Servicios Profesionales

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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 28 de mayo de 2019

Mirá quiénes pueden registrarse.Si tenés un comercio, ofreces un servicio o desarrollas actividades productivas en el país, podes pagar menos impuestos y acceder a beneficios.


Registro MiPyMES

Las micro, pequeñas o medianas empresas deben ingresar con clave fiscal para habilitar el servicio del Registro. Cuando lo hacen, reciben un certificado que acredita su condición de PyME. Con este certificado pueden acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia para su empresa.












Requisitos
  1. Tener CUIT
  2. Tener clave fiscal nivel 2 o superior
  3. Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA)
  4. Estar adherido a TAD (Trámites a distancia). 

¿Quiénes pueden registrarse?

  1. Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
  2. Las empresas que tengan como actividad “Servicio de seguros” o “Prestación de servicios inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $100.000.000.
No pueden registrarse: las empresas que realicen alguna de estas actividades:

  1. Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  2. Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
  3. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  4. Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.



Certificado MiPyME
¿Qué es el certificado MiPyME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
Vigencia y renovación

La fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal. Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.

El trámite de renovación de aquellos certificados cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019 podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.

Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

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Más planes, más facilidad - AFIP

Podés adherir la deuda vencida al 31 de enero.

Creamos un nuevo plan de facilidades de pago, cuya adhesión finaliza el 31 de agosto de 2019, para que puedas cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y retenciones/percepciones- correspondiente a deudas vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive.




Beneficios

Al adherirte a este plan, podrás aprovechar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.

Además, para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos, la tasa máxima será del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda. De igual modo será para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.

Podrás considerar regularizado el importe total de tus deudas.

También, te permite refinanciar el plan de pagos de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018. Para ello, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado. Tené en cuenta que no podrás incluir las obligaciones incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos, ni de aquellos que hubieran caducado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.


Condiciones generales

Se podrá escoger entre 3 tipos de planes diferentes según estés inscripto como MiPyME, seas Monotributista, Trabajador Autónomo o ninguna de las anteriores.

Para adherirte al plan deberás tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.


Cuotas
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos, mientras que para el resto de contribuyentes, podrá ser desde 36 a 60 según el porcentaje del pago a cuenta que opten por abonar.
La primera cuota vencerá el 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación pero las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser de $1.000.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.


Fuente: Resolución 4477/2019 - AFIP

Fecha de publicación: 06/05/19

jueves, 23 de mayo de 2019

📢 #Novedad > Si durante el 2018 obtuviste ingresos brutos menores a $1.500.000 no tenés que presentar la declaración jurada informativa de Ganancias y Bienes Personales


Ganancias y Bienes Personales: declaración informativa

Elevamos el mínimo de ingresos para presentarla.

Si tuviste ingresos anuales superiores a $ 1.500.000, tenés que presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales con el detalle de tus bienes al 31 de diciembre y de Ganancias, informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.
La presentación de Bienes Personales se realiza a través del servicio con clave fiscal “Bienes Personales Web”. Para Ganancias, podés optar por enviar la información mediante el servicio “ganancias personas humanas - portal integrado”, seleccionando “régimen simplificado”, siempre que hayas obtenido exclusivamente ganancias por:

  • El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.
  • Las retribuciones que perciben los actores a través de la Asociación Argentina de Actores.
  • El desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.
  • Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
  • Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la última parte del inciso g) del artículo 45, que trabajen personalmente en la explotación, inclusive el retorno percibido por aquéllos.
  • Actividades como Monotributista.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Rendimiento producto de la colocación de capital en valores.
  • Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisión.
  • Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.

O dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas por:
Finalmente, para deducir o informar las deducciones de Ganancias se dispuso que la presentación del F.572 Web que se realiza anualmente a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, tendrás que realizarla aún cuando en el período fiscal no tengas ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
Más información
Vigencia:
La presente resolución general entrará en vigencia el 23 de mayo de 2019.
Fecha de publicación: 23/05/19

Iimpuesto Cedular: aplicable desde el 1º de enero de 2018

El impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018 y se aplica a los intereses, rendimientos y resultados obtenidos por personas humanas y sucesiones indivisas según se detalla a continuación:
  • Intereses o rendimientos y descuentos o primas de emisión::
    Depósitos bancarios, títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores.
  • Dividendos y utilidades asimilables.
  • Operaciones de enajenación de títulos valores, monedas digitales y demás valores:
    Acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales - incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derechos sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores.
Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de quienes resulten alcanzados por el impuesto cedular, ponemos a disposición el servicio con clave fiscal “
Nuestra Parte”
donde compartiremos con el responsable la información que disponemos sobre los plazos fijos constituidos y las operaciones realizadas con títulos públicos, obligaciones negociables, cuotapartes de fondos comunes de inversión, títulos de deuda de fideicomisos financieros y contratos similares, bonos y demás valores, en cada año fiscal.
La información que se encuentra en ese servicio surge de los datos brindados por los agentes de información que participan o intermedian en las operaciones mencionadas.
Fuente: Afip.gob.ar

🤔¿Tuviste plazos fijos u otras inversiones en el 2018 y te dieron intereses por más de $66.917,91? ➡️ Estás alcanzado por el impuesto a la Renta Financiera.

¿Tuviste plazos fijos u otras inversiones en el 2018 y te dieron intereses por más de $66.917,91?
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará dos nuevas opciones para simplificar la presentación y el pago del impuesto sobre la renta financiera surgido de la reforma tributaria.
En primer término, los ahorristas que hayan percibido hasta $200.000 de rentas el año pasado podrán generar un volante electrónico de pago (VEP) en cuatro pasos sin la necesidad de presentar una declaración jurada. Cabe recordar que el impuesto se aplica a los intereses obtenidos por más de $66.917,91.

La resolución general 4488/2019, que explicará cómo utilizar este mecanismo, se publicará mañana en el Boletín Oficial.

La segunda opción, que regirá para todos los contribuyentes, es una declaración jurada simplificada en la que solamente se deberá declarar cada tipo de inversión en forma abreviada. Por ejemplo, en un solo renglón se informarán los rendimientos del año 2018 de todos los plazos fijos que pueda haber tenido un contribuyente.

Esta segunda alternativa, que resultará muy útil para aquellos ciudadanos que tengan una gran cartera de inversiones, se podrá utilizar desde el 27 de este mes, una vez publicada la respectiva resolución general.

La tercera, ya vigente, es la declaración jurada convencional del impuesto, en la que los contribuyentes deberán incluir en forma detallada cada uno de los rendimientos que obtuvieron el año pasado. En este caso, para facilitar la presentación, la AFIP precargará en forma automática todos los datos disponibles en la opción "Nuestra parte" en la página web del Organismo.

Fuente: iprofesional.com