Monotributo: ¿cuáles son los cambios principales del régimen
simplificado?
A partir del 1
de junio próximo entran en vigencia las modificaciones establecidas en la
Reforma Tributaria respecto al Monotributo
partir del 1 de junio próximo entran en
vigencia las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria respecto
al Monotributo.
El consutor tributario Marcos Felice detalla
punto por punto las nuevas medidas analizando cada caso en particular:
1. Definición de
Pequeño Contribuyente
La reforma introduce varios cambios en este sentido:
1.1 Sujetos
incluidos
a) Incorpora dentro del régimen a las personas humanas que
realizan ejecuciones de obra. Dicha actividad no estaba
incluida según el texto anterior del régimen simplificado.
b) Acorta la permanencia de las sucesiones
indivisas. Con la entrada en vigencia, solo podrán permanecer en el
régimen simplificado las mencionadas sucesiones continuadoras de causantes
adheridos al mismo hasta la finalización del mes en que se
dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento que
verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del
causante, lo que suceda primero.
c) Excluye del régimen simplificado a las sociedades
de hecho y comerciales irregulares que tuvieran hasta un máximo
de tres socios.
Desde el 1 de junio, las mencionadas sociedades deberán
convertirse al régimen general de la AFIP en lo términos que indique la reglamentación
respectiva.
1.2
Condiciones para ingresar o permanecer en el Régimen
a) Se elimina el requisito de cantidad mínima de
personal previsto para las categorías que así lo requerían hasta la
entrada en vigencia de la reforma cuando la actividad sea venta de cosas
muebles. Es decir que a partir del 1 de junio, los monotributistas que deban
caer en las categorías I, J ó K no están obligados a contratar personal a su
cargo.
b) Se eleva el precio máximo unitario de
venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles, pasando de $2.500) a 15.000
pesos.
c) Se aclara que el requisito de no realizar
importaciones de cosas muebles y/o de servicios durante los
últimos 12 meses calendario será siempre y cuando las mismas
sean para su comercialización posterior. Esto deja en claro que todo tipo de
importaciones que el contribuyente realice para uso personal no debe tenerse en
cuenta al momento de su caracterización como pequeño contribuyente.
2. Categorías y Topes
Se elimina, el requisito de cantidad de personal mínimo para
las categorías exclusivas de venta de cosas muebles.
Se establecen las nuevas categorías de
contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos anuales, las
magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados anualmente.
Cabe destacar que la tabla publicada en la Ley es anterior a
la actualización correspondiente al año 2018.
Se establece que en la medida en que no se superen los
parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica
consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la
categoría H, los contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta la suma
máxima de ingresos prevista para la categoría K podrán permanecer
adheridos al presente régimen, siempre que esos ingresos provengan
exclusivamente de venta de bienes muebles.
3. Recategorización
Se fijan dos recategorizaciones semestrales en
el año en lugar de las tres cuatrimestrales como estaba previsto hasta antes de
la reforma.
Se dispone que serán por semestre calendario, es
decir enero-junio y julio-diciembre.
El trámite de recategorización deberá
realizarse a la finalización de cada semestre calendario y se deberá cumplir
con las regulaciones que se dispongan en las normas reglamentarias al régimen.
Asimismo, se aclara que la AFIP podrá disponer la confirmación
obligatoria de los datos declarados por el pequeño contribuyente a los
fines de su categorización, aun cuando deba permanecer encuadrado en la misma
categoría, con las excepciones y la periodicidad que estime pertinentes.
Esto último, si bien ya estaba vigente antes de la reforma
ahora queda plasmado en el cuerpo legal del régimen.
3.1 Inicio
de Actividades
Se modifica el procedimiento de categorización cuando
se trate de inicio de actividades determinando que transcurridos 6 meses (antes
eran cuatro meses), el pequeño contribuyente deberá proceder a anualizar los
ingresos brutos obtenidos, la energía eléctrica consumida y los alquileres
devengados en dicho período, a efectos de confirmar su categorización o
determinar su recategorización o exclusión del régimen, de acuerdo con las
cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el importe mensual
correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes siguiente al del
último mes del período indicado.
4. Importe a pagar por
cada categoría
Se actualizan dentro del texto de la ley los valores a
abonar por el componente de impuesto integrado de cada una de las
categorías. Cabe resaltar que los publicados en el texto de la norma
son anteriores a los modificados por la actualización anual prevista por la Ley
27.346 y por la reforma.
5. Exclusiones
Se modifica el artículo 20 del Anexo de la Ley 24.977 en
varios aspectos:
a) Se modifican las categorías topes por
las cuales, en caso de superarlas, se procede a la exclusión del contribuyente.
b) Se elimina como causal de exclusión el no
alcanzar la cantidad mínimade trabajadores en relación de dependencia que
era requerida para las categorías de venta de cosas muebles exclusivamente.
c) Se incorpora como causal de exclusión cuando el
contribuyente esté incluido en el Registro Público de Empleadores con Sanciones
Laborales (REPSAL) desde que adquiera firmeza la sanción aplicada
en su condición de reincidente.
d) Se incorpora la posibilidad que cuando la aplicación de
los parámetros establecidos en los incisos d), e) y j) del artículo 20 no dé
lugar a la exclusión de pleno derecho, podrán ser considerados por la AFIP para proceder a larecategorización de oficio,
en los términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los
índices que determine, con alcance general, la mencionada Administración
Federal.
6. Normas de
Procedimiento
Se eleva la multa por omisión del pago del
tributo que les hubiere correspondido abonar a los pequeños contribuyentes como
consecuencia de la falta de presentación de la declaración jurada de
recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma sea inexacta.
Hasta antes de la reforma, la mencionada sanción equivalía
al 50% del impuesto integrado que le hubiera correspondido abonar.
A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le sumará el 50% de la cotización
previsional con destino a jubilación que les hubiera correspondido abonar.
7. Régimen de los
Recursos de la Seguridad Social
La Ley 27.430 modifica los importes contenidos en el
artículo 39 del Anexo de la Ley 24.977 los cuales ya habían sido fijados por la
Ley 27.346 a partir del 1 de enero de 2017.
Recordamos que desde el 1 de enero de 2018 los valores de
aportes a la seguridad social como a la obra social son los siguientes:
a) Aporte con destino al Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA) de $384,02, para la Categoría A, incrementándose en 10% en
las sucesivas categorías respecto del importe correspondiente
a la categoría inmediata inferior;
b) Aporte de $536,35, con destino al Sistema Nacional del
Seguro de Salud más un aporte adicional de $536,35, a opción
del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley
23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de
su grupo familiar primario.
8. Otras Disposiciones
8.1 Actualización de las Escalas y Categorías
La Ley 27.346 ya había dado el puntapié respecto a la actualización
automática de los montos máximos de facturación, los montos de los
alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar,
correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, así como las
cotizaciones previsionales fijas con vigencia desde el 1 de enero de 2017.
Dicha actualización, según la ley antes mencionada, se
produciría anualmente en septiembre en la proporción de los 2
últimos incrementos del índice de movilidad de las prestaciones previsionales.
La Ley 27.430 viene a modificar dicha situación
estableciendo los siguientes cambios:
a) Se pasa del mes de septiembre al mes de enero de
cada año la fecha a partir de la cual se efectuarán las
actualizaciones.
Recordamos que, si bien la Ley 27.346 había determinado el mes
de septiembre como el primer mes de actualización de los importes de topes y
categorías, la propia AFIP determinó por su cuenta que dicha actualización
correría a partir del mes de enero de cada año.
Con la reforma, ahora queda en claro que todas las actualizaciones
anuales serán a partir del mes de enero de cada año.
b) Se establece que las actualizaciones dispuestas
precedentemente resultarán aplicables a partir de enero de cada año, debiendo
considerarse los nuevos valores de los parámetros de ingresos
brutos y alquileres devengados para la recategorización correspondiente al
segundo semestre calendario del año anterior.
Esto quiere decir que para la recategorización
correspondiente al segundo semestre del año (julio a
diciembre) se deberán tener en cuenta las nuevas tablas de categorías y escalas
actualizadas según el índice antes mencionado.
9. Actualización de
las Cotizaciones Previsionales Fijas
El anteúltimo artículo del Título dedicado al Monotributo de la Ley 27.430 faculta al Poder
Ejecutivo Nacional a incrementar, por única vez, la cotización
previsional establecida en los incisos b) y c) del artículo 39 del Anexo de la
ley 24.977, sus modificaciones y complementarias, de forma tal de adecuarlo a
un importe que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el
Sistema Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661
y sus respectivas modificaciones.
Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 52 del precitado Anexo.
Esto quiere decir que se deja librado a consideración del
Ejecutivo la posibilidad de incrementar las cotizaciones previsionales con
destino a jubilación y obra social por única vez más
allá de las actualizaciones automáticas previstas para enero de cada año.
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