Pago con VEP. Resolución General 4125 AFIP
Al respecto se establece que el procedimiento para generar los
VEPS es el siguiente:
1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y
Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal
otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General
N° 3.713 y sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores
homologados por esta Administración Federal, observando las formas y
condiciones previamente acordadas con éstos.
2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s
obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema
correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período,
impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos
identificatorios del pago.
El volante electrónico de pago (VEP) generado estará
identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un
solo pago aunque contenga más de una obligación.
3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar
el volante electrónico de pago (VEP) generado.
4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago
elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de
pago (VEP) generado.
Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una
cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en
cuenta.
Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la
cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o
cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina
y habilitado por esta Administración Federal.
Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago
(VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales
se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto
en los puntos 3 y 4 precedentes.”
El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días
corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines
de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la
obligación a cancelar se determine un plazo diferente.
El pago de las obligaciones será considerado efectuado en
término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago
respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario
establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma
previsto en las normas vigentes.”
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