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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 28 de mayo de 2019

Mirá quiénes pueden registrarse.Si tenés un comercio, ofreces un servicio o desarrollas actividades productivas en el país, podes pagar menos impuestos y acceder a beneficios.


Registro MiPyMES

Las micro, pequeñas o medianas empresas deben ingresar con clave fiscal para habilitar el servicio del Registro. Cuando lo hacen, reciben un certificado que acredita su condición de PyME. Con este certificado pueden acceder a beneficios impositivos y a programas de asistencia para su empresa.












Requisitos
  1. Tener CUIT
  2. Tener clave fiscal nivel 2 o superior
  3. Estar inscripto en el Monotributo o en el Régimen General (en Ganancias y en IVA)
  4. Estar adherido a TAD (Trámites a distancia). 

¿Quiénes pueden registrarse?

  1. Los monotributistas, profesionales, emprendedores, comerciantes, las sociedades, las empresas pequeñas y medianas, y todas las personas humanas o jurídicas que cumplan con los requisitos mencionados.
  2. Las empresas que tengan como actividad “Servicio de seguros” o “Prestación de servicios inmobiliarios” pueden registrarse como PyME si sus activos financieros no superan los $100.000.000.
No pueden registrarse: las empresas que realicen alguna de estas actividades:

  1. Servicio de hogares privados que contratan servicio doméstico.
  2. Servicios de organizaciones y órganos extra territoriales.
  3. Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria.
  4. Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.



Certificado MiPyME
¿Qué es el certificado MiPyME?

Es un documento que vas a obtener una vez que finalices la inscripción al registro. Además de acreditar tu condición como PyME ante la AFIP, el Ministerio de Producción y terceros organismos e instituciones, te permite acceder a financiamiento, beneficios impositivos y programas de asistencia para tu empresa.
Vigencia y renovación

La fecha de vigencia está impresa en cada certificado y corresponde al último día del cuarto mes posterior al cierre de ejercicio fiscal. Para renovarlo, tenés que recategorizar tu PyME durante ese mes.

El trámite de renovación de aquellos certificados cuyo vencimiento opera el último día del mes de abril de 2019, hasta el último día del mes de mayo de 2019 podrá iniciarse a partir del primer día del mes de mayo.

Para descargar y consultar el certificado, la empresa deberá ingresar a la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

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