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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

jueves, 31 de mayo de 2018

LO QUE SE VIENE EN MATERIA TRIBUTARIA

Reforma Tributaria. Ley Penal Tributaria. Principales modificaciones introducidas por la Ley 27.430

Ganancias Web - Personas Humanas

Por medio de la RG (AFIP) 4243 se estableció la utilización obligatoria del servicio denominado "Ganancias Web - Personas Humanas" a efectos de realizar las presenta- ciones correspondientes al período fiscal 2017.

  Principales características del nuevo portal:
  “Mi Declaración”
Es la aplicación interactiva que permite efectuar la carga secuencial de los conceptos que componen la declaración jurada:

-  Rentas: ganancias de fuente argentina y fuente extranjera separadas por categoría; en cada una de ellas podrán detallarse los ingresos y gastos deducibles que correspon- dieran.
-   Bienes y deudas: se detalla el patrimonio del declarante considerando los mismos rubros del Programa Aplicativo SIAP. El sistema importa algunos datos de la presenta- ción efectuada en el período fiscal anterior.
-   Variaciones patrimoniales: detalle de los conceptos que justifican y no justifican incrementos patrimoniales, ingresos no gravados por el Impuesto a las Ganancias y bienes recibidos a título gratuito.
-   Determinación del impuesto: en esta opción podrán incorporarse los impuestos análogos pagados en el exterior, los quebrantos de fuente argentina y fuente extran- jera, las deducciones generales y personales computables. También se ingresarán las exenciones de fuente argentina y fuente extranjera.
-  Determinación del saldo: al impuesto liquidado podrán aplicarse los pagos a cuenta que pudieran corresponder, anticipos pagados y retenciones sufridas (este último dato se encuentra disponible como consecuencia de la interacción con el servicio “Mis Retenciones”).
-   Presentación de la Declaración Jurada: además de efectuar la presentación, se podrá acceder a la consulta y descarga del formulario y su acuse de recibo.

El portal permite consultar las declaraciones juradas presentadas de períodos anterio- res, reimprimir formularios y acceder a los papeles de trabajo. También cuenta con acceso directo al servicio “Nuestra Parte” para consultar la información disponible en el organismo fiscal en lo que respecta a bienes e ingresos que posee el declarante.

Cabe destacar que el programa aplicativo bajo entorno SIAP continúa vigente para los períodos fiscales anteriores.

En lo que respecta a los anticipos, la AFIP calculará los importes correspondientes al período fiscal 2018, teniendo en cuenta la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, las deducciones personales computa- das y el tramo de escala actualizado por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).

n   Bienes Personales Web

Los contribuyentes y responsables deberán confeccionar sus declaraciones juradas exclusivamente a través del servicio denominado “Bienes Personales Web” con excepción de las sociedades que liquiden el impuesto en su carácter de responsables por deuda ajena, quienes deberán continuar utilizando el programa aplicativo “Bienes Personales Acciones y Participaciones Societarias”.


n   Régimen informativo

El régimen informativo a cumplimentar por parte del desempeño de cargos públicos, trabajadores en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, subsidios y actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores deberá cumplirse utilizando los siguientes servicios Web:
  Detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año: “Bienes Personales Web”.
Ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas: opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas


DELITOS TRIBUTARIOS                                                                

Evasión simple

Se eleva el umbral de punibilidad; se fija en la suma de $ 1.500.000 por cada tributo y cada ejercicio anual, aun cuando se trate de impuestos instantáneos o de período fiscal inferior a un año.
En lo que respecta a tributos locales, la condición objetiva de punibilidad establecida se considerará para cada jurisdicción en que se hubiere cometido la evasión.

Evasión agravada

-  Cuando el monto evadido superase la suma de $ 15.000.000.
-   Cuando hubieran intervenido persona o personas humanas o jurídicas, o entidades interpuestas, o se hubieran utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afecta- ción, instrumentos fiduciarios y/o jurisdicciones no cooperantes para ocultar la iden- tidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, y el monto evadido superare la suma de $ 2.000.000.
-  Cuando el obligado utilizase fraudulentamente beneficios fiscales y el monto evadido por tal concepto superase la suma de $ 2.000.000.
-  Cuando hubiera mediado la utilización de facturas o cualquier otro documento equi- valente, ideológica o materialmente falsos, y el perjuicio generado por tal concepto superare la suma de $ 1.500.000.

Aprovechamiento indebido de beneficios fiscales

Para la tipificación de este delito se establece que el monto de lo percibido, aprovecha- do o utilizado fraudulentamente supere la suma de $ 1.500.000 en un ejercicio anual.

Apropiación indebida de tributos

El plazo de falta de ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas se eleva a 30 días corridos, contados desde el vencimiento general, y el monto, a $ 100.000 por cada mes.

DELITOS RELATIVOS A LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL 

Evasión simple

Se fija el umbral de punibilidad en montos de evasión que excedan de la suma de
$ 200.000 por cada mes.

Evasión agravada

-  Cuando el monto evadido superase la suma de $ 1.000.000.
-   Cuando hubieran intervenido persona o personas humanas o jurídicas, o entidades interpuestas, o se hubieran utilizado estructuras, negocios, patrimonios de afectación y/o instrumentos fiduciarios para ocultar la identidad o dificultar la identificación del verdadero sujeto obligado, y el monto evadido superase la suma de $ 400.000.
-   Cuando se utilizasen fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos, liberaciones, reducciones o cualquier otro tipo de beneficios fiscales, y el monto eva- dido por tal concepto superase la suma de $ 400.000.

Apropiación indebida de tributos

El plazo de falta de depósito de las sumas por parte del empleador se eleva a 30 días corridos, contados desde el vencimiento general, y el monto, a $ 100.000 por cada mes. Para los sujetos que revistan la condición de agentes de retención de los recursos de la Seguridad Social se aplican los mismos parámetros de tipificación.


SIMULACIÓN DOLOSA DE CANCELACIÓN DE OBLIGACIONES    

Se incorpora como medio de simulación la declaración jurada engañosa o falsa, y se cuantifica el monto simulado, que deberá superar la suma de $ 500.000 por cada ejer- cicio anual en el caso de obligaciones tributarias y sus sanciones, y $ 100.000 mensual en el caso de recursos de la Seguridad Social y sus sanciones.

  EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL                                         

En los casos de evasión simple, evasión agravada, aprovechamiento indebido u obten- ción fraudulenta de beneficios fiscales, y apropiación indebida de tributos, la acción penal se extinguirá si se aceptan y cancelan en forma incondicional y total las obliga- ciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente, y sus accesorios hasta los 30 días hábiles posteriores al acto procesal, por el cual se notifique fehacientemente la imputación penal que se le formula.

La acción penal también se extinguirá cuando las obligaciones evadidas, aprovechadas indebidamente y sus accesorios fueren canceladas en forma incondicional y total con anterioridad a la formulación de la denuncia. Este beneficio se otorgará por única vez por cada persona humana o jurídica obligada.

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