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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

lunes, 18 de febrero de 2019

Empleados de Comercio Escala Salarial 2019

Enero 2019, Febrero 2019, Marzo 2019. Escala salarial Empleados de Comercio.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) todavía no publicó las escalas oficiales del último acuerdo para el CCT 130/75, pero para poder adelantar las liquidaciones, les dejo las escalas estimadas.
Recordemos que en el mencionado acuerdo, se pactó un incremento del 20% remunerativo a pagarse en tres tramos:
  • 7% a partir del mes de Enero de 2019.
  • 7%, regirá a partir del mes de Febrero  de 2019.
  • 6%, regirá a partir del mes de Marzo de 2019.
Como base de cálculo de dichos porcentajes se tomaron las escalas vigentes a MARZO de 2018. Y  se suma al 25% ya acordado en la Paritaria de 2018, lo que totalizaría un 45%.

Escala Salarial 2019 Empleados de Comercio CCT 130/75


Fuente: ignacioonline.com
18-02-2019




viernes, 15 de febrero de 2019

Los 4 cambios en las Contribuciones Patronales



Reforma Tributaria Ley 27.430. Modificación del Decreto 814/01. Unificación gradual de la alícuota. Creación de un mínimo no imponible. Eliminación de los beneficios de la ley 26.940.


 Desde este mes entran en vigencia las modificaciones establecidas en ley 27.430 de Reforma Tributaria en materia de contribuciones Patronales.
 En efecto, la citada ley en sus artículos de 165 a 173, establece importantes modificaciones. En resumen, se fija una alícuota única de contribuciones a la seguridad social para todos los empleadores. Hasta el momento, las alícuotas aplicables eran del 17% y 21% según el tipo de empleador y actividad. Además, se crea un “mínimo no imponible” de $12.000. También, se eliminan los beneficios de la ley 26.940 de reducción de contribuciones. En todos los casos, los cambios se aplicarán de manera gradual hasta el año 2022.




Los 4 cambios claves de la Reforma


1. Unificación gradual de las alícuotas del artículo 2 del decreto 814/01

El artículo 165 de la ley 27.430, sustituye el artículo 2 del decreto 814/01, y establece una alícuota única del 19.50% a la que se llegará de manera gradual en el año 2022.
Hasta antes de la reforma, el artículo 2 de decreto 814/01, establecía dos alícuotas dependiendo del tipo de empleador y la actividad:
a) 21% para los empleadores cuya actividad principal sea la locación y prestación de servicios
b) 17% para los restantes empleadores no incluidos en el inciso anterior. Ahora, se elimina esta diferenciación y
todos los empleadores contribuirán el 19.50%. Y como anticipamos más arriba, a esta única alícuota se llegará de manera gradual según el siguiente cronograma:

Período
814 art 2 B
814 art 2 A
01/02/2018
17,50%
20,70%
01/01/2019
18,00%
20,40%
01/01/2020
18,50%
20,10%
01/01/2021
19,00%
19,80%
01/01/2022
19,50%
19,50%

Como se puede observar, las PYMES pasarán progresivamente a pagar más contribuciones, y las grandes empresas a pagar menos.

2. Mínimo no imponible

El artículo 167 de ley de Reforma Tributaria 27.430, sustituye el artículo 4 del decreto 814/01, y crea un Mínimo de $12.000 que deberá detraerse de la base imponible de la que corresponde aplicar el cálculo de las contribuciones de cada uno de los trabajadores.
Esta suerte de mínimo no imponible se actualizará desde 2019 por el Índice de Precio al Consumidor (IPC)
elaborado por el INDEC.

Al igual que con la alícuota única del punto anterior, este mínimo de $12.000, también se aplicará gradualmente hasta el año 2022, a razón de un 20% por año comenzando desde febrero 2018:
Año
Porcentaje aplicado
Importe
2018
20%
$
2.400,00
2019
40%
$       4.800,00
2020
60%
$
7.200,00
2021
80%
$       9.600,00
2022
100%
$     12.000,00


Modalidad de Contratación

Este importe podrá detraerse cualquiera sea la modalidad de contratación (Eventual, Plazo Fijo, Temporada, etc),
adoptada bajo la Ley de Contrato de Trabajo 20.744 y el Régimen Nacional de Trabajo Agrario ley 26.727.

Contratos a tiempo parcial

Para el caso de contratos a tiempo parcial, el importe se aplicará proporcionalmente al tiempo trabajado
considerando la jornada habitual de la actividad.
También deberá efectuarse la proporción que corresponda, en aquellos casos en que, por cualquier motivo, el tiempo
trabajado involucre una fracción inferior al mes.

Aguinaldo

De la base imponible considerada para el cálculo de las contribuciones correspondientes a cada cuota semestral del
sueldo anual complementario, se detraerá un importe equivalente al 50% del que resulte de las disposiciones previstas en los párrafos anteriores.

Proporcionalidad

En el caso de liquidaciones proporcionales del sueldo anual complementario, la detracción a considerar para el cálculo de las contribuciones por dichos conceptos deberá proporcionarse de acuerdo con el tiempo por el que corresponda su pago.
La ley también incluye estaproporcionalidad a las vacaciones no gozadas. Ahora, siendo que estas por su carácter indemnizatorio no forman parte de la base de cálculo de aportes y contribuciones, entiendo se trata de un error.

Por último, la detracción indicada no podrá arrojar una base imponible inferior al límite previsto en el primer párrafo del artículo 9° de la ley 24, actualmente de $2.520.60.
Por lo tanto, no se trata de un cambio en los mínimos de la base imponible establecida en el artículo indicado anteriormente, sino que opera como mínimo de la remuneración sujeta a contribuciones. Y funciona como un mecanismo de sustitución del cómputo de las contribuciones como crédito fiscal en el IVA, que como veremos
en el punto 4, también es eliminado gradualmente.

3. El fin de los Beneficios de la ley 26.940

El artículo 172 de la ley 27.430 de la Reforma Tributaria, deroga el Titulo de la ley 26.940, que establecía un régimen de beneficios de reducción de las contribuciones patronales para Microempleadores, el Régimen de promoción de la contratación de trabajo registrado y Convenios de Corresponsabilidad Gremial.

Solo quedarán vigentes los que hayan optado por alguno de los regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la ley de Reforma Tributaria.
a.  Microempleadores

Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 18 de la ley 26.940 de Microempleadores, podrán continuar siendo beneficiarios de esas reducciones hasta el 1° de enero de 2022, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio.
b.   Régimen de Promoción de la Contratación de Trabajo Registrado
Para el caso de los empleadores encuadrados en el artículo 24 de la ley 26.940 podrán continuar abonando las contribuciones patronales bajo el régimen de lo previsto en ese artículo, respecto de cada una de las relaciones laborales vigentes que cuenten con ese beneficio y hasta que venza el plazo respectivo de 24 meses.
Requisitos
Para continuar con los beneficios de estos regímenes, los empleadores deberán continuar cumpliendo los requisitos y
las obligaciones que les resulten aplicables según lo establecido en la ley 26.940 para cada caso.
Opción
En ambos casos, podrán optar por aplicar lo dispuesto en el artículo 4° del decreto 814/01 (Mínimo no Imponible de $12.000, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios de la ley 26.940.  Es decir, que quienes opten por detraer de la base el mínimo de $12.000, deberán renunciar a los beneficios de la ley 26.940
La reglamentación establecerá el mecanismo para el ejercicio de esta opción.
c.    Convenios de Corresponsabilidad Gremial
Para el caso de la reducción de contribuciones establecida en el artículo 34 de ley 26940, para Convenios de Corresponsabilidad Gremial, caducará automáticamente al cumplirse el plazo de vigencia del beneficio otorgado a los empleadores.

4. Eliminación gradual del cómputo de las contribuciones en el IVA

Se deroga el anexo I del decreto 814/01, que establecía el cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del IVA. Se establece un cronograma gradual de reducción a partir del 1° de febrero, hasta eliminar totalmente el beneficio en todas las jurisdicciones a partir del 1° de enero de 2022.
Cuadro comparativo entre el actual Decreto 814/01 y el nuevo régimen planteado en la reforma.


Vigencia


Los cambios en las alícuotas son a partir del 1° de febrero de 2018, con la progresividad establecida en a ley, al igual que el cómputo a cuenta del IVA. Respecto a la eliminación de los beneficios del Título II la ley 26.940, es a partir del día siguiente al de la publicación de la ley de Reforma Tributaria (se publicó el 29/12/2017), 30 de diciembre de 2017.
Impacto negativo para las Pymes

Lejos de mejorar la situación actual de la PYMES, que dicho sea de paso son las mayores generadoras de empleo en nuestro país, “el cambio”, les impacta negativamente.
En efecto, manera gradual las PYMES comenzarán a pagar más contribuciones patronales, de 17% a 19.5%, y las grandes empresas menos, de 21% a 19,5%.

Además, se eliminan los beneficios de la ley 26.940, que eran usados por las PYMES para reducir el impacto de las contribuciones en los costos.
Por otro lado, las economías regionales también se verán perjudicadas ya que se eliminará, también progresivamente, el cómputo de las contribuciones como crédito fiscal del IVA.
Esta es la única herramienta que se utiliza para compensar la presión de las contribuciones patronales en el interior, computando un porcentaje de las remuneraciones como crédito fiscal en el IVA. A la fecha, el máximo porcentaje es el 11,8% que corresponde a la zona “Resto del Chaco”.

El instrumento es muy importante si se tiene en cuenta que los acuerdos salariales se definen desde una óptica de las ciudades más desarrolladas y que para una Pyme del interior resulta dificultoso asumir.
De alguna manera el mínimo no imponible viene a suplantar este mecanismo, pero sin tener en cuenta las zonas de aplicación tratando a todos los empleadores por igual.

fuente: ignacionline.com

Decreto 128/19 ✔ Contribuciones Patronales. Detracción del Mínimo No Imponible. Cómputo del 100% para Empleadores del Sector Primario Agrícola e Industrial.

El presidente Mauricio Macri anunció medidas para ‘aliviar la carga fiscal‘ de las pymes de las economías regionales, y así ningún empleador pagará impuestos por un trabajador que cobre hasta 17.500 pesos a partir del primero de marzo.


Según el anuncio, las “economías regionales” podrán aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe de ese artículo, es decir, $ 17.509,20 por mes.

El resto de los empleadores, solo aplica desde enero 2019 el 20%, es decir $7.003,68

De todas modos, habrá que esperar el decreto reglamentario para saber mas sobre los alances de este beneficio, que según lo anunciado, alcanzará a 200 mil trabajadores en todo el país y 19.500 empresas.

En letra de la Ley, se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la AFIP, alguna de las detalladas en el Anexo de la presente, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes, es decir durante 2019 podrán detraer el total de $ 17.509,20.-

El Ministerio de Trabajo estableció precisiones respecto de los cambios introducidos por la ley 24730 de Reforma Tributaria, al decreto 814/01.

La medida fue oficializada hoy mediante la publicación del Decreto 759/18, en el Boletín Oficial.
Recordemos que la mencionada ley de reforma tributaria modificó el Decreto 814/01, entre otras cuestiones se dispuso la unificación, en forma gradual, al 19,50 %, de las alícuotas de contribuciones en materia de seguridad social. Además, se estableció la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de $ 12.000 a detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las mencionadas contribuciones.
En este sentido, el decreto establece las siguientes precisiones:

Detracción del Mínimo no imponible

Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del artículo 4° del Decreto 814/01 (Mínimo no imponible). Que actualmente es de $2400.
Es decir, que el monto mínimo no imponible no debe ser detraído de la base sobre la que se apliquen las alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales o especiales. Solo, se prevé su cómputo para la determinación de la base sobre la que se aplica la alícuota de contribuciones patronales del artículo 2° del Decreto N° 814/01.

Régimen de la Construcción 

Respecto al Régimen de la Construcción,  el decreto incluye en los alcances del artículo 4° del Decreto 814/01 a las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250. Resultando de aplicación lo indicado en el punto anterior para el cálculo de los conceptos adicionales.

Contratos a tiempo parcial

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la detracción del mínimo no imponible en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de 30 días.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad




Esta medida determina lo siguiente: 
Art. 1.- Establécese que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Art. 2.- Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el ANEXO (IF-2019-09286741-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Art. 3.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones.
Art. 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 5.- Sustitúyese en el artículo 8° del Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2019”, por “hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Art. 6.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por su artículo 1° surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Art. 7.- De forma.



Fuentes:
Ignacionline.com
Diario norte
14-02-2019

miércoles, 13 de febrero de 2019

Ayuda Escolar 2019

Tablas y montos 2019: ¿Cuánto se cobra? ¿Cuánto se cobra? ¿Quiénes la cobran?

Ayuda Escolar 2019 Tablas y montos 2019: ¿Cuánto se cobra? ¿Cuánto se cobra? ¿Quiénes la cobran?
La ayuda Escolar es un monto que otorga ANSES por cada hijo en edad escolar. La cobra uno solo de los padres una vez por año entre marzo y abril.

¿Cuando se cobra la Ayuda Escolar 2019?

Si presentaste el formulario de escolaridad el año anterior vas a cobrar de forma automática entre marzo y abril.
Para seguir cobrando anualmente tenés que presentar el formulario de escolaridad antes del 31 de diciembre del año en curso.
Si no cobraste automáticamente o nunca presentaste el formulario de escolaridad podés hacerlo hasta el 31 de diciembre del año en curso.

¿A quiénes les corresponde la Ayuda Escolar?

Personas que cobren:
  • Asignación Familiar por Hijo
  • Asignación Universal por Hijo

Requisitos

  • Del hijo: asistir a establecimientos educativos incorporados a la enseñanza oficial.
  • Del hijo con discapacidad: tener vigente la autorización para el pago de asignaciones por hijo con discapacidad emitida por ANSES.

Documentación a presentar

Monto a cobrar en 2019

Según el último aumento de las Asignaciones que de Diciembre, el monto actual para Trabajadores en relación de dependencia con un Ingreso de Grupo Familiar entre $3.237,98 y $83.917 los montos varían según la zona:
  • Valor General: $1.521
  • Zona 1 : $2.029
  • Zona 2: $2.539
  • Zona 3: $3.036
  • Zona 4: $3.036
Para Monotributistas y Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo es único valor de $1521
FUENTE: www.ignacioonline.com.ar

martes, 12 de febrero de 2019

En Argentina existen 163 tributos diferentes y solo 10 concentran el 90% de la recaudación

En Argentina, municipios, provincias y Nación concentran su poder recaudatorio en 163 tributos. Así lo señala un informe privado que remarca la excesiva cantidad de instrumentos impositivos y detalla que apenas 10 de ellos resumen el 90% de la recaudación de todo el territorio.


Un equipo de investigadores del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) llevó a cabo una radiografía del sistema impositivo que tiene lugar en el territorio nacional, en base a los distintos niveles de gobierno.

A raíz de la constitución federal del territorio nacional, el sistema impositivo tiene potestades distribuidas entre los distintos niveles gubernamentales. De acuerdo al relevamiento realizado por IARAF, los municipios ocupan el primero lugar en relación a la cantidad de tributos recaudador. Estos acaparan un total de 82 de los 163 que impuestos, tasas y contribuciones registrados, siendo el resto divididos entre Provincias y Nación (41 y 40 respectivamente).


Las provincias, que se ubican en la segunda posición en cantidad de tributos recaudados, tienen propia constitución con su respectivo régimen municipal y grado de autonomía. Sin embargo, desde IARAF remarcan que ese poder tributario se encuentra “restringido por las leyes de coparticipación de impuestos, que imponen criterios de armonización tributaria, como por ejemplo el hecho de que provincias y municipios no pueden establecer gravámenes que recaigan sobre la misma base imponible de un impuesto nacional”.

Pese a que entre provincias y municipios acumulan la mayor parte de los tributos, es el gobierno nacional el que se más se beneficia por los ingresos obtenidos de los contribuyentes. “Más allá de la relativamente alta cantidad de tributos diferentes identificados en las diferentes normativas, la recaudación efectiva en nuestro país se encuentra concentrada en relativamente pocos instrumentos de elevada recaudación”.



En ese sentido, Nación acapara 9 de los primeros 10 tributos de mayor recaudación, siendo el restante de carácter provincial. “Considerando la recaudación de IVA, Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social, Impuesto a las Ganancias (personas humanas y sociedades) y el impuesto provincial a los II.BB., se obtienen tres cuarta partes de la recaudación tributaria consolidada de Argentina”, profundizaron desde IARAF. Asimismo, si se suman el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios – o también denominado Impuesto al Cheque -, Derechos de exportación y de importación, y los tributos a los combustibles, se alcanza el 90% de la recaudación total del país.

A nivel provincial, son cuatro los tributos que se repiten en todas las jurisdicciones. Las 24 provincias recaudan el impuesto sobre los Ingreso Brutos, Impuestos a los sellos, Tasas retributivas de servicios en relación a Actuaciones judiciales y su correspondiente a Servicios Administrativos. En tanto que todas menos Chubut cobran el impuesto Inmobiliario.

Por otro lado, resaltan que si bien los municipios concentran la mayor cantidad de tributos “esto no implica que todos cobren esta cantidad de tasas”. Un promedio realizado por el Instituto muestra que cada territorio municipal registra cerca de19 tasas, derechos o contribuciones, pero también hay disparidad: algunos cobran hasta 25 tributos, pero en otros la cifra se ubica en 13.

A modo de conclusión, el Instituto resaltó que, teniendo en cuenta la cantidad de instrumentos impositivos existentes y siendo que la recaudación efectiva se concentra en los primeros 10 mencionados anteriormente, hay que apuntar a un sistema que simplifique el esquema tributario

FUENTE: AMBITO

miércoles, 6 de febrero de 2019

Más jubilados pagarán el Impuesto a las Ganancias

No será extraño que un grupo de jubilados note este mes que cobró menos dinero que el mes anterior, y que le aparezca en el recibo un descuento por el concepto 309000. Y seguramente, cuando vaya a la ANSES a reclamar por ello, se enterará de que está tributando el Impuesto a las Ganancias. Se trata de aquellos que cobran dos beneficios, una jubilación y una pensión, por ejemplo, que sumados superan los $55.804 pesos.

Por una resolución interna, la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) decidió empezar a retener Ganancias a las personas que cobran dos beneficios. Las retenciones las aplicará por CUIL, es decir, por el número de identificación de cada persona, en vez de hacerlo por cada orden de pago. Sucede que hasta ahora, si los dos beneficios por separado no superaban el mínimo no imponible, la ANSES no practicaba las retenciones.

Eso no quiere decir que los jubilados no tuvieran que pagar. El tributarista Federico de Luca explicó en declaraciones a Ámbito Financiero que “el cambio radical de esta circular se da en el sentido de la retención de ganancias mensual”.

“Hasta ahora, ANSES tomaba cada beneficio que percibía un beneficiario en forma particular por lo que, si ninguna de las cifras superaba el tope de la ley para comenzar a tributar el impuesto, no se le descontaba nada, y era el beneficiario quien debía autodeterminarse el impuesto que le correspondía y abonarlo, a través de la Declaración Jurada anual del Impuesto a las Ganancias”, explicó.

Lo que muy probablemente ocurría es que el jubilado no estaba ni enterado de que le correspondía pagar el impuesto, y por lo tanto, no pagaba nada, aunque ello no correspondía.
Los que pagan Ganancias no son el grupo más numeroso de jubilados. Son algo así como el 1,5% del total, unos 100.000 beneficiarios. En 2015 eran algo más de 320.000. En 2017 se cambió la manera de determinar el mínimo no imponible para las jubilaciones. Antes era igual al de los trabajadores en relación de dependencia solteros y sin hijos. Ahora equivale a seis jubilaciones mínimas.




Se podrán hacer deducciones también al descuento para el PAMI, gastos médicos o pagos al personal de servicio doméstico. La otra cuestión es que una vez determinado el impuesto a retener, la ANSES lo va aplicar de manera proporcional en los dos beneficios. Por caso, una persona que cobra una jubilación de $97.044,91 y una pensión de 9.309,10, tendrá una retención de $14.382,12 (incluido el proporcional de aguinaldo). Entonces en la primera tendrá un descuento de $13.123,68 y en la segunda $1.258,44.

A pesar de que el Gobierno prometió una reducción de la presión fiscal, en los últimos tres años se estima que 700.000 personas se sumaron al grupo de los que tributan en gravamen a las Ganancias. El mecanismo para sumar más gente era el congelamiento de las escalas y del mínimo no imponible en un contexto de inflación. Eso hizo que para muchas personas en relación de dependencia el incremento salarial implicara comenzar a pagar el gravamen para la Cuarta Categoría. 

Desde 2017 se aplica una fórmula de ajuste automática que se basa en un promedio simple entre masa salarial sobre la cantidad de aportantes al sistema de jubilaciones. Este año el incremento fue del 28,29% y las personas pagan desde $38.301,85 (es el caso del soltero sin hijos).

En 2019 también se genera otro desajuste con los monotributistas. Las escalas y categorías ajustaron por una fórmula parecida. Mientras la facturación de este grupo se incrementó al ritmo de una inflación anual del orden del 47%, las escalas lo hicieron al 28%. Eso implicó que los que están en las categorías más altas tuvieran que dejar el denominado régimen simplificado, y pasar al General, donde los costos son más altos. Deben retener IVA en la facturación y pagar Ganancias.

En Bienes Personales también subió la presión de vía indirecta. En el caso de los autos de más alto valor, desde el año pasado la AFIP comenzó a usar la tabla de valuación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, cuyos valores son 30% más altos que la que usaba hasta el momento el organismo. Mientras tanto, el Gobierno trabaja en un plan para homogeneizar las valuaciones de los inmuebles. Hacia el final del proceso, las tasaciones fiscales para Bienes Personales y el Impuesto Inmobiliario que cobran las provincias equivaldrá al 70% del valor de mercado.

Fuente: Ambito

Ajuste por inflación para la confección de los balances en las empresas!



















































Entró en vigencia la ley 27.468 que permite a las sociedades a confeccionar sus estados contables en moneda constante, es decir, ajustados por inflación.

Con la sanción de la Ley Nro. 27.468 y su reglamentación a través de las Resoluciones 777 y 10 de 2018 de la CNV e IGJ, respectivamente, se han completado las regulaciones que las empresas argentinas y sus auditores necesitaban para reanudar la reexpresión en moneda constante u homogénea que las normas contables profesionales nacionales (NCA) y las internacionales (NIIF) requieren para los estados contables emitidos a partir del primero de julio de 2018, al menos para las entidades en la oferta pública y las domiciliadas en CABA.



Su aplicación es obligatoria para cierres al 31 de diciembre de 2018, aceptándose su aplicación anticipada. Las normas profesionales locales han brindado ciertas dispensas para no efectuar el ajuste para los cierres ocurridos entre el 1 de julio y 30 de diciembre de 2018.

La necesidad de ajustar por inflación los balances surge por haber calificado la economía argentina como altamente inflacionaria al verificarse, entre otras cuestiones, que la inflación acumulada de los últimos 36 meses se aproximó o superó el 100%.
A fin de corregir los efectos de la inflación en los estados contables, se ha convenido se utilice un Índice de Precios elaborado por la FACPCE que se basa hasta diciembre de 2016 en el IPIM y a partir de enero 2017 en el IPC Nacional, ambos publicados por el INDEC.
Según esas mediciones, la inflación fue del 34,6%, 24,8% y 47,7% en 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Con esos guarismos la inflación de trienio finalizado en diciembre de 2018 ascendió al 148%, muy por encima del umbral requerido por las normas contables.
Por eso, tanto los emisores de estados contables que emplean las NCA como aquellos que utilizan las NIIF deberán utilizar las reglas específicas de reexpresión de estados contables previstas en la RT 6 y la NIC 29, respectivamente. Ambas normas son muy similares en materia de procedimiento de reexpresión y emplearán el índice profesional antes señalado.


Esta vez el ajuste por inflación será más complejo de aplicar. Porque a diferencia de lo ocurrido en 2002 —cuando, luego del abandono de la convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, se reanudó el ajuste por inflación desde enero de 2002 hasta febrero 2003 y se partió de las cifras nominales al 31 de diciembre de 2001— el ajuste será retroactivo, es decir que todos los activos no monetarios (bienes de uso, intangibles y similares) y las partidas del patrimonio neto (capital, resultados diferidos, reservas y resultados no asignados) deberán reexpresarse por inflación desde la fecha de origen de cada partida y aplicando procedimientos específicos para cada clase de ítems.
La inflación acumulada en el período febrero 2003-diciembre 2018 fue del 1018% de acuerdo al Índice FACPCE (un bien adquirido por $1.000 tomará un valor reexpresado de $11.180 a diciembre 2018).


Luego de la reexpresión a moneda de cierre, ningún activo puede quedar valuado por sobre su valor recuperable (mayor entre valor de realización y valor de uso al cierre). La incertidumbre actual para confección de proyecciones de largo plazo y la suba de las tasas de interés, muchas veces incorporará un problema adicional para la medición de activos que se recuperan en plazos prolongados.

FUENTE. Iprofesional
 La Ley Nro. 27.468 puso nuevamente en vigencia el articulo 62 in fine de la Ley General de Sociedades que requiere que las sociedades alcanzadas por esa ley confeccionen sus estados contables (o financieros, según terminología NIIF) en moneda constante, es decir en moneda homogénea de cierre o ajustados por inflación.