Algunos instrumentos financieros que para las personas humanas estaban exentos de Impuesto a las Ganancias, ahora pasan a estar gravados
El Gobierno publicó este jueves la última parte de la reglamentación del cobro de impuesto a las Ganancias a la renta financiera, que apuntará a gravar con ese tributo a los rendimientos de bonos y de plazos fijos. En términos generales, se pagará entre 5 y 15% de la renta que exceda los $67.000 anuales.
Por ende, cambia el tratamiento de la renta que pueden obtener personas humanas de diversos instrumentos financieros.
César Litvin, CEO de Lisicki, Litvin & Asociados enumeró que dejan de estar exentos:
- Títulos públicos y bonos para residentes en el país.
- Plazos fijos en entidades financieras del país.
Y estarán gravadas:
- Las monedas digitales.
Mientras que siguen exentos:
- Los intereses de caja de ahorro.
- Acciones que cotizan en bolsa con la autorización de la Comisión Nacional de Valores.
¿Quiénes van a pagar?
Se comienza a pagar a partir de ganancias por encima de los $66.917,91 durante todo 2018.Ese mínimo no imponible es para cada tipo de inversión y se va actualizando anualmente en base al IPIM (Índice de Precios Internos al por Mayor) que publica el Indec.
¿Cuánto se va a pagar?
Sólo quedan exentas del impuesto los fondos en cajas de ahorro, inversiones en acciones de empresas argentinas y las ganancias resultado de una valorización de cuotas partes de fondos comunes de inversión con un mínimo de 70% en acciones argentinas.¿Qué instrumentos quedan exentos?
Tiene efectos retroactivos
La ley 27.430 de reforma tributaria básicamente grava los resultados en concepto de intereses o rendimientos que se originan por colocaciones de capital efectuadas desde el 1 de enero de 2018; en consecuencia, tiene efectos retroactivos.
Las medidas publicadas este jueves comenzarán a regir oficialmente desde mañana viernes 28 de diciembre, pero restan resoluciones de la AFIP para detallar los pasos a seguir al momento de pagar el impuesto.
Compraventa de dólares
Compraventa de dólares
La diferencia en el tipo de cambio que genera la compraventa de dólares no está gravada por el nuevo impuesto a las Ganancias. Lo mismo sucede con los plazos fijos en dólares, en los sólo se grava a los intereses obtenidos y no las diferencias en el tipo de cambio.
Pérdida de dinero en los bonos.
Pérdida de dinero en los bonos.
Desde Hacienda habían anticipado que se daría la opción a los ahorristas de afectar los intereses recibidos en el período fiscal 2018 al costo computable del bono, disminuyéndolo en ese monto, como finalmente se especificó en el último párrafo del decreto reglamentario.
Un ejemplo numérico para explicar la mecánica es el siguiente: un inversor compra un bono (que paga cupones a lo largo del tiempo) a $100 y lo vende a $80 un tiempo después.
Es decir, incurrió en una pérdida de $20. Sin embargo, si en el año cobró un cupón de $10, la regla tributaria original indicaba que debería tributar por ese monto, a pesar de haber registrado una disminución del valor del capital invertido.
¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
¿Cómo se aplicará a la compraventa de inmuebles?
Con la nueva reglamentación, el pago de impuesto a las Ganancias por la compraventa de inmuebles reemplazará al impuesto anterior: el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles) que paga el propietario y que representa el 1% del precio de venta. De esta manera, antes el impuesto regía sobre el total de la venta y ahora sólo se toma en cuenta la diferencia entre el precio de venta menos el costo.
fuente: iprofesional
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