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jueves, 27 de diciembre de 2018

Cancelación de inscripción en impuestos

Se establecen modificaciones al procedimiento para cancelar la inscripción por internet.

La exclusión como contribuyente de la totalidad de las obligaciones podrá ser solicitada y tendrá lugar cuando se produzca el cese definitivo de las actividades gravadas que motivaron la inscripción. Del mismo modo, se podrá solicitar la cancelación de la inscripción respecto de algún impuesto o recurso de la seguridad social en particular, cuando desaparezcan las causas generadoras de la respectiva obligación. Quienes hubieran presentado el formulario de declaración jurada N°931 con la leyenda “Sin Empleados” según la Resolución General N°3.834 y tengan consignada la baja en el Sistema Registral, no están obligados a solicitar la cancelación de inscripción como empleadores.
Cuando las personas humanas soliciten la cancelación de la inscripción en el impuesto a las ganancias por pérdida de la condición de residentes en el país conforme a lo dispuesto por el artículo 120 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, tendrán que:
  • Informar, con carácter de declaración jurada y en forma previa a la presentación de la solicitud, su domicilio en el exterior a través del “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero”
  • Al momento de solicitar la baja de acuerdo con el procedimiento mencionado, seleccionar el motivo “Pérdida de residencia”, y adjuntar un archivo en formato “.pdf” conteniendo una copia de los elementos que correspondan conforme a lo previsto en el Artículo 2° de la Resolución General N°4.236.
  • Cuando se solicite la cancelación al impuesto sobre los bienes personales debido a que el sujeto deja de tener domicilio fiscal en el país, el procedimiento es a través del “Sistema Registral” ” menú “Registro Tributario”, opción “Domicilio-Residencia en el extranjero” y tendrá que seleccionar el motivo “Baja por no poseer domicilio en el país” e informar la cuit del sujeto designado como responsable sustituto, quien deberá aceptar o rechazar la designación a través del “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Aceptación de designación”. El sujeto informado como responsable sustituto debe aceptar su designación para que proceda la baja solicitada.
Fecha de publicación: 27.12.18
Fuente: Resolucion General N° 4377

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