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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

jueves, 31 de mayo de 2018

LO QUE SE VIENE EN MATERIA TRIBUTARIA

Reforma Tributaria. Ley Penal Tributaria. Principales modificaciones introducidas por la Ley 27.430

Ganancias Web - Personas Humanas

Por medio de la RG (AFIP) 4243 se estableció la utilización obligatoria del servicio denominado "Ganancias Web - Personas Humanas" a efectos de realizar las presenta- ciones correspondientes al período fiscal 2017.

  Principales características del nuevo portal:
  “Mi Declaración”
Es la aplicación interactiva que permite efectuar la carga secuencial de los conceptos que componen la declaración jurada:

-  Rentas: ganancias de fuente argentina y fuente extranjera separadas por categoría; en cada una de ellas podrán detallarse los ingresos y gastos deducibles que correspon- dieran.
-   Bienes y deudas: se detalla el patrimonio del declarante considerando los mismos rubros del Programa Aplicativo SIAP. El sistema importa algunos datos de la presenta- ción efectuada en el período fiscal anterior.
-   Variaciones patrimoniales: detalle de los conceptos que justifican y no justifican incrementos patrimoniales, ingresos no gravados por el Impuesto a las Ganancias y bienes recibidos a título gratuito.
-   Determinación del impuesto: en esta opción podrán incorporarse los impuestos análogos pagados en el exterior, los quebrantos de fuente argentina y fuente extran- jera, las deducciones generales y personales computables. También se ingresarán las exenciones de fuente argentina y fuente extranjera.
-  Determinación del saldo: al impuesto liquidado podrán aplicarse los pagos a cuenta que pudieran corresponder, anticipos pagados y retenciones sufridas (este último dato se encuentra disponible como consecuencia de la interacción con el servicio “Mis Retenciones”).
-   Presentación de la Declaración Jurada: además de efectuar la presentación, se podrá acceder a la consulta y descarga del formulario y su acuse de recibo.

El portal permite consultar las declaraciones juradas presentadas de períodos anterio- res, reimprimir formularios y acceder a los papeles de trabajo. También cuenta con acceso directo al servicio “Nuestra Parte” para consultar la información disponible en el organismo fiscal en lo que respecta a bienes e ingresos que posee el declarante.

Cabe destacar que el programa aplicativo bajo entorno SIAP continúa vigente para los períodos fiscales anteriores.

En lo que respecta a los anticipos, la AFIP calculará los importes correspondientes al período fiscal 2018, teniendo en cuenta la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, las deducciones personales computa- das y el tramo de escala actualizado por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

n   Bienes Personales Web

Los contribuyentes y responsables deberán confeccionar sus declaraciones juradas exclusivamente a través del servicio denominado “Bienes Personales Web” con excepción de las sociedades que liquiden el impuesto en su carácter de responsables por deuda ajena, quienes deberán continuar utilizando el programa aplicativo “Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias”.


n   Régimen informativo

El régimen informativo a cumplimentar por parte del desempeño de cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, subsidios y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores deberá cumplirse utilizando los siguientes servicios Web:
  Detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año: “Bienes Personales Web”.
Ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas: opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas


DELITOS TRIBUTARIOS                                                                

Evasión simple

Se eleva el umbral de punibilidad; se fija en la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y cada ejercicio anual, aun cuando se trate de impuestos instantáneos o de período fiscal inferior a un año.
En lo que respecta a tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.

Evasión agravada

-  Cuando el monto evadido superase la suma de $ 15.000.000.
-   Cuando hubieran intervenido persona o personas humanas o jurídicas, o entidades interpuestas, o se hubieran utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afecta- ción, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la iden- tidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, y el monto evadido superare la suma de $ 2.000.000.
-  Cuando el obligado utilizase fraudulentamente beneficios fiscales y el monto evadido por tal concepto superase la suma de $ 2.000.000.
-  Cuando hubiera mediado la utilización de facturas o cualquier otro documento equi- valente, ideológica o materialmente falsos, y el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1.500.000.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

Para la tipificación de este delito se establece que el monto de lo percibido, aprovecha- do o utilizado fraudulentamente supere la suma de $ 1.500.000 en un ejercicio anual.

Apropiación indebida de tributos

El plazo de falta de ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas se eleva a 30 días corridos, contados desde el vencimiento general, y el monto, a $ 100.000 por cada mes.

DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Evasión simple

Se fija el umbral de punibilidad en montos de evasión que excedan de la suma de
$ 200.000 por cada mes.

Evasión agravada

-  Cuando el monto evadido superase la suma de $ 1.000.000.
-   Cuando hubieran intervenido persona o personas humanas o jurídicas, o entidades interpuestas, o se hubieran utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, y el monto evadido superase la suma de $ 400.000.
-   Cuando se utilizasen fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto eva- dido por tal concepto superase la suma de $ 400.000.

Apropiación indebida de tributos

El plazo de falta de depósito de las sumas por parte del empleador se eleva a 30 días corridos, contados desde el vencimiento general, y el monto, a $ 100.000 por cada mes. Para los sujetos que revistan la condición de agentes de retención de los recursos de la Seguridad Social se aplican los mismos parámetros de tipificación.


SIMULACIÓN DOLOSA DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES    

Se incorpora como medio de simulación la declaración jurada engañosa o falsa, y se cuantifica el monto simulado, que deberá superar la suma de $ 500.000 por cada ejer- cicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones, y $ 100.000 mensual en el caso de recursos de la Seguridad Social y sus sanciones.

  EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL                                         

En los casos de evasión simple, evasión agravada, aprovechamiento indebido u obten- ción fraudulenta de beneficios fiscales, y apropiación indebida de tributos, la acción penal se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obliga- ciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, y sus accesorios hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal, por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.

La acción penal también se extinguirá cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas indebidamente y sus accesorios fueren canceladas en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

martes, 29 de mayo de 2018

El nuevo Monotributo:JUNIO 2018

El nuevo Monotributo:
¿cuáles son los cambios principales del régimen simplificado?

A partir del 1 de junio próximo entran en vigencia las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria respecto al Monotributo.

1. Definición de Pequeño Contribuyente
La reforma introduce varios cambios en este sentido:
1.1 Sujetos incluidos
a) Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.
Dicha actividad no estaba incluida según el texto anterior del régimen simplificado.
b) Acorta la permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia, solo podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
c) Excluye del régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo de tres socios.
Desde el 1 de junio, las mencionadas sociedades deberán convertirse al régimen general de la AFIP en lo términos que indique la reglamentación respectiva.
1.2 Condiciones para ingresar o permanecer en el Régimen
a) Se elimina el requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así lo requerían hasta la entrada en vigencia de la reforma cuando la actividad sea venta de cosas muebles. Es decir que a partir del 1 de junio, los monotributistas que deban caer en las categorías I, J ó K no están obligados a contratar personal a su cargo.
b) Se eleva el precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $2.500) a 15.000 pesos.
c) Se aclara que el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los últimos 12 meses calendarioserá siempre y cuando las mismas sean para su comercialización posterior. Esto deja en claro que todo tipo de importaciones que el contribuyente realice para uso personal no debe tenerse en cuenta al momento de su caracterización como pequeño contribuyente.


2. Categorías y Topes
Se elimina, el requisito de cantidad de personal mínimo para las categorías exclusivas de venta de cosas muebles.
Se establecen las nuevas categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Cabe destacar que la tabla publicada en la Ley es anterior a la actualización correspondiente al año 2018.
Se establece que en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.

3. Recategorización
Se fijan dos recategorizaciones semestrales en el año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de la reforma.
Se dispone que serán por semestre calendario, es decir enero-junio y julio-diciembre. El trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada semestre calendario y se deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al régimen.
Asimismo, se aclara que la AFIP podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.
Esto último, si bien ya estaba vigente antes de la reforma ahora queda plasmado en el cuerpo legal del régimen.
3.1 Inicio de Actividades
Se modifica el procedimiento de categorización cuando se trate de inicio de actividades determinando que transcurridos 6 meses (antes eran cuatro meses), el pequeño contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del último mes del período indicado.

4. Importe a pagar por cada categoría
Se actualizan dentro del texto de la ley los valores a abonar por el componente de impuesto integrado de cada una de las categorías. Cabe resaltar que los publicados en el texto de la norma son anteriores a los modificados por la actualización anual prevista por la Ley 27.346 y por la reforma.

5. Exclusiones
Se modifica el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 en varios aspectos:
a) Se modifican las categorías topes por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
b) Se elimina como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
c) Se incorpora como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
d) Se incorpora la posibilidad que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no dé lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.

6. Normas de Procedimiento
Se eleva la multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta.
Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.

7. Régimen de los Recursos de la Seguridad Social
La Ley 27.430 modifica los importes contenidos en el artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977 los cuales ya habían sido fijados por la Ley 27.346 a partir del 1 de enero de 2017.
Recordamos que desde el 1 de enero de 2018 los valores de aportes a la seguridad social como a la obra social son los siguientes:
a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de $384,02, para la Categoría A, incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente a la categoría inmediata inferior;
b) Aporte de $536,35, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud más un aporte adicional de $536,35, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

8. Otras Disposiciones

8.1 Actualización de las Escalas y Categorías
La Ley 27.346 ya había dado el puntapié respecto a la actualización automática de los montos máximos de facturación, los montos de los alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las cotizaciones previsionales fijas con vigencia desde el 1 de enero de 2017.
Dicha actualización, según la ley antes mencionada, se produciría anualmente en septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
La Ley 27.430 viene a modificar dicha situación estableciendo los siguientes cambios:
a) Se pasa del mes de septiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las actualizaciones. Recordamos que, si bien la Ley 27.346 había determinado el mes de septiembre como el primer mes de actualización de los importes de topes y categorías, la propia AFIP determinó por su cuenta que dicha actualización correría a partir del mes de enero de cada año.
Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del mes de enero de cada año.
b) Se establece que las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
Esto quiere decir que para la recategorización correspondiente al segundo semestre del año (julio a diciembre) se deberán tener en cuenta las nuevas tablas de categorías y escalas actualizadas según el índice antes mencionado.

9. Actualización de las Cotizaciones Previsionales Fijas

El anteúltimo artículo del Título dedicado al Monotributo de la Ley 27.430 faculta al Poder Ejecutivo Nacional a incrementar, por única vez, la cotización previsional establecida en los incisos b) y c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, de forma tal de adecuarlo a un importe que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 del precitado Anexo.

Esto quiere decir que se deja librado a consideración del Ejecutivo la posibilidad de incrementar las cotizaciones previsionales con destino a jubilación y obra social por única vez  más allá de las actualizaciones automáticas previstas para enero de cada año

          
FUENTE: IPROFESIONAL