización de Oficio

Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, 
cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros
 o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes,
realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, 
por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos 
para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda 
al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre 
el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o 
de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o
 el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad 
del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios 
o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, 
las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o 
el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo precedente, 
superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan 
la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 
se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá recategorizar de oficio, 
liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta, 
cuando los pequeños contribuyentes adheridos 
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido
 con la recategorización -cuando correspondiere- o habiendola realizado,
 la misma fuera inexacta. El funcionario o inspector actuante notificará 
al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición 
los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, 
juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, 
con más sus accesorios.

La recategorización, determinación y sanción, 
podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante 
la interposición del recurso de apelación.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio 
efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), 
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, la sanción aplicada 
quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que 
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar 
la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

Exclusión de Pleno Derecho

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 
quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, 
cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior
al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos 
para la categoría en la cual estén encuadrados.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual 
o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos 
para la categoría en la cual estén encuadrados.

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) 
que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales 
de exclusión, podrá -en el mismo acto o dentro de los 10 (diez) días posteriores- 
presentar el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que
 considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Cuando las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados
 en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las 
actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
b) Con relación a los fondos depositados, cuando corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad 
por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas
 en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas
 operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño 
contribuyente y otra u otras personas.

Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, 
gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados 
obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), 
corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine 
la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.

Facturas sin CAI 

Aquellos Monotributistas que aún se encuentren utilizando comprobantes sin Código 
de Autorización de Impresión (CAI), sólo podrán continuar utilizándolos 
hasta el 31 de Mayo de 2017.

A partir del 1 de Junio a aquellos que quedaren en existencia -sin uso-, 
deberán inutilizarlos mediante la leyenda "Anulado" y archivarlos. 
Si desean continuar emitiendo comprobantes impresos, deberán solicitar 
el CAI en la página web del Organismo Fiscal.

Factura Electrónica


Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 
que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y 
el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las 
categorías establecidas como H, I, J, K, deberán emitir sus
 comprobantes originales en forma electrónica a los fines de respaldar
 sus operaciones en el mercado interno. 
Los de las categorías F y G estarán obligados desde el 1 de Junio de 2017.

La obligación alcanza a los Monotributistas que realicen operaciones 
de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, 
locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. 
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” 
que respalden operaciones con consumidores finales. También lo están quienes 
se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales 
y/o a su actividad.

Aquellos sujetos que a la fecha se encuentren en alguna de las categorías 
mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, 
deban encuadrarse en una categoría inferior, 
continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica.

Los Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados 
por el régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo. 
Una vez ejercida dicha opción deberán continuar emitiendo sus 
comprobantes originales en forma electrónica.

Pago Electrónico

Los contribuyentes encuadrados en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K 
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 
deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, 
mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
|- Transferencia electrónica de fondos,
|- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
|- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
|- Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto d
eberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad 
bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta,
|- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito,
|- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o 
regulado por el Banco Central de la República Argentina e 
implementado por la Administración Federal.

Aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en 
las categorías A, B y C deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante
 alguna de las modalidades mencionadas a partir de Noviembre de 2017.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, 
los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro 
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía 
Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas
 de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del 
Trabajo Independiente.

Caja de Ahorro Fiscal


Los contribuyentes podrán solicitar -sin costo- la apertura de una 
“Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier dependencia del Banco de la Nación Argentina, 
para abonar sus obligaciones mensuales -aporte personal con 
destino a la seguridad social o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas-.

Las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", excepto en lo relativo 
a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
-| Costo de apertura y mantenimiento mensual.
-| Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
-| Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
-| Operaciones de depósitos y extracciones.
-| Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, 
recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, 
el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal", 
no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
b) Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable 
(titular de la cuenta) la inclusión de un segundo titular por él designado.
c) Moneda: en "pesos".
d) Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el contribuyente y/o responsable 
podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones 
previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), 
lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene
 esta Administración Federal.

Posnet

Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles
 para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o 
efectúen locaciones de cosas muebles (efectuadas con sujetos que -respecto 
de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales), 
deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas 
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios
 de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las 
situaciones en la que el importe de la operación sea inferior a $10 (diez pesos), 
o la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.

En la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas 
a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos deberán aceptar 
los medios de pago mencionados, por medio de la cual los Monotributistas tienen plazo
|- Hasta el 31 de Diciembre de 2017: quienes encuadren en alguna 
de las categorías de la F a la K
|- Hasta el 31 de Marzo de 2018: aquellos que se encuentren 
en cualquiera de las categorías de la A a la E

Data Fiscal

Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos,
 a partir del 8 de Mayo de 2017 tendrán la obligación de imprimir y 
exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo 
paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de 
marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia.

Los Pequeños Contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K 
deberán exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal desde el 31 de Diciembre de 2017,
 y los que se encuentren el las categorías A, B, C, D y E deberán hacerlo 
desde el 31 de Marzo de 2018. De todas maneras, quienes quieran 
efectuar el cambio de Formulario con anterioridad a las fechas mencionadas pueden hacerlo.

Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del 
contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, 
o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse 
el Formulario 960/D - Data Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico


A efectos de adhesión del Monotributo, los sujetos deberán -previamente- 
constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para 
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán constituirlo hasta el día 
30 de Septiembre de 2017, inclusive.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños c
ontribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
 Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a 
cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social 
y Promoción del Trabajo Independiente.

Beneficios


Cuando se opte como modo de pago de la obligación el débito directo 
en cuenta bancaria o el débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, 
y se cumpla en tiempo y forma  con el ingreso de los 12 periodos fiscales 
mensuales del año calendario, se podrá acceder al
 reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Al momento de realizar la adhesión o modificación de Obra Social del Pequeño Contribuyente, 
deberá informar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, 
indicando su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular
y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud 
ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los 
fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Los Monotributistas fueron incorporados al régimen de Asignaciones Familiares. 
Tienen derecho a percibir la Asignación por Hijo; Hijo con Discapacidad; 
Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su 
categoría de Monotributo. Para acceder al cobro deben corroborar que cuentan 
con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente
 en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). 

FUENTE:amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

martes, 16 de mayo de 2017

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2017.

AFIP PRORROGÓ EL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MÍNIMA PRESUNTA!!!
esta Administración Federal a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resultó oportuno adecuar respecto de determinados sujetos las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016.
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓN (*)
0 ó 1Hasta el día 13, inclusive.
2 ó 3Hasta el día 14, inclusive.
4 ó 5Hasta el día 15, inclusive.
6 ó 7Hasta el día 16, inclusive.
8 ó 9Hasta el día 21, inclusive.
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

RG 4051- AFIP

Sr. Contribuyente!!! Ahora rentas también podrá pagar vos Homebanking!!!!


martes, 9 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.
A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como tambiénrealizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive.

FUENTE:amiconsultoracontable.blogspot.com.ar