¿En qué casos, según la
AFIP, es obligatorio el POSNET?
La obligación de
aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito
corresponde a aquellos contribuyentes inscriptos en el impuesto al valor
agregado que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles para consumo
final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o efectúen
locaciones de cosas muebles en los términos del Artículo 10 de la Ley N°
27.253.
No obstante, la AFIP
mediante la publicación de la Circular AFIP 1-E/2017 interpreta que las ventas
de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios, a
que se refiere el Título I de la Resolución General N° 3.997-E, son aquellas
efectuadas con sujetos que —respecto de dichas operaciones— revistan el
carácter de consumidores finales.
Es decir que, según la
AFIP, no importa que se realicen operaciones masivas o no con consumidores
finales sino que la solo existencia de la potencialidad de existir ventas y/o
prestaciones de servicios a dichos sujetos obliga al contribuyente a tener
disponible el POSNET, por lo tanto correspondería contar con la opción del
POSNET.
CIRCULAR (AFIP)
1-E/2017
VISTO:
La Ley N° 27.253 y la
Resolución General N° 3.997-E, y
CONSIDERANDO:
Que la ley del VISTO
dispuso, en su Título II, que los contribuyentes que realicen en forma habitual
la venta de cosas muebles para consumo final, presten servicios de consumo
masivo, realicen obras o efectúen locaciones de cosas muebles, deberán aceptar
como medios de pago las transferencias instrumentadas mediante tarjetas de
débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago que el Poder
Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las situaciones allí
previstas.
Que a tales fines, se
facultó a esta Administración Federal para fijar el cronograma de
implementación de las aludidas disposiciones.
Que, consecuentemente,
mediante la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas a partir
de las cuales los contribuyentes comprendidos en el referido Título II deberán
aceptar los medios de pago mencionados en el primer considerando.
Que se han planteado
inquietudes con relación al alcance de las operaciones comprendidas en las
disposiciones de la citada resolución general.
POR ELLO:
En ejercicio de las
facultades conferidas a esta Administración Federal por el decreto 618 del 10
de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que las
ventas de cosas muebles así como las obras, locaciones y prestaciones de servicios,
a que se refiere el Título I de la resolución general 3997-E, son aquellas
efectuadas con sujetos que -respecto de dichas operaciones- revistan el
carácter de consumidores finales.
De forma.
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