27-07-2018 Los empleados en relación de dependencia
tienen tiempo hasta hoy viernes 27 de julio para presentar las declaraciones
juradas informativas del Impuesto a las Ganancias
Por Marcos Felice, consultor tributario
Los empleados en relación de
dependencia tienen tiempo hasta hoy viernes 27 de
julio para
presentar las declaraciones juradas informativas del
Impuesto a las Ganancias.
Esto siempre
y cuando el agente de retención haya
efectuado correctamente los cálculos y haya retenido el impuesto
correspondiente a todo el período 2017 de forma correcta y no le haya quedado
un saldo a pagar o a favor al empleado.
Dentro
del universo de obligados a presentar la información requerida por el organismo
que maneja Leandro Cuccioli, podemos separar dos grupos:
- Empleados que hayan obtenido rentas (gravadas y/o exentas) superiores a $1.000.000.- durante todo 2017.
- Empleados que hayan obtenido rentas (gravadas y/o exentas) iguales o inferiores a $1.000.000.- durante todo 2017.
Los
contribuyentes que están dentro del grupo indicado en el inciso a) precedente
deberán presentar
sí o sí la declaración jurada informativa del
Impuesto a las Ganancias.
Ahora
bien, para el grupo de trabajadores que queden encuadrados en el inciso b)
señalado anteriormente, podemos subdividir a
los mismos en:
b.1)
Empleados que hayan tenido pluriempleo y lo hayan informado correctamente a su
agente de retención no teniendo que ingresar diferencia de impuesto a favor
de AFIP.
b.2)
Empleados que hayan tenido pluriempleo y no lo hayan informado correctamente a su agente de retención teniendo que
ingresar diferencia de impuesto a favor de AFIP.
b.4)
Empleados sin pluriempleo los cuales si deban ingresar impuesto a favor
de AFIP por
habérseles retenido
incorrectamente durante el año.
En
el caso de los empleados indicados en el apartado b.1) y b.3) no tendrán obligación alguna respecto a la presentación de declaraciones
juradas ante el fisco.
Por
otro lado, quienes queden dentro del apartado b.4) deberán indefectiblemente presentar la declaración jurada determinativa del
impuesto.
En
tanto, quienes integren el grupo de contribuyentes con las características
indicadas en el apartado b.2) están obligados a una de las siguientes alternativas:
-
Presentar la declaración
jurada determinativa del Impuesto a las
Ganancias exteriorizando el saldo a favor de AFIP y
abonandolo mediante VEP o a traves del plan de facilidades especial de la RG
4057 cuyo plazo para adherir vence el 31 de este mes.
Haber
abonado mediante VEP, en forma
de autorretención, el saldo retenido de menos por el
agente de retención como consecuencia de no haber informado el pluriempleo o
haberlo hecho incorrectamente. Para ello había tiempo hasta el 22 de junio pasado.
Para aquellos
contribuyentes que opten por la opción 2, estarán obligados de todas maneras, a
presentar la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias aún
cuando sus rentas totales anuales en 2017 no hayan alcanzado la suma de
$1.000.000.
Así lo establece el
artículo 3 de la Resolución General 4261
Fuente: iprofesional
No hay comentarios.:
Publicar un comentario