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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 23 de febrero de 2016

Mediante la publicación del Decreto 394/2016 el gobierno oficializó los nuevos importes correspondientes a las deducciones personales en el impuesto a las ganancias.


Por otra parte el Decreto en cuestión procede a derogar el Decreto 1242/2013. Recordemos que por medio de dicho decreto se habían establecido las anteriores deducciones y, también, el famoso límite incoherente de establecer mediante los ingresos obtenidos en el período enero a agosto 2013 la posibilidad o no de quedar alcanzado por el impuesto en forma In eternum. 

Obviamente al ser el Impuesto a las Ganancias un impuesto anual, verificándose en el caso de personas físicas, el nacimiento del hecho imponible en el año calendario, la aplicación de las nuevas deducciones operan desde el 1 de enero del año 2016. 

La devolución que correspondiera por la aplicación de las nuevas deducciones deberá efectivizarse con los sueldos del mes de febrero por no preverse algún tratamiento específico.


Mínimo no Imponible
$ 42.318,00
Cónyuge
$ 39.778,00
Hijo
$ 19.889,00
Otras cargas de familia
$ 19.889,00
Deducción Especial
$ 42.318,00
Deducción Especial Relación Dependencia
$203.126,40

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