Ganancias Web - Personas Humanas
Por medio
de la RG (AFIP)
4243 se estableció la utilización obligatoria del servicio denominado "Ganancias Web - Personas Humanas" a efectos de realizar
las presenta- ciones correspondientes al período fiscal 2017.
Principales características del nuevo portal:
“Mi
Declaración”
Es
la aplicación interactiva que permite efectuar la carga
secuencial de los conceptos
que componen
la declaración jurada:
- Rentas: ganancias de fuente argentina
y fuente extranjera
separadas por categoría; en cada una de ellas podrán detallarse los ingresos y gastos deducibles que correspon- dieran.
- Bienes y deudas: se detalla
el patrimonio del declarante considerando los mismos rubros
del Programa Aplicativo SIAP. El sistema importa algunos
datos de la presenta- ción efectuada
en el período fiscal anterior.
- Variaciones patrimoniales: detalle de los conceptos que justifican
y no justifican incrementos patrimoniales, ingresos no gravados por el Impuesto
a las Ganancias y bienes recibidos a título gratuito.
- Determinación
del impuesto: en esta opción
podrán incorporarse los impuestos
análogos pagados
en el exterior, los quebrantos de fuente argentina y fuente extran- jera, las deducciones generales y personales computables. También se ingresarán las exenciones de fuente argentina y fuente extranjera.
- Determinación del saldo: al impuesto liquidado
podrán aplicarse los pagos a cuenta que pudieran corresponder, anticipos pagados
y retenciones sufridas (este
último dato se encuentra disponible como consecuencia de la interacción con
el servicio “Mis Retenciones”).
- Presentación de la
Declaración Jurada : además de efectuar
la presentación, se podrá acceder a la consulta y descarga del formulario
y su acuse de recibo.
El portal permite
consultar las declaraciones juradas
presentadas de períodos anterio- res, reimprimir formularios y acceder a los papeles
de trabajo. También
cuenta con acceso directo al servicio “Nuestra Parte” para consultar la información disponible en el organismo fiscal en lo que
respecta a bienes e ingresos que
posee el declarante.
Cabe destacar que el programa
aplicativo bajo entorno SIAP continúa
vigente para los períodos fiscales
anteriores.
En lo que respecta a los anticipos, la AFIP calculará los importes correspondientes al período fiscal 2018, teniendo
en cuenta la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período
fiscal 2017, las deducciones personales computa-
das y el tramo de escala actualizado por el coeficiente que surge de la variación
anual de la Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables
(RIPTE).
n Bienes Personales Web
Los contribuyentes y responsables deberán
confeccionar sus declaraciones juradas exclusivamente a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”
con excepción de las sociedades que liquiden el impuesto en su carácter de responsables por deuda ajena, quienes deberán
continuar utilizando el programa aplicativo “Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias”.
n Régimen informativo
El régimen
informativo a cumplimentar por parte del desempeño de cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, subsidios y actores
que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores deberá cumplirse utilizando los siguientes servicios Web:
•
Detalle de bienes
al 31 de diciembre de cada año:
“Bienes Personales Web”.
Ingresos, gastos,
deducciones admitidas y retenciones sufridas:
opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas
DELITOS TRIBUTARIOS
Evasión simple
Se eleva el umbral de punibilidad; se fija en la suma
de $ 1.500.000 por cada
tributo y cada ejercicio
anual, aun cuando
se trate de impuestos instantáneos o de período fiscal
inferior a un año.
En lo que respecta a tributos locales, la condición
objetiva de punibilidad establecida
se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.
Evasión agravada
-
Cuando el monto evadido
superase la suma de $ 15.000.000.
- Cuando
hubieran intervenido persona
o personas humanas
o jurídicas, o entidades
interpuestas, o se hubieran utilizado
estructuras, negocios, patrimonios de afecta-
ción, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la iden- tidad o dificultar
la identificación del verdadero sujeto
obligado, y el monto evadido superare la suma de $ 2.000.000.
- Cuando
el obligado utilizase fraudulentamente beneficios fiscales y el monto
evadido por tal
concepto superase la suma
de $ 2.000.000.
- Cuando
hubiera mediado la utilización de facturas
o cualquier otro
documento equi- valente,
ideológica o materialmente falsos, y el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1.500.000.
Aprovechamiento
indebido de beneficios fiscales
Para la tipificación de este delito se establece
que el monto de lo percibido, aprovecha- do o utilizado
fraudulentamente supere la suma
de $ 1.500.000 en un ejercicio
anual.
Apropiación
indebida de tributos
El plazo de falta de ingreso
de las retenciones y/o percepciones practicadas se eleva a
30 días corridos, contados desde el vencimiento general, y el monto, a $ 100.000
por cada mes.
DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Evasión simple
Se fija el umbral
de punibilidad en montos de evasión que excedan
de la suma de
$ 200.000 por cada mes.
Evasión agravada
-
Cuando el monto evadido
superase la suma de $ 1.000.000.
- Cuando
hubieran intervenido persona
o personas humanas
o jurídicas, o entidades
interpuestas, o se hubieran utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación
y/o instrumentos fiduciarios
para ocultar la identidad
o dificultar la identificación del verdadero sujeto
obligado, y el monto evadido
superase la suma de $ 400.000.
- Cuando
se utilizasen fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos,
liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto eva- dido por tal concepto superase
la suma de $ 400.000.
Apropiación
indebida de tributos
El plazo de falta de depósito de las sumas por parte del empleador se eleva a 30 días
corridos, contados
desde el vencimiento general, y el monto, a $ 100.000
por cada mes. Para los sujetos que
revistan la condición de agentes de retención de los recursos de la
Seguridad Social se aplican
los mismos parámetros de tipificación.
SIMULACIÓN
DOLOSA DE CANCELACIÓN
DE OBLIGACIONES
Se incorpora como medio de simulación la declaración jurada engañosa o falsa, y se cuantifica
el monto
simulado, que deberá
superar la suma de $ 500.000
por cada ejer- cicio anual
en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones, y $ 100.000
mensual en el caso de recursos de la Seguridad Social y sus sanciones.
EXTINCIÓN
DE LA ACCIÓN PENAL
En los
casos de evasión
simple, evasión
agravada, aprovechamiento indebido
u obten- ción fraudulenta de beneficios
fiscales, y apropiación indebida
de tributos, la acción
penal se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obliga-
ciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, y sus accesorios hasta los 30
días hábiles posteriores al acto procesal, por el cual se notifique fehacientemente la
imputación penal
que se le formula.
La acción penal también
se extinguirá cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas
indebidamente y sus accesorios fueren canceladas en forma incondicional y total con
anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona
humana o jurídica obligada.
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