Desde hace años, los empleados en relación de dependencia que presentan ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales deben cumplir con un procedimiento especial.
Puntualmente, las autoridades fiscales determinaron oportunamente que aquellos que superen los $11.075 brutos mensuales ($144.000 anuales), y en la medida en que esos ingresos sean provenientes exclusivamente del trabajo dependiente, deberán realizar una presentación simplificada en Ganancias.
La obligación sólo refiere a dicha presentación, ya que los empleados a los que les dé a pagar el tributo lo hacen mes a mes a través del mecanismo de retenciones sobre sueldos, que reduce el salario de bolsillo percibido.
En el caso de Bienes Personales, la situación es diferente.
En primer término, la actual normativa del fisco indica que aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto. Pero sucede que una mayor cantidad de personas ya supera el piso establecido. Esto, sin contar, los incrementos DEL 2015.
En primer término, la actual normativa del fisco indica que aquellos que ganan a partir de $7.385 brutos al mes ($96.000 anuales) estarán obligados a presentar la declaración del impuesto. Pero sucede que una mayor cantidad de personas ya supera el piso establecido. Esto, sin contar, los incrementos DEL 2015.
Asimismo, desde 2007 tampoco se modificó el valor de $305.000 a partir del cual comienza a tributarse el gravamen. Esto hace que con sólo poseer una cochera, un inmueble de pocos metros o un auto de alta gama, un asalariado se vea alcanzado por el gravamen.
Por lo tanto, una gran cantidad de personas continuarán o comenzarán a soportar el tributo aun sin haber incrementado sustancialmente su patrimonio.
Empleados
A través de la resolución 2.437, el fisco estableció como obligación para determinados beneficiarios de rentas provenientes del trabajo en relación de dependencia, de presentar una declaración jurada de acuerdo con las siguientes pautas:
- Cuando hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas anuales iguales o superiores a $96.000, deberán declarar el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del Impuesto sobre los Bienes Personales.
- Si hubieran obtenido durante el año fiscal ingresos brutos por un importe igual o superior a $144.000, corresponderá informar:
- El detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas de Bienes Personales.
- El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ganancias.
- Naturaleza del impuesto
Ganancias grava hechos imponibles que se generan durante todo el año, en cambio, Bienes Personales considera la composición patrimonial al 31 de diciembre de ejercicio fiscal.
El tributo respecto de las personas físicas y sucesiones indivisas alcanza los rendimientos generados a lo largo del año calendario. Al respecto, cabe señalar dos puntos importantes a la hora de determinar la carga fiscal de las personas físicas:
- Monto del consumo: se traduce en los gastos que el contribuyente realiza para mantener su nivel de vida. Si el valor informado es más bajo que el nivel de vida real, la AFIP puede presumir ingresos no declarados.
- Gastos deducibles: son aquellas erogaciones necesarias que se efectúan para obtener, mantener y conservar la renta gravada. Los mismos deben estar perfectamente documentados y relacionados con la generación de las ganancias.
Bienes PersonalesEl Impuesto sobre los Bienes Personales grava el conjunto de bienes que posee una persona al 31 de diciembre de cada año.
FUENTE: http://www.iprofesional.com/
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