El gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo próximo el plazo para adherir al revalúo contable e impositivo, régimen optativo para las personas físicas y sucesiones indivisas, del impuesto a las Ganancias.
Lo hizo a través del decreto 143/2019 publicado en el Boletín Oficial, donde modificó el plazo que vencía en principio a fin de este mes.
El régimen de revalúo prevé el pago de un impuesto especial, que se aplica sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado.
El decreto explicó que la prórroga se decidió debido a diversas circunstancias de orden local y el contexto internacional, que derivaron en una mayor volatilidad de las variables financieras.
Así se permite que los responsables tengan la posibilidad de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente, y que los profesionales intervinientes dispongan de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas con el régimen optativo de revalúo impositivo.
El gobierno nacional extendió hasta el 31 de marzo próximo el plazo para adherir al revalúo contable e impositivo, régimen optativo para las personas físicas y sucesiones indivisas, del impuesto a las Ganancias.
Lo hizo a través del decreto 143/2019 publicado en el Boletín Oficial, donde modificó el plazo que vencía en principio a fin de este mes.
El régimen de revalúo prevé el pago de un impuesto especial, que se aplica sobre la diferencia entre el valor de la totalidad de los bienes revaluados y el valor impositivo determinado.
El decreto explicó que la prórroga se decidió debido a diversas circunstancias de orden local y el contexto internacional, que derivaron en una mayor volatilidad de las variables financieras.
Así se permite que los responsables tengan la posibilidad de evaluar, analizar y adoptar la decisión que estimen más conveniente, y que los profesionales intervinientes dispongan de un plazo adicional para el desarrollo de todas las tareas vinculadas con el régimen optativo de revalúo impositivo.
¿Qué es el Revalúo Impositivo?
Se trata de un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina. La revaluación deberá realizarse mediante la aplicación de alguno de los mecanismos previstos para ello.
Esta opción fue introducida por la Ley N° 27.430 de Reforma del Sistema Tributario Argentino.
¿Quiénes pueden optar por realizarlo?
Las personas humanas, las sucesiones indivisas y los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría en el Impuesto a las Ganancias, residentes en el país al 30 de diciembre de 2017.
¿Qué bienes pueden incluirse?
La opción de revalúo se ejercerá por todos los bienes del ciudadano que integren la misma categoría. Es decir, se deberán incluir en el revalúo impositivo todos los bienes que se posea de una categoría por más que se quisiera revaluar un solo bien. Las categorías son:
- Inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio.
- Inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio.
- Bienes muebles amortizables. Se encuentran incluidos los automóviles, en la medida que su explotación sea el objeto principal de la actividad.
- Acciones, cuotas y participaciones sociales (emitidas por sociedades del país).
- Minas, canteras, bosques y bienes análogos.
- Bienes intangibles.
- Bienes en elaboración o construcción. Mejoras no finalizadas:
- la porción elaborada de los bienes muebles amortizables
- la parte construida de los inmuebles en construcción
- las erogaciones en concepto de mejoras no finalizadas
- Bienes adquiridos por leasing.
Aclaración
Deberás considerar la parte de cada condómino como un bien distinto, por lo que no es necesario que todos los condóminos ejerzan la opción sobre ese bien.
Recordá que, todos tus bienes, deben haber sido adquiridos o construidos con anterioridad al 30 de diciembre de 2017.
No podrán ser incluidos los bienes que integren las siguientes categorías:
- Bienes de Cambio.
- Bienes sincerados por la Ley N° 27.260, de Sinceramiento Fiscal.
- Bienes totalmente amortizados al cierre del período de la opción.
- Bienes respecto de los cuales se esté aplicando un régimen de amortización acelerada.
¿Cuáles son los beneficios?
- Implica una baja en el Impuesto a las Ganancias a futuro
- La declaración jurada es más fácil
- El pago del impuesto especial podrá ser a través de un plan de pagos
- Pymes:
- Cuentan con índices que facilitan el revalúo
- Ejercer la opción, mejora el balance impositivo, permitiendo acceder a créditos
¿Cuál es el período para optar por el revalúo?
La Reforma del Sistema Tributario Argentino establece que la opción para acceder al revalúo podrás ejercerla para el primer ejercicio o año fiscal cuyo cierre se produzca con posterioridad al 30/12/2017, hasta el último día hábil del décimo tercer mes calendario inmediato posterior al período de la opción.
¿Qué plazo hay para ejercer la opción?
El plazo para ejercer la opción podrás realizarla hasta las fechas que se indican a continuación, según el mes en que se produzca el cierre del ejercicio o año fiscal:
Cierre de ejercicio o año fiscal | Vencimiento para el ejercicio de la opción |
---|---|
Diciembre 2017 | 30/03/2019 |
Enero 2018 | 29/03/2019 |
Febrero 2018 | 30/04/2019 |
Marzo 2018 | 30/04/2019 |
Abril 2018 | 30/04/2019 |
Mayo 2018 | 31/05/2019 |
Junio 2018 | 28/06/2019 |
Julio 2018 | 31/07/2019 |
Agosto 2018 | 30/08/2019 |
Septiembre 2018 | 30/09/2019 |
Octubre 2018 | 31/10/2019 |
Noviembre 2018 | 29/11/2019 |
A tal fin, deberás considerar el cierre de ejercicio registrado en el servicio con clave fiscal denominado "Sistema Registral" al 30 de diciembre de 2017.
Esta Administración Federal podrá extender ese plazo en hasta 60 días corridos, cuando se trate de ejercicios que hubieran cerrado con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N° 353/2018.
¿Cómo se determina el Importe del Revalúo?
El importe del revalúo es la diferencia entre el valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción y el valor de origen residual a esa fecha.
¿Cómo se calcula la amortización del Importe del Revalúo?
Para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales siguientes al período de la opción, la amortización a computar, en caso de corresponder, se calculará conforme al siguiente procedimiento.
La cuota de amortización del Importe del Revalúo será la que resulte de dividir ese valor por:
- Los años, trimestres, valores unitarios de agotamiento u otros parámetros calculados en función del tipo de bien y método oportunamente adoptado para la determinación del Impuesto a las Ganancias, remanentes al cierre del período de la opción, para los bienes valuados considerando el Factor de Revalúo.
- Los años de vida útil restantes que se determinen por aplicación del método de revalúo a través de un valuador independiente.
En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a 5 años.
Tratándose de inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares, la amortización del referido importe podrá efectuarse en un plazo equivalente al 50% de la vida útil remanente al cierre del Período de la opción o en 10 años, el plazo que resulte superior.
Adicionalmente a la amortización del importe del revalúo, el contribuyente podrá seguir amortizando el bien respectivo, hasta la total extinción de su valor o hasta el momento de su enajenación, en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo se aplicará el Impuesto Especial?
El Impuesto Especial del régimen se aplicará sobre el importe del revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, de acuerdo a las siguientes alícuotas:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%.
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%.
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%.
- Resto de bienes: 10%.
Ingreso del Impuesto Especial
Podrás realizarlo mediante las modalidades que se indican a continuación:
- Transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
- Transferencia Bancaria Internacional, en Dólares Estadounidenses o en Euros, para lo cual deberán tenerse en cuenta las pautas mencionadas en el apartado A del Anexo II.
- Un régimen de facilidades de pago a través del servicio informático "Mis Facilidades", habilitado a partir del 1 de agosto de 2018, que tendrá las siguientes características:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro PyME" deberán ingresar un pago a cuenta del 10% y podrán conformar un plan de hasta 9 cuotas
- Otros contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 20% y podrán conformar un plan de hasta 4 cuotas
Las cuotas devengarán un interés de financiamiento mensual del 1,50% sobre saldo.
Cuotas
Las cuotas serán mensuales, iguales, consecutivas y vencerán el día 16 de cada mes, con nuevo intento de débito el día 26 del mes. Cuando el día de vencimiento fijado para el cobro de la cuota coincida con día feriado o inhábil, se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de la cuota se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria bancaria.
Cuando no hubieran sido debitadas en las oportunidades indicadas en el párrafo precedente, así como sus intereses resarcitorios, podrán ser rehabilitadas por sistema. Se podrá optar por su débito directo el día 12 del mes inmediato siguiente al de la solicitud o bien por su pago a través de transferencia electrónica de fondos mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), considerando a tal efecto que esta funcionalidad estará disponible una vez ocurrido el vencimiento de la cuota en cuestión.
El ingreso fuera de término de las cuotas devengará por el período de mora, según corresponda, los intereses resarcitorios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, de tratarse de deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social. Tales intereses resarcitorios se ingresarán junto con la respectiva cuota.
Caducidad
La caducidad del plan de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que se indican a continuación:
- Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.
- Falta de ingreso de la cuota no cancelada, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.
Operada la caducidad -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través del servicio Domicilio Fiscal Electrónico al que se accederá con clave fiscal-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del impuesto especial adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.
¿Cuáles son los métodos de revaluación?
Los mecanismos previstos para la actualización del valor fiscal de los bienes son los siguientes:
Aplicación del Factor de Revalúo
El costo de adquisición o construcción se multiplicará por el factor de revalúo establecido en la siguiente planilla:
Año/Trimestre | Factor |
---|---|
2001 y anteriores | 14,55 |
2002 | 8,21 |
2003 | 6,97 |
2004 | 6,49 |
2005 | 5,98 |
2006 | 5,42 |
2007 | 4,92 |
2008 | 4,36 |
2009 | 4,08 |
2010 | 3,56 |
2011 | 3,15 |
2012 | 2,79 |
2013 | 2,46 |
2014 | 1,93 |
2015 | 1,69 |
2017- 1° trimestre | 1,25 |
2017- 2° trimestre | 1,13 |
2017- 3° trimestre | 1,10 |
2017- 4° trimestre | 1,00 |
Para determinar el factor de revalúo aplicable, se estará al momento de realización de cada inversión. En caso de no poder determinarse ese momento, se considerará que la adquisición o construcción se produjo al momento de su habilitación.
Bienes sujetos a agotamiento
Cuando se trate de minas, canteras, bosques y bienes análogos, al costo de adquisición o construcción se le deducirá el agotamiento producido como consecuencia del consumo de la sustancia productora por la explotación de tales bienes –incluyendo el que corresponda al Período de la Opción–, calculado según las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Ejercicios o años fiscales con cierre posterior al 31 de diciembre de 2017
Para los ejercicios fiscales cuyo cierre se produzca con posterioridad a esa fecha, los factores de revalúo establecidos en la presente tabla se ajustarán por el coeficiente que surja de la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que suministre el INDEC Correspondiente al mes de cierre del ejercicio fiscal respecto del mes de diciembre de 2017.
En los casos en que se hubiera ejercido la opción de venta y reemplazo prevista en el impuesto a las ganancias, el factor de revalúo a considerar será el que corresponda a la fecha de adquisición, construcción o habilitación del bien de reemplazo.
b) Al valor obtenido de la operación costo de adquisición por factor de revalúo, se le restarán las amortizaciones que hubieran correspondido según las disposiciones del impuesto a las ganancias, por los períodos de vida útil transcurridos incluyendo la correspondiente al Período de la Opción.
La amortización de los inmuebles deberá practicarse sobre el costo del edificio o construcción o sobre la parte del valor de adquisición atribuible.
El valor residual impositivo del bien al cierre del Período de la Opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha.
Estimación de valuador independiente
Para los inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y para los Bienes muebles amortizables (incluida la hacienda con fines de reproducción y automóviles sólo cuando su explotación constituya el objeto principal de la actividad), el ciudadano podrá optar por determinar el valor residual impositivo al cierre del Período de la Opción con base en la estimación que realice un valuador independiente. Se deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión. Se deberá utilizar dicho método respecto de la totalidad de los bienes que integren la categoría en cuestión.
Conocé el listado de valuadores independientes habilitados (Próximamente)
El valuador independiente debe ser un profesional con título habilitante en la incumbencia que corresponda, según los bienes de que se trate, quedando excluidos aquellos que:
- Estuviera en relación de dependencia del contribuyente o de entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél.
- Fuera cónyuge, conviviente o pariente por consanguinidad, en línea recta o colateral hasta el cuarto grado inclusive, o por afinidad hasta el segundo grado, del contribuyente persona humana o sucesión indivisa, o de alguno de los propietarios, directores, gerentes generales o administradores de los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría, o empresas vinculadas económicamente a éstas.
- Fuera dueño, titular, socio, asociado, director o administrador de los sujetos que obtengan rentas de la tercera categoría, o tuviera intereses significativos en el ente o en los entes que estuvieran vinculados económicamente a aquél.
- Reciba una remuneración contingente o dependiente de las conclusiones o resultados de su tarea de valuación.
Deberás informar la CUIT de dicho profesional, matrícula, organismo habilitante y fecha del informe, adjuntando -en formato ".pdf"- una copia de la valuación realizada con la firma certificada por la entidad u organismo que otorga y ejerce el control de la matrícula respectiva. En el informe de revalúo debe constar el detalle de los rubros y bienes sometidos a revaluación, consignando en cada caso su ubicación, valor de reposición, estado de conservación, grado de desgaste u obsolescencia, expectativa de vida útil remanente, factores de corrección y avances tecnológicos, debiendo justificarse la metodología aplicada.
En caso de que se opte por "revaluar" por medio de un valuador independiente y que el valor revaluado del bien estimado superare en más de un 50% el valor residual del bien calculado considerando el Factor de Revalúo, se deberá considerar como valor residual impositivo el que surja de multiplicar este último por 1,5.
El valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción no podrá exceder su valor recuperable a esa fecha
Fuentes consultadas 22-02-2019
- ambito.com
- afip.gob.ar
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