El nuevo Monotributo:
¿cuáles son los cambios principales del régimen simplificado?
A partir del 1
de junio próximo entran en vigencia las modificaciones establecidas en la Reforma Tributaria
respecto al Monotributo.
1. Definición de
Pequeño Contribuyente
La reforma
introduce varios cambios en este sentido:
1.1 Sujetos
incluidos
a) Incorpora
dentro del régimen a las personas humanas que realizan ejecuciones de obra.
Dicha actividad
no estaba incluida según el texto anterior del régimen simplificado.
b) Acorta la
permanencia de las sucesiones indivisas. Con la entrada en vigencia, solo
podrán permanecer en el régimen simplificado las mencionadas sucesiones
continuadoras de causantes adheridos al mismo hasta la finalización del mes en
que se dicte la declaratoria de herederos, se declare la validez del testamento
que verifique la misma finalidad o se cumpla un año dese el fallecimiento del
causante, lo que suceda primero.
c) Excluye del
régimen simplificado a las sociedades de hecho y comerciales irregulares que
tuvieran hasta un máximo de tres socios.
Desde el 1 de
junio, las mencionadas sociedades deberán convertirse al régimen general de la AFIP en lo términos que
indique la reglamentación respectiva.
1.2 Condiciones
para ingresar o permanecer en el Régimen
a) Se elimina el
requisito de cantidad mínima de personal previsto para las categorías que así
lo requerían hasta la entrada en vigencia de la reforma cuando la actividad sea
venta de cosas muebles. Es decir que a partir del 1 de junio, los
monotributistas que deban caer en las categorías I, J ó K no están obligados a
contratar personal a su cargo.
b) Se eleva el
precio máximo unitario de venta, sólo en los casos de venta de cosas muebles,
pasando de $2.500) a 15.000 pesos.
c) Se aclara que
el requisito de no realizar importaciones de cosas muebles y/o de servicios
durante los últimos 12 meses calendarioserá siempre y cuando las mismas sean
para su comercialización posterior. Esto deja en claro que todo tipo de
importaciones que el contribuyente realice para uso personal no debe tenerse en
cuenta al momento de su caracterización como pequeño contribuyente.
2. Categorías y
Topes
Se elimina, el
requisito de cantidad de personal mínimo para las categorías exclusivas de
venta de cosas muebles.
Se establecen
las nuevas categorías de contribuyentes de acuerdo con los ingresos brutos
anuales, las magnitudes físicas y el monto de los alquileres devengados
anualmente.
Cabe destacar
que la tabla publicada en la Ley
es anterior a la actualización correspondiente al año 2018.
Se establece que
en la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada
a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los
alquileres devengados dispuestos para la categoría H, los contribuyentes con
ingresos brutos anuales de hasta la suma máxima de ingresos prevista para la
categoría K podrán permanecer adheridos al presente régimen, siempre que esos
ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
3. Recategorización
Se fijan dos
recategorizaciones semestrales en el año en lugar de las tres cuatrimestrales
como estaba previsto hasta antes de la reforma.
Se dispone que
serán por semestre calendario, es decir enero-junio y julio-diciembre. El
trámite de recategorización deberá realizarse a la finalización de cada
semestre calendario y se deberá cumplir con las regulaciones que se dispongan
en las normas reglamentarias al régimen.
Asimismo, se
aclara que la AFIP
podrá disponer la confirmación obligatoria de los datos declarados por el
pequeño contribuyente a los fines de su categorización, aun cuando deba
permanecer encuadrado en la misma categoría, con las excepciones y la
periodicidad que estime pertinentes.
Esto último, si
bien ya estaba vigente antes de la reforma ahora queda plasmado en el cuerpo
legal del régimen.
3.1 Inicio de
Actividades
Se modifica el
procedimiento de categorización cuando se trate de inicio de actividades
determinando que transcurridos 6 meses (antes eran cuatro meses), el pequeño
contribuyente deberá proceder a anualizar los ingresos brutos obtenidos, la
energía eléctrica consumida y los alquileres devengados en dicho período, a efectos
de confirmar su categorización o determinar su recategorización o exclusión del
régimen, de acuerdo con las cifras obtenidas, debiendo; en su caso, ingresar el
importe mensual correspondiente a su nueva categoría a partir del segundo mes
siguiente al del último mes del período indicado.
4. Importe a
pagar por cada categoría
Se actualizan
dentro del texto de la ley los valores a abonar por el componente de impuesto
integrado de cada una de las categorías. Cabe resaltar que los publicados en el
texto de la norma son anteriores a los modificados por la actualización anual
prevista por la Ley
27.346 y por la reforma.
5. Exclusiones
Se modifica el
artículo 20 del Anexo de la Ley
24.977 en varios aspectos:
a) Se modifican
las categorías topes por las cuales, en caso de superarlas, se procede a la
exclusión del contribuyente.
b) Se elimina
como causal de exclusión el no alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en
relación de dependencia que era requerida para las categorías de venta de cosas
muebles exclusivamente.
c) Se incorpora
como causal de exclusión cuando el contribuyente esté incluido en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) desde que adquiera
firmeza la sanción aplicada en su condición de reincidente.
d) Se incorpora
la posibilidad que cuando la aplicación de los parámetros establecidos en los
incisos d), e) y j) del artículo 20 no dé lugar a la exclusión de pleno
derecho, podrán ser considerados por la
AFIP para proceder a la recategorización de oficio, en los
términos previstos en el inciso c) del artículo 26, de acuerdo con los índices
que determine, con alcance general, la mencionada Administración Federal.
6. Normas de
Procedimiento
Se eleva la
multa por omisión del pago del tributo que les hubiere correspondido abonar a
los pequeños contribuyentes como consecuencia de la falta de presentación de la
declaración jurada de recategorización o cuando habiéndola presentado, la misma
sea inexacta.
Hasta antes de
la reforma, la mencionada sanción equivalía al 50% del impuesto integrado que
le hubiera correspondido abonar. A partir del 1 de junio, a dicha sanción se le
sumará el 50% de la cotización previsional con destino a jubilación que les
hubiera correspondido abonar.
7. Régimen de
los Recursos de la
Seguridad Social
Recordamos que
desde el 1 de enero de 2018 los valores de aportes a la seguridad social como a
la obra social son los siguientes:
a) Aporte con
destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de $384,02, para la Categoría A ,
incrementándose en 10% en las sucesivas categorías respecto del importe
correspondiente a la categoría inmediata inferior;
b) Aporte de
$536,35, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud más un aporte
adicional de $536,35, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras
Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la
incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
8. Otras
Disposiciones
8.1
Actualización de las Escalas y Categorías
Dicha
actualización, según la ley antes mencionada, se produciría anualmente en
septiembre en la proporción de los 2 últimos incrementos del índice de movilidad
de las prestaciones previsionales.
a) Se pasa del
mes de septiembre al mes de enero de cada año la fecha a partir de la cual se
efectuarán las actualizaciones. Recordamos que, si bien la Ley 27.346 había determinado
el mes de septiembre como el primer mes de actualización de los importes de
topes y categorías, la propia AFIP determinó por su cuenta que dicha
actualización correría a partir del mes de enero de cada año.
Con la reforma,
ahora queda en claro que todas las actualizaciones anuales serán a partir del
mes de enero de cada año.
b) Se establece
que las actualizaciones dispuestas precedentemente resultarán aplicables a
partir de enero de cada año, debiendo considerarse los nuevos valores de los
parámetros de ingresos brutos y alquileres devengados para la recategorización
correspondiente al segundo semestre calendario del año anterior.
Esto quiere
decir que para la recategorización correspondiente al segundo semestre del año
(julio a diciembre) se deberán tener en cuenta las nuevas tablas de categorías
y escalas actualizadas según el índice antes mencionado.
9. Actualización
de las Cotizaciones Previsionales Fijas
El anteúltimo
artículo del Título dedicado al Monotributo de la Ley 27.430 faculta al Poder
Ejecutivo Nacional a incrementar, por única vez, la cotización previsional
establecida en los incisos b) y c) del artículo 39 del Anexo de la ley 24.977,
sus modificaciones y complementarias, de forma tal de adecuarlo a un importe
que sea representativo del costo de las prestaciones previstas en el Sistema
Nacional del Seguro de Salud, instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus
respectivas modificaciones. Ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
52 del precitado Anexo.
Esto quiere
decir que se deja librado a consideración del Ejecutivo la posibilidad de
incrementar las cotizaciones previsionales con destino a jubilación y obra
social por única vez más allá de las
actualizaciones automáticas previstas para enero de cada año
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