Podés adherir la deuda vencida al 31 de enero.
Creamos un nuevo plan de facilidades de pago, cuya adhesión finaliza el 31 de agosto de 2019, para que puedas cancelar obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y retenciones/percepciones- correspondiente a deudas vencidas hasta el 31/01/2019, inclusive.
Beneficios
Al adherirte a este plan, podrás aprovechar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social.
Además, para las MiPyMEs, monotributistas y autónomos, la tasa máxima será del 2,5% mensual y un pago a cuenta de solo el 1% de la deuda. De igual modo será para el resto de los contribuyentes que realicen un pago inicial a cuenta del 20% de su deuda; en tanto, aquellos que opten por un pago a cuenta del 5 o del 10% no gozarán de este beneficio.
Podrás considerar regularizado el importe total de tus deudas.
También, te permite refinanciar el plan de pagos de obligaciones vencidas hasta el 30/09/2018. Para ello, se determinará un pago a cuenta y se recalcularán las cuotas para cancelar la deuda pendiente del plan presentado. Tené en cuenta que no podrás incluir las obligaciones incorporadas en planes de pagos anulados, rechazados o caducos, ni de aquellos que hubieran caducado a partir de la entrada en vigencia de esta resolución.
Condiciones generales
Se podrá escoger entre 3 tipos de planes diferentes según estés inscripto como MiPyME, seas Monotributista, Trabajador Autónomo o ninguna de las anteriores.
Para adherirte al plan deberás tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico, declarar una CBU en el servicio “Declaración de CBU” y haber presentado todas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de seguridad social antes de la fecha de adhesión al régimen.
Cuotas
La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 60 para MiPyMEs, Monotributistas y Autónomos, mientras que para el resto de contribuyentes, podrá ser desde 36 a 60 según el porcentaje del pago a cuenta que opten por abonar.
La primera cuota vencerá el 16 de septiembre de 2019, cualquiera sea su fecha de consolidación pero las cuotas subsiguientes vencerán el día 16 de cada mes y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota deberá ser de $1.000.
La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
Fuente: Resolución 4477/2019 - AFIP
Fecha de publicación: 06/05/19
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