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Servicios Profesionales: Contables - Impositivos - Laborales

martes, 31 de julio de 2018

PLAN PERMANENTE – RG 4268/18

¿Cuáles son los requisitos para adherirse?

  1. Para acogerte al plan de facilidades de pago deberás cumplir con los siguientes requisitos:
  2. Tener el Domicilio Fiscal Electrónico constituido. Recordá que tenés que declarar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
  3. Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, por período fiscal y establecimiento a regularizar, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen, en caso de corresponder.
  4. Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

¿Qué condiciones debe reunir un plan para ser presentado?

       El plan de facilidades de pago tendrá que reunir estas condiciones:

  1. Cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y se calcularán conforme a la fórmula consignada en el Anexo II.
  1. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $1.000 excepto que se trate de obligaciones incluidas en planes de pagos por aportes previsionales de los trabajadores autónomos y/o Monotributistas, en cuyo caso el monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $500.
  1. Las tasas de interés de financiamiento se detallan en el Anexo II para los planes que se consoliden durante el primer mes calendario de vigencia de la presente.
  1. La cantidad máxima de planes y de cuotas a otorgar se especifican en el Anexo II. Sólo se podrá solicitar un plan por mes calendario cuando se trate de aquellos que regularicen deudas provenientes de ajustes de inspección, aduaneras, de emergencia y/o desastre y dación en pago, de aportes de trabajadores autónomos y Monotributo.

¿Cómo será el ingreso de las cuotas?

  • Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se formalice la adhesión y se cancelarán mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
  • Asimismo, resultarán de aplicación las pautas que se indican en el Anexo III de la Resolución General N° 4166.

¿Qué obligaciones pueden incluirse dentro del plan


Se podrán cancelar total o parcialmente:



  • Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses resarcitorios y multas, vencidas a la fecha de presentación del plan, inclusive.
  • Las multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses resarcitorios.
  • Los saldos pendientes de cancelación por obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago caducos (excepto los detallados en el inciso o) de “excluidos”)
  • Los aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP).
  • El impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
  • Los ajustes y/o multas formales y materiales resultantes de la actividad fiscalizadora de esta Administración Federal, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • Las deudas en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado se allane incondicionalmente y/o desista de toda acción y derecho, incluso el de repetición, y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos, a cuyos fines se deberán observar las disposiciones del Capítulo H. En este supuesto será requisito obligatorio haber abonado al contado los respectivos intereses punitorios.
  • Las retenciones y percepciones impositivas -practicadas o no- correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos –ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, o aquellas incluidas en acciones de inspección conformadas por los responsables y registrados en los sistemas de este Organismo.
  • El impuesto establecido en el Artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que recae sobre las erogaciones no documentadas.
  • Las obligaciones correspondientes a sujetos alcanzados por el estado de emergencia y/o desastre declarado en determinadas zonas del país por leyes, decretos -ambos nacionales- y/o normas emitidas por esta Administración Federal, donde se otorguen plazos especiales de cumplimiento de obligaciones y/o facilidades de pago, siempre que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
  • Las obligaciones que correspondan a sujetos que hayan adherido a un régimen de cancelación de deudas impositivas, previsionales y aduaneras mediante un sistema de dación en pago de espacios publicitarios o la utilización de servicios conexos, caracterizados como tales en el “Sistema Registral” y siempre que la medida surja de normas dictadas en las que se otorguen plazos especiales de cumplimiento.

¿Cuáles son las condiciones del plan?



El plan de facilidades de pago deberá reunir las siguientes condiciones:

a) Podrá solicitarse hasta el último día del tercer mes posterior a la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
b) Tendrá un pago a cuenta que será equivalente al:
  • 2% del monto consolidado: cuando se trate de sujetos que regularicen su deuda dentro de los 30 días corridos contados a partir del día siguiente de la fecha de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”.
  • 5% del monto consolidado: de tratarse de sujetos que regularicen su deuda una vez transcurrido el plazo fijado en el punto anterior.
c) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de cancelación del pago a cuenta.
d) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas.
e) El monto del pago a cuenta y de cada una de las cuotas deberá ser igual o superior a $ 1.000.-
f) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será la equivalente al doble de la cantidad de meses contados desde el período de alta en los tributos del régimen general hasta la fecha de actualización de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral”, no pudiendo exceder en ningún caso las 36 cuotas.
g) El pago a cuenta y las cuotas se calcularán según las fórmulas que se consignan en el Anexo II de esta resolución general.
h) La tasa de financiamiento mensual aplicable será la tasa efectiva mensual equivalente a la Tasa Nominal Anual (TNA) canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos en el Banco de la Nación Argentina a 180 días, vigente para el día 20 del mes inmediato anterior al correspondiente a la consolidación del plan, más un 2% nominal anual.
i) Se deberá generar un Volante Electrónico de Pago (VEP) para efectuar el ingreso del importe del pago a cuenta, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación.
j) La confirmación de la cancelación del pago a cuenta producirá en forma automática el envío de la solicitud de adhesión al plan.
La presentación del plan será comunicada al contribuyente al Domicilio Fiscal Electrónico a través del servicio “e-Ventanilla” al que se podrá acceder mediante la utilización de la respectiva Clave Fiscal.
k) Se podrá solicitar un único plan por período de exclusión.

        Los cambios en Ganancias de la reforma tributaria

        PRIMICIA

        Adelanto exclusivo: acceda al decreto reglamentario de los cambios en Ganancias de la reforma tributaria

        Los temas que se reglamentan son los siguientes:

        Precios de transferencia

        - Países de baja o nula tributación

        - Enajenación indirecta de bienes situados en el país

        - Ganancias de establecimientos permanentes en el país

        - Enajenación de acciones y otros instrumentos financieros

        Dividendos

        - Venta de inmuebles 

        Moneda digitales

        - Deducción de intereses (subcapitalización)

        - Imputación de ganancias y gastos

        - Quebrantos específicos 

        Exenciones (renta financiera y fundaciones)

        - Intereses presuntos

        Deducciones personales

        - Nuevos profesionales y nuevos emprendedores

        Indemnizaciones empleados jerárquicos

        - Disposición de fondos y bienes a favor de terceros
        - Venta y reemplazo

        - Máquinas electrónicas y juegos de azar

        - Adecuaciones Código Civil y Comercial

        Detalles de la norma

        Respecto a las monedas digitales, el decreto establece que comprende la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emitenni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción."
        Por otra parte, serán considerados "bienes con cotización"aquellos productos físicos que poseen o adoptan precios de público y notorio conocimiento negociados en mercados transparentes, bolsas de comercio o similares, nacionales o internacionales (incluyendo también los precios o índices disponibles reconocidos y publicados por agencias de estadísticas o de fijación de precios, públicas o privadas, entre otros), cuando estos precios o índices sean habitualmente utilizados como referencia de mercado por partes independientes para la fijación de precios de comercio internacional de bienes transados en el mercado argentino.

        Asimismo, se entenderá por valor de cotización del bien al publicado o referido al término o al cierre del día de la operación que corresponda o, en caso de existir, al rango entre los valores mínimos y máximos publicados o referidos al día de la operación y/o a la o las fechas que la fórmula contractual de determinación del precio haga referencia, en tanto sean éstos utilizados entrepartes independientes operando en condiciones similares..
        En todos los casos, los contribuyentes deberán documentar el mecanismo de formación de precios de transferencia, incluyendo las fórmulas para la determinación de los mismos, a los efectos de discriminar los distintos conceptos que integran el precio del bien.
        En tanto, el quebranto impositivo sufrido en un año podrá deducirse de las ganancias netas impositivas que se obtengan en el año siguiente, a cuyo efecto las personas humanas y sucesiones indivisas lo compensarán en primer término con las ganancias netas de segunda categoría y siguiendo sucesivamente con las de primera, tercera y cuarta categoría.

        Si aún quedase un saldo se procederá del mismo modo en el ejercicio inmediato siguiente, hasta el quinto año inclusive después de aquél en que tuvo su origen el quebranto."
        También se aclara que mantienen la exención en Ganancias las actividades e instituciones de microcrédito definidas en la Ley 26.117 de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social y a las asociaciones, fundaciones y entidades civiles, que financiadas total o parcialmente por programas de la Administración Pública Nacional u organismos internacionales, multilaterales, bilaterales o regionales de crédito, otorguen préstamos destinados a personas humanas de bajos recursos, grupos asociativos de la Economía Social y/o cooperativas.
        Los préstamos mencionados en el párrafo anterior deberán ser destinados a atender necesidades vinculadas con la actividad productiva, comercial y de servicios, así como capacitación y financiamiento destinado al mejoramiento de la vivienda única y de habitación familiar".
        También se aclara que rige la exención para las ganancias que tengan como origen la distribución de utilidades -excepto que se incluyan dividendos gravados- o el rescate de las cuotapartes en la medida que, del total de las inversiones de un fondo común de inversión como mínimo, un 75% esté integrado por acciones, valores representativos de acciones y certificados de depósito de acciones, que cumplimenten los requisitos. En caso contrario, la respectiva ganancia estará sujeta al tratamiento impositivo de conformidad con la moneda y la cláusula de ajuste en que se hubiera emitido la cuotaparte.

        No se tendrá por cumplido el porcentaje a que hace referencia el párrafo anterior si se produjera una modificación en la composición de los activos que los disminuyera por debajo del 75% durante un período continuo o discontinuo de, como mínimo, 30 días en un año calendario, en cuyo caso las cuotapartes del fondo común de inversión tributarán.

        Horas extras

         
        La exención de horas extras comprende a la diferencia entre el valor de las horas extras y el de las horas ordinarias percibidas por los servicios prestados en días feriados, inhábiles y fines de semana, como así también en los días no laborables y/o de descanso semanal, determinadas y calculadas conforme al Convenio Colectivo de Trabajo que resulte aplicable o, en su defecto, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Contrato de Trabajo. 

        Las horas extras, sin incluir a aquellas exentas, no se computarán a fines de modificar el tramo de la escala del primer párrafo del artículo 90. No obstante ello, la consideración de ese importe no dará lugar a que el contribuyente quede fuera de la referida escala.

        Indemnizaciones

        Respecto a las indemnizaciones, se establece que el límite monetario después del cual se empieza a tributar es de 20 veces el salario mínimo, vital y móvil vigente a la fecha de la desvinculación, y rige para "directivos y ejecutivos de empresas públicas y privadas" que durante los últimos 12 meses se hayan desempeñado de forma continua o discontinua en "directorios, consejos, juntas, comisiones ejecutivas o de dirección, órganos societarios asimilables, o posiciones gerenciales que involucren la toma de decisiones o la ejecución de políticas y directivas adoptadas por los accionistas, socios u órganos antes mencionados".
        FUENTE: IPROFESIONAL.COM

        viernes, 27 de julio de 2018

        Impuesto a las Ganancias: los empleados con pluriempleo deberán Informar sus ingresos ante la AFIP aunque no superen $1.000.000


        27-07-2018 Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta hoy viernes 27 de julio para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias                                                                    
        Por Marcos Felice, consultor tributario
        Los empleados en relación de dependencia tienen tiempo hasta hoy viernes 27 de julio para presentar las declaraciones juradas informativas del Impuesto a las Ganancias.
        Esto siempre y cuando el agente de retención haya efectuado correctamente los cálculos y haya retenido el impuesto correspondiente a todo el período 2017 de forma correcta y no le haya quedado un saldo a pagar o a favor al empleado.
        Dentro del universo de obligados a presentar la información requerida por el organismo que maneja Leandro Cuccioli, podemos separar dos grupos:
        • Empleados que hayan obtenido rentas (gravadas y/o exentas) superiores a $1.000.000.- durante todo 2017. 
        • Empleados que hayan obtenido rentas (gravadas y/o exentas) iguales o inferiores a $1.000.000.- durante todo 2017.




        Los contribuyentes que están dentro del grupo indicado en el inciso a) precedente deberán presentar sí o sí la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias.
        Ahora bien, para el grupo de trabajadores que queden encuadrados en el inciso b) señalado anteriormente, podemos subdividir a los mismos en:
        b.1) Empleados que hayan tenido pluriempleo y lo hayan informado correctamente a su agente de retención no teniendo que ingresar diferencia de impuesto a favor de AFIP.
        b.2) Empleados que hayan tenido pluriempleo y no lo hayan informado correctamente a su agente de retención teniendo que ingresar diferencia de impuesto a favor de AFIP.
        b.3) Empleados sin pluriempleo los cuales no deban ingresar impuesto a favor de AFIP.
        b.4) Empleados sin pluriempleo los cuales si deban ingresar impuesto a favor de AFIP por habérseles retenido incorrectamente durante el año.

        En el caso de los empleados indicados en el apartado b.1) y b.3) no tendrán obligación alguna respecto a la presentación de declaraciones juradas ante el fisco.

        Por otro lado, quienes queden dentro del apartado b.4) deberán indefectiblemente presentar la declaración jurada determinativa del impuesto.

        En tanto, quienes integren el grupo de contribuyentes con las características indicadas en el apartado b.2) están obligados a una de las siguientes alternativas:

        - Presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto a las Ganancias exteriorizando el saldo a favor de AFIP y abonandolo mediante VEP o a traves del plan de facilidades especial de la RG 4057 cuyo plazo para adherir vence el 31 de este mes.

        Haber abonado mediante VEP, en forma de autorretención, el saldo retenido de menos por el agente de retención como consecuencia de no haber informado el pluriempleo o haberlo hecho incorrectamente. Para ello había tiempo hasta el 22 de junio pasado.

        Para aquellos contribuyentes que opten por la opción 2, estarán obligados de todas maneras, a presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias aún cuando sus rentas totales anuales en 2017 no hayan alcanzado la suma de $1.000.000.

        Así lo establece el artículo 3 de la Resolución General 4261
        Fuente: iprofesional


        martes, 24 de julio de 2018

        Para los contadores, el ajuste por inflación se pone en marcha con los balances que cierran el 31 de julio próximo


        Para los contadores, el ajuste por inflación se pone en marcha con los balances que cierran el 31 de julio próximo
        24-07-2018 Los contadores representados en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas manifestaron que el ajuste por inflación se puso en marcha con los estados contables cuyo ejercicio contable cierra a partir del 1 de julio pasado   
        Los contadores representados en la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) manifestaron que el ajuste por inflación se pone en marcha con los estados contables (balances)  que cierran desde el 31 de julio próximo.
        Si bien desde Hacienda evalúan frenar el ajuste por inflación impositivo, el ajuste contable no sería frenado.
        A continuación, la nota de la FACPCE:
        Marcelo D. Rodríguez, CEO de MR Consultores, señaló a este medio "si bien desde el Gobierno es resistido, desde la FACPCE hace tiempo que se viene manejando la idea de reflotar el ajuste por inflación".
        "La Facpce considera que se debe aplicar desde el cierre de julio, y se da un período de transcisión -cierres de julio, agosto y septiembre- para convertirse en obligatorio para el cierre 31 de octubre", agregó el experto.
        "La profesión contable hace 25 años que no aplica el ajuste por inflación, por ende hay falta de experiencia y hay que capacitar a los colegas y alinear los sistemas", advirtió Rodríguez.
        "Hacienda buscará la manera de suspender el ajuste por inflación impositivo, por un tema recaudatorio", adelanta el experto.

        Por otra parte, la FACPCE presentó a la AFIP otra nota solicitando que se revea la imposibilidad de incluir en el plan de facilidades de pago permanente las obligaciones del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales con vencimiento en el mismo año calendario de la presentación del plan de facilidades.

        FUENTE:IPROFESIONAL

        lunes, 23 de julio de 2018

        Monotributo: modificaciones al reglamento del régimen


        Monotributo: modificaciones al reglamento del régimen

        • EL DECRETO 601/18 TIENE COMO UNO DE LOS TEMAS CENTRALES A LOS CONDÓMINOS
        La reformulación del Decreto Reglamentario responde a los últimos cambios incorporados por la Ley 27.430 en el marco de la última reforma tributaria sancionada por el Congreso.


        fuente: ambito.com


        La AFIP despeja "zonas grises" sobre Monotributo, Ganancias y la Reforma Tributaria

        Monotributo - Situación de los condominios
        - Tratándose del alquiler de inmuebles u otros bienes (art. 5º Decreto Reglamentario) en función de la asimilación de los mismos a sociedades. ¿Puede el condómino a partir de la reforma, adherir en forma individual por la renta derivada de su parte en el condominio?
        Respuesta de AFIP: El artículo 4° del Decreto 601/2018 sustituyó el artículo 5° del Decreto 1/2010, reglamentario de la ley del impuesto. El nuevo artículo dispone en su primer párrafo que “De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas en el “Anexo” y en este reglamento, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
        Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieren en forma individual al régimen, por todas las locaciones del mismo condominio, en las condiciones antes referidas.”.
        - Con respecto a los condominios, ¿cuál sería la situación del monotributista persona humana categorizada por el alquiler de 2 inmuebles y a posteriori por “declaratoria de herederos” queda como partícipe de un condominio junto a otros dos herederos de 1 o 3 inmuebles en alquiler? ¿Se “excluye” por ello del monotributo? ¿debe sumar esa/s actividades para su categorización?
        En caso que los condominios no se contemplen como sociedades a los fines del Monotributo. Con esta interpretación no tendría límite de cantidad de integrantes, debido a su ausencia en la norma (mayor cantidad de integrantes con el mismo límite, implica un beneficio menor que en el esquema derogado además estaba excluido).
        Respuesta de AFIP: El artículo 10 del Decreto 601/2018 sustituyó el artículo 17 de la reglamentación del tributo, cuya nueva redacción prevé, en su inciso a), que a los fines del régimen se entiende por “Unidad de explotación: entre otras, cada espacio físico (local, establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros, remises, transporte, etcétera), inmueble en alquiler o cada condominio comprendido en el primer párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño contribuyente.”.
        Impuesto a las Ganancias - Renta de fuente argentina y extranjera
        - Persona humana que tiene rentas de fuente argentina y extranjera provenientes de una jubilación de Brasil cuando el sistema calcula el límite de lo que puede tomar como pago a cuenta por impuestos análogos abonados en el exterior hace la siguiente operación: Base imponible para fuente extranjera aplica escala art 90 de la ley y considera ese como límite. Entendemos que el procedimiento es diferente, según lo dispone el artículo 167 de la ley. No se encuentra ningún lugar donde tildar para que tome bien el cómputo.
        Respuesta de AFIP: Tras la implementación de la versión 49 del servicio Ganancias Personas Humanas el cálculo se efectúa de acuerdo a lo establecido en el art. 167 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
        Quebranto específico
        - Persona física inscripta en IVA y ganancias posee un inmueble en el exterior que lo alquila temporariamente. En el presente ejercicio los gastos son mayores que los ingresos ¿La diferencia debe considerarse quebranto especifico? ¿La retención que nos practicó el fisco extranjero se puede trasladar a otros ejercicios?
        Respuesta de AFIP: Tal como surge del artículo 19 in fine de la Ley de Impuesto a las Ganancias, los quebrantos provenientes de fuente extranjera configuran quebranto específico, únicamente compensable con ganancias de la misma fuente que se obtengan en los cinco años inmediatos siguientes.
        En cuanto a las retenciones sufridas en el exterior, si tienen el carácter de pago único y definitivo, de acuerdo con el artículo 169 de la ley quedan comprendidas por la expresión impuestos análogos.
        Por lo tanto, en virtud del artículo 178 del texto legal, en el caso de resultar un excedente no computado contra el impuesto a las ganancias en el año en que es imputable la utilidad, será computable en los cinco años fiscales siguientes contra ganancias de fuente extranjera.
        En cambio, si la retención tiene la naturaleza de adelanto de impuesto y no fue posible computarla en su totalidad en el país de origen en el período fiscal al que corresponde la ganancia por exceder dicha utilidad, seguramente será computable contra el impuesto que se genere en esa jurisdicción en períodos fiscales futuros o contra otros impuestos.
        En tal caso, en cada uno de esos períodos podrá computarse contra elimpuesto a las ganancias de nuestro país el impuesto análogo que se haya determinado en el exterior, con el límite previsto por el tercer párrafo del artículo 1° de la ley.
        Empleados en relación de dependencia. Deducción de alquileres. Consideración para el cálculo de la retención de ganancias
        - El inc. h) del apartado D, Anexo II de la RG (AGIP) 4.003, establece como deducción el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.
        Se solicita se aclare, si esta deducción debe ser considerada para determinar el importe de la ganancia neta del ejercicio, al cual luego se lo utiliza como base para las deducciones de las donaciones (inc. g) y honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (inc. j) de dicha resolución.
        Respuesta de AFIP: El anteúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias prevé que a los fines de la determinación de los límites establecidos en el primer párrafo del inciso c) – donaciones- y en el segundo párrafo de los incisos g) –medicina prepaga- y h) -honorarios por asistencia médica-, los referidos porcentajes se aplicarán sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de los conceptos comprendidos en las citadas normas, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley.
        Ello es replicado en los incisos g) y j) del Apartado D del Anexo II de la RG. 4003 (AFIP). Por lo tanto, el cálculo del tope de las deduccionespor las que se consulta deberá efectuarse una vez deducidos los importes en concepto de alquileres.
        Empleados en relación de dependencia. Deducción de alquileres. Consideración para el cálculo de la retención de ganancias
        - El inc. h) del apartado D, Anexo II de la RG (AGIP) 4.003, establece como deducción el 40% de las sumas pagadas en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitación.
        Se solicita se aclare, si esta deducción debe ser considerada para determinar el importe de la ganancia neta del ejercicio, al cual luego se lo utiliza como base para las deducciones de las donaciones (inc. g) y honorarios correspondientes a los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica (inc. j) de dicha resolución.
        Respuesta de AFIP: El anteúltimo párrafo del artículo 81 de la Ley del Impuesto a las Ganancias prevé que a los fines de la determinación de los límites establecidos en el primer párrafo del inciso c) – donaciones- y en el segundo párrafo de los incisos g) –medicina prepaga- y h) -honorarios por asistencia médica-, los referidos porcentajes se aplicarán sobre las ganancias netas del ejercicio que resulten antes de deducir el importe de los conceptos comprendidos en las citadas normas, el de los quebrantos de años anteriores y, cuando corresponda, las sumas a que se refiere el artículo 23 de la ley.
        Ello es replicado en los incisos g) y j) del Apartado D del Anexo II de la RG. 4003 (AFIP). Por lo tanto, el cálculo del tope de las deduccionespor las que se consulta deberá efectuarse una vez deducidos los importes en concepto de alquileres.
        Ganancia Mínima Presunta - Presentación de las declaraciones juradas para las micro, pequeñas y medianas empresas
        - El art. 5 del Título II de la ley 27.264 establece que no les será aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas el impuesto a la ganancia mínima presunta, con efecto para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del día 1/1/2017.
        Se solicita se aclare si para las micro, pequeñas y medianas empresas, inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” y con “Certificado MiPyME” vigente, deben presentar las declaraciones juradas aunque estén excluías del impuesto.
        Respuesta de AFIP: Una vez que la empresa resulta caracterizada como PyME se registra la baja en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. En consecuencia y tal como está informado en el micrositio PYMES de la web institucional, no debe pagar ni presentar más Declaraciones Juradas, en la medida que se mantenga su caracterización como tal.
        Impuesto Sobre Los Bienes Personales – Responsable sustituto de sujetos domiciliados del exterior
        - Durante los últimos días del mes de Mayo/2018 se comenzaron a recibir notas indicando a los responsables sustitutos del Imp. Bienes Personales por sujetos domiciliados del exterior, a los efectos de poder presentar la próxima DDJJ del gravamen, deberán ingresar el carácter de responsable sustituto en el servicio “Sistema Registral”, ingresando en Registro Tributario > Relaciones; en el que se requiere adjuntar documentación.
        Dada la inmediatez de los vencimientos y a los efectos de garantizar la presentación en término, se solicita se habilite de oficio a la presentación de quienes ya se encontraban actuando como sustitutos, sin requerirse documentación adicional.
        Respuesta de AFIP: cuando el responsable ingresa en el servicio para informar la relación responsable sustituto/sustituido (o titular de los bienes) no tiene que adjuntar documentación adicional.
        Por otra parte, los responsables sustitutos que ya habían declarado tal relación en la dependencia no deberán declarar esa condición nuevamente.
        Reducción de contribuciones patronales. Ejercicio de la opción beneficios de reducción de contribuciones patronales 
        - Se advierten casos de empleadores que se han equivocado al ejercer la opción de continuar con la Ley 26.940 o adoptar el nuevo Mínimo no imponible Se observa que una vez ejercida la opción no puede modificarse.
        En los casos de opciones mal ejercidas, no existe posibilidad de ser rectificadas. Asimismo, no surge de la ley que una vez ejercida la opción no pueda ser modificada, solo prevé que usar un régimen excluye al otro.
        En tal sentido, no resulta razonable ni tendiente a una buena relación fisco-contribuyente cerrar la opción y no permitir al empleador o colega que se equivocó el poder subsanarlo.
        Se consulta si es posible disponer un plazo para corregir la opción.
        Respuesta de AFIP: Al referirse al tema en trato, la Resolución General 4209 prescribe que “….los empleadores podrán ejercer la opción de aplicar la detracción establecida en el Artículo 4° del Decreto 814/01 y sus modificatorios, en cuyo caso quedarán automáticamente excluidos de los beneficios del Título II de la Ley N° 26.940.
        Dicha opción deberá ser exteriorizada al momento de generar la declaración jurada.”.
        Operativamente, la instrumentación de la opción requiere a los contribuyentes la aceptación de la pérdida de los beneficios de la Ley 26.940 con más de una interacción con el sistema y hasta solicita se indique el periodo a partir del cual abandona dichos beneficios.
        En función de las consideraciones expuestas, cabe advertir que la Ley no admite la posibilidad de retrotraer la opción ejercida, verificándose que la exclusión de los beneficios de la Ley 26.940, en caso de ejercicio de la opción por la detracción de la base imponible, opera de forma inmediata.
        Fuente: iprofesional.com

        AFIP lanzará plan de pagos para morosos

        AFIP lanzará plan de pagos para morosos

        • SERÁ PARA CONTRIBUYENTES CON DEUDAS ACUMULADAS.• BUSCAN AYUDAR A LOS AFECTADOS POR LA CRISIS.




        En un par de semanas, Leandro Cuccioli anunciará nuevas medidas para contribuyentes que tienen problemas para estar al día. En la AFIP están entusiasmados con el funcionamiento de los miniplanes. Esta semana vence la presentación de las DD.JJ. de Ganancias y Bienes Personales

        En la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) tienen claro que la situación económica para muchas empresas se ha complicado en los últimos meses. Pero contra ello no pueden tomar medidas que impliquen un costo fiscal, tal cual viene la directiva desde el Ministerio de Hacienda. Es así que los funcionarios que trabajan con Leandro Cuccioli vienen amasando nuevas medidas para tirarles una soga a los que van quedando rezagados con el pago de los impuestos. En un par de semanas se anunciará por lo menos el lanzamiento de un plan de pagos para deudas acumuladas. 

        El plan se sumará a los ya vigentes miniplanes que puso en marcha el organismo recaudador. En la AFIP sostienen que "vienen muy bien". La chances para ingresar a estos mini planes vence el 31 de julio. Se pueden tomar planes de hasta 8 cuotas y se podrán tener hasta seis miniplanes vigentes, siempre y cuando el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER), una especie de mecanismo de scoring, le asigne al solicitante la mejor calificación.

        En tanto, pasado mañana comienzan a vencer las presentaciones de las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y a los Bienes Personales. Se prolongará hasta el viernes, de acuerdo con el número de CUIT del contribuyente. La fecha de vencimiento ya había sido postergada un par de veces, ante el reclamo de contadores y profesionales de ciencias económicas sobre las complicaciones que presenta la nueva aplicación para integrar las DD.JJ. en el nuevo aplicativo del organismo.

        En la AFIP, no obstante, suponen que las pequeñas y medianas empresas no aprovechan en su plenitud los planes de pago que el organismo les pone a disposición. Y eso se debe a que intuyen que no todas tienen sus papeles en regla, y por eso le esquivan al trámite. En momentos en que la economía no presenta una actividad pujante, y en que se estiran las cadenas de pago, muchas empresas prefieren postergar el pago de los impuestos, y priorizan el pago de salarios y de proveedores. Cuccioli sabe que eso ocurre, pero destaca que las tasas que cobra la AFIP por los planes son competitivas en el mercado. 

        Estima que se ubican en el 38% anual, cuando el descuento de cheques en los bancos no bajan del 70% anual. Será por eso que el presidente Mauricio Macri les mandó un mensaje a los empresarios del sector. "Tienen que apostar a regularizarse, tienen que perderle el miedo a la AFIP", señaló el primer mandatario durante el acto de cierre del Aniversario de la Bolsa de Comercio, el pasado jueves

        fuente: ambito.com