Entró en vigencia la ley 27.468 que permite a las sociedades a confeccionar sus estados contables en moneda constante, es decir, ajustados por inflación.
Con la sanción de la Ley Nro. 27.468 y su reglamentación a través de las Resoluciones 777 y 10 de 2018 de la CNV e IGJ, respectivamente, se han completado las regulaciones que las empresas argentinas y sus auditores necesitaban para reanudar la reexpresión en moneda constante u homogénea que las normas contables profesionales nacionales (NCA) y las internacionales (NIIF) requieren para los estados contables emitidos a partir del primero de julio de 2018, al menos para las entidades en la oferta pública y las domiciliadas en CABA.
Su aplicación es obligatoria para cierres al 31 de diciembre de 2018, aceptándose su aplicación anticipada. Las normas profesionales locales han brindado ciertas dispensas para no efectuar el ajuste para los cierres ocurridos entre el 1 de julio y 30 de diciembre de 2018.
La necesidad de ajustar por inflación los balances surge por haber calificado la economía argentina como altamente inflacionaria al verificarse, entre otras cuestiones, que la inflación acumulada de los últimos 36 meses se aproximó o superó el 100%.
A fin de corregir los efectos de la inflación en los estados contables, se ha convenido se utilice un Índice de Precios elaborado por la FACPCE que se basa hasta diciembre de 2016 en el IPIM y a partir de enero 2017 en el IPC Nacional, ambos publicados por el INDEC.
Según esas mediciones, la inflación fue del 34,6%, 24,8% y 47,7% en 2016, 2017 y 2018, respectivamente. Con esos guarismos la inflación de trienio finalizado en diciembre de 2018 ascendió al 148%, muy por encima del umbral requerido por las normas contables.
Por eso, tanto los emisores de estados contables que emplean las NCA como aquellos que utilizan las NIIF deberán utilizar las reglas específicas de reexpresión de estados contables previstas en la RT 6 y la NIC 29, respectivamente. Ambas normas son muy similares en materia de procedimiento de reexpresión y emplearán el índice profesional antes señalado.
Esta vez el ajuste por inflación será más complejo de aplicar. Porque a diferencia de lo ocurrido en 2002 —cuando, luego del abandono de la convertibilidad del peso con el dólar estadounidense, se reanudó el ajuste por inflación desde enero de 2002 hasta febrero 2003 y se partió de las cifras nominales al 31 de diciembre de 2001— el ajuste será retroactivo, es decir que todos los activos no monetarios (bienes de uso, intangibles y similares) y las partidas del patrimonio neto (capital, resultados diferidos, reservas y resultados no asignados) deberán reexpresarse por inflación desde la fecha de origen de cada partida y aplicando procedimientos específicos para cada clase de ítems.
La inflación acumulada en el período febrero 2003-diciembre 2018 fue del 1018% de acuerdo al Índice FACPCE (un bien adquirido por $1.000 tomará un valor reexpresado de $11.180 a diciembre 2018).
Luego de la reexpresión a moneda de cierre, ningún activo puede quedar valuado por sobre su valor recuperable (mayor entre valor de realización y valor de uso al cierre). La incertidumbre actual para confección de proyecciones de largo plazo y la suba de las tasas de interés, muchas veces incorporará un problema adicional para la medición de activos que se recuperan en plazos prolongados.
FUENTE. Iprofesional
La Ley Nro. 27.468 puso nuevamente en vigencia el articulo 62 in fine de la Ley General de Sociedades que requiere que las sociedades alcanzadas por esa ley confeccionen sus estados contables (o financieros, según terminología NIIF) en moneda constante, es decir en moneda homogénea de cierre o ajustados por inflación.
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