ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4363/2018
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077. Norma complementaria.
Ya se encuentra disponible el programa aplicativo "Ganancias Personas Jurídicas" - versión 16.0.
A su vez se estableció la prórroga de los vencimientos que operen a partir del 13 de diciembre de 2018, el cual operará el 21/12/2018 para presentación y pago de todas las terminaciones de CUIT.
Con Fecha de publicación: 18.12.18, AFIP dio a conocer la resolución que modifica la fecha de presentación y pago de las declaraciones juradas de las Sociedades, sujetos pasivos de Impuesto a las Ganancias.
Para ello actualizó la versión del aplicativo "GANANCIAS PERSONAS JURIDICAS" - VERSION 16.0
La medida fue publicada hoy en el Boletin Oficial cuya redacción es la Siquiente:
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c), d) y e) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operaron los días 13, 14 y 17 de diciembre de 2018, se considerarán cumplidas en término si se presentan hasta el 21 de diciembre de 2018, inclusive.
Asimismo, el ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá efectuarse hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 2º.- Aquellos sujetos que hubieran presentado la declaración jurada del referido gravamen aplicando la alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%), deberán rectificar y, en su caso, ingresar el saldo resultante, hasta la nueva fecha de vencimiento indicada en el Artículo 1°.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli. 18/12/2018 N° 96814/18 v. 18/12/2018
Fuente: AFIP
18/12/2018
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