la AFIP proyecta otra reforma y deja la puerta abierta para la eliminación del régimen simplificado
05-07-2018
La
medida es parte de los lineamientos que tiene como objetivos para este año y el
año próximo el organismo recaudador que comanda Leandro Cuccioli
La medida es parte de los lineamientos que tiene como objetivos para
este año y el año próximo el
organismo recaudador que comanda Leandro Cuccioli.
Cuccioli expuso en Diputados los principales
ejes de trabajo para lo que resta de 2018 y 2019.
“Estos son nuestros ejes de trabajo para lo que resta del año y para
el 2019” señaló
el administrador federal en su presentación ante la Cámara de Diputados en el
día de hoy.
El objetivo del fisco respecto al Monotributo esdiseñar un proyecto de ley para su modificación y transición
al régimen general.
Esto deja la puerta abierta a una posible eliminación del régimen
simplificado.
Reglamentación
En tanto, a través del decreto 601/2018, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
En tanto, a través del decreto 601/2018, el Gobierno comenzó a reglamentar los cambios en el Monotributo introducidos en la última reforma tributaria aprobada a fines del año pasado.
El decreto deja en claro que "los socios de sociedades no podrán adherir al régimen por su condición de integrantes de dichas
sociedades.”
Con respecto a la situación de los condominios de cosas muebles o
inmuebles, se establece que cada condómino podrá adherir en forma individual al
régimen siempre que todos los condóminos a los que resulten atribuibles los
ingresos provenientes de las mencionadas actividades adhieran en forma
individual por todas las locaciones del mismo condominio.
Asimismo, la AFIP establecerá
el plazo dentro del cual se considerará cumplida la recategorización semestral
correspondiente al primer semestre del año 2018, pudiendo también disponer
la confirmación obligatoria de
los datos declarados por el monotributista.
Tratamiento de
los condominios
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
De tratarse de locaciones de cosas muebles o inmuebles en condominio, cada condómino podrá adherir en forma individual al régimen en la medida que se verifiquen, a su respecto, las condiciones establecidas, considerando para su adhesión, categorización y recategorización, la parte que le corresponda sobre los parámetros que resulten aplicables.
Esta opción sólo será de aplicación si todos los condóminos a
los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de las mencionadas
actividades adhieren en
forma individual al régimen, por todas las locaciones del
mismo condominio, en las condiciones antes referidas.
Los montos que deban ingresarse como consecuencia de la adhesión
al régimen sustituyen el pago
del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor
agregado originados por las actividades de que se trata.
De tratarse de locaciones
de cosas muebles o inmuebles en condominio no adheridas al
régimen, los condóminos adheridos por otras actividades deberán dispensar a
tales locaciones idéntico tratamiento que el previsto para las participaciones
en las utilidades de sociedades.
Las actividades primarias tendrán el tratamiento dispuesto para
las ventas de cosas muebles.
A los efectos de la adhesión, categorización y recategorización
en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes no se computarán como ingresos brutos los
provenientes de:
a) cargos
públicos,
b) trabajos
ejecutados en relación de dependencia,
c) jubilaciones,
pensiones o retiros correspondientes a alguno de los
regímenes nacionales o provinciales,
d) el ejercicio
de la dirección, administración y/o conducción de sociedades, y/o
e) las
actividades indicadas en el segundo párrafo del artículo 1.
Respecto de los ingresos señalados precedentemente, deberá
cumplirse, de corresponder, con las obligaciones
y deberes impositivos y previsionales establecidos por el
régimen general vigente.
La recategorización, procederá sólo cuando el pequeño
contribuyente haya desarrollado sus actividades como mínimo durante un semestre calendario completo.
La anualización, se efectuará cuando la finalización del período
allí aludido coincida con la finalización
del período semestral calendario completo en que corresponde la
recategorización. De no resultar tal coincidencia, se mantendrá la categorización inicial hasta
el momento de la primera recategorización.
Cuando de la proyección anual, surja que el sujeto queda excluido del régimen,
por haberse superado los límites máximos aplicables conforme la actividad que
desarrolla, el pequeño contribuyente permanecerá dentro del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), debiendo encuadrarse -hasta la
próxima recategorización semestral-, en la última categoría que corresponda a su
actividad (H o K, según el caso).
A los fines del
Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se entiende por:
a) Unidad de
explotación: entre otras, cada espacio físico (local,
establecimiento, oficina, etcétera) donde se desarrolle la actividad y/o cada
rodado, cuando este último constituya la actividad por la cual se solicita la
adhesión al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (taxímetros,
remises, transporte, etcétera), inmueble
en alquiler o cada condominio comprendido en el primer
párrafo del artículo 5° de este reglamento del que forma parte el pequeño
contribuyente.
b) Actividad
económica: las ventas y/o prestaciones de servicios, que se
realicen dentro de un mismo
espacio físico, así como las actividades desarrolladas
fuera de él con carácter complementario, accesorio o afín, como así también las
obras y/o locaciones de cosas. Asimismo, reviste el carácter de actividad
económica aquella por la que para su realización no se utilice un local o
establecimiento.”
La energía eléctrica consumida computable será la que resulte de
las facturas cuyos vencimientos hayan operado en los últimos doce meses anteriores a
la finalización del semestre en que corresponda la recategorización.”
A los fines de la exclusión, los pequeños contribuyentes no
deberán tener más de tres
fuentes de ingresos incluidas en el régimen,
correspondiendo entender como tales a cada una de las actividades económicas o
a cada una de las unidades de explotación afectadas a la actividad.
En consecuencia, para determinar las fuentes de ingresos, se
deberán sumar en primer término las unidades
de explotación y posteriormente las actividades económicas
desarrolladas, en la medida en que por estas últimas no se posean unidades de
explotación.
Fuente:iprofesional
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