¿Qué es el Revalúo Impositivo?
Se trata de un régimen optativo que permite a los ciudadanos alcanzados actualizar, excepcionalmente y por única vez, el valor residual fiscal de determinados bienes afectados a la generación de ganancia gravada de fuente argentina. La revaluación deberá realizarse mediante la aplicación de alguno de los mecanismos previstos para ello.
Esta opción fue introducida por la Ley N° 27.430 de Reforma del Sistema Tributario Argentino.
¿Cuáles son los beneficios?
- Implica una baja en el Impuesto a las Ganancias a futuro
- La declaración jurada es más fácil
- El pago del impuesto especial podrá ser a través de un plan de pagos
- Pymes:
- Cuentan con índices que facilitan el revalúo
- Ejercer la opción, mejora el balance impositivo, permitiendo acceder a créditos
¿Cómo se determina el Importe del Revalúo?
El importe del revalúo es la diferencia entre el valor residual impositivo del bien al cierre del período de la opción y el valor de origen residual a esa fecha.
¿Cómo se calcula la amortización del Importe del Revalúo?
Para la determinación del Impuesto a las Ganancias de los períodos fiscales siguientes al período de la opción, la amortización a computar, en caso de corresponder, se calculará conforme al siguiente procedimiento.
La cuota de amortización del Importe del Revalúo será la que resulte de dividir ese valor por:
- Los años, trimestres, valores unitarios de agotamiento u otros parámetros calculados en función del tipo de bien y método oportunamente adoptado para la determinación del Impuesto a las Ganancias, remanentes al cierre del período de la opción, para los bienes valuados considerando el Factor de Revalúo.
- Los años de vida útil restantes que se determinen por aplicación del método de revalúo a través de un valuador independiente.
En ningún caso el plazo de vida útil restante a considerar a estos fines podrá ser inferior a 5 años.
Tratándose de inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio y bienes intangibles, incluidos los derechos de concesión y similares, la amortización del referido importe podrá efectuarse en un plazo equivalente al 50% de la vida útil remanente al cierre del Período de la opción o en 10 años, el plazo que resulte superior.
Adicionalmente a la amortización del importe del revalúo, el contribuyente podrá seguir amortizando el bien respectivo, hasta la total extinción de su valor o hasta el momento de su enajenación, en base al valor de origen, método y vida útil oportunamente adoptados para la determinación del Impuesto a las Ganancias.
¿Cómo se aplicará el Impuesto Especial?
El Impuesto Especial del régimen se aplicará sobre el importe del revalúo, respecto de todos los bienes revaluados, de acuerdo a las siguientes alícuotas:
- Bienes inmuebles que no posean el carácter de bienes de cambio: 8%.
- Bienes inmuebles que posean el carácter de bienes de cambio: 15%.
- Acciones, cuotas y participaciones sociales poseídas por personas humanas o sucesiones indivisas: 5%.
- Resto de bienes: 10%.
Ingreso del Impuesto Especial
Podrás realizarlo mediante las modalidades que se indican a continuación:
- Transferencia electrónica de fondos a través de "Internet", a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP) utilizando el código de Impuesto-Concepto-Subconcepto: 937-019-019.
- Transferencia Bancaria Internacional, en Dólares Estadounidenses o en Euros, para lo cual deberán tenerse en cuenta las pautas mencionadas en el apartado A del Anexo II.
- Un régimen de facilidades de pago a través del servicio informático "Mis Facilidades", habilitado a partir del 1 de agosto de 2018, que tendrá las siguientes características:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el "Registro PyME" deberán ingresar un pago a cuenta del 10% y podrán conformar un plan de hasta 9 cuotas
- Otros contribuyentes deberán ingresar un pago a cuenta del 20% y podrán conformar un plan de hasta 4 cuotas
Las cuotas devengarán un interés de financiamiento mensual del 1,50% sobre saldo.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario