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viernes, 15 de febrero de 2019

Decreto 128/19 ✔ Contribuciones Patronales. Detracción del Mínimo No Imponible. Cómputo del 100% para Empleadores del Sector Primario Agrícola e Industrial.

El presidente Mauricio Macri anunció medidas para ‘aliviar la carga fiscal‘ de las pymes de las economías regionales, y así ningún empleador pagará impuestos por un trabajador que cobre hasta 17.500 pesos a partir del primero de marzo.


Según el anuncio, las “economías regionales” podrán aplicar la detracción prevista en el artículo 4 del decreto 814/2001, considerando el 100% del importe de ese artículo, es decir, $ 17.509,20 por mes.

El resto de los empleadores, solo aplica desde enero 2019 el 20%, es decir $7.003,68

De todas modos, habrá que esperar el decreto reglamentario para saber mas sobre los alances de este beneficio, que según lo anunciado, alcanzará a 200 mil trabajadores en todo el país y 19.500 empresas.

En letra de la Ley, se establece que los empleadores del sector primario agrícola e industrial que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la AFIP, alguna de las detalladas en el Anexo de la presente, aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814/01 y sus modificaciones, considerando el 100 % del importe de ese artículo, vigente en cada mes, es decir durante 2019 podrán detraer el total de $ 17.509,20.-

El Ministerio de Trabajo estableció precisiones respecto de los cambios introducidos por la ley 24730 de Reforma Tributaria, al decreto 814/01.

La medida fue oficializada hoy mediante la publicación del Decreto 759/18, en el Boletín Oficial.
Recordemos que la mencionada ley de reforma tributaria modificó el Decreto 814/01, entre otras cuestiones se dispuso la unificación, en forma gradual, al 19,50 %, de las alícuotas de contribuciones en materia de seguridad social. Además, se estableció la aplicación gradual de un monto mínimo no imponible de $ 12.000 a detraer mensualmente, por cada uno de los trabajadores, de la base imponible de las mencionadas contribuciones.
En este sentido, el decreto establece las siguientes precisiones:

Detracción del Mínimo no imponible

Las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales o especiales deberán aplicarse sobre la base imponible que corresponda sin considerar la detracción del artículo 4° del Decreto 814/01 (Mínimo no imponible). Que actualmente es de $2400.
Es decir, que el monto mínimo no imponible no debe ser detraído de la base sobre la que se apliquen las alícuotas adicionales establecidas en regímenes previsionales diferenciales o especiales. Solo, se prevé su cómputo para la determinación de la base sobre la que se aplica la alícuota de contribuciones patronales del artículo 2° del Decreto N° 814/01.

Régimen de la Construcción 

Respecto al Régimen de la Construcción,  el decreto incluye en los alcances del artículo 4° del Decreto 814/01 a las relaciones laborales reguladas por el Régimen de la Industria de la Construcción establecido por la Ley N° 22.250. Resultando de aplicación lo indicado en el punto anterior para el cálculo de los conceptos adicionales.

Contratos a tiempo parcial

En aquellos casos en que, por cualquier motivo, corresponda aplicar la detracción del mínimo no imponible en función de los días trabajados, se considerará que el mes es de 30 días.
Cuando se trate de contratos de trabajo a tiempo parcial a los que les resulte aplicable el artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el monto de la citada detracción será proporcional al tiempo trabajado no pudiendo superar el equivalente a 2/3 partes del importe que corresponda a un trabajador de jornada completa en la actividad




Esta medida determina lo siguiente: 
Art. 1.- Establécese que los empleadores del sector primario agrícola e industrial a que se refiere el artículo siguiente aplicarán la detracción prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 814 del 20 de junio de 2001 y sus modificaciones, considerando el CIEN POR CIENTO (100 %) del importe de ese artículo, vigente en cada mes.
Art. 2.- Se encontrarán incluidos en el presente decreto los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, alguna de las comprendidas en el ANEXO (IF-2019-09286741-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente medida, de conformidad con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General N° 3537 del 30 de octubre de 2013 de ese organismo, o aquella que la reemplace en el futuro.
En el caso de que esa condición se verifique con posterioridad a la fecha indicada, el carácter de actividad principal se analizará conforme los términos que dispongan, en forma conjunta, el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA.
Art. 3.- Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a promover una reducción de los impuestos, tasas y contribuciones sobre las actividades comprendidas en la presente medida aplicables en sus jurisdicciones.
Art. 4°.- Facúltase a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), organismo autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, y al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO a dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.
Art. 5.- Sustitúyese en el artículo 8° del Decreto N° 1067 del 22 de noviembre de 2018, la expresión “hasta el 31 de diciembre de 2019”, por “hasta el 31 de diciembre de 2021”.
Art. 6.- La presente medida regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y el beneficio establecido por su artículo 1° surtirá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del día 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Art. 7.- De forma.



Fuentes:
Ignacionline.com
Diario norte
14-02-2019

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