Servicios Profesionales

Servicios Profesionales
Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

viernes, 19 de mayo de 2017

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Monotributo: Recategorización, Obligaciones y Novedades

Hasta el próximo 22 de Mayo de 2017 los Monotributistas tienen plazo para 
realizar la recategorización cuatrimestral sobre la base de los ingresos brutos 
acumulados, de la energía eléctrica consumida y de los alquileres devengados 
entre Mayo 2016 y Abril 2017, junto con la superficie afectada a la actividad 
que realizan al 30 de Abril de  2017. 

Las diferentes categorías del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -
tanto para los que realizan locaciones y/o prestaciones de servicios, 
como para los que realizan ventas de bienes muebles-, quedan delimitadas 
por los parámetros establecidos:

 














Teniendo en cuenta los diferentes parámetros, el contribuyente
debe encuadrarse en alguna de estas categorías. 
De exceder alguno de ellos, el responsable tendrá que avanzar hacia una categoría 
superior con la consiguiente suba en el monto del impuesto mensual a pagar. 
Del mismo modo, puede ocurrir que retroceda de categoría y de manera conjunta disminuya 
el monto a pagar mensualmente. En otras palabras, cuando alguno de los parámetros sean 
superiores o inferiores a los delimitados en la categoría 
en la que se ubica el contribuyente actualmente, deberá realizarse la recategorización. 
Es necesario aclarar, que si no se registra ningún cambio con respecto a la categoría 
en la que se encuentra, no deberá efectuarse la modificación.

Los contribuyentes cuyos ingresos brutos anuales estén entre $822.500 y $1.050.000 
(últimas tres categorías de ventas) 
podrán permanecer en el Régimen Simplificado, siempre y cuando, 
cumplan con la cantidad mínima de personal en relación de dependencia: 
1 (un) empleado para la Categoría I; 2 (dos) empleados para la Categoría J y 
3 (tres) empleados para la Categoría K.

Los valores según la actividad -locaciones y/o prestaciones de servicios; o ventas 
de bienes muebles- y la categoría, son los siguientes:



Recategorización de Oficio

Procederá la recategorización de oficio del pequeño contribuyente, 
cuando el Organismo Fiscal constate -a partir de la información obrante en sus registros
 o de las verificaciones que realice-, que el contribuyente ha adquirido bienes,
realizado gastos de índole personal o posee acreditaciones bancarias, 
por un valor que supere el importe de los ingresos brutos anuales máximos admitidos 
para la categoría en la cual está encuadrado.

En tales supuestos, la nueva categoría a asignar será la que corresponda 
al importe de ingresos anuales resultante de la sumatoria entre 
el monto de los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados o 
de las acreditaciones bancarias detectadas más el 20% (veinte por ciento) o
 el 30% (treinta por ciento) de dicho valor, según se trate la actividad 
del pequeño contribuyente de locación y/o prestación de servicios 
o de venta de cosas muebles, respectivamente.

Cuando los bienes adquiridos y los gastos de índole personal realizados, 
las acreditaciones bancarias que posea el pequeño contribuyente o 
el importe resultante de la sumatoria a que se refiere el párrafo precedente, 
superen los valores máximos de ingresos brutos anuales que determinan 
la exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 
se entenderá configurada la exclusión de pleno derecho.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá recategorizar de oficio, 
liquidando la deuda resultante y aplicando la sanción dispuesta, 
cuando los pequeños contribuyentes adheridos 
al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) no hubieran cumplido
 con la recategorización -cuando correspondiere- o habiendola realizado,
 la misma fuera inexacta. El funcionario o inspector actuante notificará 
al contribuyente y/o responsable tal circunstancia y pondrá a su disposición 
los elementos que la acrediten, indicándole la categoría que le corresponde, 
juntamente con la liquidación de la deuda en concepto de diferencias de impuesto integrado, 
con más sus accesorios.

La recategorización, determinación y sanción, 
podrán ser recurridas por los pequeños contribuyentes mediante 
la interposición del recurso de apelación.

En el caso que el pequeño contribuyente acepte la recategorización de oficio 
efectuada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), 
dentro del plazo de 15 (quince) días de su notificación, la sanción aplicada 
quedará reducida de pleno derecho a la mitad.

Si el pequeño contribuyente se recategorizara antes que 
la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) procediera a notificar 
la deuda determinada, quedará eximido de la sanción.

Exclusión de Pleno Derecho

Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes 
quedarán excluidos de pleno derecho del régimen, 
cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:
a) Adquieran bienes o realicen gastos, de índole personal, por un importe igual o superior
al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos 
para la categoría en la cual estén encuadrados.
b) Registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un importe igual 
o superior al monto de los ingresos brutos anuales máximos admitidos 
para la categoría en la cual estén encuadrados.

El pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado (RS) 
que resulte notificado de la constatación de cualquiera de las causales 
de exclusión, podrá -en el mismo acto o dentro de los 10 (diez) días posteriores- 
presentar el descargo indicando los fundamentos y elementos que lo avalen.

En oportunidad de presentar dicho descargo, deberá adjuntar los elementos que
 considere pertinentes a los fines de demostrar:
a) Cuando las adquisiciones o gastos han sido pagados con ingresos acumulados
 en ejercicios anteriores y/o con ingresos adicionales a los obtenidos por las 
actividades incluidas en el Régimen Simplificado, que resulten compatibles con el mismo.
b) Con relación a los fondos depositados, cuando corresponden a:
1. Ingresos acumulados en ejercicios anteriores provenientes de la actividad 
por la cual se encuentra adherido al régimen simplificado.
2. Ingresos adicionales a los obtenidos por las actividades incluidas
 en el Régimen Simplificado (RS), que resulten compatibles con el mismo.
3. Terceras personas, en virtud de que la o las cuentas bancarias utilizadas
 operan como cuentas recaudadoras o administradoras de fondos de terceros.
4. El o los cotitulares, cuando se trate de cuentas a nombre del pequeño 
contribuyente y otra u otras personas.

Cuando el pequeño contribuyente demuestre que las adquisiciones, 
gastos o depósitos constatados provienen de ingresos no declarados 
obtenidos por la actividad incluida en el Régimen Simplificado (RS), 
corresponderá, siempre que el monto total de ingresos no determine 
la exclusión del régimen, la recategorización de oficio.

Facturas sin CAI 

Aquellos Monotributistas que aún se encuentren utilizando comprobantes sin Código 
de Autorización de Impresión (CAI), sólo podrán continuar utilizándolos 
hasta el 31 de Mayo de 2017.

A partir del 1 de Junio a aquellos que quedaren en existencia -sin uso-, 
deberán inutilizarlos mediante la leyenda "Anulado" y archivarlos. 
Si desean continuar emitiendo comprobantes impresos, deberán solicitar 
el CAI en la página web del Organismo Fiscal.

Factura Electrónica


Los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 
que por sus ingresos brutos anuales, las magnitudes físicas y 
el monto de los alquileres devengados anualmente, encuadren en las 
categorías establecidas como H, I, J, K, deberán emitir sus
 comprobantes originales en forma electrónica a los fines de respaldar
 sus operaciones en el mercado interno. 
Los de las categorías F y G estarán obligados desde el 1 de Junio de 2017.

La obligación alcanza a los Monotributistas que realicen operaciones 
de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, 
locaciones de cosas y obras o perciban señas o anticipos que congelen el precio. 
Quedan exceptuados de dichas disposiciones las facturas o documentos clase “C” 
que respalden operaciones con consumidores finales. También lo están quienes 
se encuentren eximidos de emitir comprobantes conforme a situaciones especiales 
y/o a su actividad.

Aquellos sujetos que a la fecha se encuentren en alguna de las categorías 
mencionadas y que con posterioridad, en virtud de la recategorización cuatrimestral, 
deban encuadrarse en una categoría inferior, 
continuarán alcanzados por el régimen especial de factura electrónica.

Los Pequeños Contribuyentes, que por su categorización no resulten alcanzados 
por el régimen, podrán optar por ingresar voluntariamente al mismo. 
Una vez ejercida dicha opción deberán continuar emitiendo sus 
comprobantes originales en forma electrónica.

Pago Electrónico

Los contribuyentes encuadrados en las categorías D, E, F, G, H, I, J y K 
del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, 
deberán cumplir con las obligaciones de pago mensual, 
mediante alguna de las modalidades que se indican a continuación:
|- Transferencia electrónica de fondos,
|- Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito,
|- Débito en cuenta a través de cajeros automáticos,
|- Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto d
eberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad 
bancaria en la cual se encuentre radicada su cuenta,
|- Pago electrónico mediante la utilización de tarjetas de crédito y/o débito,
|- Cualquier otro medio de pago electrónico admitido o 
regulado por el Banco Central de la República Argentina e 
implementado por la Administración Federal.

Aquellos pequeños contribuyentes que se encuentren en 
las categorías A, B y C deberán cumplir con sus obligaciones de pago mediante
 alguna de las modalidades mencionadas a partir de Noviembre de 2017.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, 
los pequeños contribuyentes inscriptos en el Registro 
Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía 
Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a cooperativas
 de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social y Promoción del 
Trabajo Independiente.

Caja de Ahorro Fiscal


Los contribuyentes podrán solicitar -sin costo- la apertura de una 
“Caja de Ahorro Fiscal” en cualquier dependencia del Banco de la Nación Argentina, 
para abonar sus obligaciones mensuales -aporte personal con 
destino a la seguridad social o impuesto integrado y cotizaciones personales fijas-.

Las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", excepto en lo relativo 
a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
-| Costo de apertura y mantenimiento mensual.
-| Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
-| Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
-| Operaciones de depósitos y extracciones.
-| Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, 
recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.

En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, 
el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal", 
no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
b) Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable 
(titular de la cuenta) la inclusión de un segundo titular por él designado.
c) Moneda: en "pesos".
d) Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el contribuyente y/o responsable 
podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones 
previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (BCRA), 
lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene
 esta Administración Federal.

Posnet

Los contribuyentes que realicen en forma habitual la venta de cosas muebles
 para consumo final, presten servicios de consumo masivo, realicen obras o 
efectúen locaciones de cosas muebles (efectuadas con sujetos que -respecto 
de dichas operaciones- revistan el carácter de consumidores finales), 
deberán aceptar como medios de pago las transferencias instrumentadas 
mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios
 de pago que el Poder Ejecutivo Nacional considere equivalentes, excepto en las 
situaciones en la que el importe de la operación sea inferior a $10 (diez pesos), 
o la actividad se desarrolle en localidades cuya población resulte menor a 1.000 habitantes.

En la Resolución General N° 3.997-E, se establecieron las fechas 
a partir de las cuales los contribuyentes comprendidos deberán aceptar 
los medios de pago mencionados, por medio de la cual los Monotributistas tienen plazo: 
|- Hasta el 31 de Diciembre de 2017: quienes encuadren en alguna 
de las categorías de la F a la K. 
|- Hasta el 31 de Marzo de 2018: aquellos que se encuentren 
en cualquiera de las categorías de la A a la E. 

Data Fiscal

Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos,
 a partir del 8 de Mayo de 2017 tendrán la obligación de imprimir y 
exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo 
paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de 
marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia.

Los Pequeños Contribuyentes encuadrados en las categorías F, G, H, I, J y K 
deberán exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal desde el 31 de Diciembre de 2017,
 y los que se encuentren el las categorías A, B, C, D y E deberán hacerlo 
desde el 31 de Marzo de 2018. De todas maneras, quienes quieran 
efectuar el cambio de Formulario con anterioridad a las fechas mencionadas pueden hacerlo.

Debe tenerse en cuenta que cada vez que se modifique la situación fiscal del 
contribuyente -por ejemplo cuando se cambie el domicilio declarado, 
o se cambie de categoría en el Régimen Simplificado- deberá sustituirse 
el Formulario 960/D - Data Fiscal.

Domicilio Fiscal Electrónico


A efectos de adhesión del Monotributo, los sujetos deberán -previamente- 
constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico. 
Los sujetos que se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para 
Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán constituirlo hasta el día 
30 de Septiembre de 2017, inclusive.

Se encuentran exceptuados de cumplir dicha obligación, los pequeños c
ontribuyentes inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y
 Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social, los asociados a 
cooperativas de trabajo y los adheridos al Régimen de Inclusión Social 
y Promoción del Trabajo Independiente.

Beneficios


Cuando se opte como modo de pago de la obligación el débito directo 
en cuenta bancaria o el débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito, 
y se cumpla en tiempo y forma  con el ingreso de los 12 periodos fiscales 
mensuales del año calendario, se podrá acceder al
 reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual.

Al momento de realizar la adhesión o modificación de Obra Social del Pequeño Contribuyente, 
deberá informar los datos de los integrantes del Grupo Familiar Primario, 
indicando su adhesión o no, a la Obra Social seleccionada por el titular; 
y notificarse de la obligatoriedad de presentar la Declaración Jurada de Salud 
ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) a los 
fines de determinar si padece alguna incapacidad al momento de su afiliación.

Los Monotributistas fueron incorporados al régimen de Asignaciones Familiares. 
Tienen derecho a percibir la Asignación por Hijo; Hijo con Discapacidad; 
Prenatal y Ayuda Escolar. El monto de cada asignación dependerá de su 
categoría de Monotributo. Para acceder al cobro deben corroborar que cuentan 
con sus datos personales y los de su grupo familiar acreditados correctamente
 en la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). 

FUENTE:amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

martes, 16 de mayo de 2017

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Agenda de días de vencimientos para el año calendario 2017.

AFIP PRORROGÓ EL VENCIMIENTO DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS MÍNIMA PRESUNTA!!!
esta Administración Federal a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resultó oportuno adecuar respecto de determinados sujetos las fechas de vencimiento previstas para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, para el pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016.
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968- hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓN (*)
0 ó 1Hasta el día 13, inclusive.
2 ó 3Hasta el día 14, inclusive.
4 ó 5Hasta el día 15, inclusive.
6 ó 7Hasta el día 16, inclusive.
8 ó 9Hasta el día 21, inclusive.
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

RG 4051- AFIP

Sr. Contribuyente!!! Ahora rentas también podrá pagar vos Homebanking!!!!


martes, 9 de mayo de 2017

AFIP: Nuevo Formulario Interactivo Data Fiscal

Mediante la Resolución General 4042-E/17, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)reemplaza el Formulario 960/NM - Data Fiscal por el Formulario 960/D - Data Fiscal, agregándole el detalle de las formas de pago que debe aceptar el contribuyente. Se deberá exhibir el mismo a partir de la fecha en que les corresponda cumplir con la obligación de aceptar las transferencias de pago instrumentadas mediante tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes, conforme lo establecido por la Resolución General 3997-E/17.
A través del Formulario 960/NM Data Fiscal, implementado por medio de la Resolución General  3377/12, se permite a los consumidores, por medio de un smartphone o celular inteligente, conocer el comportamiento fiscal de los contribuyentes al momento de adquirir bienes o servicios, así como tambiénrealizar denuncias ante el fisco sobre irregularidades impositivas y/ó previsionales advertidas, mediante sus teléfonos en forma gratuita.

Ahora, el nuevo Formulario 960/D Data Fiscal, tendrá impresos los datos identificatorios del sujeto obligado a exhibirlo, las formas de pago aceptadas en el establecimiento y un código de respuesta rápida (QR). 

A partir del 30 de abril comienza a utilizarse el Formulario 960/D – Data Fiscal, que irá sustituyendo paulatinamente al Formulario 960/NM – Data Fiscal, hasta el 31 de marzo de 2018, fecha en la que éste último dejará de tener vigencia. Aquellos contribuyentes que deban implementar los medios de pago aludidos el 30 de Abril de 2017, la obligación de imprimir y exhibir el Formulario N° 960/D – Data Fiscal será de aplicación a partir del 8 de Mayo de 2017, inclusive.

FUENTE:amiconsultoracontable.blogspot.com.ar

jueves, 4 de mayo de 2017

AUTÓNOMOS: Lo que hay saber!!!! vence la recategorización anual.

Los trabajadores autónomos tienen hasta el 31 de mayo para realizar, en caso de corresponder, la recategorización anual.

Recuerden que por lo dispuesto por la RG 3721 se modificó la fecha para efectuar la recategorización anual de autónomos, debiendo realizarse durante el mes de mayo de cada año. Antes la misma se realizaba en el mes de Junio.

Anualmente los trabajadores autónomos deben determinar si la categoría por la que están efectuando sus aportes es la correcta y, en caso de corresponder, recategorizarse.

La recategorización se realiza por Internet, a través del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”. Acceda al paso a paso con el detalle del trámite a realizar.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada.

CÓMO RECATEGORIZARSE:
  1.     Ingresar en la página www.afip.gob.ar
  2.     Consignar CUIT y clave fiscal
  3.     Ingresar al servicio "Sistema Registral" opción "Trámites"
  4.     Completar el "Empadronamiento/Categorización de Autónomos"
  5.     Imprimir la nueva credencial que contiene el CRA - Código de Registro Autónomo.

Sujetos no obligados a recategorizarse

Los sujetos que están exceptuados de recategorizarse, son los que seguidamente se detallan:

- Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma.

- Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.

- Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.

- Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828.

Tenga en cuenta que:
En el caso de inicio de actividades la primera recategorización anual se efectuará en el año inmediato siguiente a la fecha de inicio de la actividad.

La falta de recategorización anual implicará la ratificación de la categoría declarada con anterioridad

FUENTE:IGNACIO ONLINE

martes, 25 de abril de 2017

EMPLEADOS EN RELACION DE DEPENDENCIA - JUBILADOS Bienes Personales

Quién declara y qué bienes van en el vencimiento de Bienes Personales



En el mes de junio vence la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. En la semana que va del 12 al 16 de junio vence la presentación y, de corresponder, del 13 al 19 el pago para los contribuyentes que se encuentran inscriptos en el Impuesto. Mientras tanto el 30 de ese mismo mes vencerá el plazo para que los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que superaron los topes de los ingresos brutos anuales, presenten las declaraciones juradas informativas. 

Todavía quedan algunas dudas sobre lo que tendrán que hacer los contribuyentes que calificaron como “cumplidores” en la última ley de Blanqueo, en referencia a que si deberán presentar en “0” sus liquidaciones o si quedarán eximidos de hacerlo, cosa esta última que parece improbable. (ver  Por ser "buenos cumplidores", 300.000 personas dejarán de pagar bienes personales durante tres años)

También existen dos criterios (uno el que establece la norma y otro la opinión de la AFIP) sobre el monto anual de ingresos que rige para el 2016, que dispara la obligación de presentar las declaraciones informativas. Sumando más ingredientes al suspenso, existen versiones sobre que el aplicativo de Bienes Personales se completará directamente brindando el detalle de los bienes desde la propia página Web de la AFIP; quedando únicamente dentro del SIAP el aplicativo del Impuesto a las Ganancias.
 Por este último motivo, también se rumorea sobre la posibilidad de una extensión del plazo de los vencimientos, más allá del mes de junio.

Quiénes presentan:
El impuesto se paga por los bienes que están en el país y en el exterior. En la sociedad conyugal los bienes gananciales tienen que ser declarados por el marido. La mujer tiene que incluir en sus declaraciones juradas los bienes adquiridos con el ejercicio de su oficio o profesión, más sus bienes propios. La Circular 8/11 de la AFIP determinó, a raíz de los matrimonios del mismo sexo, lo siguiente: “Corresponde atribuir a cada cónyuge: 1. La totalidad de los bienes propios. 2. Los bienes gananciales adquiridos con el producto del ejercicio de su profesión, oficio, empleo, comercio o industria. 3. Los bienes gananciales adquiridos con beneficios provenientes de los bienes indicados en los puntos anteriores, en la proporción en que hubiere contribuido a su adquisición”. Falta definir, como sucede en cada uno de los impuestos, lo que sucede en los casos de las uniones convivenciales, aprobadas en la última reforma del Código Civil y Comercial unificado. Por otro lado, los bienes cedidos en usufructogratuito, por ejemplo de padres a hijos, tienen que ser declarados por los cedentes.


Detalles a tener en cuenta:



Para Bienes Personales, este año habrá que considerar que rige un valor mayor de mínimo exento y una nueva alícuota  del 0,75% para liquidar y abonar el impuesto.



Los cambios fueron introducidos por la ley 27.260. Habrá que pagar si los bienes gravados superan $ 800.000 y el impuesto se calcula sobre el monto que resulta como excedente.  Se prevén exenciones en el Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los impuestos, del 2014 y 2015,  en la medida que no hayan accedido a los planes especiales de la AFIP y que no se incorporaron al blanqueo. Si se cumplen todos los requisitos para no pagar hubo que cumplir con el trámite, que se realizaba desde la página Web de la AFIP, plazo que venció el pasado 31 de marzo.  



Se incrementó el mínimo de Bienes Personales, de la siguiente manera: 
1) año 2016 a $ 800.000; 
2) año 2017 a $ 950.000 y 
3) año 2018 a $ 1.050.000. 



Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto excedente y no por todos los bienes gravados, como ocurría desde el año 2008. Otra novedad es que bajará la alícuota: 0,75%; 0,50% y 0,25%, para el 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Continúa rigiendo el plan de pago del impuesto en tres cuotas, establecido por la Resolución 984 de la AFIP.



Qué bienes pagan:



- Inmuebles del país: Se toma el valor de escritura convertido a pesos y actualizado por los índices que elaboró la DGI, hasta el mes de marzo de 1992. Luego, se calculan las amortizaciones sobre el valor de la construcción y finalmente ese resultado se compara con el valor fiscal. Si el inmueble se encuentra en el exterior se incluye a su valor de plaza al 31 de diciembre. De tratarse de inmuebles destinados a vivienda, al valor determinado se le puede descontar el monto adeudado, al 31 de diciembre, por los créditos obtenidos para la compra o construcción. Si se trata de bienes, del país o del exterior, que fueron incluidos en el último blanqueo deberán incorporarse al valor de mercado, que tenían al 22 de julio de este año. Si son inmuebles que fueron adquiridos con fondos que estaban depositados por el blanqueo, se computan al valor de adquisición. Si los inmuebles que fueron exteriorizados se encontraban a nombre de familiares, deberán registrarse a nombre de la persona que presenta el blanqueo, antes del mes de abril de 2018.
- Automóviles: Se incluyen al valor de la tabla que publicó la AFIP, a través de la Resolución 4018. Se consideran durante los 5 años que se encuentran en el patrimonio, sin considerar si fue nuevo o usado. Si se adquiere constituyendo una prenda o un plan de ahorro, el importe adeudado no se puede descontar. Los automóviles adquiridos por el blanqueo también se considerarán al valor que surja de la tabla de la AFIP. En cambio, si se blanquearon autos se considerarán en la medida que no se encuentren amortizados.
- Dinero en efectivo: Se incluye cualquiera sea la moneda que se posee en efectivo o en cajas de seguridad.
- Inversiones: Se consideran los depósitos en cuenta corriente y los fondos comunes de inversión.
- Créditos: Se toman todos los saldos a cobrar al 31 de diciembre.
- Otros bienes computables son: las embarcaciones, los objetos de arte y los patrimonios netos de las empresas unipersonales.
Por último se computan los bienes del hogar y de uso personal, que no podrán considerarse por un importe inferior al 5% de los bienes gravados.
Las participaciones en cualquier tipo de sociedades, coticen o no en bolsa, incluidos los fideicomisos no financieros (construcción), no pagan en cabeza de las personas sino que las entidades abonan el 0,5% sobre el patrimonio neto.
La AFIP debería aclarar el tratamiento que tendrán, los saldos al 31 de diciembre, de las cuentas especiales abiertas por el dinero que fue blanqueado y que debieron permanecer por seis meses depositadas.



Bienes que no pagan:
Se encuentran exentos los títulos públicos (incluidos los provenientes del blanqueo), los depósitos en caja de ahorro y los plazos fijos, cualquiera sea la moneda en que se constituyeron.



Anticipos:
Si surge impuesto a pagar, luego en los meses de julio, agosto, octubre, diciembre y febrero deben pagarse anticipos del impuesto correspondiente al año 2017. El anticipo se calcula aplicando el 20% sobre el impuesto determinado del año anterior, no hay obligación de abonarlos cuando su importe es inferior a $ 1000. Los que obtuvieron la exención del tributo por haber sido considerados “cumplidores” ya no tuvieron que abonar algunos anticipos del año 2016, ni ahora tampoco tienen que pagar el tributo.



Empleados y jubilados:
Los empleados en relación de dependencia y los jubilados, que hayan tenido ingresos brutos anuales iguales o mayores de $ 200.000 (¿o $ 500.000?), durante el año 2016, estarán obligados a presentar las declaraciones juradas informativas (en la medida que no haya impuesto a pagar) antes del 30 de junio de 2017. Esta obligación surge incluso para aquellos que no sufrieron retenciones del Impuesto a las Ganancias durante el año 2016. La nueva ley aprobada por el Impuesto a las Ganancias exime de las retenciones a los jubilados que perciben un haber equivalente a 6 veces el haber mínimo garantizado; para ello, se pone como condiciones que no se perciba otro tipo de ingresos y que no tributen Bienes Personales; en este último caso, en la medida que no sea sólo el impuesto que se paga por la vivienda.



La Subdirección General de Servicios al Contribuyente de la AFIP hizo llegar una comunicación al Consejo Profesional por la que se recuerda que el 30 de junio vence el plazo para presentar las Declaraciones Juradas Informativas del Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancias para aquellos empleados en relación de dependencia que durante 2016 hayan obtenido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 500.000. Sin embargo, en referencia a la modificación realizada en el importe límite la Resolución 4003 de la AFIP determina expresamente en su artículo 30 lo siguiente: “Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín oficial y resultarán de aplicación para el período 2017 y siguientes.” Finalmente, habrá que ver cuál es el tope que queda definido.



Finalmente quedó descartada la idea original de eliminar este impuesto a partir del año 2019; pero, sin dudas, necesita correcciones, como la de contemplar la posibilidad de que en el cálculo se consideren los pasivos, ya que el patrimonio de las personas está constituido por bienes pero también por sus deudas. 

martes, 4 de abril de 2017

Empleados en Relación de Dependencia: Formulario 572 - se extiende el plazo de presentación hasta el 21 de Abril!

Como acostumbra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), acaecido el plazo fijado originalmente para determinadas obligaciones, publica las normas que extienden dicho vencimiento -como lo hubiera hecho a través de su página web-. De más está decir que lo correcto sería publicar la norma y luego anunciarlo.




En esta oportunidad las normas se refieren a:
  •  Se considerarán debidamente formalizadas -con carácter de excepción-, las solicitudes de adhesión al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Liubro II de la Ley N° 27.260 y su modificatorio, siempre que cumplan las condiciones. Resolución General 4021-E
  • Los trabajadores podrán hasta el 21 de abril ingresar en el F. 572 Web los datos correspondientes a los conceptos que correspondan ser tenidos en cuenta para su liquidación del Impuesto a las Ganancias. Resolución General 4023-E 

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y sus complementarias, y N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, sustituida por su similar N° 4.003-E, podrán —con carácter de excepción— efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 o F. 572 Web —según sea el caso— correspondiente al período fiscal 2016, hasta el 21 de abril de 2017, inclusive.
Asimismo, los agentes de retención realizarán las liquidaciones anuales correspondientes a dicho período hasta el 31 de mayo de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.