Servicios Profesionales

Servicios Profesionales
Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

jueves, 27 de diciembre de 2018

Nuevos valores cuota de autónomos enero, febrero y marzo 2019

La AFIP, de acuerdo a la ley de movilidad jubilatoria, dio a conocer los nuevos valores de la cuota mensual de los trabajadores autónomos, que se incrementan a partir del devengado diciembre 2018, pagadero en enero 2019. 
Valor cuota autónomos enero, febrero y marzo 2019
Para comenzar, es importante destacar que para realizar el cálculo de ajuste, el Gobierno toma en un 70% las variaciones en la inflación que informa el INDEC mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y en un 30% en los salarios de los empleados del Estado que indica el Ministerio de Producción y Trabajo con la Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Este es el mismo cálculo de ajuste que se realiza para la revalorización de las jubilaciones y asignaciones familiares, por lo que es interesante saber que cada vez que se realiza un ajuste en las jubilaciones, también se realiza en los valores de la cuota que pagan los autónomos.

Nuevos montos de autónomos

Los nuevos montos de autónomos son los siguientes:
Categorías mínimas de revista:
A) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos:
  • Categoría I: $1726,90
  • Categoría II: $2417,66
  • Categoría III: $3453,81
  • Categoría IV: $5526,08
  • Categoría V: $7598,36
B) Aportes mensuales de los trabajadores autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas a las que les corresponde un régimen previsional diferencial:
  • Categoría I’: $1888,80
  • Categoría II’: $2644,31
  • Categoría III’: $3777,60
  • Categoría IV’: $6044,15
  • Categoría V’: $8370,71
C) Afiliaciones voluntarias:
  • Categoría I: $1726,90
D) Menores de 21 años de edad:
  • Categoría I: $1726,90
E) Beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma:
  • Categoría I: $1457,07
F) Amas de Casa que opten por el aporte reducido previsto por la Ley Nº 24.828:
  • Categoría I: $593,62

Cómo queda cada inversión frente al impuesto a la renta financiera

Algunos instrumentos financieros que para las personas humanas estaban exentos de Impuesto a las Ganancias, ahora pasan a estar gravados

El Gobierno publicó este jueves la última parte de la reglamentación del cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que apuntará a gravar con ese tributo a los rendimientos de bonos y de plazos fijos. En términos generales, se pagará entre 5 y 15% de la renta que exceda los $67.000 anuales.
Por ende, cambia el tratamiento de la renta que pueden obtener personas humanas de diversos instrumentos financieros.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados enumeró que dejan de estar exentos:
Títulos públicos y bonos para residentes en el país.
Plazos fijos en entidades financieras del país.
Y estarán gravadas:
- Las monedas digitales.
Mientras que siguen exentos:
Los intereses de caja de ahorro.
- Acciones que cotizan en bolsa con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.
¿Quiénes van a pagar?
Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018.Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec.
¿Cuánto se va a pagar?
Habrá distintas escalas dependiendo el tipo de instrumento, por ejemplo, los intereses que obtienen las personas físicas por plazos fijos y por fondos de inversión en pesos, estarán alcanzados por Ganancias, con una alícuota del 5%. Si esas inversiones se realizan en dólares o con cláusulas de ajuste de inflación (UVA o CER), pagarán el 15%.En el caso de que se exceda el valor mínimo, sólo la diferencia será alcanzada por Ganancias. 

Sólo quedan exentas del
 impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones argentinas.¿Qué instrumentos quedan exentos?

Tiene efectos retroactivos
La ley 27.430 de reforma tributaria básicamente grava los resultados en concepto de intereses o rendimientos que se originan por colocaciones de capital efectuadas desde el 1 de enero de 2018; en consecuencia, tiene efectos retroactivos.
Las medidas publicadas este jueves comenzarán a regir oficialmente desde mañana viernes 28 de diciembre, pero restan resoluciones de la AFIP para detallar los pasos a seguir al momento de pagar el impuesto.

Compraventa de dólares
La diferencia en el tipo de cambio que genera la compraventa de dólares no está gravada por el nuevo impuesto a las Ganancias. Lo mismo sucede con los plazos fijos en dólares, en los sólo se grava a los intereses obtenidos y no las diferencias en el tipo de cambio.

Pérdida de dinero en los bonos.
Desde Hacienda habían anticipado que se daría la opción a los ahorristas de afectar los intereses recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono, disminuyéndolo en ese monto, como finalmente se especificó en el último párrafo del decreto reglamentario.
Un ejemplo numérico para explicar la mecánica es el siguiente: un inversor compra un bono (que paga cupones a lo largo del tiempo) a $100 y lo vende a $80 un tiempo después.
Es decir, incurrió en una pérdida de $20. Sin embargo, si en el año cobró un cupón de $10, la regla tributaria original indicaba que debería tributar por ese monto, a pesar de haber registrado una disminución del valor del capital invertido.

¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1% del precio de venta. De esta manera, antes el impuesto regía sobre el total de la venta y ahora sólo se toma en cuenta la diferencia entre el precio de venta menos el costo.

fuente: iprofesional

Cancelación de inscripción en impuestos

Se establecen modificaciones al procedimiento para cancelar la inscripción por internet.

La exclusión como contribuyente de la totalidad de las obligaciones podrá ser solicitada y tendrá lugar cuando se produzca el cese definitivo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción. Del mismo modo, se podrá solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, cuando desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación. Quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada N°931 con la leyenda “Sin Empleados” según la Resolución General N°3.834 y tengan consignada la baja en el Sistema Registral, no están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores.
Cuando las personas humanas soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tendrán que:
  • Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”
  • Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento mencionado, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N°4.236.
  • Cuando se solicite la cancelación al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, el procedimiento es a través del “Sistema Registral” ” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero” y tendrá que seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar la cuit del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”. El sujeto informado como responsable sustituto debe aceptar su designación para que proceda la baja solicitada.
Fecha de publicación: 27.12.18
Fuente: Resolucion General N° 4377

De qué hablamos cuando decimos “el ajuste por inflación contable”

Las cifras incluidas en los estados financieros deben medirse utilizando su moneda funcional, es decir la moneda del ambiente económico en el cual opera

Las cifras incluidas en los estados financieros (EEFF) de una sociedad deben medirse utilizando su moneda funcional, es decir la moneda del ambiente económico primario en el cual opera. En Argentina, la moneda funcional de la mayoría de las compañías es, en general, el peso argentino; por consiguiente, resulta coincidente con la moneda de presentación de sus EEFF.

Las normas internacionales de información financiera (NIIF) requieren reexpresar a moneda homogénea los EEFF de una entidad cuya moneda funcional es la de una economía en condiciones de ser considerada como de
alta inflación. Para lograr uniformidad en la identificación de un entorno económico que requiera la reexpresión de los EEFF, la norma internacional de contabilidad 29 (NIC 29) establece ciertos indicadores cualitativos y un factor cuantitativo, que en la práctica internacional es considerado relevante, y se presenta cuando la tasa de inflación acumulada en tres años sobrepasa el 100%.


Para cuantificar la tasa de inflación, la NIC 29 requiere utilizar un índice general de precios que refleje los cambios en el poder adquisitivo de la moneda. Luego del proceso de normalización y mejora en las estadísticas públicas durante los últimos dos años y medio, la inflación en tres años en Argentina, calculada en base al índice de precios al consumidor (IPC), acumulada al 30 de junio de 2018, se ubica por encima del 100%. Es por esta razón que, de acuerdo con la NIC 29, la economía argentina debe ser considerada como de alta inflación a partir del 1 de julio de 2018. En consecuencia, las sociedades que en nuestro país utilicen NIIF como norma de presentación de sus EEFF, deberían reexpresarlos para aquellas presentaciones que se realicen a partir de dicha fecha.

Además de las cuestiones contables antes mencionadas, debe considerarse un aspecto a ser estudiado, con celeridad, por los órganos de control societario: hasta la fecha, se encuentra vigente el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 664, emitido en el año 2003, que no permite la presentación de EEFF reexpresados ante la Comisión Nacional de Valores (CNV), Banco Central de la República Argentina (BCRA), Inspección General de Justicia (IGJ), Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), y otros organismos federales de control societario.

¿Por qué es necesario la reexpresión de los EEFF?

Los cambios en el valor de la moneda, poder adquisitivo, requieren la utilización de un método para homogeneizar la medición de las diferentes partidas que integran a los EEFF. La utilización de métodos de reexpresión, sobre la información financiera histórica, permite: mejorar la comparabilidad de información originada en distintos períodos; perfeccionar la expresión del patrimonio de una sociedad; clarificar la exposición de su solvencia y rentabilidad; incrementar las herramientas para el control de gestión; reflejar la pérdida (o aumento) de valor de ciertos activos y pasivos ante las variaciones de la moneda; en caso de no optarse por medirlos a su valor corriente, ciertos activos son registrados de acuerdo con el precio pagado en el momento de su adquisición, por lo tanto, la reexpresión de ese valor a la fecha de cierre de los EEFF permitirá contar con información actualizada para la gestión de los mismos; el capital invertido, y los resultados del período, representan acumulaciones monetarias de distinta fecha de origen, en general diferente fecha de cierre, su reexpresión a una fecha determinada (cierre de los EEFF), permitirá una mejor evaluación de la gestión y de, por ejemplo, las decisiones societarias sobre la distribución de utilidades

¿Qué implica reexpresar por inflación a la información contable?

Los requerimientos de la NIC 29 consisten en reexpresar a los EEFF para que consideren los cambios en el poder adquisitivo general de la moneda, de modo que queden expresados en la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa. Comprende también a su información comparativa. 
(La reexpresión debe comenzar desde aquel momento en el cual se aplicó por última vez, en nuestro país el año 2003).


En un período de alta inflación, toda entidad que mantenga un exceso de activos monetarios perderá poder adquisitivo, y toda entidad que mantenga un exceso de pasivos monetarios lo ganará, siempre que tales partidas no se encuentren sujetas a un mecanismo de ajuste.

El método de reexpresión dispone que los activos y pasivos monetarios no serán reexpresados, dado que ya se encuentran expresados en la unidad de medida corriente al cierre del período sobre el que se informa. Los activos y pasivos sujetos a ajustes, en función a acuerdos específicos, se ajustarán en función a tales acuerdos. No es necesario reexpresar a las partidas no monetarias medidas a sus valores corrientes al final del período. Los restantes activos y pasivos no monetarios serán reexpresados por un índice general de precios. La pérdida o ganancia por la posición monetaria neta, se incluirá en el resultado neto del período, revelando esta información en una partida separada.

¿Qué sucede en el ámbito de las normas contables profesionales argentinas (NCPA)?

La Resolución Técnica (RT) 39 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas (FACPCE), considera los mismos factores cualitativos y cuantitativos a los descriptos para las NIIF a los fines de determinar la existencia de un contexto de alta inflación. Incluso FACPCE lo ha confirmado en una comunicación emitida en forma reciente. Adicionalmente, y debido a que la aplicación del ajuste integral por inflación requiere muchos y diferentes esfuerzos (capacitación, modificación de sistemas informáticos, búsqueda de información, y otros), se aclaró que las sociedades podrán decidir aplicar o no el ajuste integral por inflación en los cierres al 31.07.2018, 31.08.2018 y 30.09.18. En caso decidan no realizarlo, deberán incluir información complementaria adicional en sus EEFF (notas explicativas).

¿Son anticuados los métodos de reexpresión previstos en las NIIF y en las NCPA?

Considerando que la RT 6 (NCPA) está vigente desde el año 1984, mientras que el método similar dispuesto por las NIIF (NIC 29) lo está desde 1990, deberíamos pensar, al menos evaluar, algún mecanismo de reexpresión más simple y moderno al vigente.

En el caso de las NIIF, sugeriría alguna modernización en la NIC 2 para posibilitar la medición de los inventarios a sus valores corrientes, y alguna simplificación (opcional) del método de medición a valor corriente de los activos fijos previsto en la NIC 16. También sería necesario alguna simplificación en los métodos de exposición de la información reexpresada.

Con la ventaja que las NCPA ya prevén la medición de los bienes de cambio a su costo de reposición, sería muy útil para las compañías requerir a la profesión contable alguna modernización, sobre dichas normas, como las ideas presentadas en forma precedente para las NIIF.

Información de mejor calidad

Todavía quedan cuestiones muy importantes por resolver, como la vigencia del Decreto 664/03, capacitaciones para empresas, profesionales y órganos de controlque deberán ser realizadas, aclaraciones sobre dudas contables que surgirán durante este proceso; pero estamos presenciando el comienzo de una nueva época donde podremos contar con mejor información, de calidad, para la toma de decisiones. En la búsqueda de ese objetivo, y del de eficiencia, empresas emisoras de información financiera, además de reguladores y profesionales, deberán unir esfuerzos, no sólo para transitar este camino, sino también en la búsqueda de la actualización, simplificación y modernización de las técnicas de reexpresión aquí mencionadas.

FUENTE: GUIADELCONTADOR.COM

viernes, 21 de diciembre de 2018

ATENCIÓN MONOTRIBUTISTAS... NUEVOS IMPORTES VIGENTES ENERO 2019!!

¿Cuáles son las categorías del Nuevo Régimen de Monotributo?

Así quedaron conformadas las nuevas categorías del monotributo, las cuales comenzarán a estar vigente en el mes de enero de 2019.- 


Valores Vigentes:


Pagar el monotributo

Podés ver la fecha de vencimiento de tu próxima cuota de monotributo, y la fecha en la que realizaste el último pago.

Eligiendo “Pagar mes actual” podés ver el monto a pagar, elegir el medio por el cual vas a pagar y generar el volante electrónico de pago (VEP).

Medios de pago que operan con VEP.
Luego tenés que pagar usando el VEP, de manera online o acercandote a un centro de pago, dependiendo del canal que hayas elegido.
Si cumplís con tus pagos en tiempo y forma podés acceder a un reintegro por cumplimiento.


¿Cuáles son los medios de pago?


Pago electrónico

Te permiten realizar los pagos sin necesidad de concurrir a la entidad de cobro; podés pagar desde un cajero automático Banelco o Link, desde la banca electrónica de tu banco, solicitar el débito automático de la cuota de tu cuenta bancaria o tarjeta de crédito, o bien pagar telefónicamente llamando a tu tarjeta adherida.

Te explicamos cómo funciona:

Internet: Tenés que ingresar con tu clave fiscal y generar el volante electrónico de pago –VEP- a través del servicio CCMA - Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos, donde se especificará la obligación a cancelar y los datos correspondientes a CUIT, período, impuesto, concepto, subconcepto e importe. Luego, a fin de abonar el VEP, deberás acceder a la entidad de pago y seleccionar la opción "Pagos AFIP". El pago podrá efectuarse en forma inmediata tras la generación del VEP.

Homebanking Link:
A fin de utilizar este servicio, previamente deberás concurrir con tu tarjeta de débito a cajeros automáticos que sean de la misma red que dicha tarjeta, para obtener la clave de acceso.

Red Banelco:
Para utilizar este servicio, deberás seleccionar la opción "otras operaciones", para obtener la clave de acceso. Luego podrás realizar los pagos ingresando a la página http://www.pagomiscuentas.com

Débito automático en cuenta bancaria: Para solicitar la adhesión del débito automático en tu cuenta bancaria en pesos, tenés tres altenativas:
Dirigirte al banco y solicitar allí la adhesión al servicio.
Realizar la adhesión al débito automático por teléfono llamando al 0810-345-7274.
Hacerlo directamente desde el Portal de Monotributo, ingresando con su clave fiscal, en la solapa “Pagos”.

Tarjetas de crédito: Podés realizar el pago telefónico o adherir al débito automático utilizando los números que te facilitamos a continuación.

Argencard - Mastercard - (011) 4340-5665

Cabal - (011) 4319-2550

Visa - (011) 4378-4499

Además, si utilizás tarjeta VISA, podés pagar o adherirte al débito automático en el sitio web http://www.visa.com.ar/

También tenés la posibilidad de realizar el pago por Mastercard en www.masterconsultas.com.
¿Dónde podés pagar?

Desde noviembre
Todas las categorías de monotributo deben utilizar exclusivamente medios electrónicos para el pago de sus obligaciones.
Sólo podrán utilizar el pago presencial los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente.
¿Cómo se pueden controlar los pagos?

Podés verificar si tus pagos fueron registrados por AFIP, si se aplicaron al período correspondiente y si tenés deudas y saldos a favor entrando al sistema de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA).

En el sistema CCMA también podés ver tus deudas, capital e intereses, e imprimir volantes de pago.

Mi deseo para todos ustedes... Que pasen todos una Feliz Navidad Y tengan un Prospero Año nuevo!


Bienes Personales: ya son oficiales los cambios para 2019


Los cambios regirán para el año entrante, pero se pagarán en 2020. Se modifica el mínimo no imponible y las alícutoa, entre otras cuestiones.



El Gobierno oficializó por decreto las modificaciones en el impuesto a los Bienes Personales, que comenzará a regir a partir del ejercicio 2019, cuyo vencimiento procederá en el año 2020.
Entre los cambios más significativos se aumenta el Mínimo No Imponible, por lo que para no tributar pasará de $ 1.050.000 actual a $ 2.000.000.
Además se incrementan las alícuotas. Hasta ahora se aplicaba una alícuota fija del 0,25% para todos los contribuyentes. Con el cambio se vuelve a la versión anterior de con una escala progresiva de alícuotas, por lo que quienes más bienes tengan tributarán una alícuota mayor.
La nueva escala queda conformada de la siguiente manera:
También para el cierre del 2018 regirá, por último año, el beneficio que tuvieron los contribuyentes que se presentaron como cumplidores en el último blanqueo, que quedaban eximidos de tener que pagar durante tres años.
Por otro lado, queda exenta la casa-habitación. Allí se exime del pago de este impuesto a esos inmuebles cuyo valor impositivo no supere los $ 18.000.000 y donde sus propietarios residan de forma permanente.
Uno de los temas que tuvo fuertes discusiones fue los inmuebles rurales, que después del reclamo, mantuvieron la exención en el tributo.
FUENTE:AMBITO.COM

martes, 18 de diciembre de 2018

Impuesto a las Ganancias de Sociedades, Empresas Unipersonales, y otros que presenten balance Comercial.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4363/2018
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077. Norma complementaria.


Ya se encuentra disponible el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas" - versión 16.0.

A su vez se estableció la prórroga de los vencimientos que operen a partir del 13 de diciembre de 2018, el cual operará el 21/12/2018 para presentación y pago de todas las terminaciones de CUIT.
Con Fecha de publicación: 18.12.18, AFIP dio a conocer la resolución que modifica la fecha de presentación y pago de las declaraciones juradas de las Sociedades, sujetos pasivos de Impuesto a las Ganancias. 
Para ello actualizó la versión del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS" - VERSION 16.0
La medida fue publicada hoy en el Boletin Oficial cuya redacción es la Siquiente:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive.
Asimismo, el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá efectuarse hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli. 18/12/2018 N° 96814/18 v. 18/12/2018

Fuente: AFIP
18/12/2018


Para ahorristas: opciones de inversión para no pagar Bienes Personales






FUENTE: Iprofesional.com
18/12/2018


El próximo 31 de diciembre, la AFIP revisa los saldos invertidos para cobrar el impuesto a los Bienes Personales. Si bien los títulos públicos (ya sean nacionales, provinciales o municipales), los plazos fijos y los depósitos en caja de ahorro están exentos de dicho tributo, las tenencias en Fondos Comunes de inversión (FCI) sí están alcanzadas.


"El aspecto temporal que define al impuesto es una fotografía al 31/12, por lo tanto, los rescates de FCI realizados con anterioridad y que no se encuentren en cabeza del contribuyente el último día del año, de ninguna manera pueden ser objeto del impuesto sobre los bienes personales", explicó el tributarista Iván Sasovsky, titular del estudio homónimo.


En ese marco, los inversores pueden rescatar sus FCI los últimos días hábiles del año y volver a ellos en enero pero, ¿dónde dejar los ahorros mientras tanto? Varios especialistas propusieron distintas alternativas, según consigna El Cronista.


-En el banco: "Lo más fácil para el minorista es sacar el fondo y depositar todo en caja de ahorro. Si bien no tiene rendimiento, puede hacer el movimiento el último día hábil del mes y volver al fondo el 2 de enero. Solo pierde el rendimiento del fin de semana", señaló Santiago Norris, partner team leader de Puente.


Otra opción que ofrecen los bancos es el plazo fijo, que requiere inmovilizar el dinero por al menos 30 días, y cuyos rendimientos (hoy de algo más de 46% en pesos) son menores a los de un FCI.

-Comprar dólares: "Se puede comprar billetes y dejarlos en la caja de ahorro en dólares del banco, que está exenta, aunque hay que hacer el número fino. Las entidades venden divisas con un spread que funciona como un costo oculto. Cada uno tendrá que ver si lo que se ahorra de impuesto por haber rescatado el fondo no lo termina gastando en spread", advirtió Diego Martínez Burzaco, jefe de estrategia de MB Inversiones.

"Las de enero y febrero están un poco más caras (con una tasa interna de retorno de 1%), por lo que preferimos estirarnos un hasta marzo-abril que rinden más cerca de 4% y tienen muy baja volatilidad. De hecho, en el último mes mantuvieron su valor mientras los bonos cayeron entre 5% y 10%", explicó Ezequiel Zambaglione, head of research de Max Valores.-Letes en dólares: Exentas del impuesto, son la opción preferida de los especialistas. Dado que esta semana se realizó la última licitación primaria del año, quienes quieran hacerse de ellas tendrán que concurrir al mercado secundario donde cotizan los papeles que vencen entre enero y julio.

-Bonos en dólares: Desde Portfolio Personal Inversiones, Pablo Castagna armó una cartera conservadora con 45% en Letes; 20% en Bonar 2020; 20% en Bonar 2024; y 15% 

en el bono dual a 2019.

Con respecto a los títulos públicos, comentó: "No vemos un escenario de default ni por casualidad y los bonos están sobrecastigados en precios
mínimos del año. El Bonar 2020 rinde hoy 9,5%. El Bonar 2024 tiene una tasa de 12% en dólares y en mayo del año que viene, además del cupón, amortiza el 16% del capital, es decir, que reintegra aproximadamente un 22% de lo que la persona invierta ahora".

Finalmente, Castagna se refirió al título dual que vence el próximo año: "Es un bono denominado en dólares que paga el mayor de dos rendimientos: devaluación más 4,5%
o 32,8% anual en pesos.

A los valores de hoy rinde 8% en dólares", comentó. Por su parte, Martínez Burzaco volvió a alertar sobre la necesidad de comparar el impuesto con el costo de rescatar el FCI y comprar el bono. "Hay una comisión y un riesgo de comprar el bono soberano y que cambie mucho de precio entre el momento de la compra y el de la venta del título", dijo.


martes, 16 de octubre de 2018

Monotributo. Desde Enero Se Actualizarían en un 28% las Escalas, Topes, Precio Máximo Unitario de Venta y Montos a Ingresar. ¿Cómo Quedaría el Cuadro de Categorías Para 2019?

Desde el año en curso las escalas, topes y montos a ingresar del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) se actualiza desde enero en base a la suma acumulada de los índices de movilidad fijados durante el transcurso del año.
Recordamos que para 2018 el incremento fue del 28% resultado del valor de la movilidad de marzo/2017 del 12,96% (Res. 34/17 ANSES) y de septiembre/2017 del 13,32% (Res. 176/17 ANSES).
Para el año 2019 nos encontramos con la variante que los índices de movilidad en el total del año en curso son cuatro (marzo, junio, septiembre y diciembre) por aplicación de lo dispuesto por la Ley 27.426 de Reforma Previsional.
El artículo 52 del anexo de la Ley 24.977 de Monotributo, de acuerdo al texto de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria vigente desde el 1° de enero de este año, establece que “los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales y los importes consignados en el inciso c) del tercer párrafo del artículo 2°, en el inciso e) del segundo párrafo del artículo 31 y en el primer párrafo del artículo 32, se actualizarán anualmente en enero en la proporción de las dos (2) últimas variaciones del índice de movilidad de las prestaciones previsionales (*), previsto en el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias.
Las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización prevista en el primer párrafo del artículo 9° correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.” (*) El resaltado es nuestro
Para complementar la lectura de lo que corresponde a la hora de actualizar los montos en cuestión, debemos considerar lo que estipula el artículo sin número agregado a continuación del artículo 79 del Decreto 1/10 reglamentario de la Ley de Monotributo, texto incorporado por el Decreto 601/18 el cual manifiesta que “La ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS efectuará las actualizaciones dispuestas en el artículo 52 del “Anexo” en enero de cada año, considerando, en cada caso, la variación del índice de movilidad de las prestaciones previsionales, previsto en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones y normas complementarias, correspondiente al año calendario completo (*) que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.” (*) El resaltado es nuestro.
Por último, debemos tener en cuenta lo considerado en el artículo 100 de la Resolución General 4.309 que establece que ” La actualización anual prevista en el Artículo 52 del “Anexo” resultará de aplicación a partir del 1° de enero de cada año. Esta Administración Federal difundirá, a través del portal “web”, la actualización de los montos máximos de facturación, de alquileres devengados, del precio máximo unitario de venta, del impuesto integrado y de las cotizaciones previsionales respectivas, y de los importes a que refieren el inciso e) del segundo párrafo del Artículo 31 y el primer párrafo del Artículo 32, ambos del “Anexo”.”
Ahora bien, de acuerdo a lo antes expuesto podemos considerar en cuanto se van a actualizar los topes por categoría, los montos a ingresar, el tope de alquileres devengados y el precio máximo unitario de venta a partir del 1° de enero de 2019.
Por lo tanto, podemos afirmar que de cumplirse con lo que estipula la Ley de Monotributo, desde el 1° de enero próximo la AFIP deberá publicar en su sitio web el cuadro de categorías con los ingresos brutos anuales, los alquileres devengados anuales y el importe a pagar tanto por la parte impositiva como por el aporte previsional incrementados en un 28,46%. En el mismo porcentaje se incrementará el precio máximo unitario de venta en el caso de quienes tengan como actividad la venta de cosas muebles.
El cuadro de categorías quedaría de la siguiente manera (desde ya aclaramos que se trata de una estimación aproximada teniendo en cuenta el índice de actualización calculado conforme el detalle desarrollado más arriba, llegado el momento la AFIP deberá oficializar los nuevos valores que pueden no coincidir exactamente con los aquí expresados).

FUENTE: https://www.cdormarcosfelice.com.ar/
16- 10-2018

Pymes: termina plan de deudas con AFIP

Las pequeñas y medianas empresas, y contribuyentes en general, tendrán a partir de hoy solo 11 días para aprovechar el plan de pagos para deudas acumuladas hasta el 30 de junio que implementó la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). El próximo 31 de octubre vencerá el beneficio otorgado por el organismo recaudador para que las empresas y contribuyentes se puedan mantener a flote en medio de la crisis económica

El plan consiste en el pago de un anticipo de la deuda de 5% o el 10%, según la calificación que otorgue el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) y un financiamiento de hasta 48 cuotas, de acuerdo con el perfil que marca el historial de cumplimientos de cada contribuyente. 

De acuerdo a los datos que maneja el organismo que conduce Leandro Cuccioli sobre el funcionamiento del programa. hasta hace un par de semanas el plan de facilidades llevaba regularizadas deudas por $20.116 millones, y se habían concedido unos 50.555 planes.

El Gobierno había dispuesto que en agosto y septiembre se aplicara una tasa del 2% para las pymes y del 3% para el resto de los contribuyentes. A eso se le debe sumar una tasa efectiva mensual equivalente a la nominal del canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco Nación a 180 días.

Como una manera de incentivar el ingreso de contribuyentes, la AFIP dispuso que a partir del primero de este mes, el costo del plan subiera 50% para las pymes, del 2% al 3%, y 33% para el resto, del 3% al 4%.

El sistema de scoring es rechazado por profesionales de las ciencias económicas y directivos de cámaras pymes, porque entienden que castiga a las empresas que más ayuda necesitan para estar al día con sus impuestos. En cambio, en la AFIP defienden el concepto de premiar a las que cumplen en tiempo y forma.

El plan de regularización de deudas atrasadas convive hasta fin de mes con los denominados "miniplanes". Estos son permanentes y son más cortos, de entre 6 y 9 cuotas, según indica el SIPER.

Funcionarios del organismo fiscal comentan que estos programas fueron los más usados este año por las empresas para salir del atolladero financiero que les provocó la devaluación del peso. Los utilizaron para pagar en cuotas las contribuciones y aportes a la seguridad social. De ese modo, muchas lograron "financiarse" con la AFIP sin necesidad de caer en incumplimientos. Históricamente, las pymes en medio de una crisis lo primero que hacen es dejar de pagar impuestos, ya que el dinero que recaudan lo destinan prioritariamente a abonar salarios y luego a proveedores. Aparentemente, los "miniplanes" han servido para mitigar ese impacto.

Fuente: ambito.com
martes 16 de Octubre de 2018