Ganancias y Bienes Personales: declaraci贸n informativa
Elevamos el m铆nimo de ingresos para presentarla.
Si tuviste ingresos anuales superiores a $ 1.500.000, ten茅s que presentar las declaraciones juradas informativas de Bienes Personales con el detalle de tus bienes al 31 de diciembre y de Ganancias, informando el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas, y pagos a cuenta.
La presentaci贸n de Bienes Personales se realiza a trav茅s del servicio con clave fiscal “Bienes Personales Web”. Para Ganancias, pod茅s optar por enviar la informaci贸n mediante el servicio “ganancias personas humanas - portal integrado”, seleccionando “r茅gimen simplificado”, siempre que hayas obtenido exclusivamente ganancias por:
- El trabajo personal ejecutado en relaci贸n de dependencia.
- Las retribuciones que perciben los actores a trav茅s de la Asociaci贸n Argentina de Actores.
- El desempe帽o de cargos p煤blicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires, sin excepci贸n, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Naci贸n y de las provincias y del Ministerio P煤blico de la Naci贸n cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del a帽o 2017, inclusive.
- Las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto.
- Los servicios personales prestados por los socios de las sociedades cooperativas mencionadas en la 煤ltima parte del inciso g) del art铆culo 45, que trabajen personalmente en la explotaci贸n, inclusive el retorno percibido por aqu茅llos.
- Actividades como Monotributista.
- Dividendos y utilidades asimilables.
- Rendimiento producto de la colocaci贸n de capital en valores.
- Intereses (o rendimientos) y descuentos o primas de emisi贸n.
- Exentas, no alcanzadas o no computables en el impuesto a las ganancias.
O dichas ganancias y alguna de las siguientes rentas por:
Finalmente, para deducir o informar las deducciones de Ganancias se dispuso que la presentaci贸n del F.572 Web que se realiza anualmente a trav茅s del servicio “Sistema de Registro y Actualizaci贸n de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, tendr谩s que realizarla a煤n cuando en el per铆odo fiscal no tengas ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.
M谩s informaci贸n
Micrositios Ganancias y Bienes Personales y SiRADIG.
Vigencia:
La presente resoluci贸n general entrar谩 en vigencia el 23 de mayo de 2019.
Fuente: Resoluci贸n General 4493/2019
Fecha de publicaci贸n: 23/05/19
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