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jueves, 28 de febrero de 2019

PLANES DE PAGO AFIP: R.G. 4431 - Modificaciones y Adecuaciones - Planes de pago



Se establecen adecuaciones al plan permanente de facilidades de pago implementado por la RG 4.268 de AFIP. En tal sentido se aprueban las siguientes modificaciones con vigencia desde el 1 de marzo de 2019:
* Se podrán incluir deudas con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.
* Las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-” no podrán superar el tres por ciento (3%) efectivo mensual.
Se establece en cuatro (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate, respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.
* Se prorroga por tres (3) meses más, es decir hasta el 31 de mayo de 2019 la posibilidad de que las micro, pequeñas y medianas empresas –tramo 1– categorizadas como tal en el “Sistema Registral”, puedan regularizar sus obligaciones por tipo de deuda general y en gestión judicial, mediante la cantidad máxima de seis planes de facilidades.

Art. 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 1°, por el siguiente:
“a) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, sus intereses y multas, vencidas o con vencimiento de la obligación de pago en el mismo mes de la presentación del plan.”.
2. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 11, por el siguiente:
“c) Las tasas de interés de financiamiento a aplicar se detallan en cuanto a su metodología de cálculo en el Anexo II y se publicarán periódicamente en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Respecto de las tasas de interés de financiamiento de los planes de facilidades de pago correspondientes a las “Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-” previstos en el referido Anexo II, no podrán superar el TRES POR CIENTO (3%) efectivo mensual.”.
3. Sustitúyese en el Anexo II el cuadro de CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1.
4. Sustitúyese en el Anexo II el punto (1), por el siguiente:
“(1) Deuda impositiva y de los recursos de la Seguridad Social, incluidos aportes personales de trabajadores en relación de dependencia.
Será de CUATRO (4) la cantidad máxima de cuotas para los planes que incluyan obligaciones del impuesto al valor agregado y/o de los Recursos de la Seguridad Social – Empleadores (aportes y contribuciones), cuya declaración jurada haya sido presentada a partir del primer día del mes siguiente al vencimiento general fijado del período de que se trate.
Lo indicado resultará de aplicación respecto de las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal o período devengado febrero de 2019 y siguientes.”.
Art. 2°.- Sustitúyese en el Artículo 1° de la Resolución General N° 4.346 la expresión “…28 de febrero de 2019…”, por la expresión “…31 de mayo de 2019…”.
Art. 3°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2019.


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